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miércoles, 1 de febrero de 2017

Aprobación de los criterios de gestión y funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario (CABILDO INSULAR LA PALMA)

En el BOP del 11/01 se ha publicado en las páginas 459 y ss:

CRITERIOS DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El sistema de trabajo de los distintos Servicios del Cabildo Insular de la Palma requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad, sin que pueda aplicarse con la agilidad deseada su cobertura con los procesos ordinarios correspondientes; por lo que se hace necesario articular un sistema como instrumento eficaz, haciéndolo en la medida de lo posible más operativo y de efecto inmediato, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal II En consonancia con lo anterior y con el fin de posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades de los Servicios que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las Administraciones Públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios mediante el sistema de Listas de Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que las necesidades se produzcan. III A ello obedece el presente acuerdo en la línea de las disposiciones legales, regula la constitución y funcionamiento de las Listas de personal interino y temporal para su designación en los Servicios del Cabildo de La Palma y que tiene como objeto principal la incorporación de forma inmediata al Servicio que lo requiera con la menor demora posible, todo ello con la máxima objetividad y transparencia. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD Se determinan los criterios de gestión de listas de reserva para la cobertura de las necesidades de personal temporal, en régimen funcionarial o laboral al servicio del Cabildo Insular de La Palma. Las listas de reserva serán aprobadas con la finalidad de cubrir necesidades excepcionales, urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 Las necesidades de personal de los Organismos Autónomos, de esta Corporación podrán ser atendidas, previa oportuna solicitud con los integrantes de la lista de reserva de este Cabildo Insular. ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, los artículos 27 y 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como los artículos 10.2 y 55 y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad; procurando la máxima agilidad, debiendo en todo caso el personal interino y laboral temporal reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a cubrir o para el desempeño de la función que vayan a realizar. ARTÍCULO 3.- INTEGRACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA. 1.- Las relación de aprobados y propuesta del tribunal de los aspirantes que han de integrar las listas de reserva, así como el orden de prelación de las distintas listas de reserva vendrá determinado en las Bases reguladoras de la correspondiente convocatoria. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA DE LA LISTA DE RESERVA. 1.- Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia temporal de cuatro años a partir de la fecha en que se haga pública la Resolución del órgano competente que acuerde integrar a los aspirantes en la lista de reserva correspondiente. No obstante si transcurrido el plazo expresado no se hubieran confeccionado nuevas listas de reserva, aquellas quedarán prorrogadas por un año, plazo que se concederá excepcionalmente hasta se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. 2.- Las Listas de Reserva derivadas de convocatorias públicas para el acceso al turno de promoción interna, tendrán vigencia hasta la aprobación de la siguiente lista de Reserva derivada de la convocatoria pública del mismo carácter. ARTÍCULO 5.- LLAMAMIENTO 1.- Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud-informe motivada la conveniencia y la urgencia de la misma (pudiendo aportar documentación necesaria), a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero Insular en quien delegue, siendo necesario el informe del Servicio de Recursos Humanos. Una vez comprobado que la documentación esta completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento o contratación, se procederá al llamamiento que se tramitará conforme al orden en que la necesidad se haya producido, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva. 2.- Cuando se proceda al llamamiento, y en el caso de que existieran varios informes proponiendo la contratación o el nombramiento de personal de la misma categoría profesional para comenzar a trabajar en un lapso de veinte días, el integrante de la lista con mejores derechos en ese momento tendrá preferencia a la hora de optar entre los distintos contratos o nombramientos que se ofertan. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 461 3.- Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con la Disposición transitoria cuarta, del mencionado texto normativo. El plazo para contestar la notificación es de dos horas, salvo contratos de interinidad que será de cuarenta y ocho horas, transcurrido este plazo se entenderá realizada la localización. Adicionalmente, el interesado podrá identificar dispositivo electrónico para el aviso de la notificación. Podrán realizar avisos telefónicamente, realizándose tres llamadas en distinta franja horaria en un período de dos horas, transcurrido este plazo se entenderá realizada la localización. Salvo que se ofrezcan interinidades por plaza vacante que en ese caso se realizarán tres llamadas en un intervalo de cuarenta y ocho horas, transcurrido este plazo se entenderá realizada la localización. Todas las llamadas para ofrecer la cobertura de una oferta de trabajo quedarán registradas mediante el sistema de grabación de voz. La grabación de la llamada supondrá prueba suficiente de la aceptación o no de la oferta. 4.- Escenarios que se producen con el llamamiento; Los datos que figuran en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos del llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación y debiendo comunicar al Servicio de Recursos Humanos cualquier variación de los mismos, especialmente el dispositivo electrónico. 4.1 – No localización. La no localización tras practicarse en plazo mencionado anteriormente, permitirá seguir llamando por orden de prelación. Primera no localización, primer llamamiento; si no hubiese sido posible la localización en el plazo señalado el integrante conservará su posición en la lista. La segunda no localización supondrá que el/la integrante pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba. La tercera no localización, aún por causas justificadas, relacionadas en los requisitos de la baja temporal, se penalizará pasando a situación de inactivo en la lista de reserva. Transcurrido el plazo de penalización (6 meses), podrá solicitar su activación y pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista. La no localización por causas imputables al aspirante (error o modificación de datos) se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva. 4.2- Localización.- El/la integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, una vez localizado, y puesta a su disposición la información la siguiente información: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, tipo y duración de la sustitución (en su caso), a solicitud del interesado/a retribuciones. 4.2.1.- Aceptación de la oferta. El plazo para aceptar la oferta, será el indicado por este servicio, en función de la motivación de la contratación que para contrataciones temporales será como máximo de 15 minutos, de no responder en el plazo indicado se penalizará pasando a situación de inactivo en la lista de reserva. Transcurrido el plazo de penalización (6 meses), podrá solicitar su activación y pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista. En caso de aceptar la oferta, el plazo para presentarse en el Servicio de Recursos Humanos será el indicado por este servicio, atendiendo a las necesidades de la contratación. 462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 De no presentarse en plazo indicado, salvo causa justificada, se penalizará pasando a situación de inactivo en la lista de reserva. Transcurrido el plazo de penalización (6 meses), podrá solicitar su activación y pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista. 4.2.2 No aceptación de la oferta.- En caso de no aceptar la oferta el integrante pasará a alguna de las siguientes situaciones, que se desarrollarán en el artículo siguiente. (Ver artículo 6) c) Baja temporal con reserva de puesto en la lista. d) Situación de disponible en el último lugar de la Lista. e) Inactivo en la lista 5.- Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación: - Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 6.- A los aspirantes con discapacidad, definidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003,de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que se encuentren integrados en la Lista de Reserva, se les realizará el llamamiento para la celebración del contrato o nombramiento que proceda, siempre que hayan sido considerados idóneos por el órgano competente para el desempeño de puestos de la correspondiente categoría, por el siguiente orden, salvo que hayan obtenido un puesto superior; a saber: - Primer llamamiento: décima vacante que se produzca en la categoría convocada. - Segundo llamamiento: trigésima vacante y así sucesivamente. ARTÍCULO 6.- SITUACIONES 1.- Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el Cabildo a consecuencia de Lista de Reserva. c) Baja temporal con reserva de puesto en la lista. d) Situación de disponible en el último lugar de la Lista. e) Inactivo en la lista f) Baja definitiva. 1.2.- En caso de No aceptación de la oferta. El aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones: 1.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. -Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 463 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo de baja durante todo el curso académico, para ofertas distintas a contrataciones o nombramientos de interinidad por plaza vacante. • Los aspirantes afectados por dicho criterio pueden pasar a situación de disponibles antes que termine el curso académico; siempre que acrediten, mediante declaración jurada, haber abandonado los estudios. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje. Acreditado documentalmente mediante declaración responsable, con al menos una semana de antelación, con efectos mientras dure el desplazamiento fuera de la isla, que se deberá justificar con la emisión de los billetes y tarjeta de embarque. 3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. Tendrá efectos el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, alta médica por medio de copia del parte. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 6. En el supuesto de violencia sobre la mujer que impida a la victima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada, por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de la violencia, debidamente acreditada. Si por primera vez en el momento de ser llamado, se rechaza porque se encuentra trabajando o disponen de otra oferta de trabajo en el Cabildo Insular, en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal oferta o contrato, al Servicio de Recursos Humanos. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para el siguiente llamamiento. 7. Los integrantes de la lista tendrán derecho a reserva del puesto por periodos de seis o doce meses hasta el periodo máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (3 años desde su nacimiento). 9.-Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente. -Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha finalización. En el caso de los desplazamientos fuera de la isla la duración será por el tiempo que dure el viaje alegado y acreditado, debiendo el interesado comunicar la finalización del mismo al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha finalización. -Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. 1.2.2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista. 1. La segunda no localización supondrá que el integrante pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba. 464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 2. La tercera no localización, por causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal, se penalizará pasando a situación de inactivo en la lista de reserva y una vez se pueda activar (a solicitud del interesado/a) pasará a situación de disponible en el último lugar de la lista. 3. El aspirante que, por primera vez, no acepte la oferta y no justifique (acreditando alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior) pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado anterior. 4. Si por segunda vez en el momento de ser llamado, se rechaza porque se encuentra trabajando o disponen de otra oferta de trabajo en el Cabildo Insular, en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal oferta o contrato, al Servicio de Recursos Humanos. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se pasa a situación de disponible en el último lugar de la lista. 5. El aspirante que rechace tres veces una oferta de contrato de la misma categoría consecutivamente, aún justificadas, pasará a la situación de inactivo en la Lista por un período de seis meses. Transcurrido dicho plazo, el integrante podrá solicitar activarse nuevamente en la Lista, pasando a Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. 2.2.3.- Inactivo en la lista, por penalización. Descripción; las penalizaciones anteriormente señaladas, conllevan que en el plazo de seis meses, el integrante de la lista no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado el período de penalización, y siendo por penalización pasará a Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. 2.2.4.- Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: • La no localización por causas imputables al aspirante (error o modificación de datos). • No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. • La baja voluntaria de la lista de reserva, mediante solicitud expresa. • La no superación del período de prueba. • Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. ARTÍCULO7.- EFICACIA TEMPORAL DE LOS NOMBRAMIENTOS. 1.-En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, contratos/ nombramientos de larga duración (como cobertura de excedencias forzosas, servicios especiales, liberaciones sindicales, o comisiones de servicio, entre otros) mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante disponible de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino/a por plaza vacante, en virtud de esta lista. Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, o contrato o nombramiento de interinidad por sustitución de aquellas situaciones, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 465 2.- No se ofertarán nuevas plazas vacantes por interinidad a aquellos integrantes de la lista que ya ocupen una interinidad por vacante de la misma categoría. 3.-Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. 4.- A los integrantes de varias listas de reserva que estén contratados por el Cabildo Insular solo se les ofertará una nueva contratación o nombramiento temporal si esta resulta de superior grupo o categoría profesional. 5.- El día que habrá que tener en cuenta para entender como activado o no a un aspirante en una lista de reserva a un trabajador que presta servicios para el Cabildo Insular de La Palma será el del llamamiento, y no el del comienzo del contrato. 6.-Si se utilizan las Listas de reserva del Cabildo Insular para proveer necesidades de personal para planes o programas especiales de empleo o afecto a convenios de colaboración, al que no se aplica las condiciones laborales del convenio colectivo del Cabildo Insular, estos contratos no contabilizarán a los efectos del sistema de rotación previsto para las listas de reserva del Cabildo Insular con el fin de evitar perjuicios a los aspirantes con mejor derecho en las Listas. ARTÍCULO 8.- SISTEMA DE ROTACIONES Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. Una vez completado ese período habrá finalizado su primera vuelta. ARTÍCULO 9.- SUSTITUCIONES 1.- En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo. 2.-Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto. 3.- Cuando un trabajador/a sustituya a otro/a en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. En las sustituciones de baja por incapacidad temporal, en caso de que a éste le sea declarada la situación de incapacidad permanente, sin la previsión de revisión por mejoría antes de dos años (que expresamente deberá reflejarse en la resolución por la que se declara tal situación), quedará la plaza vacante, el sustituto cesará y se ofrecerá, en su caso, la cobertura de esta por interinidad, al aspirante de la lista que le corresponda por orden decreciente. ARTÍCULO 10.- COMISIÓNDE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN. La Comisión de seguimiento e interpretación de este Reglamento, a los efectos de resolver los posibles imprevistos que puedan surgir en la gestión de las Listas de Reserva, estará formada por el/la Consejero/a delegado del Área de Recursos Humanos, el/la Jefe/a del Servicio de Recursos Humanos, que actuará con voz pero sin voto y realizará las funciones de Secretario/a, el/la Presidente/a del Comité de Empresa y el/la Presidente/a de la Junta de Personal o personas en quien deleguen. Se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría, se publicarán en la página Web de la Corporación. ARTÍCULO 11.-PUBLICACION. Las listas de reserva una vez aprobadas serán expuestas en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. 466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 5, miércoles 11 de enero de 2017 ARTÍCULO 12.- ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD. 1.- En las convocatorias específicas para la configuración de Listas de Reserva se garantizará el derecho a participar de las personas con discapacidad definidas en la normativa reguladora en materia de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2.- Los aspirantes con discapacidad que estén integrados en una Lista de Reserva, tras la superación de los procedimientos relacionados en el artículo 3 de este Reglamento, serán llamados por el orden específico establecido, para las personas con discapacidad, sin perjuicio de que hayan obtenido un puesto superior. ARTÍCULO 13._ FIRMA DE CONVENIO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 1. Se prevé la posibilidad de firmar convenios con otras Administraciones Públicas para que las mismas puedan acudir a las Listas de Reserva generadas en el Cabildo Insular de La Palma para la cobertura temporal de plazas de su plantilla laboral, a cuyo fin dirigirán solicitud al Servicio de Recursos Humanos. 2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados por otras Administraciones Públicas en virtud de ese Convenio y que, por tanto, procedan de Listas de Reserva generadas en el Cabildo Insular de La Palma, se encontrarán respecto a esa Lista en la situación de disponible en el último lugar de la Lista. 3. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será voluntario sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. ARTÍCULO 14.- DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA O DE PRÁCTICA. El período de prueba para contrataciones laborales o de práctica a superar, tendrá la siguiente duración, un mes en contratos temporales de duración inferior a 6 meses y 2 meses para el resto de contratos o nombramientos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. UNICA.- FORMA DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO RESPECTO A LOS CANDIDATOS DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES. Este Reglamento se aplicará a los candidatos de las correspondientes Listas de Reserva vigentes, en la situación en la que se encuentren cada uno en el momento de su entrada en vigor, no siendo de aplicación a los que estén en situación de baja definitiva. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife. Santa Cruz

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