En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 4626-4629:
Mediante el presente se hace público, para general
conocimiento y efectos que procedan, que con esta
misma fecha, se ha dictado por el Alcalde de este
Ayuntamiento la Resolución, de tenor literalsiguiente:
ANUNCIO
“Habida cuenta del Requerimiento remitido por la
Consejería de Presidencia, Justicia e IgualdadViceconsejería
de Administraciones Públicas y
Transparencia-Servicio de Administración Local,
con entrada en elRegistro General de este Ayuntamiento,
de fecha 18 de enero de 2017, con número de registro
000812, contra las Resoluciones dictadas por el
Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, de
fecha 21 de noviembre de 2016, por el que se aprobaron
las bases específicas que han de regir la convocatoria
pública del proceso selectivo para la configuración
de una lista de reserva de Ingeniero Técnico Industrial
e Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como
funcionario/asinterino/as, porinfracción del ordenamiento
jurídico en la base segunda de dichas bases, relativa
a los requisitos generales, en el apartado a) dedicado
a la nacionalidad, ya que tratándose de listas de
reserva para realizar nombramientos como funcionario/as
interino/a debe quedar vedado el acceso a los extranjeros
con residencia legal enEspaña, de acuerdo con el artículo
57.4, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
Visto el informe técnico emitido por el Área de
Recursos Humanos, de fecha 24 de enero de 2017,
de tenor literal siguiente:
“Asunto:Requerimiento presentado porlaConsejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de Administración Local, contra las resoluciones
dictadas por la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de
2016, por las que fueron aprobadas las bases de las
convocatorias para la constitución de listas de reserva
de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico
de Obras Públicas para realizar nombramientos como
funcionario/as Interino/as, por la existencia de
infracciones al ordenamiento Jurídico, se emite el
siguiente informe-propuesta de resolución:
En relación con el escrito remitido por la Consejería
de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio
de Administración Local, con entrada en el Registro
General de este Ayuntamiento, de fecha 18 de enero
de 2017, con número de registro 000812, contra las
Resoluciones dictadas por el Alcalde del Excelentísimo
Ayuntamiento de Tías, de fecha 21 de noviembre de
2016, por el que se aprobaron las bases específicas
que han de regir la convocatoria pública del proceso
selectivo para la configuración de una lista de reserva
de Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico
de Obras Públicas, como funcionario/as interino/as,
por infracción del ordenamiento jurídico en la base
segunda de dichas bases, relativa a los requisitos
generales, en el apartado a) dedicado a la nacionalidad,
ya que tratándose de listas de reserva para realizar
nombramientos como funcionario/asinterino/a debe
quedar vedado el acceso a los extranjeros con residencia
legal en España, de acuerdo con el artículo 57.4, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Examinado losfundamentos de derecho que infringen
el ordenamiento jurídico, que han de regir en la
4626 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017
convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de IngenieroTécnico
Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas,
como funcionario/as interino/as, aprobadas por
Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de
2016, según requerimiento de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de
Administración Pública- Servicio de Administración
Local, siendo lo establecido en la base segunda,
apartado a) punto cinco que a continuación se detalla:
5) “Los extranjeros con residencia legal en España…”
Ycomprobado que lo establecido en la base segunda,
apartado a) relativa a la nacionalidad, punto 5 donde
dice “Los extranjeros con residencia legal en España…”
la misma es contraria a derecho, puesto que el artículo
57. 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
establece que los extranjeros con residencia legal en
España podrán acceder a las Administraciones Públicas,
como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles, y al ser listas de reserva para
realizar nombramientos como funcionario/asinterino/as
y no como personal laboral, debe quedar vedado el
acceso a los extranjeros con residencia legal en
España, es por lo que se propone lo siguiente:
1º. Subsanarlas bases de Ingeniero Técnico Industrial
e Ingeniero Técnico de Obras Públicas tal y como se
señala en el requerimiento referenciado en elsentido
siguiente:
En la Base 2ª de la convocatoria, apartado a), punto
5, donde dice:
“Los extranjeros con residencia legal en España. Los
aspirantesincluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.”
Debe decir:
“5) Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3)
y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.”
2º. Publicar la subsanación de las bases de Ingeniero
Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de Obras
Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de anuncios y a los efectos
meramente informativos en la página web
(www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación,
abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes
para ambas categorías de 20 días naturales, contados
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
referenciado en lostérminosreseñados en la base cuartaplazo
de presentación, para que quienesreuniendo los
requisitos previstos en las bases de la convocatoria,
cuya redacción se mantiene igual a excepción de la
matización en cuanto a los extranjeros con residencia
legal en España, no hubiesen solicitado participar
puedan hacerlo a partir de la fecha indicada.
3º. Declarar que se mantiene inalterable el resto de
las convocatorias y bases aprobadas por Resolución
de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2016, y
publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las
Palmas, número 150, el día 14 de diciembre de 2016,
en todos sus términos.
4º.Respecto de los aspirantes que se hayan presentado,
deberá declararse la conservación de actos en lo que
se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad
de los documentos aportados, incluido el abono de
tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial
o aportar documentación que estime conveniente,
debiendo acreditarse tal extremo.
5º. Para garantizar el principio de igualdad de trato
respecto a los solicitantes que ya hayan presentado
la solicitud de participación el plazo establecido en
las convocatoria, aprobadas porResolución de Alcaldía
el día 21 de noviembre de 2016, y publicadas en el
Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, número
150, el día 14 de diciembre de 2016, losméritos a valorar
en la fase de concurso que se contemplan en las
bases, deberá-n estarreferidos como máximo a la fecha
de fin de plazo de presentación de solicitudes conferido
en dicha resolución, es decir, todos los méritos a
valorar deberán referirse a cualquier fecha anterior
al día 3 de enero de 2017, incluida la misma.
6º. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de
la Corporación en la primera Sesión que se celebre,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del
Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
7º. Dar traslado de la presente resolución a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad -
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017 4627
Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno
de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, articulo
23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215
y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento
y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los
efectos procedentes.
Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo
de que la opinión jurídica recogida en el presente informe
se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho,
y no suple de modo alguno a otros informes que se
hayan podido solicitar o que preceptivamente se
deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.”
Considerando lo anteriormente expuesto.
Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me
confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del Gobierno
Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, HE RESUELTO:
PRIMERO. Subsanarlas bases de Ingeniero Técnico
Industrial e Ingeniero Técnico de Obras Públicas tal
y como se señala en el requerimiento referenciado en
el sentido siguiente:
En la Base 2ª de la convocatoria, apartado a), punto
5, donde dice:
“Los extranjeros con residencia legal en España. Los
aspirantesincluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.”
Debe decir:
“5) Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3)
y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.”
SEGUNDO. Publicar la subsanación de bases de
Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico de
Obras Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y a los
efectos meramente informativos en la página web
(www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación,
abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes
para ambas categorías de 20 días naturales, contados
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
referenciado en lostérminosreseñados en la base cuartaplazo
de presentación, para que quienesreuniendo los
requisitos previstos en las bases de la convocatoria,
cuya redacción se mantiene igual a excepción de la
matización en cuanto a los extranjeros con residencia
legal en España, no hubiesen solicitado participar
puedan hacerlo a partir de la fecha indicada.
TERCERO. Declarar que se mantiene inalterable
el resto de las convocatorias y bases aprobadas por
Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de
2016, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia
de Las Palmas, número 150, el día 14 de diciembre
de 2016, en todos sus términos.
CUARTO. Respecto de los aspirantes que se hayan
presentado, deberá declararse la conservación de
actos en lo que se refiere a la presentación de la
solicitud y la totalidad de los documentos aportados,
incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y
mejorar la solicitud inicial o aportar documentación
que estime conveniente, debiendo acreditarse tal
extremo.
QUINTO. Para garantizar el principio de igualdad
de trato respecto a los solicitantes que ya hayan
presentado la solicitud de participación el plazo
establecido en las convocatorias, aprobadas por
Resolución de Alcaldía el día 21 de noviembre de 2016,
y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de
Las Palmas, número 150, el día 14 de diciembre de
2016, los méritos a valorar en la fase de concurso que
se contemplan en las bases, deberá-n estar referidos
como máximo a la fecha de fin de plazo de presentación
de solicitudes conferido en dicha resolución, es decir,
todoslos méritos a valorar deberán referirse a cualquier
fecha anterior al día 3 de enero de 2017, incluida la
misma.
SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno
de la Corporación en la primera Sesión que se celebre,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del
Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
4628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017
SÉPTIMO. Dar traslado de la presente resolución
a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad -
Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno
de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los
artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, articulo
23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215
y 216 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento
y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los
efectos procedentes.”
Así lo mandó el Sr. Alcalde, don José Francisco
Hernández García, en Tías-Lanzarote, a veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, ante mí, el Secretario,
don Fernando Pérez-Utrilla Pérez, de lo que doy fe.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante elSr.Alcalde delAyuntamiento
de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia deLasPalmas, de conformidad con los artículos
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o directamente recurso
Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
significándose, que en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Tías, Lanzarote, a veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete.
No hay comentarios:
Publicar un comentario