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jueves, 8 de octubre de 2015

Bases que han de regir la configuración de una lista de reserva en la categoría de monitor de centros asistenciales (SANTA MARIA DE GUIA)

En el BOP del 30/09 se ha publicado en las páginas 14427 y siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA EN LA CATEGORÍA DE MONITOR CENTROS ASISTENCIALES 1. NORMAS GENERALES 1.1. Es objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva destinada a disponer de los efectivos necesarios con los que poder llevar a cabo las sustituciones y contrataciones temporales en función de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes o llevar a cabo nombramiento en régimen de interinidad o para formalizar cualquier modalidad de contratación que en cada momento se vaya precisando. Pero en ningún caso presupone que los concursantes que accedan a las listas pasen automáticamente a constituirse en personal del Ayuntamiento de Santa María de Guía, toda vez que tal relación surgirá cuando se formalicen las contrataciones temporales o los nombramientos interinos para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación laboral/estatutaria. 1.2. Categoría convocada: Monitor Centros Asistenciales estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en la Tabla Salarial vigente para el personal laboral ANEXO II publicada en el BOP de Las Palmas, Anexo al número 109 con fecha 11 de septiembre de 2002 pg. 4990. 1.3. Funciones: las propias del puesto de trabajo concreto que en su caso se precise cubrir, además de las que le sean encomendadas. El procedimiento de selección elegido es el de CONCURSO-OPOSICIÓN. A partir de esta primera publicación en el BOP de estas Bases, todas las restantes publicaciones se llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.santamariadeguia.es) 2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES 2.1. Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1ª) y 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, podrán participar en el proceso los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación de: Técnico en Atención Socio Sanitaria o Técnico en Atención a Personas en situación de dependencia, (FP de Primer Grado anteriormente y ciclo formativo de grado medio en la actualidad). En caso de aportarse titulaciones equivalentes, deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia de las mismas o justificación acreditativa de la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 14428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 123, miércoles 30 de septiembre de 2015 2.2. Causas de exclusión No podrán formar parte de la lista de reserva quienes con anterioridad al presente proceso selectivo, hayan sido contratados para la categoría que se convoca y no hayan superado el período de prueba que en cada caso se les fijara en el respectivo contrato de trabajo. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y reunirlos en el momento de formalizar el contrato de trabajo. 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS 3.1. Forma Quienes deseen tomar parte en el proceso que se convoca para formar parte de la lista de reserva, deberán hacerlo cumplimentando el modelo normalizado, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I de Solicitud. A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: * La copia compulsada de certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. Todos los méritos deberán introducirse en un sobre, debiendo quedar fuera del mismo exclusivamente el resto de la documentación reseñada en los apartados anteriores, a efectos de comprobar que el interesado cumple con los requisitos exigidos para la concurrencia del proceso. A la instancia se acompañará autoafirmación de los méritos que deban ser valorados (Anexo III) en la forma prevista en estas bases, no admitiéndose posteriormente otros. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no siendo subsanable la aportación de los méritos en la forma que se determina dentro del plazo que se conceda para la elevación a definitiva de las listas de candidatos admitidos. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma en que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido alegados en la Instancia. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.2. Plazo. El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Santa María de Guía, se concederá un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista quedara elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Santa María de Guía y en ella se fijara lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 123, miércoles 30 de septiembre de 2015 14429 Contencioso-Administrativo del Órgano de Selección y Valoración Superior de Justicia de Canarias. 5. ÓRGANO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN El Órgano de Valoración estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Mª Ángeles de Benito Basanta Suplente: Ana Mª Jiménez Miranda Secretario: Mª del Carmen Castellano González Suplente: Sonia Moreno Gil Vocales: Rita Pérdrix Aguiar, Antonia Teresa Pérez Alonso y Mª del Pino Betancort Vega Suplentes: Ana Mª Jiménez Miranda, Sonia Moreno Gil y Antonia Mª Suárez Padrón Todos los miembros actuarán con voz y voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. El órgano estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases. El órgano se constituirá previa convocatoria del Presidente y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. En su actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate el voto del Presidente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO. Atendiendo al objeto de estas bases expuesto con anterioridad el procedimiento de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo II de esta convocatoria. En primer lugar se celebrará la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio y se entenderá superada si se alcanza un mínimo de 5 puntos. En segundo lugar se llevará a cabo la fase de concurso, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez concluida la fase de oposición y sólo con respecto a los aspirantes que hayan superado dicha fase. En este caso, la calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de valoración de méritos 6.1. Fase de oposición: (de carácter eliminatorio) La fase de oposición se valorará con un máximo de 10 puntos. No se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de 5 puntos. La oposición consistirá en la realización de un examen tipo test, de 40 preguntas, con 3 respuestas alternativas, debiendo señalar solo una de las opciones, sobre el temario correspondiente. El tiempo de duración del ejercicio será de cincuenta minutos. La fórmula de corrección será la siguiente: [(nº de aciertos-(nº de errores/3)) / nº de preguntas] x 10 14430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 123, miércoles 30 de septiembre de 2015 La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. 6.2. Fase de concurso: La fase de concurso se valorará con un máximo de 4 puntos, de conformidad con los méritos acreditados por los aspirantes y presentados junto con la solicitud de participación en el proceso de selección. A tales efectos se valorarán los siguientes méritos: a) Formación: La puntuación máxima será de 2 puntos. 1. Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de Monitor Centros Asistenciales. Sólo se valorarán los que hayan sido impartidos por Administraciones Publicas y Universidades, o por entidades privadas cuando se efectúen en colaboración con los anteriores. 2. La puntuación será la siguiente: 0,015 puntos por cada hora lectiva, y 0,020 puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento. La acreditación de los cursos se efectuara mediante copia del certificado de asistencia o diploma en el que figure: número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora. b) Experiencia: La puntuación máxima será de 2 puntos. 1. Deberá referirse a puestos de trabajos de naturaleza equivalente a la de Monitor Centros Asistenciales. Para la determinación de los meses se atenderá a los certificados emitidos por las administraciones públicas y en su caso por los certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. 2. Solo se valoraran meses naturales completos, sin consideración de los días sobrantes, en su caso. 3. La puntuación será la siguiente: • Por cada mes completo de trabajo en la Administración Local: 0,15. • Por cada mes completo de trabajo en otra Administración Pública distinta: 0,10. • Por cada mes completo de trabajo por cuenta ajena, en empresas otras empresas o entidades públicas o privadas: 0,05. Para acreditar la experiencia profesional, los aspirantes deberán aportar necesariamente los siguientes documentos: • En la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de servicios previos. • En otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de la empresa o fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional. 7. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE CONCURSANTES EN LA LISTA DE RESERVA. Terminada la calificación de los concursantes, el órgano de selección y valoración publicará la relación de aquellos que hayan superado el proceso, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santa María de Guía y página web reseñada y se dictara la Resolución que proceda para la lista definitiva. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas, y deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto debiendo tenerse en cuenta que la puntuación máxima total que podrá obtenerse por todos los conceptos es de 14,00 puntos. Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional en las Corporaciones Locales. Si éste persiste, se hará propuesta a favor de aquel concursante que acredite mayor formación en prevención de riesgos laborales. Todas las calificaciones obtenidas y lista definitiva quedan supeditadas a la acreditación efectiva por los seleccionados de los méritos alegados y valorados con los documentos originales. 8. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA La lista de reserva aprobada tendrá una duración mínima Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 123, miércoles 30 de septiembre de 2015 14431 de seis meses contados desde la fecha de la Resolución, salvo que con anterioridad a dicha fecha se extinguiesen los efectivos disponibles. La ordenación inicial de esta lista se realizará por el orden de puntuación obtenido por los concursantes. A partir de dicho momento, quienes sean llamados y nombrados o contratados por un período superior a un año, una vez finalice tal relación laboral, así como quienes se incorporen tras una baja temporal pasarán al final de la lista. 8.1. Nombramiento La inclusión en la lista de reserva no confiere a los concursantes a puesto de trabajo alguno, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad municipal de cubrir vacantes y llevar a cabo la contratación laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán por el Departamento de Personal (el cual deberá emitir la oportuna diligencia acreditativa del llamamiento efectuado) en el teléfono y/o correo electrónico que el concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la lista de reserva, viniendo obligado a comunicar cualquier variación de los datos integrantes de su ficha al Departamento de Personal, de no verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva en la lista de reserva, si no pudiera ser localizado. Ante el llamamiento para cubrir un puesto de trabajo el interesado dispone de un plazo de dos días hábiles para comunicar su aceptación y presentar en el departamento de personal la siguiente documentación: - Documentos originales de los Títulos y diplomas valorados. - Datos bancarios (IBAN) a efecto de abono retribuciones salariales - Fotocopia del documento de Afiliación a la Seguridad Social - Certificado médico oficial, expedido por médico facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño del puesto ofertado. 8.2. Situaciones de los aspirantes en la Lista de Reserva: Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la Lista de Reserva son las siguientes: a) Disponible. b) Contratado o nombrado en el Ayuntamiento a consecuencia de lista de reserva. c) Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la lista de reserva, siempre que, por escrito, no acepte la oferta y acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: * Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, con informe médico emitido por el Servicio Canario de la Salud. * Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. * Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta situación durará el tiempo que perdure la circunstancia alegada y acreditada, en otro caso, pasara a la situación de disponible en el último lugar de la lista, el aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior. d) Baja definitiva. a) Por la no aceptación de dos ofertas. b) Por la no superación del período de prueba. c) Por solicitud expresa del interesado. 9. INCIDENCIAS Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. 14432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 123, miércoles 30 de septiembre de 2015 Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de UN MES ante la Junta de Gobierno Local, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO II. TEMARIO TEMA 1. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos. TEMA 2. Procedimiento Administrativo. Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento Administrativo. Informes. Intervención de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. TEMA 3. SANTA MARÍA DE GUÍA: Historia, Economía, Población, situación geográfica, barrios principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros Privados de interés general. TEMA 4. Servicios Sociales: Derecho al trabajo, a la salud, a los Servicios sociales y al ocio. Características del animador. Concepto de animación y perfil del animador. Ámbitos y actividades de animación. El equipo de trabajo. TEMA 5. Técnicas y métodos de animación en el campo de la intervención social. Planificación y organización de la programación de actividades socioeducativas. Análisis de la realidad: protocolos de recogida de datos. Planteamiento de objetivos. Técnicas de intervención y de animación en Centros de Día Centros socio-sanitarios. TEMA 6. Etapas del desarrollo humano: Infancia, adolescencia, madurez y senectud. Implicaciones desde la perspectiva educativa y social: Proyectos, instituciones y asociaciones. Educación en valores y perspectiva de género en procesos de intervención social. TEMA 7. Programa de habilidades sociales y autonomía personal y su desarrollo metodológico. Expresión corporal, expresión plástica y expresión musical y su concreción en Talleres. Evaluación y seguimiento. TEMA 8. Participación ciudadana y dinamización comunitaria. Agentes del proceso comunitario, relación entre ellos y cauces de comunicación. Espacios de dinamización y encuentro. Recursos sociales e integración social.

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