En el BOP del 25/01 se ha publicado en las páginas 1074 y ss:
“PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras para la confección de una bolsa de
contratación temporal de Oficiales de Primera, fontaneros, para los servicios municipales,
según se transcribe a continuación:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE OFICIAL DE PRIMERA-FONTANEROS PARA LOS
SERVICIOS MUNICIPALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prohíbe la
incorporación de nuevo personal, señala que no se procederá a la contratación de personal
temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Igualmente, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, establecía, en su artículo 20, referido a la Oferta de empleo público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, lo siguiente:
“Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector
Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles
públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector
Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera,
décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos
Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites
y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias
para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los
procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del
Estatuto Básico del Empleado Público.”
Por su parte el artículo 20.Dos establecía que “durante el año 2016 no se procederá
a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal
o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes
e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.”
Los Presupuestos Generales del Estado para 2017, se corresponden con los
previstos para el ejercicio 2016, prorrogados automáticamente al no haberse aprobado con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1075
anterioridad al 1 de enero de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.4 de la
Constitución Española.
En el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, el Ayuntamiento de Fasnia ha
determinado, mediante acuerdo del Pleno, los sectores, funciones o categorías
profesionales prioritarios o la afectación al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Para dar cobertura inmediata a las necesidades temporales de personal que se
puedan producir por distintas vicisitudes que afecten a la plantilla vinculada a estos
servicios esenciales, se establecen las presentes bases reguladoras para la creación de una
bolsa de contratación.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la formación de una Bolsa de
Contratación para realizar contrataciones laborales temporales en la categoría de oficial de
fontanería, para realizar funciones dentro del servicio municipal de aguas, por el sistema de
concurso oposición, mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y al mismo tiempo garantizando lo principios de publicidad,
transparencia y agilidad en los procesos selectivos.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para formar parte de la Bolsa de Contratación, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, los extranjeros con
residencia legal en España que podrán acceder a las Administraciones Públicas, como
personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Todo ello conforme a lo
dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Compatibilidad funcional: No poseer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
1076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017
e) Titulación académica: estar en posesión del Título de Graduado Escolar o Título de
Educación Secundaria o equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial su homologación. Asimismo, en caso de se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
f) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por el equipo
multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicio
Sociales, acreditativo de que están en condiciones de cumplir con las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante de
haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse en su
caso, el tipo de adaptación funcional necesaria par la correcta realización de las pruebas y
para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 227/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
2.2.- Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base han de estar
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias y conservarse hasta el momento de la contratación.
Tercera.- Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido que se adjunta como Anexo I y que les será facilitado en el Registro General de
este Ayuntamiento o bien a través de Sede Electrónica Municipal (que se encuentra en la
página web municipal, www.ayuntamientodefasnia.com)
Las solicitudes debidamente cumplimentadas así como la documentación que deberá
acompañarla serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro
General del Ilustre Ayuntamiento de Fasnia dentro del horario de atención al público o bien
mediante cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se adjuntarán los siguientes
documentos mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros
de la Unión Europea.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1077
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean
cónyuges de españoles y de nacionales de otros estado miembros de la Unión Europea, sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la
documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico o justificante de haber
solicitado su expedición, respecto a las titulaciones indicadas en la cláusula 2.1.e) de la
base segunda. En el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
los certificados previstos en la base segunda.
f) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de quince euros (15,00 €) y su importe se hará efectivo por autoliquidación,
que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en alguna de las cuentas
bancarias corrientes siguientes, con indicación del nombre y apellido del aspirante, DNI y
proceso selectivo de que se trate.
ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA
Cajasiete ES88 3076 0210 8410 0619 0225
La Caixa ES63 2100 6741 68 22 0016 8954
Banco Santander ES11 0049 0482 2722 1001 0341
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia
bancaria girada a nombre del Ayuntamiento de Fasnia, sin perjuicio de la posibilidad de su
abono por otros medios.
En dicha transferencia el aspirante hará constar su nombre y apellidos, número de DNI
y proceso selectivo al que se presenta.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación
de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones
y cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas inscritas como demandantes de empleo, debiendo presentar junto con la
solicitud de participación certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo.
2. Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
1078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrán la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
Cuarta.- Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los
requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
establecen las presentes bases.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre.
Ayuntamiento de Fasnia, dictará una resolución aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de edictos de
este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento
de Fasnia dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y
excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha
resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede
Electrónica Municipal.
Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Composición. El Tribunal Calificador será designado por Decreto de la AlcaldíaPresidencia
de la Corporación, y estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un
secretario, con voz pero sin voto, designándose igual número de suplentes. Todos ellos
deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida
a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin
que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el
personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativo de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de anuncios y
Sede Electrónica Municipal.-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1079
3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se
encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Abstención y recusación. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriesen alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
6. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito y no deba ser leído ante
el Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta.- Fase de oposición y calificación.
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio,
por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito 20 preguntas tipo test con tres
opciones de respuesta, siendo una de ellas correcta, durante el período de tiempo que el
Tribunal determine al efecto, que versará sobre las materias contenidas en el Anexo II.
Cada respuesta correcta de la prueba tipo test tendrá asignado un valor de 0,50
puntos.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica consistente en la realización,
durante el período de tiempo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, que
versará sobre las materias contenidas en el Anexo II.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
La puntuación final de esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios establecidos en esta fase.
En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios el Tribunal
establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar la revisión de
los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
1080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017
Séptima.- Desarrollo de la fase de oposición.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación
definitiva de admitidos y excluidos.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La convocatoria para el segundo ejercicio de la fase de oposición se efectuará por
el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de
Edictos y en la Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes admitidos al proceso selectivo serán convocados para cada ejercicio
en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados de forma expresa por el
Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos
deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no
admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
Alcaldía-Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia.
Octava.- Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
Los aspirantes que superen los dos ejercicios de la fase anterior, tendrán un plazo de
diez días naturales para la presentación de los méritos, a partir del día siguiente a la
publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica
Municipal.
Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos.
Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados
mediante la documentación aportada y que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o
en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos, de acuerdo con el
siguiente esquema:
- Por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones
de fontanería: 0,30 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1081
- Por cada mes de servicio en cualquier empresa pública/privada ejerciendo
funciones de fontanería: 0,10 puntos.
Formación: se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos relacionado,
únicamente con el puesto que se convoca (funciones de fontanería) mediante la emisión
del comprobante o certificado a razón de:
- De 0 a 10 horas: 0,05 puntos por cada curso.
- De 11 a 30 horas: 0,10 puntos por cada curso.
- De 31 a 50 horas: 0,15 puntos por cada curso.
- De 51 a 100 horas: 0,20 puntos por cada curso.
- Más de 100 horas: 0,30 puntos por cada curso.
La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios:
- Experiencia en las Administraciones Públicas: certificado de servicios prestados,
cumplimentado por el órgano competente, indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones o tareas profesionales desempeñadas.
- Experiencia en la empresa pública/privada: copia compulsada de cada contrato de
trabajo acompañado de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
La acreditación de la formación: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del
curso respectivo.
La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las administraciones
públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales de las
administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, instituciones
privadas con reconocimiento de oficialidad así como los entes asociativos integrados por
las Entidades Locales, a nivel estatal o autonómico.
Dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso
presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de
trabajo.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas
de nivel de conocimiento realizados en los últimos cinco años (contabilizados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo
figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos
universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los
constituye no serán valorados por el Tribunal.
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no conste su contenido o
fecha de celebración.
1082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso
en legua castellana.
Novena.- Calificación final del concurso-oposición.
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el empate,
se atenderá al mayor tiempo en situación de desempleo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz
de Tenerife y la propuesta de composición de la Bolsa de Contratación del Tribunal Calificador,
no deberá transcurrir un plazo superior a seis meses.
Décima.- Constitución de la Bolsa de Contratación.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la Sede Electrónica Municipal, la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan
superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se elevará propuesta a la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente Bolsa de
Contratación.
Una vez aprobada la Bolsa de Contratación mediante resolución dictada al efecto de la
Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se publicará la misma en el tablón de anuncios y en la
Sede Electrónica , y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
Décimo primera.- Llamamientos.
Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal de oficial de fontanería se
realizará un llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido
en la correspondiente Bolsa de Contratación.
Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o
mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el interesado.
Deberá quedar constancia en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del
fax remitido o correo electrónico. El candidato deberá contestar al requerimiento formulado en el
plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este
plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará
al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar cualquier variación de los mismos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017 1083
Decimosegunda.- Causa de baja de la Bolsa de Contratación.
Causarán baja en la Bolsa de Contratación quienes:
- Rechacen o no contesten la oferta si motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor, por acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de
las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se
produzca, pasando en ese momento, a ocupar su puesto en la Bolsa de contratación, con el
mismo número de orden.
- No se incorporen al puesto, si motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
- Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
- Soliciten la baja de la Bolsa de Contratación.
Decimotercera. Documentación a presentar para la contratación.
Una vez realizado el llamamiento, el interesado presentará en el Ilustre
Ayuntamiento de Fasnia y en el plazo de tres días a contar desde la aceptación del
llamamiento, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además
de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Documento de alta a terceros para el abono de la nómina.
Decimocuarta.- Contratación.
La Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento procederá a la contratación del
interesado en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según
lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio
Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Fasnia.
1084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017
Decimoquinta.- Revocación y cese.
La contratación, que en todo caso tendrá carácter temporal, finalizará en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o
urgencia que motivaron la cobertura temporal.
e) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Decimosexta.- Reincorporación a la Bolsa de Contratación.
El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del
servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en
estas bases se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de
prelación le correspondería, excepto en el caso de que dicha Bolsa de Contratación haya
caducado.
Decimoséptima- Vigencia de la Bolsa de Contratación.
La Bolsa de Contratación temporal de oficial de fontanería tendrá una vigencia de
cuatro años naturales, a contar desde el día siguiente a su constitución.
ANEXO II. TEMARIO
Tema 1. Conceptos fundamentales en fontanería. Caudales y consumos, velocidad,
desplazamiento de agua, relación entre caudal, velocidad y sección. Presión, relación
presión-altura, pérdidas de carga, golpe de ariete.
Tema 2. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas.
Tema 3. Tratamientos del agua. Composición del agua de consumo, descalcificación,
desmineralización, PH, generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua.
Tema 4. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y
protección.
Tema 5. Elementos de instalaciones. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de
control, grifería sanitaria, contadores, aljibes.
Tema 6. Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales.
Tema 7. Estaciones depuradoras de aguas residuales. Generalidades.
Tema 8. Prevención de Legionella. Generalidades y medidas preventivas.
Tema 9. Inspecciones y pruebas de las instalaciones.
Tema 10. Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos laborales específicos en funciones del
fontanero, medidas de protección individuales y colectivas.”
SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección General de Función Pública, al área de
recursos humanos y a la representación del personal para su conocimiento y efectos.
TERCERO.- Publicar las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica municipal.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Damián Pérez Viera, ante mí el
Secretario General; de lo que Certifico.”
1086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 11, miércoles 25 de enero de 2017
ANEXO II. TEMARIO
Tema 1. Conceptos fundamentales en fontanería. Caudales y consumos, velocidad,
desplazamiento de agua, relación entre caudal, velocidad y sección. Presión, relación
presión-altura, pérdidas de carga, golpe de ariete.
Tema 2. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas.
Tema 3. Tratamientos del agua. Composición del agua de consumo, descalcificación,
desmineralización, PH, generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua.
Tema 4. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y
protección.
Tema 5. Elementos de instalaciones. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de
control, grifería sanitaria, contadores, aljibes.
Tema 6. Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales.
Tema 7. Estaciones depuradoras de aguas residuales. Generalidades.
Tema 8. Prevención de Legionella. Generalidades y medidas preventivas.
Tema 9. Inspecciones y pruebas de las instalaciones.
Tema 10. Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos laborales específicos en funciones del
fontanero, medidas de protección individuales y colectivas.”
SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección General de Función Pública, al área de
recursos humanos y a la representación del personal para su conocimiento y efectos.
TERCERO.- Publicar las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica municipal.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Damián Pérez Viera, ante mí el
Secretario General; de lo que Certifico.”
En Fasnia, a 18 de enero de 2017.
El Alcalde-Presidente, Damián Pérez Viera.
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