http://rrabogadoslaspalmas.com/

martes, 18 de agosto de 2015

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de junio de 2015, que convoca pruebas selectivas para la creación de una lista de reserva para el acceso a nombramientos de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa (Grupo C2) de esta Universidad, en ejecución de resolución estimatoria de recurso potestativo de reposición. (UNIVERSIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOC del 17/08 se ha publicado:


Mediante Resolución de este órgano de 28 de julio del presente se estima recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de este mismo órgano de 19 de junio de 2015, por la que se convocan pruebas selectivas para la creación de una lista de reserva para el acceso a nombramientos de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa (Grupo C2) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de julio.
La parte dispositiva de la citada Resolución mandata proceder a modificar el párrafo segundo del apartado 1 de la base 1 de la convocatoria, en el sentido de establecer como porcentaje de reserva para la provisión de plazas para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento el de siete por ciento, así como modificar en el mismo sentido la base 12.5 relativa a la gestión de la lista de reserva.
En ejecución de lo previsto en la antedicha Resolución,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el párrafo segundo del apartado 1 de la base 1 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
"En la misma se reservará un cupo del siete por ciento (7%) de los llamamientos que se efectúen para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Segundo.- Modificar en el mismo sentido la base 12.5 de la convocatoria, que queda redactada en los siguientes términos:
"12.5. En la gestión de la lista de reserva, al menos el 7 por ciento de los llamamientos se realizarán a aspirantes con discapacidad, de forma que, de cada catorce llamamientos que se realicen, al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo".
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de la Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2015.- El Gerente, Conrado Domínguez Trujillo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario