http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 31 de julio de 2017

Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva de personal laboral temporal en la categoría de Peón (EL ROSARIO)

En el BOP del 28/07 se ha publicado en las páginas 26327 y ss:

Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión son las que se transcriben a continuación: “BASES DE SELECCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORIA DE PEON MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva, por el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición, para proveer, con carácter temporal plazas de Peón, que se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, así como atender las situaciones de ausencia temporal de los puestos de trabajo existentes con dicha categoría en la Relación de Puestos de Trabajo. SEGUNDA.- REQUISITOS. Para ser admitidos al proceso selectivo se deben reunir los siguientes requisitos: 1) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de condiciones que los españoles. 2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 26328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 5) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. 6) Haber abonado los derechos de examen. TERCERA.- SOLICITUDES. Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como ANEXO II y que será facilitado en el Registro General de esta Corporación. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos originales para su cotejo y compulsa por la funcionaria habilitada del registro de: 1. DNI. En el caso de menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar. La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo. Los aspirantes extranjeros con residencia legal en España deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia. 2. Titulación mínima exigida, es decir título de Certificado de escolaridad. 3. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa, serán de OCHO EUROS (8,00 €). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26329 La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción, que será efectuada por los servicios económicos municipales, procediendo al abono de la misma por el procedimiento del cuaderno 60, pudiendo realizarse el pago mediante tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras como son La Caixa, Caja Siete o Banca March. Bonificaciones y Exenciones de la Tasa: a) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. b) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: 1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida. 2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente. c) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la presentación de las instancias. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. CUARTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. 26330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, todo ello según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones Públicas, sean autonómicas o locales. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad del Presidente. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el Tribunal. SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de Resolución dictada al efecto y que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. Los llamamientos se realizarán atendiendo al orden alfabético. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de identidad, o en su caso, documento equivalente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26331 SEPTIMA.-SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICION. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición. A.- Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a continuación: El primer ejercicio: De naturaleza teórica que consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora un cuestionario de 20 preguntas tipo test, que versará sobre el temario del Anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: Nº de aciertos x10/nº de preguntas. Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. La lista que contenga la calificación del primer ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. El segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización durante un periodo máximo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido del temario correspondiente a la plaza en cuyo proceso selectivo se participe. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del segundo ejercicio se hará pública en Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. Calificación final de la oposición: La calificación final, será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la calificación final se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica. 26332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 B.- Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones, se abrirá el plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse presentando los originales para su cotejo y compulsa en los Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan relación estrecha con las funciones de los puestos a cubrir. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos. La lista que contenga la valoración de los méritos en la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. BAREMO: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios siguientes: 1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría (PEON), valorándose hasta un máximo de 3 puntos en los siguientes términos: Se valorará por cada mes de servicios prestado como funcionario o personal laboral, en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos. 2. Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio: a. Cursos, jornadas, acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el puesto de la convocatoria. De acuerdo con el siguiente baremo: • De menos de 20 horas: 0,05 puntos. • De 20 a 59 horas: 0,10 puntos. • De 60 a 199 horas: 0,20 puntos. • De 200 horas o más: 0,30 puntos. No se valorará los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración del mismo b. Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará 0,3 puntos por titulación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26333 JUSTIFICACION DE LOS MERITOS: Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán con la presentación de original para su cotejo y compulsa, del título, diploma o certificado. La experiencia profesional en las Administraciones Publicas se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados, expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. A la calificación obtenida en la fase de oposición se añadirá, la puntuación obtenida en la fase de concurso y siendo ésta la calificación final obtenida en dicho proceso selectivo. NOVENA.- RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO. Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocadas a los efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. DECIMA.- LISTA DE RESERVA. La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir las vacantes así como las necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones, licencias, permisos). Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el llamamiento del primer aspirante, desde el Área de Recursos Humanos por alguna de las siguientes formas: -Llamada telefónica. -Correo electrónico a la dirección expresamente indicada. -Por escrito, fax o cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado. Se les concederá un plazo de tres días hábiles para que de forma inequívoca y por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su interés o no en relación al ofrecimiento. 26334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido de la Lista de reserva y se continuará por el orden de la lista. Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando, por enfermedad debidamente justificada, maternidad o por estar cursando estudios en centro oficial) quedará el renunciante en reserva para el siguiente puesto. DECIMOPRIMERA.- CONTRATACION. El contrato que se formalizará con los seleccionados será de duración determinada según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del mismo. Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. También debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Finalizado el contrato, el aspirante guardará su posición en la lista de reserva para futuras contrataciones. DÉCIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA. Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes que: a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado. b) Quienes voluntariamente decidan rescindir el contrato sin haber finalizado el mismo. c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizado el contrato. d) A quienes sean suspendidos de sus funciones en virtud de expediente disciplinario. e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26335 DECIMOTERCERA.- DURACION DE LA LISTA DE RESERVA La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida hasta que se elabore una nueva lista de reserva de esta categoría de Peón. DÉCIMOCUARTA.-IMPUGNACION La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I-TEMARIO Tema 1: La Administración Local: concepto, clasificación y principios. El Municipio: conceptos y elementos. El Alcalde, los Concejales, el Ayuntamiento en Pleno, la junta de Gobierno Local, los Tenientes de Alcalde. Competencias del municipio. Tema 2: El personal al servicio del municipio: clases y estructura. Derechos y deberes. Tema 3: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo. Tema 4: Conceptos Generales sobre albañilería. Tema 5: Conceptos generales sobre fontanería. Tema 6: Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Tema 7: Conceptos generales de jardinería. Tema 8: Conceptos generales sobre limpieza viaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario