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jueves, 8 de octubre de 2015

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2015, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (ref. 2015_43, 2015_44, 2015_46 y 2015_47). (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 23/09 se ha publicado:


La presente convocatoria se regirá por las presentes bases, por el Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y por los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir el acceso a la Administración Pública.
En su virtud, y de conformidad con la Resolución de 3 de julio de 2015, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 134, de 13 de julio de 2015) este Vicerrectorado de Investigación resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
1. Objeto.
El presente concurso tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de los contratos laborales temporales que se indican en cada uno de los anexos adjuntos a esta convocatoria.
Dicha contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la Universidad de La Laguna.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y vivan a su cargo.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en situación legal en España.
Los incluidos en los tres apartados anteriores deberán poseer, a la fecha de la firma del contrato, una vez adjudicada la plaza por la autoridad convocante, permiso de trabajo válido para ejercer la profesión en España.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
2.2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.3. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española acreditarán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.5. Poseer la titulación académica exigida en el correspondiente anexo según la plaza a la que se opte. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación.
2.6. No haber estado contratado, mediante dos o más contratos temporales, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la Universidad de La Laguna, bien directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, por un plazo de veinticuatro meses, en un período de treinta meses, contando la duración del contrato previsto en la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.
3. Cuantía y financiación de los contratos.
3.1. La cuantía de los contratos es la que se indica en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
3.2. Cada contrato objeto de esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en el apartado "datos económicos" del anexo correspondiente.
La ejecución de los contratos en ejercicios posteriores a aquel en el que se convoca se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
4. Formalización de solicitudes.
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
4.2. Los candidatos deberán presentar su solicitud, que está a su disposición en la dirección web de la Universidad: http://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es, en el Registro General de la Universidad de La Laguna, situado en La Laguna en la calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que se presente la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el personal de correos. En todo caso, en el caso de que la solicitud se presente en registro distinto al Registro General de la Universidad, el interesado deberá comunicar dicha presentación al Servicio de Investigación de la ULL, mediante envío al correo electrónico sopinve@ull.edu.es, del justificante de la presentación de la solicitud. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el anuncio de la convocatoria.
4.3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I. o N.I.E. en el caso de extranjeros.
B) Currículum Vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Copia cotejada del Título académico exigido para poder acudir a la plaza correspondiente o del resguardo de abono de los derechos de expedición. Los títulos extranjeros deberán estar homologados en el momento de finalización de presentación de solicitudes.
D) Copia cotejada de la certificación académica oficial acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el caso de estudios en el extranjero deberá aportarse documento expedido por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación) de equivalencia de sus notas medias. Al documento emitido por dicho organismo se acompañará copia del certificado académico oficial que es objeto de la equivalencia. La documentación deberá estar traducida al castellano.
E) Documentación acreditativa de los méritos alegados. No se considerarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Deberá presentarse acompañada de una declaración responsable firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos firmada en todas sus páginas por el aspirante.
F) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
Se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que se estimase necesario para la constatación de los méritos alegados.
4.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna en concepto de participación en el procedimiento la cantidad que se indica a continuación en función de la titulación exigida en la convocatoria:
* Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente): 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente): 19,00 euros.
* Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523; código IBAN: ES14 3076 0620 1922 8130 4523, código BIC; BCOEESMM076 de la entidad bancaria Cajasiete.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del pago correspondiente. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
5. Comunicación con los interesados.
Las resoluciones de admitidos al procedimiento, provisional y definitiva, y de adjudicación, provisional y definitiva, serán publicadas en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales_con_cargo_a_Proyectos/es, publicación que tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 56, letra b) de LRJAP-PAC.
No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de las publicaciones realizadas, avisos que no tendrán carácter de notificación, y que no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, con las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
6.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación para subsanar el defecto causante de la no admisión, con la indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se harán públicas en la dirección web citada anteriormente las listas definitivas de admitidos al proceso de selección.
7. Comisión Evaluadora.
7.1. La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza convocada y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
7.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LRJAP-PAC en relación a la abstención y recusación en los procedimientos así como al artículo 55.2 del Estatuto del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.
8. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados conforme al baremo recogido en el anexo correspondiente a cada contrato.
En el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato, pudiendo, asimismo, proponer un máximo de dos suplentes conforme a la establecido en el artículo 11 del Reglamento de contratación de personal laboral con cargo a proyectos y/o convenio de investigación de la Universidad de La Laguna.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.
9. Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
9.1. El Vicerrector de Investigación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión, disponiendo los interesados de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones.
9.2. Transcurrido el plazo anterior, y resueltas, en su caso, las reclamaciones se dictará resolución definitiva de adjudicación.
10. Presentación de documentos y formalización del contrato.
10.1. Adjudicado el contrato, el interesado deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de dos días hábiles la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Documento "toma de datos" (a disposición del interesado en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es.
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
10.2. Presentada la documentación y en el plazo de tres días hábiles, se procederá a la formalización del contrato.
10.3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato el correspondiente permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. No obstante, si transcurridos tres meses no se ha obtenido dicho permiso, se perderá el derecho al contrato y se procederá al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, se declarará desierto el procedimiento. Igualmente se procederá en el caso de no concesión del permiso de trabajo. En estos casos, el plazo de ejecución del contrato quedará supeditado a la vigencia del proyecto/convenio correspondiente, realizándose en su caso, el reajuste que corresponda en el plazo y retribuciones.
10.4. La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de la firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.
11. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
12. Devolución de la documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva del contrato, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido tres meses después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
13. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Gestión de la Investigación, Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n, 38071-La Laguna.
14. Régimen Jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de fecha 29 de marzo de 1995), en su redacción vigente; la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y restante normativa de aplicación.
15. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida Ley LRJAP/PAC.
San Cristóbal de La Laguna, a 10 de septiembre de 2015.- El Vicerrector de Investigación, p.d. (Resolución de 3.7.15; BOC de 13.7.15), Francisco C. Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 26223-26226 del documento Descargar

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