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jueves, 8 de octubre de 2015

Bases que rigen la convocatoria pública para la formación de una lista de reserva de Ingeniero Técnico Industrial (SAN MIGUEL DE ABONA)

En el BOP del 28/09 se ha publicado en las páginas 19369 y siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la creación de una lista de reserva de personal funcionario interino, con las siguientes características: Ingeniero Técnico Industrial, Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial. El sistema electivo elegido es de concurso-oposición. SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: 1º.- Nacionalidad a) Ser español b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación 19370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 de instancias. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Capacidad funcional Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta. De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19371 automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. 4º.- Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de TREINTA Y CINCO EUROS (35 €). En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (17,50 €). Para la aplicación de la bonificación, el aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el servicio de empleo que acredite el cumplimiento de tal requisito. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%. Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará 19372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 efectivo en la cuenta corriente nº. 2100-6750-91-2200221974, de la entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas: - Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando el siguiente concepto: “Selección Ingeniero Tecnico Industrial”, así como el nombre y apellidos. - Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Ctra. a Los Abrigos, 30, San Miguel de Abona, Pruebas Selectivas de Ingeniero Técnico Industrial”. En la transferencia se indicará el nombre y apellidos, así como el siguiente concepto: “Selección Ingeniero Técnico Industrial”. El impreso de solicitud, conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible asimismo en la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de Registro del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación: - Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. - Identificación: o El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. o El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda. o En los supuestos previstos en el apartado 1º c) de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. o El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) de la Base Segunda. - Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a! exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19373 circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. CUARTA.- Admisión de aspirantes Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará Decreto por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 19374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Concejal Delegado de Personal, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación: - Un Presidente, que posea un nivel de titulación igualo superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. - Tres Vocales: Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igualo superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. - Una Secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. 3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusados cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19375 El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J”, según la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 36, 11/02/15). 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. 4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o 19376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación. SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 15 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso. 7.1. Fase de oposición. Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 40 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de 50 minutos. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,25 puntos, restándose 0,10 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico relacionado con las funciones a realizar en el puesto a ocupar. La prueba se llevará a cabo ante el Tribunal, durante un período máximo de veinte minutos. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19377 Los criterios para la corrección de este ejercicio serán los conocimientos demostrados, capacidad de síntesis, la ortografía, la sintaxis y la estructura en el desarrollo de los supuestos Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10 puntos, para lo cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 7.2. Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación. En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 5 puntos como máximo. a) Baremo: - Las titulaciones, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden estrecha relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1,5 puntos: o De menos de 20 horas: 0,05 puntos o De 20 a 59 horas: 0,10 puntos o De 60 a 199 horas: 0,20 puntos o De 200 horas o más: 0,30 puntos Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: 19378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. - Experiencia profesional en plazas de iguales categorías profesionales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos: o En Administraciones Públicas: se valoran con 0.20 puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos. o Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: se valoran con 0.10 puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos. Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a tres meses no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986. b) Justificación de los méritos Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. La experiencia profesional en las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o una certificación expedida por la respectiva Administración, donde conste la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o Certificación de Empresa que permita conocer el período, la categoría profesional y las funciones desempeñadas. Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19379 No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. 7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares. OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como en las Sede Electrónica del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el 19380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal. La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De agotarse la lista de reserva por haber sido nombradas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo. Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se requiera su nombramiento, debiendo presentarse en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19381 La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez que cesen en su condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar ocupado originalmente en dicha lista. Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva. El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se realice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. Los nombramientos realizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba de conformidad con el Acuerdo de Funcionarios vigente en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por algún integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser llamados todos los de la lista. NOVENA: Impugnación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. 19382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 DÉCIMA: Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento. ANEXO I: TEMARIO TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional. TEMA 2.- El acto administrativo. Principios generales y fases del procedimiento administrativo. TEMA 3.- La Función Pública Local y su organización. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales. TEMA 4.- Contaminación Ambiental. Normativa aplicable. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. TEMA 5.- Producción y Gestión de Residuos. Normativa de aplicación. Gestión de Residuos Sanitarios. TEMA 6.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. TEMA 7.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y las Instrucciones Técnicas Complementarias. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. TEMA 8.- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, lunes 28 de septiembre de 2015 19383 TEMA 9.- Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), HS (Salubridad). TEMA 10.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de energía). TEMA 11.- La Ley 37/2003, De 17 de noviembre, del Ruido: Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias administrativas. Calidad acústica. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Inspección y régimen sancionador. Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Santa Cruz de Tenerife (BOP de 16 de junio de 2000). TEMA 12.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices Acústicos. Zonificación Acústica y Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de Ruido. TEMA 13.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos. Procedimientos de Medición del Ruido de actividades en el interior de edificios, según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007. TEMA 14.- Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. TEMA 15.- Ley 712011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto).

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