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miércoles, 1 de febrero de 2017

Anuncio de subsanación de las bases de la convocatoria para la configuración de lista de reserva de ingeniero técnico industrial e ingeniero técnico de obras públicas para realizar nombramientos como funcionarios/as interinos/as (TÍAS)

En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 4626-4629:

Mediante el presente se hace público, para general conocimiento y efectos que procedan, que con esta misma fecha, se ha dictado por el Alcalde de este Ayuntamiento la Resolución, de tenor literalsiguiente: ANUNCIO “Habida cuenta del Requerimiento remitido por la Consejería de Presidencia, Justicia e IgualdadViceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, con entrada en elRegistro General de este Ayuntamiento, de fecha 18 de enero de 2017, con número de registro 000812, contra las Resoluciones dictadas por el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, de fecha 21 de noviembre de 2016, por el que se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como funcionario/asinterino/as, porinfracción del ordenamiento jurídico en la base segunda de dichas bases, relativa a los requisitos generales, en el apartado a) dedicado a la nacionalidad, ya que tratándose de listas de reserva para realizar nombramientos como funcionario/as interino/a debe quedar vedado el acceso a los extranjeros con residencia legal enEspaña, de acuerdo con el artículo 57.4, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Visto el informe técnico emitido por el Área de Recursos Humanos, de fecha 24 de enero de 2017, de tenor literal siguiente: “Asunto:Requerimiento presentado porlaConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, contra las resoluciones dictadas por la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2016, por las que fueron aprobadas las bases de las convocatorias para la constitución de listas de reserva de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas para realizar nombramientos como funcionario/as Interino/as, por la existencia de infracciones al ordenamiento Jurídico, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución: En relación con el escrito remitido por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, de fecha 18 de enero de 2017, con número de registro 000812, contra las Resoluciones dictadas por el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, de fecha 21 de noviembre de 2016, por el que se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como funcionario/as interino/as, por infracción del ordenamiento jurídico en la base segunda de dichas bases, relativa a los requisitos generales, en el apartado a) dedicado a la nacionalidad, ya que tratándose de listas de reserva para realizar nombramientos como funcionario/asinterino/a debe quedar vedado el acceso a los extranjeros con residencia legal en España, de acuerdo con el artículo 57.4, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Examinado losfundamentos de derecho que infringen el ordenamiento jurídico, que han de regir en la 4626 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017 convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de IngenieroTécnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como funcionario/as interino/as, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2016, según requerimiento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administración Pública- Servicio de Administración Local, siendo lo establecido en la base segunda, apartado a) punto cinco que a continuación se detalla: 5) “Los extranjeros con residencia legal en España…” Ycomprobado que lo establecido en la base segunda, apartado a) relativa a la nacionalidad, punto 5 donde dice “Los extranjeros con residencia legal en España…” la misma es contraria a derecho, puesto que el artículo 57. 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, y al ser listas de reserva para realizar nombramientos como funcionario/asinterino/as y no como personal laboral, debe quedar vedado el acceso a los extranjeros con residencia legal en España, es por lo que se propone lo siguiente: 1º. Subsanarlas bases de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas tal y como se señala en el requerimiento referenciado en elsentido siguiente: En la Base 2ª de la convocatoria, apartado a), punto 5, donde dice: “Los extranjeros con residencia legal en España. Los aspirantesincluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” Debe decir: “5) Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” 2º. Publicar la subsanación de las bases de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y a los efectos meramente informativos en la página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes para ambas categorías de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín referenciado en lostérminosreseñados en la base cuartaplazo de presentación, para que quienesreuniendo los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, cuya redacción se mantiene igual a excepción de la matización en cuanto a los extranjeros con residencia legal en España, no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha indicada. 3º. Declarar que se mantiene inalterable el resto de las convocatorias y bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 150, el día 14 de diciembre de 2016, en todos sus términos. 4º.Respecto de los aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo. 5º. Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los solicitantes que ya hayan presentado la solicitud de participación el plazo establecido en las convocatoria, aprobadas porResolución de Alcaldía el día 21 de noviembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 150, el día 14 de diciembre de 2016, losméritos a valorar en la fase de concurso que se contemplan en las bases, deberá-n estarreferidos como máximo a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes conferido en dicha resolución, es decir, todos los méritos a valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior al día 3 de enero de 2017, incluida la misma. 6º. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 7º. Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad - Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017 4627 Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, articulo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215 y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes. Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo de que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho, y no suple de modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.” Considerando lo anteriormente expuesto. Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO: PRIMERO. Subsanarlas bases de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas tal y como se señala en el requerimiento referenciado en el sentido siguiente: En la Base 2ª de la convocatoria, apartado a), punto 5, donde dice: “Los extranjeros con residencia legal en España. Los aspirantesincluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” Debe decir: “5) Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.” SEGUNDO. Publicar la subsanación de bases de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y a los efectos meramente informativos en la página web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes para ambas categorías de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín referenciado en lostérminosreseñados en la base cuartaplazo de presentación, para que quienesreuniendo los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, cuya redacción se mantiene igual a excepción de la matización en cuanto a los extranjeros con residencia legal en España, no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha indicada. TERCERO. Declarar que se mantiene inalterable el resto de las convocatorias y bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 150, el día 14 de diciembre de 2016, en todos sus términos. CUARTO. Respecto de los aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo. QUINTO. Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los solicitantes que ya hayan presentado la solicitud de participación el plazo establecido en las convocatorias, aprobadas por Resolución de Alcaldía el día 21 de noviembre de 2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número 150, el día 14 de diciembre de 2016, los méritos a valorar en la fase de concurso que se contemplan en las bases, deberá-n estar referidos como máximo a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes conferido en dicha resolución, es decir, todoslos méritos a valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior al día 3 de enero de 2017, incluida la misma. SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017 SÉPTIMO. Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad - Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, articulo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215 y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes.” Así lo mandó el Sr. Alcalde, don José Francisco Hernández García, en Tías-Lanzarote, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, ante mí, el Secretario, don Fernando Pérez-Utrilla Pérez, de lo que doy fe. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante elSr.Alcalde delAyuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLasPalmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o directamente recurso Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Tías, Lanzarote, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

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