http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 1 de febrero de 2017

Bases reguladoras para la confección de una bolsa de contratación temporal de Oficial de Primera-Fontaneros para los servicios municipales (FASNIA)

En el BOP del 25/01 se ha publicado en las páginas 1074 y ss:

“PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras para la confección de una bolsa de contratación temporal de Oficiales de Primera, fontaneros, para los servicios municipales, según se transcribe a continuación: “BASES REGULADORAS PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE OFICIAL DE PRIMERA-FONTANEROS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prohíbe la incorporación de nuevo personal, señala que no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Igualmente, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establecía, en su artículo 20, referido a la Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, lo siguiente: “Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.” Por su parte el artículo 20.Dos establecía que “durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” Los Presupuestos Generales del Estado para 2017, se corresponden con los previstos para el ejercicio 2016, prorrogados automáticamente al no haberse aprobado con Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1075 anterioridad al 1 de enero de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española. En el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, el Ayuntamiento de Fasnia ha determinado, mediante acuerdo del Pleno, los sectores, funciones o categorías profesionales prioritarios o la afectación al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Para dar cobertura inmediata a las necesidades temporales de personal que se puedan producir por distintas vicisitudes que afecten a la plantilla vinculada a estos servicios esenciales, se establecen las presentes bases reguladoras para la creación de una bolsa de contratación. Primera.- Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases, la formación de una Bolsa de Contratación para realizar contrataciones laborales temporales en la categoría de oficial de fontanería, para realizar funciones dentro del servicio municipal de aguas, por el sistema de concurso oposición, mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los principios de igualdad, mérito, capacidad y al mismo tiempo garantizando lo principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Para formar parte de la Bolsa de Contratación, será necesario: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, los extranjeros con residencia legal en España que podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Compatibilidad funcional: No poseer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 1076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 e) Titulación académica: estar en posesión del Título de Graduado Escolar o Título de Educación Secundaria o equivalente. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial su homologación. Asimismo, en caso de se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. f) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicio Sociales, acreditativo de que están en condiciones de cumplir con las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria par la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 227/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 2.2.- Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base han de estar referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación. Tercera.- Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido que se adjunta como Anexo I y que les será facilitado en el Registro General de este Ayuntamiento o bien a través de Sede Electrónica Municipal (que se encuentra en la página web municipal, www.ayuntamientodefasnia.com) Las solicitudes debidamente cumplimentadas así como la documentación que deberá acompañarla serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de Fasnia dentro del horario de atención al público o bien mediante cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada de: a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan nacionalidad española. b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1077 c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estado miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior. d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico o justificante de haber solicitado su expedición, respecto a las titulaciones indicadas en la cláusula 2.1.e) de la base segunda. En el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en la base segunda. f) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Los derechos de examen serán de quince euros (15,00 €) y su importe se hará efectivo por autoliquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en alguna de las cuentas bancarias corrientes siguientes, con indicación del nombre y apellido del aspirante, DNI y proceso selectivo de que se trate. ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA Cajasiete ES88 3076 0210 8410 0619 0225 La Caixa ES63 2100 6741 68 22 0016 8954 Banco Santander ES11 0049 0482 2722 1001 0341 De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria girada a nombre del Ayuntamiento de Fasnia, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En dicha transferencia el aspirante hará constar su nombre y apellidos, número de DNI y proceso selectivo al que se presenta. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos: 1. Personas inscritas como demandantes de empleo, debiendo presentar junto con la solicitud de participación certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo. 2. Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. 1078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. Cuarta.- Admisión de Aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las presentes bases. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, dictará una resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal. Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Composición. El Tribunal Calificador será designado por Decreto de la AlcaldíaPresidencia de la Corporación, y estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un secretario, con voz pero sin voto, designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativo de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de anuncios y Sede Electrónica Municipal.- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1079 3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Abstención y recusación. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriesen alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. 6. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes. Sexta.- Fase de oposición y calificación. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito 20 preguntas tipo test con tres opciones de respuesta, siendo una de ellas correcta, durante el período de tiempo que el Tribunal determine al efecto, que versará sobre las materias contenidas en el Anexo II. Cada respuesta correcta de la prueba tipo test tendrá asignado un valor de 0,50 puntos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica consistente en la realización, durante el período de tiempo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, que versará sobre las materias contenidas en el Anexo II. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. La puntuación final de esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios establecidos en esta fase. En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios el Tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 1080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 Séptima.- Desarrollo de la fase de oposición. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación definitiva de admitidos y excluidos. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. La convocatoria para el segundo ejercicio de la fase de oposición se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos y en la Sede Electrónica Municipal. Los aspirantes admitidos al proceso selectivo serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados de forma expresa por el Tribunal. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia. Octava.- Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Los aspirantes que superen los dos ejercicios de la fase anterior, tendrán un plazo de diez días naturales para la presentación de los méritos, a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada y que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema: - Por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de fontanería: 0,30 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1081 - Por cada mes de servicio en cualquier empresa pública/privada ejerciendo funciones de fontanería: 0,10 puntos. Formación: se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos relacionado, únicamente con el puesto que se convoca (funciones de fontanería) mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de: - De 0 a 10 horas: 0,05 puntos por cada curso. - De 11 a 30 horas: 0,10 puntos por cada curso. - De 31 a 50 horas: 0,15 puntos por cada curso. - De 51 a 100 horas: 0,20 puntos por cada curso. - Más de 100 horas: 0,30 puntos por cada curso. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: - Experiencia en las Administraciones Públicas: certificado de servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones o tareas profesionales desempeñadas. - Experiencia en la empresa pública/privada: copia compulsada de cada contrato de trabajo acompañado de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La acreditación de la formación: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad así como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o autonómico. Dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento realizados en los últimos cinco años (contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye no serán valorados por el Tribunal. No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no conste su contenido o fecha de celebración. 1082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en legua castellana. Novena.- Calificación final del concurso-oposición. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos, correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso. La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el empate, se atenderá al mayor tiempo en situación de desempleo. Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la propuesta de composición de la Bolsa de Contratación del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a seis meses. Décima.- Constitución de la Bolsa de Contratación. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal, la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente Bolsa de Contratación. Una vez aprobada la Bolsa de Contratación mediante resolución dictada al efecto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se publicará la misma en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica , y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Décimo primera.- Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal de oficial de fontanería se realizará un llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente Bolsa de Contratación. Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el interesado. Deberá quedar constancia en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. El candidato deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1083 Decimosegunda.- Causa de baja de la Bolsa de Contratación. Causarán baja en la Bolsa de Contratación quienes: - Rechacen o no contesten la oferta si motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca, pasando en ese momento, a ocupar su puesto en la Bolsa de contratación, con el mismo número de orden. - No se incorporen al puesto, si motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. - Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. - Soliciten la baja de la Bolsa de Contratación. Decimotercera. Documentación a presentar para la contratación. Una vez realizado el llamamiento, el interesado presentará en el Ilustre Ayuntamiento de Fasnia y en el plazo de tres días a contar desde la aceptación del llamamiento, la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. c) Número de afiliación a la Seguridad Social. d) Documento de alta a terceros para el abono de la nómina. Decimocuarta.- Contratación. La Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento procederá a la contratación del interesado en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Fasnia. 1084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 Decimoquinta.- Revocación y cese. La contratación, que en todo caso tendrá carácter temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por procedimiento legal. b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de sustitución transitoria. c) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período máximo previsto al efecto. d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal. e) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Decimosexta.- Reincorporación a la Bolsa de Contratación. El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en estas bases se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondería, excepto en el caso de que dicha Bolsa de Contratación haya caducado. Decimoséptima- Vigencia de la Bolsa de Contratación. La Bolsa de Contratación temporal de oficial de fontanería tendrá una vigencia de cuatro años naturales, a contar desde el día siguiente a su constitución.

ANEXO II. TEMARIO Tema 1. Conceptos fundamentales en fontanería. Caudales y consumos, velocidad, desplazamiento de agua, relación entre caudal, velocidad y sección. Presión, relación presión-altura, pérdidas de carga, golpe de ariete. Tema 2. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Tema 3. Tratamientos del agua. Composición del agua de consumo, descalcificación, desmineralización, PH, generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua. Tema 4. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección. Tema 5. Elementos de instalaciones. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes. Tema 6. Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales. Tema 7. Estaciones depuradoras de aguas residuales. Generalidades. Tema 8. Prevención de Legionella. Generalidades y medidas preventivas. Tema 9. Inspecciones y pruebas de las instalaciones. Tema 10. Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos laborales específicos en funciones del fontanero, medidas de protección individuales y colectivas.” SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección General de Función Pública, al área de recursos humanos y a la representación del personal para su conocimiento y efectos. TERCERO.- Publicar las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica municipal. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Damián Pérez Viera, ante mí el Secretario General; de lo que Certifico.” 1086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 ANEXO II. TEMARIO Tema 1. Conceptos fundamentales en fontanería. Caudales y consumos, velocidad, desplazamiento de agua, relación entre caudal, velocidad y sección. Presión, relación presión-altura, pérdidas de carga, golpe de ariete. Tema 2. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Tema 3. Tratamientos del agua. Composición del agua de consumo, descalcificación, desmineralización, PH, generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua. Tema 4. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección. Tema 5. Elementos de instalaciones. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes. Tema 6. Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales. Tema 7. Estaciones depuradoras de aguas residuales. Generalidades. Tema 8. Prevención de Legionella. Generalidades y medidas preventivas. Tema 9. Inspecciones y pruebas de las instalaciones. Tema 10. Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos laborales específicos en funciones del fontanero, medidas de protección individuales y colectivas.” SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección General de Función Pública, al área de recursos humanos y a la representación del personal para su conocimiento y efectos. TERCERO.- Publicar las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica municipal. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Damián Pérez Viera, ante mí el Secretario General; de lo que Certifico.” En Fasnia, a 18 de enero de 2017. El Alcalde-Presidente, Damián Pérez Viera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario