En el BOP del 18/03 se ha publicado en las páginas 2506 y siguientes:
Por el presente se hace público que, con fecha 9 de
marzo de 2016,se ha dictado porla Alcaldía Presidencia
de este Ayuntamiento el Decreto número 1.372/2016,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO
RESULTANDO
PRIMERO: con fecha 18 de enero de 2016 se dicta
Providencia por la Sra. Concejala Delegada de
Recursos Humanos (P.D. 7.361/2015, de 27 de
noviembre), del siguiente tenor literal:
“ASUNTO: Convocatoria de proceso selectivo para
la provisión interina de la plaza de periodista para la
sustitución del responsable del Gabinete de Prensa del
Ayuntamiento de Santa Lucía, don José Antonio
Quesada Ríos, actualmente en situación de IT.
Que por la Jefatura de Servicios de Recursos
Humanos se inicie el correspondiente Expediente
Administrativo para la convocatoria de proceso
selectivo para cubrir interinamente la sustitución del
Periodista, responsable del Gabinete de Prensa, don
José Antonio Quesada Ríos, que actualmente se
encuentra en situación de IT, hasta su incorporación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2007 de 12 de abril del Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Santa Lucía, a 18 de enero de 2016
LA CONCEJALA DELEGADA DE RRHH (P.D.
número 7.361/2015, de 27/11/2015), Rita Navarro
Sánchez.
A LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS
HUMANOS - AYTO. SANTA LUCÍA”
SEGUNDO: Por la Mesa General de Negociación
fueron aprobadas las normas generales reguladoras
de los procedimientos de selección a seguir en caso
de nombramientos interinos de personal, en fecha
09 de junio de 2009 y ratificadas en fecha 23 de
octubre de 2009, aprobadas por Decreto de la Alcaldía
Presidencia de fecha 26 de octubre de 2009 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número139, de
2 de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía. Se contiene en dichas
Bases Generales el mandato de que cada proceso
selectivo exigirá la aprobación de la convocatoria y
bases específicas por las que ha de regirse el mismo.
CONSIDERANDO
I. Atendiendo al mandato recibido, por la Jefatura
de Servicios de Recursos Humanos, previos los
trámites oportunos, emite informe propuesta número
058/2016, de 7 de marzo, por el que se hace una
propuesta de Bases Específicas por las que ha de
regirse la convocatoria para la configuración de lista
de reserva en la categoría de Periodista (Gabinete de
Prensa, plaza 1.115, puesto 1.004, con el resultado
que obra en el expediente y a las que se presta
conformidad por esta Alcaldía Presidencia.
II. Por lo que se refiere a la competencia del órgano,
ésta viene regulada por el artículo 21.1 g) por la
LBRL, y corresponde a la Alcaldía Presidencia,
reseñando el citado artículo lo siguiente:
1. “El Alcalde es el Presidente de la Corporación
y ostenta las siguientes atribuciones:
(...)
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo
con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
2506 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
aprobar las bases de las pruebas para la selección del
personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.”
III. Por el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público dice, literalmente:
“2. La selección de funcionariosinterinos habrá de
realizarse mediante procedimientos ágiles, que
respetarán en todo caso los principios de igualdad,mérito,
capacidad y publicidad”.
IV. La Orden APU 1461/2002, contempla la
posibilidad de acudir a su contenido para la confección
de listas de candidatos, cual es el caso que nos ocupa,
fijando a modo orientativo los siguientes criterios:
“1. Con carácter general, se realizará mediante
concurso, ajustado a los siguientes criterios:
a) Ala experiencia profesional corresponderá entre
el 30 y el 70 por 100 del valor total del baremo,
aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:
(...)
Deberá referirse a lasfunciones y tareas del puesto
de trabajo que pretende cubrirse.
Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo
con cometidos profesionales afines a puestos de
trabajo de nivelsuperior y/o inferior, podrá valorarse
la experiencia en dichos puestos, para lo que se
otorgará distinta puntuación en función del nivel,
superior o inferior, del puesto efectivamente desempeñado
respecto al que se opta.
b) A los conocimientos, cursos de formación y
formación académica corresponderá hasta el 70 por
100 del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo
con los siguientes criterios:
• Se otorgará mayor puntuación a los cursos de
capacitación profesional relacionados con la plaza a
cubrir, impartidos por centroslegalmente autorizados
y reconocidos, que a la posesión de titulación académica
distinta a la exigida para participar en las pruebas,salvo
que ésta esté relacionada con las funciones propias
del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, en
cuyo caso deberá otorgársele una puntuación superior.
• Podrá valorarse, con hasta el 50 por 100 del valor
total asignado en el baremo a los méritos de este
apartado b), la superación de ejercicios en pruebas
selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a
Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de
titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente
al Cuerpo o Escala al que se pretende acceder,siempre
y cuando éstasse hubieran celebrado en los dos años
anteriores.
• En ningún caso serán valorados méritos no
acreditados documentalmente.
(…)
3. Podrán convocarse procesos de selección al
objeto de elaborar relaciones de candidatos para la
sustitución de funcionarios de carrera.”
V. En este caso, el sistema selectivo elegido es el
de concurso, dada la urgencia en llevar a cabo el
nombramiento de personal para cubrir interinamente
plaza. Tal modalidad de selección se encuentra
admitida no sólo por las Bases Generales por las que
han de regirse los procesosselectivos que se convoquen
para efectuar nombramientos interinos o configurar
listas de reserva (Decreto de la Alcaldía Presidencia
de 26 de octubre de 2009-BOP139, de 2 de noviembre
de 2009),sino por haberse así acordado en Sentencia
recaída en autos delRecursoContencioso Administrativo
número 387/2008, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número DOS de Las
Palmas, en procedimiento instado por CCOO contra
este Ayuntamiento y que literalmente dice, en el
Fundamento de Derecho Segundo in fine de la meritada
sentencia de fecha 26 de febrero de 2009:
“…cabe destacar respecto a la posibilidad de acudir
al sistema de concurso para la provisión de plazas
interinas, que a la vista del artículo 61.6 de la ley 7/2007,
es evidente que elsistema de concurso que parece quedar
relegado sólo a los casos excepcionales previstos por
la ley, lo es solo para la selección de funcionarios de
carrera. Para los interinos, lo único que se prevé es
que se emplee un sistema ágil (art culo 10) lo que
resulta lógico sise tiene en cuenta que su nombramiento
está vinculado a situaciones de necesidad y urgencia,
por lo que no cabe una exclusión a priori del sistema
concurso como pretende el recurrente”.
VI. El artículo 55 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016 2507
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y el artículo 3 delReglamentoGeneral de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado, exige que la selección del personal del
Ayuntamiento, ya sea funcionario o laboral, se lleve
a cabo en convocatoria pública, rigiéndose por las
respectivas bases, lo que determina la necesidad de
aprobarla convocatoria y bases porlas que ha de regirse
el proceso selectivo correspondiente.
En uso de las facultades conferidas por la vigente
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
especialmente por el art culo 21, modificado por la
Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para
la Modernización de los Gobiernos Locales, HE
RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar, la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para la formación de lista de reserva específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo convocado
para formar parte de laBolsa de Empleo en la categoría
de Periodista (Gabinete de Prensa), de conformidad
con los criterios de funcionamiento de la Bolsa de
Empleo, conforme a propuesta formulada por la
Jefatura de Servicios de Recursos Humanos en anexo
a informe propuesta de fecha 7 de marzo de 2016 y
cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DEREGIREL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
FORMACIÓNDELISTADERESERVAESPECÍFICA
EN LACATEGORÍADE PERIODISTA(GABINETE
DE PRENSA)
PRIMERA. NORMAS GENERALES:
1.1. Se convoca proceso selectivo para la formación
de lista específica,surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo en la categoría de Periodista, de conformidad
con los criterios de funcionamiento de las Listas de
Reserva de este Ayuntamiento, por el sistema de
CONCURSO, de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio de 2002, por la que
se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino y con
las normas generalesreguladoras de los procedimientos
de selección a seguir en caso de nombramientos
interinos de personal, aprobadas por Acuerdo de la
Mesa General de Negociación de fecha 9 de junio de
2009 y ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 139, de 2 de noviembre de 2009, en la página
web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios
del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se
establece en la base sexta, así como en los criterios
de funcionamiento de las Listas de Reserva.
En cualquiera de los casos, el acceso a las listas de
candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el concursante y el Ayuntamiento de
Santa Lucía, hasta tanto no sea llamado para ocupar
un puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de la lista de candidatos permitirá
llevar a cabo el nombramiento en interinidad del
candidato que obtenga mejor puntuación, para ocupar
la plaza 1.115, puesto 1.004, hasta tanto se produzca
la reincorporación de su titular, en situación de baja
por IT o hasta que desaparezcan la situación de
urgencia que motiva la iniciación del proceso selectivo
o bien hasta que la plaza resulte definitivamente
ocupada por funcionario de carrera, previa superación
del proceso selectivo que al efecto debiera convocarse
en caso de quedar definitivamente vacante la plaza
ocupada a virtud del presente procedimiento. La
proclamación del resto de los candidatos no es para
el desempeño inmediato de puesto de trabajo, pues
el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa
de empleo destinada a agilizar nombramientos de
funcionarios interinos si volviese a producirse igual
necesidad, dadas las características de la categoría
requerida, en función de las necesidades que vayan
surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes o llevar
a cabo nombramientos en régimen de interinidad,
pero en ningún caso presupone que los candidatos que
accedan a la lista o bolsa de empleo pasen
automáticamente a constituirse en personal alservicio
delAyuntamiento deSantaLucía,toda vez que talrelación
sólo surgirá cuando se formalicen los nombramientos
interinos para el desempeño de los puestos de trabajo
que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo
concreto por el que se pacte la relación estatutaria.
SEGUNDA: CATEGORÍAS CONVOCADAS:
La categoría convocada esla de periodista, debiendo
los candidatos estar en posesión delTítulo deLicenciado
en Periodismo, en Ciencias de la Información (o
Grado en Periodismo conMásterUniversitario enGestión
de la Información en Organizaciones o con Máster
2508 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
en Ciencias de la Comunicación, en caso de concurrir
con grado).
No se admitirán otrastitulaciones que lasrelacionadas,
en aras de evitar confusiones innecesarias.
La fotocopia compulsada de la titulación habrá de
presentarse conjuntamente con la instancia solicitando
tomar parte en el proceso o como mejora de la solicitud
inicial dentro del plazo concedido para la presentación
de instancias.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es obligatorio que lamisma esté homologada.
FUNCIONES: Principal responsable de la
comunicación del Ayuntamiento de Santa Lucía con
la ciudadanía, posibilitando a estos participar en la
gestión de la Institución, siendo por ello responsable
del Gabinete de Prensa. Como tal debe encargarse de
coordinar y canalizar elPlanEstratégico deComunicación
de la Institución, así como de la imagen institucional
de laCorporación Municipal en losmediosinformativos
de cualquier índole. Entre susfuncionesse encuentran
la gestión de las convocatorias de medios de
comunicación y relación con los mismos para envío
y recepción de información y material. Archivo y
distribución de la información sobre el municipio
emitida por los medios de comunicación. Hacer
fotografías de los diferentes actos municipales para
su difusión en los distintos medios informativo. Y la
elaboración de la hoja informativa mensual dirigida
a la ciudadana.Además de las que le sean respectivamente
encomendadas porla Alcaldía Presidencia oConcejalía
Delegada correspondiente. El puesto conlleva plena
disponibilidad, dadas las características y funciones
que lo definen.
Con la presentación de instancias los distintos
concursantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las normas generales de procedimiento de
selección para cubrir interinamente plazas en el
Ayuntamiento de Santa Lucía que aparecen publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de
2 de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se establece
en la base sexta, así como en los criterios de
funcionamiento de las Bolsas de Empleo.
De conformidad con lo señalado en la base 6 de del
procedimiento de selección contemplado y regulado
por las normas generales de procedimiento aprobadas
para llevar a cabo la selección de personal destinado
a cubrir interinamente plazas en el Ayuntamiento de
Santa Lucía y que aparecen publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 139, de 2 de noviembre
de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, el anuncio de la presente convocatoria
específica, se insertará íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
del mismo (www.santaluciagc.com), así como extracto
de la misma en un Diario de los de máxima circulación
en Canarias.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicacionesse llevarán a cabo en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal, más arriba referida.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO.
TERCERA: ASPECTOS GENERALES DE LA
CONVOCATORIA:
Los aspectos generales de la convocatoria son los
recogidos en las normas generales reguladoras de
los procedimientos de selección a seguir en caso de
nombramientosinterinos de personal, aprobadas por
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha
9 de junio de 2009 y ratificadas en fecha 23 de octubre
de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número139, de 02 de noviembre de 2009,
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
procediendo únicamente en el presente caso reseñar
los aspectos específicos a que se refiere la presente
convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía y que figura
como Anexo I de las presentes Bases, que les será
facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando
la página web http://www.santaluciagc.com(opción
Empleo Público). Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia, que para ello deberá
ser presentada en elRegistro General del Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016 2509
2. CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Categoría
Primera: Grupo A, Subgrupo A1.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:Concurso
4. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN: 36
euros, que habrán de abonarsemediante Autoliquidación
que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto
por el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a
disposición de los aspirantes en la Caja Municipal.
El abono de la autoliquidación se podrá realizar en
la Caja Municipal.
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales
de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de
“CATEGORÍAALAQUESECONCURRE”, Avenida
de las Tirajanas, s/n”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a
favor del “Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos
de Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a
la Cuenta Corriente de “BBVA
ES8301825925850200875401”, debiendo indicarse
en el impreso el nombre y apellidos del aspirante,
y haciéndose constar la inscripción a las pruebas
selectivas de “XXXX (CATEGORÍA A LA QUE
SE CONCURRE)”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden
de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
No obstante lo anterior, quedarán exentos del pago
de la tasa:
a) Las aspirantes con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditarsu condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida,
mediante certificación del órgano competente.
b) Las aspirantes que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebasselectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios,
convocadas por esta Administración. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado nise hubiesen negado a participar,salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos por
la Administración competente.
5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitidos, los aspirantes deberán reunir lossiguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
2510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocados.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario interino o de ser contratados
en régimen laboral.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente, tanto para poder concurrir como
para acreditar méritos deberá estar traducida al
castellano por interprete oficial o, en caso de
administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite, en caso contrario no podrán ser admitidos los
documentos que se presenten de otro modo que no
sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer, deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
CUARTA: Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que
han de acompañarse a la misma. Quienes deseen
tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo
constar cumplimentando la instancia normalizada
que se anexa a las presentes bases, adjuntando la
siguiente documentación en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo
original acreditativo de habersatisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
1ª. Documentación que acredite la identificación
del aspirante. Concretamente deberá aportarse el
D.N.I. para quienes posean la nacionalidad española
y para los aspirantes de otra nacionalidad, el documento
que acredite su nacionalidad, la residencia legal o el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la base
TERCERA, apartado 5 a).
2ª. Título académico exigido en estas bases o
resguardo de abono de las tasas para su para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España
y expresa referencia a la titulación que se homologa.
3ª. Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016 2511
• La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Quinta,
apartado 1.
4ª. Sobre conteniendo los méritos que el interesado
desea hacer valer.Losméritosse aportarán acompañados
de un curriculum vitae firmado por el interesado, en
el que se relacionen todos y cada uno de ellos,suscrito
bajo la declaración jurada y responsable del candidato
que reconozca que su contenido es cierto y que de no
serlo o de no poder acreditarlo se atendrá a las
consecuenciaslegales y a las previstas en las presentes
Bases porfalta de veracidad en la misma. El currículum
irá acompañado de fotocopia de los títulos o
certificaciones que acrediten los méritos en la forma
que se determina en las presentes Bases, de manera
que de resultar incluido entre los candidatos que
deban configurarlaBolsa deberán aportarlos originales
de tales documentos en el plazo de los cinco días
siguientes a la publicación de la lista conteniendo la
relación de candidatos que la integrarán.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportación de los méritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de la listas de candidatos admitidos, debiendo
tenerse en cuenta que los méritos deberán acompañarse
obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae
en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación
acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de
evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura
en presencia de la totalidad de los miembros del
Tribunal de Selección. El resto de la documentación
requerida deberá aportarse fuera del sobre, pues de
lo contrario quedarán automáticamente excluidos de
manera provisional al no acreditarse losrequisitos de
concurrencia exigidos.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados por el interesado tanto en la instancia como
en el currículum vitae, del mismo modo que tampoco
se admitirán certificaciones o titulaciones que se
aporten para compulsa de los documentos en una
fase posterior que no se correspondan con los apartados
al proceso de selección y estrictamente valorados
por Tribunal
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación en extracto de la convocatoria en un
Diario de los de máxima circulación de Canarias. A
tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y bases que
han de regir el proceso selectivo, se insertará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal, así como extracto del mismo en un Diario
de los de máxima circulación en Canarias.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal.
3. Lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo de las presentes Bases y que lesserá facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com(opción
Empleo Público). Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia presentada en el
Registro General del Ayuntamiento.
El registro en la web identifica la petición para
gestión interna del expediente, pero no comporta en
caso alguno asignación de un número de asiento de
registro general, de manera que el interesado deberá
imprimirla instancia y presentarla porregistro de entrada
general o bien por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
2512 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
y del Procedimiento Administrativo. El aspirante
debe tener en cuenta que, en caso de no darse registro
general de entrada en la forma que se determina, se
entenderá que el mismo no participa en el proceso de
selección y no puede quedar incluido en el mismo aún
cuando haya pagado la tasa por derechos de examen.
QUINTA: Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases. Concluido el plazo
de presentación de solicitudes de participación, el
órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimosla causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida Resolución en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal, que contendrá la relación
nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación,
en su caso, de la causa de exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
No se considera subsanable la aportación de méritos
fuera del plazo inicial de presentación de instancias,
de modo que fuera de dicho momento no podrán
aportarse nuevos méritos para el concurso, pudiendo
hacerse únicamente dentro del plazo de presentación
de instancias.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
pública la composición del Tribunal. DichaResolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Tablón de Anuncios y en la página web municipal
del Ayuntamiento de Santa Lucía
(www.santaluciagc.com).
Igualmente en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario de valoración de méritos,
siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por elsistema de concurso,
conforme a los siguientes criterios:
La calificación final vendrá determinada por la
suma de la puntuación final obtenida con ocasión de
la valoración de méritos, que en ningún caso podrá
exceder de 10 puntos. En tal sentido la totalidad de
los aspirantes vendrán obligados a aportar el
correspondiente sobre cerrado conteniendo copia
cotejada de los documentos que acrediten los méritos
que pretendan hacer valer, conjuntamente con la
solicitud de participación y dentro del plazo de
presentación de instancias. En este caso, los méritos
que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias y, en ningún
caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma que determinan las presentes Bases.
La lista de reserva se formará con los aspirantes que
hayan llegado al final del proceso por riguroso orden
de puntuación obtenida (de mayor a menor). La nota
máxima del concurso se fija en 10 puntos, no
considerándose superado el proceso si no se alcanza
como mínimo 4 puntos.
A tales efectos, se valorarán los siguientes méritos
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública, en cualquier
categoría y bajo cualquier modalidad de vinculación
jurídica (estatutaria o laboral), de la siguiente forma
y hasta un máximo de 0,80 puntos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016 2513
• Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración Pública: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a
6 meses: 0,05 puntos.
La antigüedad se acreditará con certificación expedida
por la Administración correspondiente en que hayan
prestado servicios, no pudiendo sustituirse la certificación
por VidaLaboral o contratos y está referida a losservicios
indistintamente prestados en cualquier ámbito de la
Administración.
b) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 4
puntos.
Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de
la categoría. En este sentido, dadaslas características
propias del puesto convocado, la experiencia se
valorará tanto si se ha adquirido formando parte de
la Administración Pública o desde entidades públicas
o privadas que tengan por objeto y destino final
ofrecer información a la ciudadanía, desempeñando
funciones de periodista, ya sea como corresponsal,
como columnista, como presentador@ de informativos.
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idéntica
naturaleza y denominación que los ofertados: 0,03 puntos.
- Por cada mes de trabajo al servicio de entidades
públicas o privadas que lleven a cabo funciones
propias de información a la ciudadanía (noticieros,
medios de comunicación (radio, televisión o prensa
escrita) divulgativos e informativos, revistas etc.), ya
sea como parte de un Gabinete de Comunicación o
mediante participación, ya sea como corresponsal o
como columnista en los mismos, ejerciendo funciones
propias de la categoría convocada: 0,025 puntos.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público o bien como personal laboral se acreditará
mediante certificación expedida por el órgano
competente de la Administración respectiva en la
que se indique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión, con indicación
expresa y pormenorizada de lasfunciones concretamente
realizadas, a fin de comprobar la identidad con el
contenido funcional asignado en la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía
a puestos de idéntica denominación y naturaleza.
En caso de que la experiencia se haya adquirido por
otras vías de las reseñadas en el presente apartado,
el aspirante deberá aportar contrato de trabajo y/o
certificación de los medios en que haya colaborado
o prestado servicios, indicando en qué calidad lo ha
hecho, fecha de inicio y finalización de la relación
en cuestión y certificación de la entidad, pública o privada,
que acredite el objeto social de la entidad de que se
trate. Deberá aportarse asimismo copia compulsada
de la documentación que acredite que la firma que
se consigna en el certificado de referencia se corresponde
con la de la persona que efectivamente ostente la
capacidad para emitir tales certificaciones en
representación de la entidad de que se trate.
c) Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
del siguiente modo:
c.1.) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica recibidos, distribuidos delsiguiente modo:
-Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes al puesto
convocado, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si elCurso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
y/u organizados:
a) Por algunas de las siguientes instituciones
públicas:
- FECAM
- FEMP
- ICAP
- ICFEM
- ACADEMIA DE POLICÍA
- INAP
b) Acciones formativas organizadas por cualquier
organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad
Pública, instituto de Formación o entidad o asociación
privada distinta de los anteriores, siempre que estén
avalados por una entidad pública o mantengan en la
certificación de aprovechamiento lossellos acreditativos
de coparticipación de los mismos o de su inclusión
en los Planes de Formación Continua de las
2514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
Administraciones Públicas. Cuando se trate de
formación que, por sus características y contenido,
no sean impartidas por entidades públicas de las
anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el
programa del curso, el contenido concreto del mismo,
así como las habilidades y competencias para las que
forma, a fin de comprobar que la acción formativa
guarda relación con el puesto de trabajo (a modo de
ejemplo FEMEPA,Colegios Oficiales, Organizaciones
Sindicales, Universidades Privadas, etc...).
La Comisión de Valoración queda habilitada para
resolver los supuestos de duda.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 8 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 a 150 horas: 0.50 puntos por cada curso
De 150 a 200 horas: 0.75 puntos por cada curso
De 200 horas en adelante: 1 punto
Los cursos realizados hace más de cinco años,
siempre que no tengan el mismo contenido formativo
que otros más actualizados, desde la publicación de
esta convocatoria en el BOP de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso
De 50 a 99 horaslectivas: 0.10 puntos por cada curso
De 100 a 150 horas: 0.20 puntos por cada curso
De 150 a 200 horas: 0.30 puntos por cada curso
De 200 horas en adelante: 0,50 puntos
A la puntuación anterior según su duración se
adicionarán 0,05 puntos cuando el candidato acredite
formación específica en cuestiones de participación
ciudadana,solidaridad, atención a los desfavorecidos
y, en general cualquier formación que implique una
preocupación por lo social, una formación adicional
en instituciones europeas, así como en la situación y
políticas actuales de los distintos continentes.
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursosse acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
c.2). Un máximo de 1 punto por poseer una titulación
académica distinta a la exigida para participar en las
pruebas, relacionada con el ámbito de las Ciencias
Políticas y Sociales:
• Doctorado Universitario, Máster, Expertos o
Diploma Universitario (siempre que no se hayan
utilizado como parte de la titulación necesaria para
concurrir): 1 punto
• Otra Licenciatura o Grado: 0,50 puntos
• Otra Diplomatura: 0,25 puntos
En todos los casos se valorará con 1 punto las
Licenciaturas o grados universitarios equivalentes
en Lenguaje de Signos. Por el contrario no se valorará
en este apartado la Licenciatura o Grado Universitario
en Idiomas, que se valorará en el apartado de idiomas,
con la puntuación que en el mismo se asigna.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán lastitulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Lastitulacionesse
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como
otras titulaciones cursos o fases exigidas para la
obtención de los títulos valorados, de tal manera que
en todos los casos, de no disponerse del Título
correspondiente, deberá aportarse certificación
acreditativa de la total obtención de los títulos y
abono de las tasas para su expedición.
c.3). FormaciónAcadémica impartida: Se considerarán
en este apartado los cursos, las conferencias, los
seminarios, las comunicaciones a congresos, las
ponencias etc. organizados por organismos públicos,
universidades públicas o privadas, colegios profesionales
y las publicaciones, con arreglo a la siguiente escala:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016 2515
- Por cada capítulo de libro publicado: 0,40
puntos/número de autores, sin poder exceder de un
punto.
- Por cada libro publicado: 1 puntos/número autores.
- Por cada hora de curso impartido por el candidato:
0,050 puntos.
- Por conferencia o ponencia en cursos,seminarios
o jornadas: 0,30 puntos.
- Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
- Por cada comunicación: 0,25 puntos.
La puntuación que podrá obtenerse en este apartado
no podrá exceder de 1,5 puntos
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
documentación que acredite la impartición del curso,
jornada o seminario, con indicación en el caso de los
cursos del número de horasimpartidas. En el caso de
publicación en libros o en revistas especializadas o
de comunicaciones, mediante copia compulsada de
los mismos, debiendo quedar claro el número de
autores que, en su caso, hayan colaborado en el libro
o capítulo de libro publicado.
d) MANEJO DE IDIOMAS. Podrá obtenerse un
máximo de 2 puntos por el manejo de los idiomas,
escrito y hablado, concretamente del inglés, francés
y/o alemán, según la siguiente baremación:
Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial
de Idiomas, Universidad o Centro de Formación
Oficial reglada, que acredite que el concursante posee
los siguientes niveles (para cada idioma de los
señalados) (conforme a la tabla de equivalencias con
respecto al MARCO EUROPEO DEREFERENCIA):
• Nivel A2.Certificación de NivelBásico o conforme
al Plan Antiguo Certificación de Ciclo Elemental: 0,20
puntos
• Nivel B1. Certificación de Nivel Intermedio o
conforme al Plan Antiguo 3er curso deCiclo Elemental
o Certificado de Ciclo Elemental: 0,30 puntos
• Nivel B2. Certificación de 1er y 2º cursos de nivel
avanzado (Plan antiguo 1er y 2do curso Ciclo Superior
o Certificado de Aptitud: 0,35 puntos
• Modular Avanzado o Modular Preparación al
Cambridge Advance: 0,60 puntos
• Licenciatura universitaria en uno de los tres
idiomas: 1 punto
Sólo se valorará el curso de superior categoría de
cada idioma que se maneje.
En este caso la acreditación deberá hacerse mediante
certificación expedida al efecto por el correspondiente
Centro Oficial oEscuela Oficial de Idiomas acreditativos
del nivel de manejo del idioma conforme a las escalas
anteriormente indicadas, no tomándose en consideración
aquellas certificaciones que indiquen un nivel de
manejo que no sea el anteriormente fijado, nisimples
cursos del idioma correspondiente,sino el certificado
o título acreditativo de la total terminación del Nivel
del Idioma pertinente expedido por la Escuela Oficial
de Idiomas o por el Ministerio de Educación yCiencias
y su correspondencia con el Marco Europeo de
Referencia. Tampoco se tomarán en consideración las
certificaciones expedidas por Centros que carezcan
de la acreditación deCentros Oficiales ni las expedidas
por Centros privados.
En caso de que el aspirante sea extranjero, la lengua
materna se acreditará mediante certificación del
consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad
del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país.
SE REITERA QUE LOS MÉRITOS PODRÁN
ACREDITARSE MEDIANTE ORIGINALES O
MEDIANTE COPIAS COMPULSADAS DE LOS
MISMOS.
SÉPTIMA: Comienzo de la valoración.
La fecha, hora y lugar en que habrá de iniciarse la
valoración de méritos se harán públicos a través de
la Resolución por la cualse apruebe la lista definitiva
de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera
posible.
OCTAVA: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por Decreto del órgano convocante, y
estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
2516 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera delsubgrupo correspondiente a la categoría
convocada, que actuará con voz pero sin voto. El
Tribunal quedará integrado, además, por lossuplentes
respectivos que serán designadossimultáneamente con
los titulares. Si fuera posible el nombramiento de
quienes hayan de integrar el Tribunalse llevará a cabo
conjuntamente con la resolución aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer, en cualquier momento del proceso selectivo,
la incorporación a sustrabajos de asesores especialistas
para la valoración de méritos que sean de especial
complejidad para los miembros del Tribunal y que se
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidadestécnicas. En tal
sentido, los asesores especialistas deberán poseer las
titulaciones académicas necesarias que habiliten para
el enjuiciamiento de losméritos de que se trate, y actuarán
con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la web municipal, con anterioridad a la celebración
de la prueba. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
3. - Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán serrecusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria. En
estos casos, se designará a los nuevos miembros del
Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
4. - Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común para los
órganos colegiados y estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrá de valorarse nuevamente los méritos o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
NOVENA: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal de los aspirantes que han de integrar las
listas de reserva en cada una de las categorías
convocadas
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
la relación de los aspirantes que hayan aprobado el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016 2517
proceso selectivo (con un mínimo de 4 puntos), por
orden de puntuación decreciente y propondrá al
órgano convocante los candidatos que hayan de
integrarla lista de reserva respectiva que se confeccionará
por dicho orden y, en el presente caso, el nombramiento
del aspirante con mejor puntuación como funcionario
interino, hasta tanto se produzca la reincorporación
del titular de la plaza, actualmente en situación de IT
de larga duración, D. José Antonio Quesada Ríos o
bien hasta que se cubra la plaza por funcionario de
carrera previa convocatoria de los procedimientos
legal y reglamentariamente establecidos.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
Nombramiento. Revocación
1. Documentación: Los concursantes definitivamente
propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto
se reseña con anterioridad, aportarán a través del
Registro General, una vez que sean llamados para atender
una Oferta de Empleo y ocupar plaza o puesto
correspondiente a la categoría objeto de la presente
convocatoria, los documentos que a continuación se
relacionan, así como los que en su caso se requieran
en caso de nombramiento:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales que acredite el cumplimiento
de las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a las plazas convocadas.
b) Declaración responsable de no habersido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria.
d) Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino,
eventual, contratado laboral o como funcionario de
carrera en el Ayuntamiento de Santa Lucía, quedarán
exceptuados de presentar aquellos documentos que
ya hubieran aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos
para que completen la documentación existente.
2. Plazo de presentación de documentos: El plazo
de presentación de documentos será de cinco días
naturales, contados a partir delsiguiente al de serllamados
para ocupar plaza o puesto correspondiente a la
categoría objeto de la presente convocatoria.
3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al
finalizar el proceso para la formación de la lista
específica de la Bolsa de Empleo, quien pase a formar
parte de ella, conforme a las precedentes bases, no
será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión
de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando
surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo
el respectivo nombramiento interino conforme al
artículo 10 del EBEP o llevar a cabo la contratación
laboral concreta. No obstante, elevada a definitiva la
lista específica, se propondrá el nombramiento del
aspirante que figure en la relación en el primer puesto
por orden de puntuación obtenida, conforme a los criterios
reseñados, para ocupar el puesto actualmente vacante
por IT de su titular.
En caso de que el titular se reincorporase con
anterioridad a que se produzca el nombramiento
conforme a las normas que se contienen en las
presentes Bases, así como en las Bases Generales,
sencillamente no se procederá a nombramiento alguno
y se mantendrá la lista hasta tanto surja una necesidad
concreta.
Debe tenerse en cuenta que las comunicaciones de
oferta de trabajo se realizarán por el Servicio de
Recursos Humanos en el teléfono o dirección que el
concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la
Bolsa de Empleo, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación en los datos integrantes de su
ficha en el Departamento de Personal, pues de no
verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva
en la bolsa de empleo si no pudiera ser localizado en
el lugar indicado en su solicitud de integración de la
bolsa de empleo.
Atales efectos, quienesformen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular en
las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datossuministrados a la hora
de confeccionar las mismas(altas, bajas, cambios de
domicilio etc…).
2518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, viernes 18 de marzo de 2016
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el interesado,
se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente la notificación.
El interesado deberá comunicar su aceptación en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la comunicación
de la oferta.
Cualquier contratación o nombramiento que se formalice deberá ajustarse a uno de los modelos contemplados
por la legislación vigente en cada momento y las personas que se contraten o nombren quedarán sometidas al
periodo de prueba/práctica que a continuación de 6 meses, contados desde que se formalice el nombramiento
o contratación.
El período de prueba/práctica se hará por cada persona, para la categoría correspondiente, una sola vez, no
pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba/práctica para la misma categoría,salvo que el candidato en cuestión
haya quedado en situación de baja definitiva y participado en la configuración de nuevas listas y hayan
transcurrido al menos 18 meses desde la última prestación efectuada al Ayuntamiento de Santa Lucía.
4. Revocación del nombramiento. El nombramiento interino o contratación temporal que en su caso se efectúe,
a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de personal, finalizará por las causas legalmente previstas y,
en especial por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los procedimientos
legal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiven la cobertura
interina.
3. Cuando haya desaparecido la causa que determinó el nombramiento y/o contratación.
DECIMOPRIMERA:
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye
sometimiento expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando
ambas la consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones
contenidas en los criterios de funcionamiento de las Bolsas de Empleo que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse
la respectiva relación laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.
b) La convocatoria,sus bases y cuantos actos administrativosse deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
(..)
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo,
http://www.santaluciagc.com, así como un extracto del mismo en un Diario de los de máxima circulación de la
provincia.
TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a la Dirección General de Función Pública, a la Junta de Personal
y Comité de Empresa del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, para su conocimiento y efectos y, finalmente a
los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.
Santa Lucía, a 9 de marzo de 2016.
La Alcaldesa.Dunia González Vega
Ante mí: La Secretaria General Accidental (P.D. 0963/16, de 24/02/2016), Noelia E. Martín Sánchez”
En Santa Lucía, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.
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