http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 27 de marzo de 2016

Corrección de error material detectado en la parte específica del programa que recogen las bases para configurar una lista de reserva de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (GÜIMAR)

En el BOP del 23/03 se ha publicado en las páginas 4526-4527:

A la vista de que se ha procedido a la corrección de error material detectado en la parte específica del Programa que recogen las Bases aprobadas, para configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: “Resolución nº 911/2016 del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior. A la vista de que ha sido detectado error en las bases aprobadas por esta Concejalía delegada de Régimen Interior y Recursos Humanos, mediante decreto nº 300/2016, de 5 de febrero, publicado en el BOP nº 21 de 17 de febrero, que han de regir en la convocatoria, para la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, concretamente en el tema 6 de la parte específica del programa aprobado. Considerando que conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Esta Concejalía Delegada, en uso de atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 2.790/2015, de 15 de junio, sobre delegación de facultades en materia de Régimen Interior, y visto lo que antecede Resuelve: Primero.- Proceder a la corrección de error material detectado en la parte específica del Programa que recogen las bases aprobadas por decreto nº 300/2016, de 5 de febrero, publicadas en el BOP nº 21 de 17 de febrero, que han de regir en la convocatoria, para la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en concreto en relación con el TEMA 6 en los siguientes términos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 36, miércoles 23 de marzo de 2016 4527 Donde dice: Parte específica. Materias específicas. (...) Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Debe decir: Parte específica. Materias específicas. (...) Tema 6.- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Segundo.- Proceder a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a los oportunos efectos. Tercero.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa. El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes plazos: - Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del mismo, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo. - Si no se interpone recurso potestativo de reposición en vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se reciba el presente Decreto. Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales.” En la ciudad de Güímar, a 17 de marzo de 2016. El Concejal Delegado (Decreto de Alcaldía nº 2790/2015, 15 de junio), Francisco Javier Amador González.

No hay comentarios:

Publicar un comentario