En el BOP del 8/02 se ha publicado en las páginas 16201 y ss:
La Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión
Ordinaria, el día 08 de noviembre de 2016, acordó
aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para
la provisión, con carácter interino, del puesto de trabajo
de Tesorería, reservado a Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, de la
Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de
categoría, del Ayuntamiento de Tacoronte y lista de
reserva, cuyo tenor literal, es el siguiente:
“Bases que han de regir la convocatoria para la
provisión, con carácter interino, del puesto de trabajo
de Tesorería, reservado a Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, de
la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción
de categoría, del Ayuntamiento de Tacoronte y lista
de reserva.
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es convocar
proceso selectivo, mediante concurso oposición, para
el nombramiento de un funcionario interino que ocupe
temporalmente el puesto de Tesorero de este Ayuntamiento,
reservado a funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional, y encuadrado
en la subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción
de categoría grupo y subgrupo de clasificación A/Al,
hasta su provisión por funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional, por alguna
de las formas previstas en el Real Decreto 1732/1994,
de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional; así como la constitución
de la lista de reserva a la que se hace mención
en la base novena, al estar vacante en la actualidad y
resultar imposible su provisión por los procedimientos
previstos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional.
El funcionario seleccionado desempeñará las funciones
públicas necesarias en las Corporaciones locales de
Tesorería, comprensiva de la contabilidad, tesorería y
recaudación, Art. 92 bis de Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local; el artículo
164.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local así como de los artículos 1.1.b (segunda cláusula) y
del artículo 5 -apartados 1 al 3- Real Decreto 1174/1987,
de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de la Administración local
con habilitación de carácter nacional.
El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones
previstas en la plantilla de personal de la Corporación.
A este respecto, es de señalar, el nivel de complemento
de destino: 30; y la cuantía del complemento específico,
en cómputo anual: 15.600 euros.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en la selección, será necesario
que los aspirantes reúnan en el momento en el que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escalas de funcionario.
d) Estar en posesión de algunos de los siguientes
títulos:
Grado en derecho o Licenciado en derecho, Grado en
administración y dirección de empresas o Licenciado
en administración y dirección de empresas, Grado
en economía o Licenciado en Economía, y Grado en
Ciencias actuariales y financieras, o Licenciado en
Ciencias Actuariales y Financieras.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias (modelo anexo 1), dirigidas al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte,
se presentarán en el registro general del Ayuntamiento,
o en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común,
de las Administraciones Públicas, durante el plazo de
quince días naturales, a partir de la publicación de la
16202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
El resto de publicaciones dimanantes de este procedimiento
selectivo, se llevarán a cabo en el tablón de
anuncios y en la página web del Ayuntamiento, salvo la
relativa a la lista provisional y definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que también se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
A la instancia se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, así como del título académico
acreditativo del requisito del apartado d) de la segunda
de estas bases.
La presentación de la documentación acreditativa de
los méritos deberá realizarse una vez celebrada la fase
de oposición, exclusivamente por los aspirantes que la
hayan superado.
Cuarta. Derechos de examen.
No se exigen al no estar contemplados en la Ordenanza
Municipal reguladora de expedición de documentos
(B.O.P. nº 33 de fecha 08 de marzo de 2013).
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de
veinte días, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
y en el Boletín oficial de la provincia, se señalará
un plazo de diez días hábiles para la presentación de
reclamaciones, o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
Pasados estos últimos diez días hábiles, sin que se
hayan presentado reclamaciones u observaciones a la
lista provisional de admitidos y excluidos, esta pasará
a ser definitiva, publicándose la misma en el boletín
oficial de la provincia. En la misma publicación se hará
constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse
el primer ejercicio de la oposición. Igualmente en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará formado, conforme se-
ñala el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por un número impar de miembros, funcionarios
de carrera, no inferior a cinco y en su composición, se
velara por el cumplimiento del principio de especialidad.
La totalidad de los Vocales titulares y suplentes deberán
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir
las indemnizaciones reglamentarias correspondientes
a la participación en tribunales de oposiciones y concursos.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal, será de conformidad con la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo del
proceso.
El proceso de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, y consta de dos fases:
1) Fase de oposición: constará de dos ejercicios:
a. Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el
desarrollo por escrito, durante el período máximo de 2
horas, de dos temas de entre los tres extraídos al azar del
temario incluido en estas bases (anexo 2). Este sorteo
se realizará inmediatamente antes del inicio del primer
ejercicio y en presencia de los aspirantes.
b. Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el
desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos
planteados por el Tribunal, y vinculados a las
funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.
Este ejercicio versará sobre el programa de temas que
figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria. La duración
máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se
realizará con ayuda de textos legales.
Los ejercicios, serán leídos por el aspirante ante el
Tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal
podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo,
y en su calificación valorará fundamentalmente la precisión
y el rigor técnico del planteamiento, exposición
y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas.
Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias
y eliminatorias, y se clasificarán cada una sobre un
máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un
mínimo de 5 puntos en cada una, será automáticamente
eliminado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16203
2) Fase de concurso: consistirá en la valoración de
los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados
por los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición.
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente
acreditados, los valorará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A. Por disponer de otra licenciatura distinta a las
exigidas para el acceso a estas pruebas: 0,50 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
B. Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas
por el Ministerio para las Administraciones
públicas, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas
de funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional: 0,25 puntos, hasta un máximo de
0,50 puntos.
C. Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera
de las escalas con habilitación de carácter nacional:
0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un
máximo de 0,50 puntos.
D. Por realización de cursos impartidos por centros
oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo,
informática, gestión económica y financiera,
tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general
y sectorial relacionada con la Administración local hasta
un máximo de 1 punto, de acuerdo al siguiente baremo:
- Entre 51 horas y 100 horas lectivas: 0,20 puntos -
Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
Todos los méritos se acreditarán con las correspondientes
certificaciones acreditativas y/o copias autenticadas
de los correspondientes documentos públicos.
Octava. Selección de candidatos y propuesta de
nombramiento.
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes,
según las pruebas realizadas en la fase de oposición, y
baremar los méritos alegados, según la base séptima de
la convocatoria, propondrá a la Corporación el candidato
seleccionado, y de acuerdo con dicha propuesta,
el Presidente de la misma remitirá la propuesta de
nombramiento y el expediente completo a la Dirección
general de la función pública del Gobierno de Canarias,
que resolverá definitivamente.
Esta propuesta de nombramiento quedará, no obstante,
condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional,
en el sentido de que las Corporaciones locales podrán
proponer el nombramiento de funcionario interino
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las
mismas, reservados a funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional, cuando no
haya sido posible la provisión de puesto vacante mediante
los procedimientos de nombramiento provisional,
acumulación o comisión de servicios.
La resolución del nombramiento se efectuará por la
Dirección general de la función pública del Gobierno
de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente,
la imposibilidad de provisión del puesto por un
funcionario de Administración local con habilitación
de carácter nacional.
Novena. Lista de reserva.
El resto de aspirantes que hubieran superado el
proceso selectivo, quedarán incluidos en una lista de
reserva, por su orden de puntuación, en espera de que
en el caso de producirse la vacante del puesto, pudieran
ser propuestos para el correspondiente nombramiento
de acuerdo con lo previsto en la base séptima.
En caso de producirse el cese del aspirante al que se
haya conferido el nombramiento interino, por haber
obtenido la mayor puntuación, al proveerse el puesto
de trabajo por funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional, por virtud de provisión
temporal o definitiva, se producirá la reincorporación
del mismo, a la lista de reserva.
La gestión de la lista de reserva corresponderá a esta
Corporación local, sin perjuicio de lo cual, la Dirección
General de la Función Pública del Gobierno de Canarias,
podrá efectuar las comprobaciones que estime
oportunas, cuando se reciba la propuesta formal en
orden al nombramiento.
La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal
de tres años, a partir de la fecha en que se haga
pública la resolución de la Concejalía de personal que
acuerde integrar a los aspirantes en la lista de reserva
correspondiente. No obstante, si llegado el término
expresado, no se hubieran confeccionado nuevas listas
de reserva, quedará prorrogada hasta tanto se efectúe
nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
16204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017
Esta prórroga tendrá una duración máxima de un año.
Una vez publicadas las nuevas listas de reserva de personal,
seleccionado en virtud de la nueva convocatoria,
quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva anteriores
que correspondan a la misma categoría, siempre
que se haya agotado el plazo de vigencia de tres años.
Décima. Presentación de documentos, y toma de
posesión.
El aspirante propuesto para su nombramiento, aportará
ante la Corporación, dentro del plazo de diez días
naturales, desde que se haga pública la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria, que son:
a) D.N.I.
b) Original, copia que tenga el carácter de auténtica,
o copia compulsada conforme a la legislación vigente,
del título académico exigido para tomar parte en la
convocatoria.
c) Certificado acreditativo de poseer capacidad
funcional para el desarrollo de las tareas propias del
puesto de trabajo.
Junto a los anteriores, en el momento del acto de
toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 13 Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, el
acta de toma de posesión hará constar la manifestación
del interesado de no venir desempeñando ningún puesto
o actividad en el sector público, delimitado por el artículo
primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas, indicando asimismo que
no realiza actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza
mayor, el aspirante no acreditara los requisitos exigidos,
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
En tal supuesto, el Sr. Alcalde efectuará la propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante incluido
en la lista de reserva, según el orden de puntuación.
De igual forma, se procederá en caso de renuncia del
funcionario nombrado, o en caso de producirse vacante
posterior por otro tipo de causas.
Decimoprimera. Cese.
Además de por las causas previstas en el Ley 2/2015,
de 31 octubre, del Texto refundido Estatuto básico del
empleado público, el funcionario nombrado cesará
automáticamente en el momento en que se produzca el
nombramiento mediante el correspondiente concurso
de un funcionario de Administración local con habilitación
de carácter nacional, para ocupar el puesto de
trabajo de Tesorero.
Igualmente, el funcionario interino nombrado cesará
automáticamente, cuando el puesto de trabajo se provea
por funcionario de carrera en virtud de concurso ordinario,
o unitario así como cuando se provea temporalmente
por funcionario en posesión de dicha habilitación,
mediante nombramiento provisional, acumulación de
funciones, o comisión de servicios.
Decimosegunda. Recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso
administrativo, contándose dichos plazos a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria y
sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso
administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o
se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto.
Decimotercera.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la
Ley 2/2015, de octubre del Texto Refundido del estatuto
básico del empleado público; la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local;
el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios
de Administración local con habilitación de carácter
nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración general
del Estado, y de provisión de puestos de trabajo, y
promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración general del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16205
ANEXO 1: MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña: …………….……………………………………………………………………………………
con DNI/NIF número: ……………….……………………………..………., con domicilio a efecto de
notificaciones en …………………………………………………………………………………………..
Municipio ..…………….……….……….. Código Postal nº …………..……..…, con número de
teléfono ………………………… y correo electrónico …………………….........................................
EXPONE:
Primero: Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter interino,
la plaza de Tesorero/a del Ayuntamiento de Tacoronte, hasta tanto se cubra la misma por
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los
procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Tenerife.
Segundo: Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la
fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero: Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria, y adjunta la
documentación exigida en las mismas.
Cuarto: Que aporta la siguiente documentación, de acuerdo con la base tercera, último párrafo
(la presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará una vez celebrada
la fase de oposición, exclusivamente para los aspirantes que la hayan superado):
- DNI/NIF.
- TITULACIÓN ACÁDEMICA REQUERIDA.
Por todo ello, SOLICITA
Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de Tesorero/a Interino/a.
En ………………………………a ……...... de …………………………..de 2017.
El solicitante,
Temario (Anexo 2). Fdo.:
Tema 1. La constitución española de 1978: Estructura
y contenido. Principios generales.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales.
La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones.
Regulación y funcionamiento de las Cámaras:
los reglamentos parlamentarios. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales: el Defensor
del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. La Ley del
Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo
General del Poder Judicial: designación, organización
ANEXO 1: MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña: …………….……………………………………………………………………………………
con DNI/NIF número: ……………….……………………………..………., con domicilio a efecto de
notificaciones en …………………………………………………………………………………………..
Municipio ..…………….……….……….. Código Postal nº …………..……..…, con número de
teléfono ………………………… y correo electrónico …………………….........................................
EXPONE:
Primero: Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter interino,
la plaza de Tesorero/a del Ayuntamiento de Tacoronte, hasta tanto se cubra la misma por
funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los
procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Tenerife.
Segundo: Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la
fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero: Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria, y adjunta la
documentación exigida en las mismas.
Cuarto: Que aporta la siguiente documentación, de acuerdo con la base tercera, último párrafo
(la presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará una vez celebrada
la fase de oposición, exclusivamente para los aspirantes que la hayan superado):
- DNI/NIF.
- TITULACIÓN ACÁDEMICA REQUERIDA.
Por todo ello, SOLICITA
Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de Tesorero/a Interino/a.
En ………………………………a ……...... de …………………………..de 2017.
El solicitante,
Fdo.:
16206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017
y funciones. La organización de la Administración de
Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases
de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 6. La Administración Pública en la Constitución.
La regulación de la Administración en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 7. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus
causas modificativas. Derechos de los ciudadanos
en sus relaciones con las administraciones públicas.
Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma.
La eficacia de los actos administrativos: el principio
de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación:
contenido, plazo y práctica. La notificación
defectuosa. La publicación. La aprobación por otra
Administración. La demora y retroactividad de la
eficacia.
Tema 9. La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras de
los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 11. Las Haciendas Locales. Régimen jurídico.
Incidencia estatal y autonómica. La coordinación de
las Haciendas Estatal, autonómica y local.
Tema 12. La planificación de la gestión pública. La
Planificación estratégica y operativa. Su aplicación
a los gobiernos locales.
Tema 13. Los derechos constitucionales de los
empleados públicos. Políticas de promoción de la
paridad de género en las Administraciones Públicas.
Los delitos cometidos por los funcionarios públicos.
Especial referencia a los delitos contra la Hacienda
Pública.
Tema 14. Las fuentes del derecho financiero. Aplicación
de las normas financieras: Ámbito espacial
y temporal de aplicación. La interpretación de las
normas financieras.
Tema 15. Régimen jurídico de la protección de
datos de carácter personal. Principios. Derechos de
las personas. Agencia de protección de datos. Infracciones
y sanciones.
Tema 16. Objeto, precio y cuantía del contrato. Las
garantías de la contratación.
Tema 17. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración.
Tema 18. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas
y derechos de la Administración. Régimen
económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 19. El contrato de suministros: régimen
jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y
resolución.
Tema 20. El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 21. El Presupuesto General de las entidades
locales: concepto y contenido. La estructura presupuestaria.
Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación
jurídica. Las Bases de ejecución del Presupuesto.
Tramitación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria. Las modificaciones de crédito.
Tema 22. La Tesorería de las entidades Locales.
Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja.
Funciones de la Tesorería. Organización. Situación
de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La
realización de pagos: prelación, procedimientos y
medios de pago. El estado de conciliación.
Tema 23. La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición de fondos. La ren-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16207
tabilización de excedentes de tesorería. El riesgo de
tipos de interés en las operaciones financieras.
Tema 24. La relación jurídica tributaria: concepto y
elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones.
Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La
solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal.
La representación. La transmisión de la deuda. Las
bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen,
la cuota y la deuda tributaria.
Tema 25. La extinción de la obligación tributaria. El
pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago.
La imputación de pagos. Consecuencias de la falta
de pago y consignación. Otras formas de extinción:
la prescripción, la compensación, la condonación y
la insolvencia.
Tema 26. El procedimiento de recaudación en
período voluntario. El procedimiento de recaudación
en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento
del pago, desarrollo del procedimiento de apremio:
el embargo de bienes, enajenación y aplicación e
imputación de la suma obtenida. Terminación del
procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las
garantías tributarias.
Tema 27. La revisión en vía administrativa de los
actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales
de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Las devoluciones
de ingresos indebidos.
Tema 28. Los recursos de las Haciendas Locales
en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
de los municipios, las provincias y otras entidades
locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Las subvenciones y otros ingresos de
derecho público.
Tema 29. Los tributos locales: principios. La
potestad reglamentaria de las entidades locales en
materia tributaria: contenido de las Ordenanzas
Fiscales, tramitación y régimen de impugnación de
los actos de imposición y ordenación de tributos. El
establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 30. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones
y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable.
Cuota, devengo período impositivo. Gestión catastral.
Gestión tributaria.
Tema 31. El Impuesto sobre Actividades Econó-
micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.
Exenciones. Cuota. Devengo y periodo impositivo.
Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal.
Tema 32. El impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto
pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.
Tema 33. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto
pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.
Tema 34. El impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y
hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base
imponible. Cuota. Devengo. Gestión.
Tema 35. Tasas y precios públicos: principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Las cuotas de urbanización.
Tema 36. Ordenanzas fiscales municipales por las
que se regulan los impuestos de exacción obligatoria
y voluntaria así como las tasas y precios públicos del
municipio de Tacoronte. Aprobación y contenido.
Ámbito subjetivo, período impositivo y devengo.
Bonificaciones y exenciones.
Tema 37. Tesorería: Concepto. Clasificación Funciones.
Régimen Jurídico.
Tema 38. Los préstamos bancarios.
Tema 39. La apertura de crédito: concepto, naturaleza
y clases. Régimen de los contratos de apertura
de crédito. El descuento bancario. Tipos de cuentas
autorizadas por la Ley.
Tema 40. Títulos valores. La letra de cambio. La
aceptación y el aval. El endoso. El protesto”.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Ciudad de Tacoronte, a 31 de enero de 2017.
Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.
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