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jueves, 8 de octubre de 2015

Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva de Fontaneros, mediante sistema de concurso oposición (EL ROSARIO)

En el BOP del 30/09 se ha publicado en las páginas 19429 y siguientes:

Mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia nº 11, de 16 de septiembre de 2015, inscrito al Libro 21, Folios 24 al 34, se ha dispuesto el inicio de expediente para la selección de personal para el establecimiento de una Lista de Reserva de Fontaneros, mediante el sistema de Concurso-Oposición, para su contratación como personal laboral temporal. Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión, son las que se transcriben a continuación: “Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva de Fontaneros mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal. Primera.- Objeto de la convocatoria. Por motivos de urgente e inaplazable necesidad, interesa a esta Corporación seleccionar personal laboral temporal para el establecimiento de una lista de reserva para cubrir las vacantes del puesto de fontanero. Segunda.- Requisitos. Para ser admitidos al proceso selectivo se deben reunir los siguientes requisitos: 1) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de condiciones que los españoles. 2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. 19430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, miércoles 30 de septiembre de 2015 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5) Estar en posesión del Título de Educación Secundaria o Graduado Escolar o título de Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. 6) Estar en posesión del permiso de conducción B. 7) Haber abonado los derechos de examen. Tercera.- Solicitudes. Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Registro General de la Corporación en horario de 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes, pasando este servicio los sábados a las dependencias de la Policía Local en horario de 9:00 a 13:00 horas. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II y que será facilitado en el Registro General de esta Corporación. En el caso de presentar la solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicarlo el mismo día al Ayuntamiento a través del fax 922.54.82.80. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales y fotocopias para su compulsa o copias compulsadas del: 1. DNI. En el caso de menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar. La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo. Los aspirantes extranjeros con residencia legal en España deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia. 2. Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social. 3. Titulación exigida, es decir Fotocopia compulsada u original acompañado de fotocopia del Título de Educación Secundaria o Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado o equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 4. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa, serán de diez euros (10,00 €) y serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento. De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, miércoles 30 de septiembre de 2015 19431 cas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el importe de los derechos indicados podrán hacerse efectivos mediante giro postal o telegráfico mediante ingreso en la cuenta corriente número ES74 2100 6744 19220034628. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quién hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y número. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción. Los requisitos deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato de trabajo. Bonificaciones y exenciones de la tasa: a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos que concurran a procesos convocados mediante promoción interna y procedimientos de funcionarización de personal laboral fijo. b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: 1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida. 2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente. d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 5. Carnet de conducir tipo B. Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos. Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, todo ello según el artículo 60 de la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto 19432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, miércoles 30 de septiembre de 2015 por un número de 5 miembros y se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones Públicas, sean autonómicas o locales. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad del Presidente. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el Tribunal. Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de treinta y tres puntos (33 puntos), será valorada con un máximo de veinte puntos (20 puntos) la fase de oposición y con un máximo de trece puntos (13 puntos) la fase de concurso. A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio: consistirá en contestar, en el plazo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación con el temario establecido en el anexo I. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando en 0,5 puntos cada repuesta correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas, siendo necesario obtener una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio. El segundo ejercicio: será de naturaleza práctica y consistirá en el desempeño de un supuesto práctico relacionado con las funciones de fontanero. Se evaluará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, sin que entre la nota más alta y más baja exceda de 2 puntos. El tribunal calificador convocará a los aspirantes para la celebración del primer ejercicio indicando la fecha, lugar y hora de la celebración de dicho ejercicio de la fase de oposición mediante su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Realizado el primer ejercicio, el tribunal calificador lo evaluará, publicando las notas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgando un plazo de dos días hábiles a los efectos de que los aspirantes presenten las reclamaciones oportunas. Concluido dicho plazo, el tribunal publicará el resultado definitivo de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición. Con la publicación de estos resultados, se convocará a los aspirantes que han superado este primer ejercicio, debido a su carácter eliminatorio, para la celebración del segundo ejercicio de carácter práctico indicando en la convocatoria la fecha, lugar y hora de celebración del mismo. La calificación de este ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgando un plazo de dos días hábiles a los efectos de que los aspirantes presenten las reclamaciones oportunas. Concluido dicho plazo, el tribunal publicará el resultado definitivo de las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición. La calificación final de la Fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios, el teórico y el práctico y se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento B.- Fase de concurso. Publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 10 días naturales para presentar fotocopia compulsada de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante: - Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 9,5 puntos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, miércoles 30 de septiembre de 2015 19433 a) 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una Administración Pública, y/o en empresa pública ejerciendo funciones de fontanero. Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración Publica mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración del mismo. Los periodos inferiores a meses no se computarán. En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo de duración del mismo. Los periodos inferiores a meses no se computarán. No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de servicios prestados. En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una categoría distinta a la de Fontanero tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos. Para poder computar los méritos los contratos deben figurar en el informe de vida laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho Informe de vida laboral. Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la Administración Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la autoridad que certifica. Será necesario obtener un mínimo de 0,3 puntos en experiencia profesional para que los cursos de formación y perfeccionamiento sean valorados. - Formación: se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos relacionados directamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de 0,01 punto por cada hora de curso. Si en los diplomas o certificaciones no figura el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: • Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. • Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Séptima.- Relación de candidatos que han superado el proceso. Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida. En caso de empate los criterios para resolver serán: Primer criterio: El que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la categoría de Fontanero. Segundo criterio: El que haya obtenido mayor puntuación en los cursos de formación y perfeccionamiento. Octava.- Lista de reserva. La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir las vacantes así como las necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones, licencias, permisos). Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el llamamiento del primer aspirante mediante notificación que se efectuará al correo electrónico indicado en la solicitud y por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado, concediéndole un plazo de un día hábil para que de forma inequívoca y por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su interés o no en el contrato ofrecido. De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido de la Lista de reserva y se continuará por el orden de la lista. Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando con contrato laboral no superior a 180 días, por enfermedad debidamente justificada, maternidad o por estar cursando estudios en centro oficial) quedará el renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si también renunciase al segundo contrato que pudiera 19434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, miércoles 30 de septiembre de 2015 ofrecérsele, por motivo de estar trabajando o por cursar estudios en centro oficial, pasaría a ocupar el último puesto en la Lista, y en el caso de que la renuncia lo sea por enfermedad o maternidad se le reserva el orden que venía ocupando. Novena.- Contratación. El contrato que se formalizará con los seleccionados será de duración determinada según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. También debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Finalizado el contrato, el aspirante guardará su posición en la lista de reserva para futuras contrataciones. Décima.- Criterios de exclusión de la lista de reserva. Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes que: a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado. b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo. c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizada la contratación. d) A quienes se le rescinda su contrato en virtud de despido disciplinario procedente por sentencia firme. e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva. f) Los que no superen el periodo de prueba una vez se haya suscrito el contrato de trabajo. Decimoprimera.- Duración de la lista de reserva. La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida hasta que se elabore una nueva lista de reserva de esta categoría de Fontanero que la derogue. Decimosegunda.- Impugnación. La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anexo I-Temario. - Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. - Tema 2: El municipio. Organización y competencias. Órganos de Gobierno municipales: enumeración y competencias. - Tema 3: Fontanería: conceptos generales. - Tema 4: Herramientas y útiles. Su mantenimiento. - Tema 5: Instalación de agua en edificios. Labores de mantenimiento. Red de desagües de edificios. Averías más frecuentes en las instalaciones. - Tema 6: Depósitos de agua municipales. Tipos, distribución y funcionamiento. - Tema 7: Símbolos básicos en instalaciones de fontanería. - Tema 8: Prevención de Riesgos laborales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, miércoles 30 de septiembre de 2015

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