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viernes, 16 de octubre de 2015

Rectificación del apartado sexto de las bases reguladoras del proceso selectivo para lista de reserva de Fontaneros (EL ROSARIO)

En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 20059-20060:

9306 8813 Por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de El Rosario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, hace saber que ha dictado Resolución nº 22, de 8 de octubre de 2015, inscrita al Libro 22, Folios 56, 57 y 58, disponiendo: “Visto que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 11, de 16 de septiembre de 2015, inscrita al Libro 11, Folios 24 al 34, se dispuso iniciar expediente para la selección de personal para el establecimiento de una lista de reserva de fontaneros para su contratación como personal laboral temporal mediante el sistema de Concurso-Oposición y de aprobación de las bases que han de regir dicho procedimiento. Visto anuncio publicado en el BOP nº 124, de 30 de septiembre de 2015, de las Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva de Fontaneros mediante el sistema de Concurso-Oposición, en régimen laboral temporal. Visto anuncio de rectificación de las Bases que han de regir la convocatoria publicado en el BOP nº 127, de 7 de octubre de 2015, en cumplimiento de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 57, de 30 de septiembre de 2015, inscrita al Libro 21, Folios 142 y 143, por la que se dispuso subsanar el error detectado en las Bases modificando el apartado Tercero de Solicitudes, punto 4, de la siguiente forma: “…//… el importe de los derechos indicados podrán hacerse efectivos mediante giro postal o telegráfico mediante ingreso en la cuenta corriente número ES74 2100 6744 192200346286”, quedando ampliado el plazo de presentación de instancias hasta el 20 de octubre de 2015. Visto que se ha detectado error involuntario en el apartado Sexto.- Desarrollo del Proceso Selectivo, punto B) al omitirse la valoración y acreditación de la experiencia profesional en empresas privadas. Considerando que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente Dispongo: Primero.- Subsanar el error detectado en las Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva de Fontaneros mediante el sistema de Concurso-Oposición, en régimen laboral temporal, aprobadas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 11, de 16 de septiembre de 2015, inscrita al Libro 11, Folios 24 al 34, y rectificadas posteriormente por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 57, de 30 de septiembre de 2015, inscrita al Libro 21, Folios 142 y 143, modificando el punto B) del apartado Sexto.- Desarrollo del Proceso Selectivo, en los siguientes términos: “…//…- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 9,5 puntos: a) 0,10 puntos por cada mes de servicio en una Administración Pública, y/o en empresa pública ejerciendo funciones de fontanero. b) 0,05 puntos por cada mes de servicio en empresas privadas. Para acreditar la experiencia profesional: - Cuando se trate de experiencia profesional en Administraciones Públicas, mediante Informe de Vida Laboral y Certificado de Servicios Prestados o contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración de los mismos. Los periodos inferiores a meses no se computarán. - Cuando se trate de experiencia profesional en Empresas Públicas o Privadas, mediante Informe de Vida Laboral y contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración del mismo. Los periodos inferiores a meses no se computarán. No se podrá acreditar la experiencia profesional en las empresas públicas o privadas mediante certificado de servicios prestados. En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una 20060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, viernes 16 de octubre de 2015 categoría distinta a la de Fontanero tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos. Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe de vida laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho Informe de vida laboral. Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad que certifica. Será necesario obtener un mínimo de 0,3 puntos en experiencia profesional para que los cursos de formación y perfeccionamiento sean valorados ...//...”. Segundo.- Publicar la referida subsanación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Tercero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes por diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este nuevo anuncio de subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia, admitiéndose las instancias presentadas desde el día 1 de octubre de 2015 hasta la publicación de nuevo anuncio de subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia.” El Rosario a la firma del documento (documento firmado electrónicamente), el Alcalde-Presidente.

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