En el BOP del 23/03 se ha publicado en las páginas 4526-4527:
A la vista de que se ha procedido a la corrección
de error material detectado en la parte específica del
Programa que recogen las Bases aprobadas, para
configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, funciones propias de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, cuyo contenido íntegro se reproduce
a continuación:
“Resolución nº 911/2016 del Sr. Concejal Delegado
de Régimen Interior.
A la vista de que ha sido detectado error en las bases
aprobadas por esta Concejalía delegada de Régimen
Interior y Recursos Humanos, mediante decreto nº
300/2016, de 5 de febrero, publicado en el BOP nº 21
de 17 de febrero, que han de regir en la convocatoria,
para la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar
una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo
Local, en los supuestos expresamente justificados
de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa
que dio lugar a su contratación, concretamente en el
tema 6 de la parte específica del programa aprobado.
Considerando que conforme determina el artículo
105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, “Las
Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos.”
Esta Concejalía Delegada, en uso de atribuciones
que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación
con el Decreto de Alcaldía nº 2.790/2015, de 15 de
junio, sobre delegación de facultades en materia de
Régimen Interior, y visto lo que antecede
Resuelve:
Primero.- Proceder a la corrección de error material
detectado en la parte específica del Programa que
recogen las bases aprobadas por decreto nº 300/2016,
de 5 de febrero, publicadas en el BOP nº 21 de 17
de febrero, que han de regir en la convocatoria, para
la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar
una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo
Local, en concreto en relación con el TEMA 6 en los
siguientes términos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 36, miércoles 23 de marzo de 2016 4527
Donde dice:
Parte específica. Materias específicas.
(...) Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo.
Debe decir:
Parte específica. Materias específicas.
(...) Tema 6.- Real Decreto Legislativo 3/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Empleo.
Segundo.- Proceder a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el tablón de anuncios de la Corporación a los
oportunos efectos.
Tercero.- Contra la presente resolución, que agota
la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición,
ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en
el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
al de la recepción de la presente Resolución, y si
interpone el recurso de reposición, no podrá deducir
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto de forma expresa, o se haya producido
su desestimación por silencio, que se producirá por el
transcurso del plazo de un mes desde su interposición,
sin que haya sido notificada su resolución expresa.
El agotamiento de la vía administrativa abre paso
a la contenciosa pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
que por turno corresponda,
de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los
siguientes plazos:
- Si se interpone en la vía administrativa, recurso
potestativo de reposición, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que se
notifique la resolución expresa del mismo, o de seis
meses a contar a partir del día siguiente a aquél, en
que, de acuerdo con su normativa específica, deba
entenderse desestimado por silencio administrativo.
- Si no se interpone recurso potestativo de reposición
en vía administrativa, podrá deducirse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a aquél
en que se reciba el presente Decreto.
Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado,
se ejerciten aquellas otras acciones que se
consideren convenientes en defensa de sus derechos
e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa,
durante el mes de agosto no correrá
el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo,
salvo en el procedimiento en materia de
protección de los derechos fundamentales.”
En la ciudad de Güímar, a 17 de marzo de 2016.
El Concejal Delegado (Decreto de Alcaldía nº
2790/2015, 15 de junio), Francisco Javier Amador
González.
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