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sábado, 29 de agosto de 2015

Bases que han de regir la convocatoria pública para la formación de lista de reserva de Auxiliar de Mantenimiento (SAN MIGUEL DE ABONA)

En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 18076 y siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en el personal laboral, categoría de Auxiliar de Mantenimiento, dentro del Grupo Profesional V, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, mediante el procedimiento de contratación laboral temporal. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. La mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para el citado Grupo Profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de la contratación será la necesaria para cubrir la plaza vista la necesidad excepcional de cobertura generada. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: 1º.- Nacionalidad a) Ser español b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18077 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Tener un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria; o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación. Capacidad funcional Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta. De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con 18078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar. 4º.- Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de 20 euros. En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de 10 euros. Para la aplicación de la bonificación, el aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el servicio de empleo que acredite el cumplimiento de tal requisito. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%. Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente IBAN ES53 2100-6750-91-2200221974, de la entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas: - Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando el nombre y apellidos, así como el siguiente concepto: “Selección Auxiliar de Mantenimiento”. - Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18079 Abona, Ctra. a Los Abrigos, 30, San Miguel de Abona, Pruebas Selectivas de Auxiliar de Mantenimiento”. En la transferencia se indicará nombre y apellidos, así como el siguiente concepto: “Selección Auxiliar de Mantenimiento”. El impreso de solicitud, conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible asimismo en la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de Registro del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación: a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen o acreditación de discapacidad igual o superior al 33%. b) En su caso, certificado del servicio de empleo acreditativo de la condición de demandante de empleo en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria. c) Identificación: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española. - Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda. - Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda. d) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Decreto, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicho Decreto deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona y en la sede electrónica del mismo. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del Decreto. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Decreto por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer 18080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 ejercicio. Dicho Decreto deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona y en la sede electrónica del mismo. QUINTA.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18081 debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J”, según la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 36, 11/02/15). 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. 4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación. SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos. La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 15 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición (7 puntos para el primer ejercicio y 3 puntos para el segundo) y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso. 7.1. Fase de oposición. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio: De naturaleza teórica-práctica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 25 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de 40 minutos. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,40 puntos, restándose 0,10 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Se valorará entre 0 18082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Posteriormente, mediante una regla de tres, se calculará la valoración del ejercicio, teniendo en cuenta que la puntuación máxima es de 7 puntos. Se redondeará al segundo decimal. De los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos, aquéllos que consigan las 10 mejores puntuaciones pasarán al segundo ejercicio de la fase de oposición; el resto, pasará directamente a la fase de concurso, que comenzará de conformidad con lo señalado en la Base 7.2. Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter práctico relacionadas con las funciones a realizar en el puesto a ocupar. La prueba se llevará a cabo ante el Tribunal, durante un período máximo de veinte minutos, valorándose la eficacia, destreza, capacidad y soltura de los aspirantes. Se valorará entre 0 y 3 puntos. Se redondeará al segundo decimal. Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10 puntos, para lo cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. 7.2. Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación. En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 5 puntos como máximo. a) Baremo: - Las titulaciones, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden estrecha relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto: o De menos de 20 horas: 0,05 puntos o De 20 a 59 horas: 0,10 puntos o De 60 horas o más: 0,20 puntos Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. - Estar en posesión de uno de los permisos de conducir clase C o C1: 0,50 puntos. - Experiencia profesional en plazas de iguales categorías profesionales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18083 o En Administraciones Públicas o entes dependientes: se valoran con 0.30 puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos. o Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: se valoran con 0.10 puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos. Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a tres meses no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986. b) Justificación de los méritos Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. La experiencia profesional en las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o una certificación expedida por la respectiva Administración, donde conste la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o Certificación de Empresa que permita conocer el período, la categoría profesional y las funciones desempeñadas. Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. 18084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. 7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares. OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como en las Sede Electrónica del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal. La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18085 podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo. Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentarse en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia. La renuncia a la contratación por los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez que finalice el contrato de trabajo para el que fueron llamados, conservarán el lugar ocupado originalmente en dicha lista. Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva. El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de 18086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba de conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por algún integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser llamados todos los de la lista. NOVENA: Impugnación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. DÉCIMA: Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18087 ANEXO I: TEMARIO TEMA 1.- Seguridad e higiene: EPI´s, uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de maquinaria utilizada en labores de mantenimiento. Condiciones de seguridad: herramientas manuales de uso en mantenimiento. Escaleras de mano. Manipulación de cargas y transporte de materiales. TEMA 2.- Electricidad: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y materiales más usuales. Conocimientos básicos en el funcionamiento de la electricidad en baja tensión. Reparaciones básicas. Símbolos básicos en instalaciones eléctricas. TEMA 3.- Carpintería: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y materiales más usuales. Reparaciones básicas. TEMA 4.- Pintura: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y materiales más usuales. Técnicas y soportes. TEMA 5.- Fontanería: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y materiales más usuales. Reparaciones básicas. Símbolos básicos en instalaciones eléctricas. TEMA 6.- Albañilería: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y materiales más usuales. Reparaciones básicas. TEMA 7.- Municipio de San Miguel de Abona. Toponimia. Inmuebles públicos.

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