En el BOP del 3/02 se ha publicado en las páginas 15180-15181:
Tras analizar la advertencia de impugnación presentada
por la Viceconsejería de Administración
Pública del Gobierno de Canarias, la Sra. Consejera
Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
en el día 20 de enero de 2016, ha dictado la siguiente
Resolución núm. 211/2017:
“…/…
Primero: Modificar el apartado 2 de la Base Octava,
de las Bases que rigen la convocatoria pública para
la configuración de una Lista de Reserva para Técnicos
Auxiliares Informáticos, aprobadas mediante
Resolución de la Sra. Consejera Directora núm.
4939/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Octava: Sistema selectivo.
2.- Fase de concurso:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Experiencia (máximo 2 puntos):
• Los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en la Administración Pública,
en plaza de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala
a la del objeto de convocatoria, o en categoría
laboral análoga y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada. Se valorarán a
razón 0,02 puntos por mes natural completo.
b) Formación (máximo 1 punto):
• Los cursos de formación con certificado de asistencia
y/o aprovechamiento, así como la impartición
de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo
de 1 punto.
• Deberán versarsobre materiasrelacionadas con el
temario. El baremo para la valoración de los cursos,
es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos: 0,004 puntos.
c) Entrevista curricular (máximo 1 punto):
Se establecerá una entrevista personal, en el que
se valorará la solvencia profesional y académica del
aspirante, en aquellos aspectos que tengan relación
directa con su desarrollo profesional y formativo. A
tal efecto el aspirante deberá presentar un currículum
profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar
al aspirante cuantas aclaraciones estime oportunas
sobre los aspectos relacionados en el mismo y en
especial sobre aquellos que guarden relación directa
con la función a desempeñar en el puesto de trabajo
al que se opta. En ningún caso se valorarán méritos
no acreditados documentalmente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 3 de febrero de 2017 15181
Segundo: Eliminar de la Base Décima el apartado
de acreditación de la experiencia profesional en el
sector privado.
Tercero: Ordenar la publicación de un Anuncio con
la modificación realizada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el
Tablón de Anuncios y en la web de la Gerencia Municipal
de Urbanismo, aclarando que la modificación
realizada no supone ninguna alteración en el procedimiento
en curso, que se mantendrá con la misma
lista de aspirantes y las mismas fechas programadas
para la fase de oposición.
Cuarto: Notificar a la Viceconsejería de Administración
Pública del Gobierno de Canarias.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
En San Cristóbal de La Laguna, a 23 de enero de
2017.
La Consejera Directora, pdf Res. 1004/2015, el JS,
Pedro Lasso Navarro.
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