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lunes, 10 de agosto de 2015

Convocatoria y bases para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal de titulación universitaria y formación complementaria, en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia (PUNTALLANA)

En el BOP del 27/07 se ha publicado en las páginas 16817 y siguientes:

Por Resolución de Alcaldía nº 355/2015, de fecha 20 de julio de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la formación de una Bolsa de Trabajo AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía nº 355/2015, de fecha 20 de Julio de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal en disposición de titulación universitaria y formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia, a efectos de afrontar las necesidades laborales que se generen en la Residencia de Mayores en Puntallana. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: "BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN DISPOSICIÓN DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN LAS MATERIAS SOCIOSANITARIAS RELACIONADAS CON LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, QUE SE GENEREN EN LA RESIDENCIA DE MAYORES EN PUNTALLANA. PRIMERA-. Objeto. El objeto de estas bases es la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal en disposición de titulación universitaria y formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, todo ello para afrontar las necesidades de contratación laboral de personal en disposición de titulación universitaria y formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia que se generen en la Residencia de Mayores en Puntallana. SEGUNDA-. Publicidad. Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntallana y en la página web del Ayuntamiento de Puntallana, www.puntallana.es. 16818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas 1.- Requisitos Generales: Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos, que deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de los sus progenitores. Asimismo, también podrán presentarse al proceso de selección las personas con nacionalidad de estados no pertenecientes a la Unión Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo vigente, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable. Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano y deberán superar las pruebas establecidas para ello. b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de titulación universitaria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su homologación. d) Haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá haber sido impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos en los términos del artículo 14.1.4.2 del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias en la redacción dada por el DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16819 Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de Técnico de administración general objeto de la convocatoria. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes con Discapacidad Física, Psíquica o Sensorial. Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de 16820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. CUARTA-. Presentación de instancias Las personas interesadas en formar parte de las pruebas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se acompaña a estas bases mediante el anexo I, en la que deberán manifestar que conocen y aceptan estas bases y reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Las instancias se dirigirán al Alcalde Presidente y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y durante un plazo de 15 días naturales. A la instancia se acompañarán: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, del documento equivalente de los países de la unión europea, o del permiso de residencia y trabajo en el caso de extranjeros extracomunitarios. b) Estar en disposición de la siguiente titulación: - Título universitario. - Formación complementaria en las materias relacionadas con las áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, en los términos del artículo 14.3.2 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. c) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16821 QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as Una vez acabado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluido/as, que se publicará mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.puntallana.es, con indicación del lugar donde se encuentren expuestas al público las mencionadas listas certificadas y del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos/as; en la misma resolución se indicará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios será determinante a efecto de cómputo de los plazos para posibles impugnaciones o recursos. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin perjuicio de la publicidad complementaria que se pueda hacer a través de la página web del Ayuntamiento. SEXTA-. Tribunal calificador El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros 16822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente. Actuaciones: El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que así se estimen, actuarán con voz pero sin voto. En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. SÉPTIMA-. Sistema de selección El sistema de selección establecido es el de concursooposición. Las pruebas selectivas que se celebrarán para el acceso a la plaza convocada son las siguientes: Fase previa: Prueba de conocimientos de lengua castellana: los conocimientos de la lengua española se acreditarán por aquellos/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española. La prueba de conocimientos de la lengua castellana consistirá en mantener una conversación con los/ las asesores/as que el Tribunal de selección nombre, de manera que quede demostrado un dominio suficiente del idioma por parte del aspirante. Quedarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes que, a pesar de no tener nacionalidad española, su nacionalidad de un estado en el que la lengua oficial es el castellano, o que hayan presentado, junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos: - Certificado que acredite que se ha cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español. - Diploma de nivel superior de español o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención. - Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. Esta prueba se valorará como apto o no apto. La misma es obligatoria y eliminatoria, quedando excluidos/as del proceso de selección los / las aspirantes que, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16823 no estando dentro de uno de los supuestos de exención debidamente acreditados, no obtengan la calificación de aptos. 1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos): La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los ejercicios teórico-prácticos se harán públicos a través de la resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Puntallana, www.puntallana.es En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas conforme a la Base 2ª.2. 1º ejercicio.- Ejercicio escrito, consistirá en un ejercicio tipo test, en el que se le formularán 40 preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, a contestar en el plazo de sesenta minutos como máximo en relación a los todos los temas relacionados en el Anexo III de estas Bases. Las dobles respuestas y las que no estén claras se considerarán incorrectas. Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos 2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase de oposición consistirá en la resolución del caso práctico planteado por el Tribunal, consistente en uno o varios ejercicios de carácter escrito y que estarán relacionados con los temas descritos en el Anexo III a las presentes bases. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, el posicionamiento del / de la profesional ante la problemática planteada y las posibles soluciones para solucionarlo. Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos. Desarrollo de la fase de oposición. Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán llamados el día y en el lugar que se determine a través de la resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Serán excluidos/as aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse de forma simultánea será el estricto orden alfabético, partiendo del primer apellido. 16824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. El número de puntos que cada miembro del Tribunal otorgará en cada una de las pruebas será de 0 a 5 puntos. La nota final de cada prueba será el resultado de la media aritmética de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal. La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus pruebas. En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas. Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación mínima para superar la prueba obtendrán la calificación de no aprobados/as y quedarán eliminados/as del proceso selectivo. Entre la celebración del primer ejercicio y la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo o para eximir de la realización de alguna prueba tiene que producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato laboral. No obstante, si durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considerase que existen razones suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las aspirantes acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el proceso y determinar la continuación o la exclusión del aspirante del proceso, si procede. 2. Fase de concurso: (puntuación máxima 5 puntos). La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se incorporarán al proceso mediante su presentación a través de instancia general, en el plazo de 5 días desde la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Documentación requerida para la acreditación de los méritos 1) Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16825 desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y copia para su compulsa. 2) Formación y cursos de perfeccionamiento: certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación. Esta fase se llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se significan: A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 3 puntos, deberá referirse a la categoría profesional convocada otorgándose las puntuaciones siguientes: - Tiempo de servicios prestados como personal en cualquier Administración Pública como Titulado/a Universitario/a, 0,10 puntos por cada mes trabajado. - Tiempo trabajado al servicio de una empresa privada en puesto con categoría laboral de Titulado/a Universitario/a. 0,08 puntos por cada mes trabajado. La experiencia profesional se acreditará mediante Certificación expedida por la Administración o empresa privada, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada u original y copia para su compulsa. B. Cursos de formación: hasta un máximo de 2 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a la categoría profesional convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera: Formación Valor (máximo de 2 puntos) Cursos de 0 a 9 horas lectivas 0,02 por cada curso Cursos de 10 a 39 horas lectivas 0,05 por cada curso Cursos de 40 a 69 horas lectivas 0,10 por cada curso Cursos de 70 a 99 horas lectivas 0,20 por cada curso Cursos de 100 horas en adelante 0,30 por cada curso 16826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del certificado o diploma acreditativo del mismo, de su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración de los mismos. La formación se acreditará mediante certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación. La formación exigida y que sea incorporada por el o la aspirante como requisito para formar parte del proceso selectivo en cumplimiento de lo dispuesto en la BASE TERCERA 1.d) , no podrá ser computada como mérito a efectos de la fase de concurso. OCTAVA.- Puntuaciones finales. 1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio teórico y un mínimo de 2,5 puntos en el ejercicio práctico. 2. La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de formación (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 5 puntos. 3. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de quince puntos. 4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. De persistir el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la Administración Pública. NOVENA-. Bolsa de trabajo Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su contratación en régimen laboral temporal para puestos de trabajo de la misma categoría, en el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de finalización del proceso selectivo. Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán ordenadas por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se generen dos bolsas de trabajo para la misma categoría de puestos de trabajo como consecuencia de la realización de pruebas consecutivas, tendrán preferencia las bolsas de trabajo más antiguas sobre las más recientes. Las personas que hayan ocupado una de las vacantes temporales desde la constitución de la bolsa de trabajo, una vez terminado el contrato correspondiente y siempre que la bolsa de trabajo continúe vigente, serán inscritas de nuevo a la bolsa de trabajo con la misma posición que obtuvieron en las pruebas selectivas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16827 Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que renuncien injustificadamente a formalizar algún contrato de trabajo que se les ofrezca quedarán excluidas de la bolsa de trabajo durante el plazo de un año. El procedimiento de contratación de las personas inscritas en la bolsa de trabajo consistirá en la realización de llamadas telefónicas al número de teléfono que los mismos aspirantes hayan facilitado en la instancia por medio de la cual han solicitado participar en el proceso selectivo, conforme al ANEXO I. En caso de que la persona llamada rechace el puesto de trabajo ofertado, se hará constar por diligencia en el expediente correspondiente y será excluida de la bolsa de trabajo por plazo de un año, procediéndose a llamar a la persona siguiente de la lista. En el momento que manifieste su renuncia en la conversación telefónica, el aspirante será informado/a de su exclusión de la bolsa de trabajo en los términos expresados en esta base. En el caso de que, efectuada la llamada, no se localizara el aspirante, se remitirá un mensaje sms al número de teléfono facilitado en la instancia, requiriéndole la puesta en contacto en el término de un día con el Ayuntamiento de Puntallana, haciéndose constar por diligencia en el expediente correspondiente. No obstante lo anterior, se procederá a llamar por segunda vez en un día y hora diferentes. Si en todas ellas el integrante de la lista sigue ilocalizable, se hará constar este hecho por diligencia y se excluirá de la bolsa de trabajo por plazo de un año, salvo justificación conforme a los términos expresados en esta base. CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO: Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de trabajo, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 16828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 3. Estar trabajando para el Ayuntamiento de Puntallana. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de trabajo, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. 7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá excluir al integrante de la lista por plazo de seis meses. 8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento). 9. Otras circunstancias suficientemente justificadas, a valorar por el órgano de contratación. Renunciar a un contrato de trabajo, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá prescindir de ofertar nuevos contratos al miembro de la lista hasta transcurrido el plazo de un año desde la producción de la renuncia al contrato. DECIMA-. Incompatibilidades En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden ser ejercidas en cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la corporación, o ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la persona contratada estará a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 16829 DECIMOPRIMERA- . Incidencias y recursos Contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, la contratación del personal laboral, así como contra las resoluciones que declaran no superado el período de prueba, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En caso de haberse interpuesto, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se entenderá el recurso desestimado por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación expresa o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio. En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. En el caso de los empleados/as laborales se podrá presentar reclamación previa ante el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Jurisdicción Social. Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el órgano de selección. El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que surjan en relación a estas bases y el desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo. DECIMOSEGUNDA - . Legislación aplicable y régimen de recursos En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determinen las disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos selectivos. - La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 16830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, en la redacción dada por el DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias - Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la última publicación de este acuerdo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la última de las publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 8, 14 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

ANEXO III TEMARIO TEMA 1. Instrumentos del Trabajo Social: Ficha social. Historia Social. Ficha de Seguimiento. TEMA 2. El secreto profesional del Trabajo Social TEMA 3. La planificación: plan, programa y proyecto. TEMA 4. Funciones de un Trabajador Social Municipal TEMA 5. Ley de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. TEMA 6. Recursos específicos para personas mayores. TEMA 7.Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Puntallana, 20 de Julio de 2015.- EL ALCALDE, José Adrián Hernández Montoya." Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Puntallana, a 2 de Julio de 2015. EL ALCALDE, José Adrián Hernández Montoya En Puntallana, a 2 de julio de 2015. El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya

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