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domingo, 27 de marzo de 2016

Rectificación de las bases que rigen en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/as de Centros (VILLA LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el BOP del 23/03 se ha publicado en las páginas 4598-4599:

Mediante Resolución de la Alcaldía número 132/2016 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 2 de marzo de 2016, se aprobó la rectificación de las bases que rigen en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores/as de Centros, en régimen laboral temporal que fueron publicadas en el BOP núm. 148 de 25.11.2015; y que a continuación se reproduce textualmente: “Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores de Centros, en régimen laboral temporal, y en base a los siguientes Antecedentes. 1º.- Con fecha 21 de octubre de 2015, se dictó Decreto por la Alcaldía, número 641/2015 referido a la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores de Centros, en régimen laboral temporal, publicándose el correspondiente anuncio en el BOP núm. 148 de 25 de noviembre de 2016. 2º.- Con fecha 18 de enero de 2016, el AlcaldePresidente dicta resolución núm. 024/2016 de aprobación de lista provisional de admitidos y excluidos en este procedimiento selectivo, publicándose el correspondiente anuncio en la sede electrónica de la web municipal y en el tablón de edictos según lo establecido en las bases. 3º.- Visto que se ha detectado un error material producido en la base octava, de las bases que rigen esta convocatoria. Consideraciones jurídicas. Primera.- Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho a aritméticos existentes en sus actos. Segunda. Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia recae en la AlcaldíaPresidencia. Por el presente, Resuelvo: 1º.- Rectificar error material, producido el Decreto 641/2015, de 21 de octubre relativo a la base octava de las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Cuidadores de Centros, en régimen laboral temporal, en los términos siguientes: Donde dice: “Octava.- Lista de reserva. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concursooposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e. BOC 3.05.2011). La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva. El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de reserva. La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 36, miércoles 23 de marzo de 2016 4599 Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar ocupado originariamente en la lista si se encuentra trabajando para este ayuntamiento y su contratación se ha efectuad través de otra lista de reserva. La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva. El trabajador pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo de 180 días para esta administración. Estos días pueden ser los establecidos en un único contrato o por acumulación de varios contratos. Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato en vigor de interinidad en el momento que sumados los días trabajados superan los 180 días, éste continuará trabajando hasta que finalice dicho contrato. Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto de la lista de reserva.” Debe decir: “Octava.- Lista de reserva: Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concursooposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e. BOC 3.05.2011). La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva. El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de reserva, tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como para la sustitución del titular con derecho a reserva de su puesto de trabajo hasta su reincorporación. La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista. Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.” 2º.- Publicar el correspondiente anuncio con en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la web del Ayuntamiento.” En La Victoria de Acentejo, a 2 de marzo de 2016. El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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