En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 3461 y siguientes:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo
Autónomo IASS nº 226, de fecha 22 de febrero de
2016, se aprobaron las Bases Específicas y Anexos
que han de regir la convocatoria pública para la cobertura
con carácter fijo, de 6 plazas de Operario/a
de Oficios Varios, Grupo E, mediante el sistema
de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de
Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS
incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto
del año 2015, así como la configuración de una lista
de reserva, con el siguiente tenor literal:
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
Presidencia
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 226, de fecha
22 de febrero de 2016, se aprobaron las Bases Específicas y Anexos que han de regir la
convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo, de 6 plazas de Operario/a de
Oficios Varios, Grupo E, mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la
plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en la Oferta de
Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de
reserva, con el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 6 PLAZAS DE OPERARIO/A DE OFICIOS
VARIOS, GRUPO E, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL
TURNO DE ACCESO LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN
SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
DEL AÑO 2015, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución
del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 6 PLAZAS DE OPERARIO/A DE OFICIOS
VARIOS, GRUPO E, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
y la configuración de una lista de reserva. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con
sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las
Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener una de las plazas de
la presente convocatoria, que serán contratados, siguiendo el orden de puntuación final en el
proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con
carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación de listas de reserva
previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las condiciones que para cada
caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas por
Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo
de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las 6 plazas de Operario/a de Oficios Varios, Grupo
E, del turno de acceso libre que se convocan se corresponden con las incluidas en el proceso
3462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición
Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, titulación mínima exigida
para participar en el proceso de selección o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es
necesario que el aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Será válido, por entenderse superior, cualquier
título académico oficial que presuponga el nivel de titulación genérico señalado anteriormente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el
acceso e personas con discapacidad al empleo público.
Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes
carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe
por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al
órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3463
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria -
IASS
Calle Galcerán, nº 10
Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
Lunes a viernes de 8 a 18 horas.
Sábados de 9 a 13 horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Lunes, miércoles y viernes de 8 a
14 horas.
Martes y jueves de 8 a 18 horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes de 8 a
14 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
Lunes a viernes de 8 a 14 horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
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Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original, acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española; tarjeta
de identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte,
para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad,
Titulación Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que
acredite la homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante
sentencia judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia
auténtica o compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de presentación de la solicitud,
salvo que no se presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar nuevamente la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 10 EUROS (DIEZ EUROS), según
lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias
para la selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos
Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma
instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 1121009169082200026695 de LA
CAIXA, con el concepto “Pruebas Selectivas”.
De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el importe
de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la
siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas
(Convocatoria pública de 6 plazas de Operario/a de Oficios Varios, Grupo E), Centro
Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife. En el
supuesto de transferencia el importe de la tasa se hará efectivo en la cuenta corriente antes
reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar
como remitente el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100.
No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado
por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
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giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia
compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o
equivalencia) y de los certificados de minusvalía si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo en las Oficinas de Información y Registro
señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la
que se indicará el orden de actuación de los aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio. Dicha resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo
del ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes
excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso
de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
y deberá ser empleado público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas
y, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público con vínculo fijo perteneciente a este Organismo
Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
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Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de Empresa
Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Secretario: Un empleado público con vínculo fijo del Organismo que actuará con
voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para
garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos
Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus
propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría E (5),
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3467
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones
que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Operario/a de Oficios Varios.
Las funciones de la clase profesional de Operario/a de Oficios Varios figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y
competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una o varias (máximo de
tres) pruebas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de Operario/a de
Oficios Varios, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el
órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para
superar el ejercicio teórico/ práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 100% del total de la fase de
oposición.
[(P.O * 100)] * 0,60
Siendo: - P.O.: Puntuación de la Prueba de Oficio
Calificación de los ejercicios: La calificación del ejercicio teórico/práctico se fijará, sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número
de puntuaciones.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de
tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
3468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos prestados como
empleado público, en la clase de puesto o categoría de Operario/a de Oficios Varios en
Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos desempeñados
coincidan con las propias de un Operario/a de Oficios Varios.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de
Operario/a de Oficios Varios, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con
las propias de un Operario/a de Oficios Varios.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de Operario/a de
Oficios Varios, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias de un
Operario/a de Oficios Varios.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de
Operario/a de Oficios Varios igual cuando las funciones desempeñadas no coincidan
exactamente con las de un Operario/a de Oficios Varios
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación
de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto
de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo
que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3469
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo
que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases
y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente
comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de
que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del
contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
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2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Operario/a de Oficios
Varios y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio teórico/práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de
concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de
carácter práctico relacionado con las funciones de las plazas de Operario/a de Oficios Varios,
todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los candidatos que se encuentren
empatados a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la última, o en su caso, últimas
plazas convocadas.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico/práctico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar. No
obstante, el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3471
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden
de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo
aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a
la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En caso
de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las funciones de la
plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el
periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Organismo
Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando
los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se
entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
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En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando
anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de
UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en
su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período
de prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo E. Al término de dicho
período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Decimoprimero.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la
plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º
del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3473
o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos
en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme a
su elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto se
resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva
de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de
traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden
obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados
para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO
DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se
resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los
mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos
básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del
Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en
aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo
reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la
sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.”
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ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL OPERARIO/A DE OFICIOS
VARIOS.
E4.01.- Realización de tareas de mantenimiento, conservación, limpieza, traslado y cuidado de
las herramientas, maquinarias y equipos necesarios para la realización de reparaciones,
arreglos y mantenimiento en los centros.
E4.02.- Carga, descarga, traslados y almacenamiento de materiales necesarios para la
realización de trabajos y obras del área de mantenimiento.
E4.03.- Preparar terrenos, regar, limpiar, abonar y mantener jardines y zonas verdes de los
centros del IASS.
E4.04.- Retirar residuos y limpiar restos de trabajos y obras realizados en los centros.
E4.05.- Realizar operaciones básicas de acondicionamiento, conservación, mantenimiento y
reparación en el Centro y sus jardines.
E4.06.- Traslado de mobiliario, materiales y maquinaria y apoyo a los servicios de
mantenimiento, talleres y montaje.
E4.07.- Cuidado y atención de jardines, huertas y semovientes.
E4.08.- Auxiliar a los Oficiales de las áreas de mantenimiento, dentro de su formación y
competencias.
ANEXO II: TEMARIO DE 6 PLAZAS DE OPERARIO/A DE OFICIOS
VARIOS
Tema 1. Descripción, características, aplicaciones, limpieza y mantenimiento de las distintas
herramientas de mano (sierra, martillo, alicates, pala, paletas, destornillador, pincel, brocha,
azada, rastrillo, hoz) y demás herramientas y utensilios.
Tema 2. Señalización de seguridad.
Tema 3. Nociones básicas de electricidad.
Tema 4. Nociones básicas de albañilería y fontanería.
Tema 5. Nociones básicas de carpintería y pintura.
Tema 6. Mecánica y herrería.
Tema 7. Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios de los centros.
Reparaciones de emergencia.
Tema 8. Equipos de trabajo y equipos de protección individual. Condiciones generales de
seguridad en la carga y transporte de materiales.
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jueves, 3 de marzo de 2016
Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo de 6 plazas de Operarios de Oficios Varios, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS (CABILDO INSULAR TENERIFE)
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