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sábado, 29 de agosto de 2015

Aprobación de las reglas genéricas que regirán las bases específicas de las convocatorias públicas para la cobertura, con carácter fijo de las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del IASS (CABILDO INSULAR DE TENERIFE)

En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 18004 y siguientes:

Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 823 y 859, de fecha 3 y 14 de agosto de 2015 respectivamente, se aprobaron las Reglas Genéricas que regirán la Bases Específicas de las convocatorias públicas para la cobertura, con carácter fijo, de las plazas vacantes de la plantilla de Personal Laboral del IASS sujetas al proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS, cuyo tenor literal es el siguiente: INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA Presidencia EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE ANUNCIO Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 823 y 859, de fecha 3 y 14 de agosto de 2015 respectivamente, se aprobaron las Reglas Genéricas que regirán la Bases Específicas de las convocatorias públicas para la cobertura, con carácter fijo, de las plazas vacantes de la plantilla de Personal Laboral del IASS sujetas al proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS, cuyo tenor literal es el siguiente: Primera: Objeto.- Es objeto de las presentes bases, regular los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el IASS en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal correspondiente a la Oferta de Empleo Público contenida en el acuerdo de la representación del Organismo y representantes del Comité Único de 20 de mayo de 2015, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo Único del IASS. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las presentes reglas genéricas y en las correspondientes bases de las respectivas convocatorias. Cuando las convocatorias incluyan la configuración de listas de reserva, se harán constar los límites de utilización previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo. Todo ello en las condiciones previstas en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas en el Organismo previa negociación con la representación de los trabajadores. Las correspondientes convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Las Bases específicas de cada convocatoria y sus ANEXOS, se remitirán al Comité de Empresa Único, con carácter previo a su publicación, al objeto de que emita informe en el plazo máximo de 15 días. Todo ello salvo que la propuesta contenga novaciones sobre lo previsto en estas Bases Genéricas en cuyo caso deberá de realizarse un proceso negociador. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas a convocar se corresponderán con las incluidas en el acuerdo realizado por la representación del Organismo y los representantes del Comité de Empresa Único de 20 de mayo de 2015 por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del IASS, habida cuenta la excepcional situación de temporalidad que alcanza el 60% de la Plantilla del Organismo, con pleno respeto para los principios constitucionales de acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto para los procedimientos selectivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18005 artículo 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público y con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Se reservará para el turno de promoción interna los puestos de trabajo negociados en la citada Oferta de Empleo Público para el año 2015. . Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, promoción interna, acceso libre o discapacidad. Asimismo, conforme al acuerdo de la OEP del total de plazas convocadas, se reserva un porcentaje para ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o superior al 33%. Dicha reserva se aplicará al sistema general de acceso libre. Las plazas reservadas para el turno de promoción interna no cubiertas con estos aspirantes, por no superar la calificación mínima, se acumularán a las ofertadas por el turno libre en la misma convocatoria, salvo las de “Administrativo” (Grupo C1). Asimismo las plazas reservadas por el turno de minusvalía, que no fueran cubiertas acrecentaran el turno de acceso libre, salvo que fuera posible convocar una nueva convocatoria dentro del plazo de tres años desde la publicación de la OEP en el BOP. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: A) Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima establecida legalmente. c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Para determinadas convocatorias estar en posesión de las autorizaciones, permisos, habilitaciones o en su caso, otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y/o proporcionada con las funciones. f) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales 18006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso e personas con discapacidad al empleo público. Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o categoría profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante. En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006. C) Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes: - Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del mismo grupo o de un grupo profesional inferior de titulación al que pertenece la plaza objeto de la convocatoria. En todo caso se reconoce la posibilidad de acceso del Grupo C1 directamente al superior A1 y A2. Todos los requisitos exigidos en los tres apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima. Cuarta: Solicitudes.- 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Sede del Organismo Autónomo, sito en Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife, en los Registros Auxiliares del Organismo, en el Registro General de la Corporación, y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado, existentes al momento de la convocatoria específica, debiendo acompañar con la solicitud los siguientes documentos: - Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original, acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18007 - Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española; tarjeta de identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte, para las restantes nacionalidades. - Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. - Seis copias del Proyecto Técnico para las plazas de los Grupos A1 y A2, que no podrá superar los treinta folios y que deberá exponerse en la fase de oposición. Cuando exista reserva de minusválidos deberá presentarse los certificados previstos en el apartado B) de la Base Tercera. Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida. En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de acuerdo con las siguientes indicaciones: a) Libre b) Minusvalía c) Promoción interna. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo en los casos de convocatorias para la cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que contenga exclusivamente plazas reservadas al turno de promoción interna en las que el plazo empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. . 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 1121009169082200026695 de LA CAIXA, o aquella que se señale en las Bases en las Bases Específicas, con el concepto “Pruebas Selectivas”. De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el importe de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o 18008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.En el supuesto de transferencia del importe de la tasa se hará efectiva en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o equivalencia) y las copias de los Proyectos Técnicos (para las convocatorias de los Grupos A1 y A2) y de los certificados de minusvalía si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base. Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos. b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, así como las copias del proyecto técnico (para los grupos A1 y A2), conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18009 partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y deberá ser empleado público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por: Presidente: Un empleado público con vinculo fijo perteneciente a este Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario. Vocales: Su número no será superior a cuatro. Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin vinculación alguna con ningún órgano. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Secretario: Un empleado público con vinculo fijo del Organismo que actuará con voz pero sin voto. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente. 18010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo. 5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la correspondiente Categoría, atendiendo a la plaza objeto de convocatoria. Séptima: Sistema selectivo.- Tanto para el turno de promoción interna como de acceso libre, el sistema selectivo será el concurso-oposición. También podrá incluir la celebración de una Entrevista Personal Estructurada de carácter no eliminatorio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18011 La fase de oposición tendrá un peso del 50% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%. La entrevista estructurada tendrá un peso del 10% restante. En caso de que no se realice la entrevista, su peso en el proceso (10 %) acrecentará el peso de la fase de oposición, hasta el 60%. Quedando en todo caso el concurso en el límite del 40%. 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Turno de Acceso Libre y Promoción Interna: a) Tanto el contenido del temario, como todas las pruebas a realizar, guardarán una íntima conexión con las funciones y tareas que se realizan en las plazas convocadas para cada clase de puesto en el Organismo Autónoma IASS. Especialmente se tendrán en cuenta aquellos contenidos relacionados con los colectivos de población más desprotegidos del ámbito insular objeto de la atención que se presta en el Instituto. b) El número de temas que integrará el programa sobre el que versarán los ejercicios será el que se señala a continuación: G rupo Número de Temas Libre Acceso Número de Temas Promoción Interna A (1) 90 60 A2 (2) 60 40 C1 (3) 40 27 C2 (4) 15 10 E (5) 8 5 Para los grupos A (1), A2 (2) y C1 (3), el temario estará dividido en dos partes, la parte primera, que constituye el Bloque I, relativa a materias comunes y la parte segunda referida a materias específicas, que a su vez estará dividida en los Bloques II y III, agrupándose las materias y los temas por su afinidad según la naturaleza de los mismos. Para el resto de los grupos el temario estará dividido en tres bloques, en los que se agruparán las materias y los temas por su afinidad según la naturaleza de los mismos. c) Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. En caso de no celebrarse la entrevista estructurada alcanzará los 6 puntos. d) El número, naturaleza y orden de los ejercicios, según Grupos y naturaleza de las funciones, será el siguiente: 18012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 * GRUPOS A1 y A2 1º) Primer Ejercicio Teórico/Práctico consistirá en la resolución de dos supuestos teórico/prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones que realizan dichos puestos en el IASS de acuerdo con el temario,, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio teórico/práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. 2º) Proyecto Técnico: La prueba consistirá en la exposición, defensa y evaluación del proyecto técnico aportado en el plazo de presentación de la convocatoria, que no podrá superar los treinta folios, que contenga al menos los siguientes epígrafes con relación, preferentemente, a las plazas a cubrir en las distintos ámbitos competenciales del Organismo Autónomo IASS a título orientativo, sin perjuicio de su adaptación en cada convocatoria: EPÍGRAFES PRECEPTIVOS Definición del puesto/s Funciones y tareas del puesto Situación de puesto en el organigrama u organización del servicio, planta o unidad Propuesta de objetivos del puesto con indicadores de gestión (calidad y producción) Propuesta de Programación de la actividad del puesto en función de los objetivos Otros indicadores y/o contenidos que se propongan en las bases específicas. En las bases de las convocatorias específicas se establecerá el tipo, tamaño e interlineado de la tipografía del citado proyecto. La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída), de forma reservada ante el órgano de selección (sin que pueda tener carácter público) sobre el proyecto presentado, con o sin apoyo de medios audiovisuales (a solicitud del candidato), durante un máximo de 15 minutos ante el órgano de selección, por cada uno de los candidatos. Al término de la exposición, los miembros del órgano de selección podrán formular un turno de preguntas referidos al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del órgano de selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18013 Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre ésta y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10). Esta prueba tendrá un peso del 60% de la Fase de Oposición. Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: [(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)*] * 0,50 Siendo: P.P.T.: Puntuación de la Prueba Teórico Práctica P.T: Puntuación en el Proyecto Técnico En caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le corresponda. En este supuesto la fórmula sería: [(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)] * 0,60 * GRUPO C1 (3) 1º) Ejercicio teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10 Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de sesenta a desarrollar en un tiempo de 90 minutos. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. 2º) Ejercicio práctico. Podrá consistir, según las bases específicas: A)En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones efectivas de las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante 18014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar dos pruebas prácticas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio. Este ejercicio, o prueba práctica, tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición. El tribunal deberá realizar el ejercicio teórico (1º) y escoger uno, de entre los dos ejercicios prácticos (2ºA o 2ºB). Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: [(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,50 Siendo: - P.P.: Puntuación en el ejercicio práctico - P.T.: Puntuación en el ejercicio teórico En caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le corresponda. En este supuesto la fórmula sería: [(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60 * GRUPO C2 (4). Las clases de puestos de este Grupo deberán realizar conforme conste en las Bases Específicas: 1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10 Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante dos de los tres bloques de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18015 preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de cuarenta y cinco a desarrollar en un tiempo de una hora (60 minutos). Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición. 2º) Además podrán escoger uno de los dos supuestos siguientes según se señale en las Bases Específicas: A) Ejercicio Teórico/práctico. En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones efectivas de las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una prueba de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: El ejercicio número uno, tendrá un peso de un 40% de la fase de oposición, teniendo la otra (nº 2 o nº 3) el 60%. [(P.2 o 3 * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,50 Siendo: - P.2. o 3: Puntuación de los ejercicios nº 2, o nº 3 - P.T.: Puntuación en el ejercicio nº 1 Para el caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le corresponda. En este supuesto las fórmulas serían: [(P.2 o 3 * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60 18016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 Siendo: - P.2. o 3: Puntuación de los ejercicios nº 2, o nº 3 - P.T.: Puntuación en el ejercicio nº 1 GRUPO E. Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una o varias (máximo de tres) pruebas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 100% del total de la fase de oposición. [(P.O * 100)] * 0,50 Siendo: - P.O.: Puntuación de la Prueba de Oficio Para el caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le corresponda. En este supuesto la fórmula sería: [(P.O * 100)] * 0,60 e) Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente. Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. 2.- FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18017 de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos: 2. A) Turno de Promoción Interna: Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3). - Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral en cualquier puesto de la misma familia profesional. - Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el desempeño temporal de la clase de puesto objeto de la convocatoria, salvo que haya accedido al mismo como consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría superior que serán valorados con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo. - Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral fijo en cualquier clase de puesto. Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados. Formación (Puntuación máxima 1): - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0035 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0047 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. 18018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de “Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a esta Administración. También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos de primeros auxilios cuando se trabaje en centros de usuarios, o en los Hospitales. Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. 2. B) Turno de Acceso Libre: Experiencia profesional (Puntuación máxima 3): - Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos prestados como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto objeto de la convocatoria, cuando las funciones y tareas de los puestos coincidan con las clases de puestos objeto de las convocatorias. En las convocatorias de las plazas cuyo desempeño se encuentre en los centros y hospitales del IASS, se hará constar que su valoración está condicionada a que se realice con usuarios del mismo perfil (menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes, y personas con discapacidad), y en centros con la misma actividad (centros de menores, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad). -Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto objeto de la convocatoria, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las clases de puestos objeto de las convocatorias. - Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría profesional igual o equivalente al de las plazas convocadas siempre y cuando las funciones desempeñadas sean iguales a las correspondientes a las desempeñadas por la clase de puesto objeto de la convocatoria. - Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18019 categoría profesional igual o equivalente siempre y cuando las funciones desempeñadas no coincidan exactamente con las desempeñadas por la clase de puesto objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación (Puntuación máxima 1): - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0050 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0066 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de “Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a esta Administración. También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos de primeros auxilios cuando se trabaje en centros de usuarios o en Hospitales. Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. 18020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. 2. C) Presentación de documentación. La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará: Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado. 2. D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas y los servicios se han realizado con menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes, mujeres en situación de violencia de género, y personas con discapacidad, y en centros con la misma actividad (centros de menores, de mujeres víctimas de violencia de género, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad). c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas y si los servicios se han realizado con menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes, mujeres en situación de violencia de género, y personas con discapacidad, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18021 y en centros con la misma actividad (centros de menores, de mujeres víctimas de violencia de género, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad). d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. 2. E) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria. 2. F) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en su caso, en aquellos procesos que así se realice la entrevista personal estructurada. 2. G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición, y en su caso entrevista. En caso de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. 3. FASE DE ENTREVISTA PERSONAL ESTRUCTURADA. En las Bases Específicas de cada convocatoria, atendiendo al perfil de cada clase de puesto, se determinará la posibilidad de establecer un Entrevista Personal Estructurada, que deberá versar sobre el perfil competencial para el desempeño de cada puesto de trabajo. En aquellos procesos en los que se encuentre previsto, los órganos de selección podrán optar (no es obligatoria) acordar motivadamente su celebración. La valoración de una entrevista personal estructurada (que no podrá ser eliminatoria) tendrá un peso de 1 en el proceso. En caso que dicha entrevista no esté prevista en las Bases Específicas para una clase de puesto, o el órgano de selección no acuerde su celebración, su peso será asignado a acrecentar la fase de oposición. Si el tribunal acordara su celebración, en los procesos en que se acuerde dicha posibilidad, se citará únicamente para la misma a aquellos candidatos, que una vez halladas las puntuaciones de las otras fases de oposición y concurso, hayan obtenido una puntuación en la convocatoria que sumada a la máxima puntuación posible de la entrevista personal estructurada (con un peso de 1puntos) fueran susceptibles de obtener plaza. La puntuación de la entrevista se fijará, sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. 18022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 La entrevista sólo computará al efecto de otorgar las plazas convocadas. Dicha puntuación será excluida al efecto de confeccionar la Lista de Reserva. Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18023 deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas. Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Contratación.- 1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud. - Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público. - Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso. 2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran 18024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 prestado servicios en el Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante, incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto legalmente. Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto. En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria. Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la finalización del contrato laboral temporal. De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de prueba, con una duración de seis meses, cuando se trate de plazas de los Grupos A (1) y B (2), y de dos meses, cuando se trate de plazas del resto de los Grupos. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”en materia de personal, previo los correspondientes informes. En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de personal laboral fijo de este Organismo. El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18025 Decimoprimero.- Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimosegunda: Impugnación.- Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en los casos de convocatorias para la cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que contenga exclusivamente plazas reservadas al turno de promoción interna, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado. 18026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S. Cristina Valido García La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., Cristina Valido García.

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