En el BOP del 23/03 se ha publicado en las páginas 4598-4599:
Mediante Resolución de la Alcaldía número 132/2016
del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha
2 de marzo de 2016, se aprobó la rectificación de las
bases que rigen en la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Cuidadores/as de Centros,
en régimen laboral temporal que fueron publicadas en
el BOP núm. 148 de 25.11.2015; y que a continuación
se reproduce textualmente:
“Visto el expediente relativo a la aprobación de
las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una lista de reserva de Cuidadores
de Centros, en régimen laboral temporal, y en base
a los siguientes
Antecedentes.
1º.- Con fecha 21 de octubre de 2015, se dictó
Decreto por la Alcaldía, número 641/2015 referido
a la aprobación de las bases que han de regir en la
convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de Cuidadores de Centros, en régimen laboral
temporal, publicándose el correspondiente anuncio
en el BOP núm. 148 de 25 de noviembre de 2016.
2º.- Con fecha 18 de enero de 2016, el AlcaldePresidente
dicta resolución núm. 024/2016 de aprobación
de lista provisional de admitidos y excluidos
en este procedimiento selectivo, publicándose el
correspondiente anuncio en la sede electrónica de
la web municipal y en el tablón de edictos según lo
establecido en las bases.
3º.- Visto que se ha detectado un error material
producido en la base octava, de las bases que rigen
esta convocatoria.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- Conforme al artículo 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, las Administraciones Públicas
podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho a aritméticos existentes en sus actos.
Segunda. Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, la competencia recae en la AlcaldíaPresidencia.
Por el presente,
Resuelvo:
1º.- Rectificar error material, producido el Decreto
641/2015, de 21 de octubre relativo a la base octava
de las bases que han de regir en la convocatoria para
la configuración de una lista de reserva de Cuidadores
de Centros, en régimen laboral temporal, en los
términos siguientes:
Donde dice:
“Octava.- Lista de reserva.
Los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo configurarán, una “lista de reserva” con
el orden de puntuación obtenido en el concursooposición
y atendiendo a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e.
BOC 3.05.2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente,
se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal. Será utilizada por este
Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales
temporales futuras de la categoría profesional objeto
de la presente convocatoria pública, y no crea ningún
vínculo entre el aspirante y esta Administración Local.
Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se
apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de
los componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 36, miércoles 23 de marzo de 2016 4599
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de ser
contratado por encontrarse en situación de baja médica
o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar
ocupado originariamente en la lista si se encuentra
trabajando para este ayuntamiento y su contratación
se ha efectuad través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de
la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo
de 180 días para esta administración. Estos días
pueden ser los establecidos en un único contrato o
por acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato
en vigor de interinidad en el momento que sumados
los días trabajados superan los 180 días, éste continuará
trabajando hasta que finalice dicho contrato.
Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto
de la lista de reserva.”
Debe decir:
“Octava.- Lista de reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo configurarán, una “lista de reserva” con
el orden de puntuación obtenido en el concursooposición
y atendiendo a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e.
BOC 3.05.2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente,
se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la
página web del Ayuntamiento. Será utilizada por este
Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales
temporales futuras de la categoría profesional objeto
de la presente convocatoria pública, y no crea ningún
vínculo entre el aspirante y esta Administración Local.
Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se
apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de
los componentes que configurarán la lista de reserva,
tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura
definitiva, como para la sustitución del titular con
derecho a reserva de su puesto de trabajo hasta su
reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de
ser contratado por encontrarse en situación de baja
médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
En el supuesto de extinción del contrato por expiración
del tiempo convenido, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a
ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de
reserva.”
2º.- Publicar el correspondiente anuncio con en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el tablón de anuncios y en el apartado
de sede electrónica de la web del Ayuntamiento.”
En La Victoria de Acentejo, a 2 de marzo de 2016.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
No hay comentarios:
Publicar un comentario