El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
En este sentido, la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 autoriza en el apartado 2.A de su artículo 52, para el personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de una Oferta de Empleo Público por un número de plazas que podrá alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1.
Tal y como establece el apartado 3 del mencionado precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que hace referencia el párrafo anterior se ha de aplicar sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en el sector del personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración Autonómica. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 52 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, a iniciativa de la Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2016.
Aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente para 2016, consistente en cuatrocientas cincuenta y seis plazas que se distribuirán entre los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la forma que se contiene en el anexo de este Decreto.
Segundo.- Reserva de plazas para personas con minusvalía.
En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
Tercero.- Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido con la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección de los funcionarios docentes para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será el concurso-oposición.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
Ver anexo en las páginas 8169-8169 del documento Descargar
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