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domingo, 12 de febrero de 2017

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Tesorería (TACORONTE)

En el BOP del 8/02 se ha publicado en las páginas 16201 y ss:

La Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión Ordinaria, el día 08 de noviembre de 2016, acordó aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, con carácter interino, del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, del Ayuntamiento de Tacoronte y lista de reserva, cuyo tenor literal, es el siguiente: “Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, con carácter interino, del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, del Ayuntamiento de Tacoronte y lista de reserva. Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es convocar proceso selectivo, mediante concurso oposición, para el nombramiento de un funcionario interino que ocupe temporalmente el puesto de Tesorero de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y encuadrado en la subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría grupo y subgrupo de clasificación A/Al, hasta su provisión por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por alguna de las formas previstas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; así como la constitución de la lista de reserva a la que se hace mención en la base novena, al estar vacante en la actualidad y resultar imposible su provisión por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. El funcionario seleccionado desempeñará las funciones públicas necesarias en las Corporaciones locales de Tesorería, comprensiva de la contabilidad, tesorería y recaudación, Art. 92 bis de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el artículo 164.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local así como de los artículos 1.1.b (segunda cláusula) y del artículo 5 -apartados 1 al 3- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones previstas en la plantilla de personal de la Corporación. A este respecto, es de señalar, el nivel de complemento de destino: 30; y la cuantía del complemento específico, en cómputo anual: 15.600 euros. Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalas de funcionario. d) Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos: Grado en derecho o Licenciado en derecho, Grado en administración y dirección de empresas o Licenciado en administración y dirección de empresas, Grado en economía o Licenciado en Economía, y Grado en Ciencias actuariales y financieras, o Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias (modelo anexo 1), dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de la 16202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El resto de publicaciones dimanantes de este procedimiento selectivo, se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, salvo la relativa a la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que también se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, así como del título académico acreditativo del requisito del apartado d) de la segunda de estas bases. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos deberá realizarse una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente por los aspirantes que la hayan superado. Cuarta. Derechos de examen. No se exigen al no estar contemplados en la Ordenanza Municipal reguladora de expedición de documentos (B.O.P. nº 33 de fecha 08 de marzo de 2013). Quinta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en el Boletín oficial de la provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones, o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Pasados estos últimos diez días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones u observaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, esta pasará a ser definitiva, publicándose la misma en el boletín oficial de la provincia. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la oposición. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Sexta. Tribunal Calificador. El Tribunal calificador estará formado, conforme se- ñala el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco y en su composición, se velara por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los Vocales titulares y suplentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones reglamentarias correspondientes a la participación en tribunales de oposiciones y concursos. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal, será de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptima. Sistemas de selección y desarrollo del proceso. El proceso de selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, y consta de dos fases: 1) Fase de oposición: constará de dos ejercicios: a. Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el desarrollo por escrito, durante el período máximo de 2 horas, de dos temas de entre los tres extraídos al azar del temario incluido en estas bases (anexo 2). Este sorteo se realizará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio y en presencia de los aspirantes. b. Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal, y vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Este ejercicio versará sobre el programa de temas que figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se realizará con ayuda de textos legales. Los ejercicios, serán leídos por el aspirante ante el Tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo, y en su calificación valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas. Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias y eliminatorias, y se clasificarán cada una sobre un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una, será automáticamente eliminado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16203 2) Fase de concurso: consistirá en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo: A. Por disponer de otra licenciatura distinta a las exigidas para el acceso a estas pruebas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto. B. Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones públicas, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos. C. Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación de carácter nacional: 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,50 puntos. D. Por realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica y financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo al siguiente baremo: - Entre 51 horas y 100 horas lectivas: 0,20 puntos - Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos. Todos los méritos se acreditarán con las correspondientes certificaciones acreditativas y/o copias autenticadas de los correspondientes documentos públicos. Octava. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento. El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes, según las pruebas realizadas en la fase de oposición, y baremar los méritos alegados, según la base séptima de la convocatoria, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado, y de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección general de la función pública del Gobierno de Canarias, que resolverá definitivamente. Esta propuesta de nombramiento quedará, no obstante, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el sentido de que las Corporaciones locales podrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las mismas, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuando no haya sido posible la provisión de puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios. La resolución del nombramiento se efectuará por la Dirección general de la función pública del Gobierno de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente, la imposibilidad de provisión del puesto por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Novena. Lista de reserva. El resto de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, quedarán incluidos en una lista de reserva, por su orden de puntuación, en espera de que en el caso de producirse la vacante del puesto, pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento de acuerdo con lo previsto en la base séptima. En caso de producirse el cese del aspirante al que se haya conferido el nombramiento interino, por haber obtenido la mayor puntuación, al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por virtud de provisión temporal o definitiva, se producirá la reincorporación del mismo, a la lista de reserva. La gestión de la lista de reserva corresponderá a esta Corporación local, sin perjuicio de lo cual, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas, cuando se reciba la propuesta formal en orden al nombramiento. La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución de la Concejalía de personal que acuerde integrar a los aspirantes en la lista de reserva correspondiente. No obstante, si llegado el término expresado, no se hubieran confeccionado nuevas listas de reserva, quedará prorrogada hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. 16204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 Esta prórroga tendrá una duración máxima de un año. Una vez publicadas las nuevas listas de reserva de personal, seleccionado en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva anteriores que correspondan a la misma categoría, siempre que se haya agotado el plazo de vigencia de tres años. Décima. Presentación de documentos, y toma de posesión. El aspirante propuesto para su nombramiento, aportará ante la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: a) D.N.I. b) Original, copia que tenga el carácter de auténtica, o copia compulsada conforme a la legislación vigente, del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria. c) Certificado acreditativo de poseer capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo. Junto a los anteriores, en el momento del acto de toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, el acta de toma de posesión hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no acreditara los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir. En tal supuesto, el Sr. Alcalde efectuará la propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante incluido en la lista de reserva, según el orden de puntuación. De igual forma, se procederá en caso de renuncia del funcionario nombrado, o en caso de producirse vacante posterior por otro tipo de causas. Decimoprimera. Cese. Además de por las causas previstas en el Ley 2/2015, de 31 octubre, del Texto refundido Estatuto básico del empleado público, el funcionario nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, para ocupar el puesto de trabajo de Tesorero. Igualmente, el funcionario interino nombrado cesará automáticamente, cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario de carrera en virtud de concurso ordinario, o unitario así como cuando se provea temporalmente por funcionario en posesión de dicha habilitación, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones, o comisión de servicios. Decimosegunda. Recursos. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, contándose dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Decimotercera. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2015, de octubre del Texto Refundido del estatuto básico del empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, y de provisión de puestos de trabajo, y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16205 ANEXO 1: MODELO DE INSTANCIA Don/Doña: …………….…………………………………………………………………………………… con DNI/NIF número: ……………….……………………………..………., con domicilio a efecto de notificaciones en ………………………………………………………………………………………….. Municipio ..…………….……….……….. Código Postal nº …………..……..…, con número de teléfono ………………………… y correo electrónico ……………………......................................... EXPONE: Primero: Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter interino, la plaza de Tesorero/a del Ayuntamiento de Tacoronte, hasta tanto se cubra la misma por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife. Segundo: Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero: Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria, y adjunta la documentación exigida en las mismas. Cuarto: Que aporta la siguiente documentación, de acuerdo con la base tercera, último párrafo (la presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente para los aspirantes que la hayan superado): - DNI/NIF. - TITULACIÓN ACÁDEMICA REQUERIDA. Por todo ello, SOLICITA Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de Tesorero/a Interino/a. En ………………………………a ……...... de …………………………..de 2017. El solicitante, Temario (Anexo 2). Fdo.: Tema 1. La constitución española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización ANEXO 1: MODELO DE INSTANCIA Don/Doña: …………….…………………………………………………………………………………… con DNI/NIF número: ……………….……………………………..………., con domicilio a efecto de notificaciones en ………………………………………………………………………………………….. Municipio ..…………….……….……….. Código Postal nº …………..……..…, con número de teléfono ………………………… y correo electrónico ……………………......................................... EXPONE: Primero: Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter interino, la plaza de Tesorero/a del Ayuntamiento de Tacoronte, hasta tanto se cubra la misma por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife. Segundo: Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero: Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria, y adjunta la documentación exigida en las mismas. Cuarto: Que aporta la siguiente documentación, de acuerdo con la base tercera, último párrafo (la presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente para los aspirantes que la hayan superado): - DNI/NIF. - TITULACIÓN ACÁDEMICA REQUERIDA. Por todo ello, SOLICITA Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de Tesorero/a Interino/a. En ………………………………a ……...... de …………………………..de 2017. El solicitante, Fdo.: 16206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Tema 6. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tema 7. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 9. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 11. Las Haciendas Locales. Régimen jurídico. Incidencia estatal y autonómica. La coordinación de las Haciendas Estatal, autonómica y local. Tema 12. La planificación de la gestión pública. La Planificación estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos locales. Tema 13. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Especial referencia a los delitos contra la Hacienda Pública. Tema 14. Las fuentes del derecho financiero. Aplicación de las normas financieras: Ámbito espacial y temporal de aplicación. La interpretación de las normas financieras. Tema 15. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones. Tema 16. Objeto, precio y cuantía del contrato. Las garantías de la contratación. Tema 17. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 18. El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación. Tema 19. El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 20. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 21. El Presupuesto General de las entidades locales: concepto y contenido. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las Bases de ejecución del Presupuesto. Tramitación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito. Tema 22. La Tesorería de las entidades Locales. Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la Tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación. Tema 23. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La ren- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16207 tabilización de excedentes de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras. Tema 24. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda. Las bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen, la cuota y la deuda tributaria. Tema 25. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia. Tema 26. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago, desarrollo del procedimiento de apremio: el embargo de bienes, enajenación y aplicación e imputación de la suma obtenida. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las garantías tributarias. Tema 27. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Las devoluciones de ingresos indebidos. Tema 28. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Tema 29. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 30. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Tema 31. El Impuesto sobre Actividades Econó- micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal. Tema 32. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión. Tema 33. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión. Tema 34. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión. Tema 35. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Tema 36. Ordenanzas fiscales municipales por las que se regulan los impuestos de exacción obligatoria y voluntaria así como las tasas y precios públicos del municipio de Tacoronte. Aprobación y contenido. Ámbito subjetivo, período impositivo y devengo. Bonificaciones y exenciones. Tema 37. Tesorería: Concepto. Clasificación Funciones. Régimen Jurídico. Tema 38. Los préstamos bancarios. Tema 39. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario. Tipos de cuentas autorizadas por la Ley. Tema 40. Títulos valores. La letra de cambio. La aceptación y el aval. El endoso. El protesto”. Lo que se publica para general conocimiento. En la Ciudad de Tacoronte, a 31 de enero de 2017. Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.

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