En el BOP del 03/08 se ha publicado en las páginas 13310 y siguientes:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por la Alcaldía Decreto 2015/2102, por el cual se
aprueban las BASES GENERALES DE LAS
CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE
RESERVAS PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES LABORALES DEL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES,
siendo el contenido de las misma el siguiente:
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Las convocatorias para generar Listas de reserva para
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interinidades y contrataciones temporales tienen por
objeto:
- La cobertura interina de plazas de la plantilla
laboral y funcionarial del Ayuntamiento de la Villa
de Agüimes que se encuentren dotadas
presupuestariamente.
- La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Contratacioneslaboralestemporales, en cualquiera
de las modalidades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
- Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1
c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- La contratación de personal en prácticas, al amparo
del 11 del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA.REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional, también podrán
acceder como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos,
con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicaslos nacionales de Estados
Miembros de la Unión Europea y cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea,siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario interino o de ser contratados
en régimen laboral.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación,
tanto para poder concurrir como para acreditar méritos
deberá estar traducida al castellano por interprete
oficial o, en caso de administraciones pertenecientes
a comunidades autónomas españolas con lengua
propia, debidamente traducida al castellano por la
Administración que la emite, en caso contrario no podrán
ser admitidoslos documentos que se presenten de otro
modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
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TERCERA: SOLICITUDES.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar
parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia normalizada que se
anexará a las bases específicas de cada convocatoria,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo
original acreditativo de habersatisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
1ª. Documentación que acredite la identificación del
aspirante. Concretamente deberá aportarse el DNI
para quienes posean la nacionalidad española y para
los aspirantes de otra nacionalidad, el documento
que acredite su nacionalidad, la residencia legal o el
cumplimiento de losrequisitos exigidos en las bases.
2ª. Título académico exigido en estas bases o
resguardo de abono de las tasas para su para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un
título equivalente, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia o, en su defecto, citarse la disposición
que establezca la equivalencia y la fecha y diario
oficial de publicación. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España y expresa referencia a la
titulación que se homologa.
3ª. Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación en extracto de la convocatoria en elBoletín
Oficial de Canarias. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web municipal, así como extracto del
mismo en un Diario de los de máxima circulación en
Canarias.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web municipal.
3. Lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán presentar la solicitud en el Registro General
del Ayuntamiento y en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/ Si el candidato optase por presentar la solicitud
por cualquier otro medio o en cualquier registro
centralizado, deberá remitir copia de la solicitud y
documentos anexos por fax (928783663) en el
improrrogable plazo de 24 horas, siguientes a la
presentación del documento. La no remisión será
motivo de exclusión del proceso selectivo.
CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
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solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases. Concluido el plazo
de presentación de solicitudes de participación, el
órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de exclusión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida Resolución en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página Web municipal, que contendrá la relación
nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus
correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación,
en su caso, de la causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
y que esté vigente en dichomomento. DichaResolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal
del Ayuntamiento de Agüimes (www.aguimes.es).
Igualmente en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
QUINTA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido de
conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la
Ley 7/2007, del Estatuto Básico de Empleado Público.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por Decreto del órgano convocante, y
estará constituido por 5 miembros, funcionarios de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera delsubgrupo correspondiente a la categoría
convocada, que actuará con voz pero sin voto. El
Tribunal quedará integrado, además, por lossuplentes
respectivos que serán designadossimultáneamente con
los titulares. Si fuera posible el nombramiento de
quienes hayan de integrar el Tribunalse llevará a cabo
conjuntamente con la resolución aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
1. - Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer, con carácter previo a la realización de la prueba
correspondiente, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidadestécnicas, en especial para llevar a cabo
la preparación y calificación de las pruebas técnicas.
En tal sentido, los asesores especialistas deberán
poseer las titulaciones académicas necesarias que
habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que
se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la Web municipal, con anterioridad a la celebración
de la prueba. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
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3. - Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán serrecusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria. En
estos casos, se designará a los nuevos miembros del
Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
5. - Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común para los
órganos colegiados y estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
Con carácter general elsistema para la selección se
efectuará por el sistema de concurso oposición.
Excepcionalmente, se podrá hacer uso del sistema
de concurso, atendiendo a las especiales características
del trabajo a realizar, y en aquellaslistas que se creen
para dotar de personalfuncionario interino en ejecución
de programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidas por otras Administraciones Públicas, con
plazo de ejecución limitado, así como para la selección
de personal laboral en prácticas.
1. FASE PRIMERA: (Oposición)
El Tribunal calificador celebrará su sesión de
constitución antes de la celebración del ejercicio. El
tipo de prueba a realizar por los aspirantes consistirá
en un ejercicio teórico (tipo test o desarrollo),
relacionado con el temario que figure anexo a las bases
específicas, y un ejercicio práctico relacionado con
las funciones de la categoría a que se aspira, que se
determinarán en las correspondientes bases específicas.
Ambos ejerciciosserán eliminatorios,siendo necesario
un mínimo de 5 puntos para superarlos.
Las pruebas a desarrollarserán diseñadas por elTribunal
en el momento de la celebración de las mismas,salvo
casos excepcionales y justificados, debiendo estar
relacionadas con los conocimientos necesarios para
el desempeño de lasfunciones propias a desempeñar
en la categoría convocada y en consonancia con el
temario que se anexará a la respectiva convocatoria,
cuyo volumen para cada Grupo/Subgrupo será:
- Grupo A, Subgrupo A1 : 30 temas
- Grupo A, Subgrupo A2 : 25 temas
- Grupo C, Subgrupo C1: 15 temas
- Grupo C, Subgrupo C2: 10 temas
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- Otras Agrupaciones Profesionales: 5 temas
Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el
aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una
calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la
prueba se obtendrá por elsistema demedia aritmética,
sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal y dividiendo el número total
resultante entre el número de miembros que han
calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones
que difieran en más de tres puntos respecto de las
otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
Será necesario un mínimo de 5 puntos para superar
cada uno de los ejercicios de esta fase.
La calificación final de la fase de oposición será siempre
la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas
entre el ejercicio teórico y el ejercicio práctico. En
cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase
de oposición si no se alcanza unmínimo de cinco puntos
respectivamente.
2. FASE SEGUNDA: (Concurso)
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso-oposición, una vez concluidas las
pruebas,se publicará en el Tablón de Anuncios y Página
WebCorporativa la relación de aspirantes que las hayan
superado con las calificaciones obtenidas, dispondrán
de un plazo de CINCO DÍAS NATURALES para
presentar en el Registro General del Ayuntamiento,
en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos
de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La fase de méritos se valorará con un máximo de
4 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
Las Bases específicas de cada convocatoria
determinarán los méritos a valorar, así como su
contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos,
dentro de los siguientes apartados:
A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener
en este apartado será hasta un máximo de 2 puntos,
en la forma y con los requisitos que se determinen
en las correspondientes Bases Específicas.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma
y con los requisitos que se establezcan en las
correspondientes Bases Específicas.
C) Titulaciones. Se valorarán hasta un máximo de
1 punto, lastitulacionessuperiores o distintas a la exigida
en la convocatoria, según se determine en las Bases
Específicas de la convocatoria.
D) Otros méritos, Se valorarán hasta un máximo de
1 punto, lastitulacionessuperiores o distintas a la exigida
en la convocatoria, según se determine en las Bases
Específicas de la convocatoria.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de la clasificación final de la fase de oposición,
más la de concurso. La Puntuación máxima que se
puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a
la fase oposición y 4 a la fase de concurso.
En caso de empate se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio
práctico y fase concurso, en este orden, De persistir
el empate se realizará un sorteo, acto para el cualserán
convocados los interesados.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE
LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LAFASE DE
OPOSICIÓN.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatoriosfinalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
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Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
tribunal calificador, y comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores bases; podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización en las bases que rigen la convocatoria
o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta
finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente
deberá transcurrir un plazomínimo de 48 horas ymáximo
de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
7. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas
falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
NOVENA: RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS
ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS
LISTAS DE RESERVA.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
y en la Web municipal la relación de los aspirantes
que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente y propondrá al órgano
convocante los candidatos que hayan de integrar la
lista de reserva respectiva que se confeccionará por
dicho orden.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN
1. Documentación: Los concursantes definitivamente
propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto
se reseña con anterioridad, aportarán a través del
Registro General, una vez que sean llamados para atender
una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
laBolsa de Empleo, los documentos que a continuación
se relacionan, así como los que en su caso se requieran
en caso de nombramiento:
a) Fotocopia compulsada del DNI y de la tarjeta
sanitaria.
b) Declaración responsable de no habersido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Alta de terceros, visada por entidad bancaria, con
indicación de la cuenta corrientes en la que desee que
se le abonen las retribuciones.
13316 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino,
eventual, contratado laboral o como funcionario de
carrera en el Ayuntamiento de Agüimes, quedarán
exceptuados de presentar aquellos documentos que
ya hubieran aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos
para que completen la documentación existente.
El aspirante propuesto se someterá obligatoriamente
alreconocimiento médico por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales siendo imprescindible ser
declarado “apto” para proceder a la toma de posesión
o celebración del contrato de trabajo.
2. Plazo de presentación de documentos: El plazo
de presentación de documentos será de tres días
hábiles, contados a partir del siguiente al de ser
llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la lista de reserva.
3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al
finalizar el proceso para la formación de la lista
específica de la lista de reserva, quien pase a formar
parte de ella, conforme a las precedentes bases, no
será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión
de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando
surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo
el respectivo nombramiento interino conforme al
artículo 10 del EBEP o llevar a cabo la contratación
laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta
que las comunicaciones de oferta de trabajo se
realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en
el teléfono o dirección que el concursante haya
facilitado al tiempo de acceder a la lista de reserva,
viniendo obligado a comunicar cualquier variación
en los datosintegrantes de su ficha en el Departamento
de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a
situación de baja definitiva en la lista de reserva si
no pudiera ser localizado en el lugar indicado en su
solicitud de integración de la bolsa de empleo.
Atales efectos, quienesformen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular en
las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datossuministrados a la hora
de confeccionar las mismas(altas, bajas, cambios de
domicilio etc..
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
a) Personal diplomado y licenciado (Licenciados
Universitarios(Titulados Universitarios de Grado
Medio) 6 meses
b) Personal cualificado (auxiliares, administrativos,
técnicos especialistas y en general perteneciente a los
grupos C1 y C2): 3 meses
c) Personal no cualificado (Otras Agrupaciones
profesionales): 2 meses.
El período de prueba se hará por cada persona,
para la categoría correspondiente, una sola vez, no
pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba para
la misma categoría,salvo que el candidato en cuestión
haya quedado en situación de baja definitiva y
participado en la configuración de nuevaslistas y hayan
transcurrido al menos 18 meses desde la última
prestación efectuada al Ayuntamiento de Agüimes.
4. Revocación del nombramiento. El nombramiento
interino o contratación temporal que en su caso se efectúe,
a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de
personal, finalizará por las causaslegalmente previstas
y, en especial por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los
procedimientoslegal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motiven la
cobertura interina.
3.Cuando haya desaparecido la causa que determinó
el nombramiento y/o contratación.
DÉCIMO PRIMERA: GESTIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
1. LLAMAMIENTO.
1.Cuando se precise el nombramiento de funcionarios
interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico
del Empleado Público, o de personal laboral temporal,
previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos
Servicios deberán comunicar al departamento de
Recursos Humanos la necesidad de dotación de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13317
personal, mediante informe motivado que justifique
la conveniencia y urgencia de la misma, al que
acompañarán la documentación necesaria según los
procedimientos establecidos al efecto y atendiendo
al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación está
completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento de
funcionario interino o contratación laboral correspondiente
y previa resolución de la Alcaldía, el departamento
de Recursos Humanos realizará el llamamiento al
aspirante que por riguroso orden le corresponda,
respetando el orden de prioridad establecido en la
respectiva Lista de Reserva, el que, con carácter
previo al nombramiento o contratación, deberá pasar
una revisión médica por el servicio médico de la
Corporación que acredite la aptitud para realizar las
funciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios que
fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado
a cabo dicha comunicación y la recepción, en su
caso, de conformidad con lo establecido en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de ser llamados para llevar a cabo la
cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado,se dejará constancia de la llamada, fecha,
hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente
la notificación por citación escrita o burofax. El
interesado deberá comunicar su aceptación en el
plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación de la oferta.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
la siguiente bases, una vez realizado el llamamiento,
y puesta a su disposición la información acerca de:
plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,
denominación del puesto de trabajo, funciones, Centro
de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la
sustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo.
5. De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos,se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estassituaciones, pasando
a convocar alsiguiente aspirante que corresponda por
el orden de la Lista.
6. A los efectos del llamamiento contenido en el
presente artículo, el sábado se considera día inhábil.
2. SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE
LA LISTA DE RESERVA.
1. Lassituaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a
consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos,
en el plazo concedido al efecto.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el
aspirante pasará a alguna de lassiguientessituaciones:
2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto
que ocupa en la Lista de Reserva.
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte
la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna
de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en
13318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015
situación de dependencia, y sea declarado así por
resolución de la Administración competente.
d) Ycualquier otra causa que se considere justificada
por esta administración.
-Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar
la finalización de la misma al Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo de diez días contados a partir
de dicha finalización.
- Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante
no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud del
interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando el mismo lugar en la
Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de
plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar
de la Lista.
El alta surtirá efectos a lossiete días de la presentación
de la correspondiente solicitud.
2.2.2. Situación de disponible en el último lugar de
la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado
anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán
al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de
baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que
soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez
días establecido en el apartado anterior.
2.2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Porla no aceptación de tres ofertas para sustitución
o acumulación de tareas.
b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad
para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de
los programastemporales(artículo 10.1.c) del Estatuto
Básico del Empleado Público) así como para contratos
en prácticas, contratos de relevo por prejubilaciones,
contratos de obra y servicio, cuando no acredite
ninguna causa justificativa.
c) Por la no superación del periodo de prueba o de
práctica.
d) Por solicitud expresa del interesado.
e) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el
periodo de vigencia de la prestación, que supondrá
la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual
categoría.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado en lostérminos previstos
en las presentes bases, no respondiese a la oferta
presentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado
pasará al último puesto de la Lista,salvo que acredite
alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le
mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir
del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización,
siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del último
llamamiento efectuado. La no localización por causas
imputables al aspirante se entenderá como no aceptación
de la oferta a los efectos previstos para la baja
definitiva.
DÉCIMO SEGUNDA: RECURSOS Y
RECLAMACIONES.
Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás
actos administrativos que se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en
los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Contra lasresoluciones del Tribunal Calificador, los
aspirantes podrán presentar Reclamaciones en el
plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el
siguiente al de su publicación, en la forma que se indique
en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el
Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación.
El solo hecho de presentar la instancia, solicitando
formar parte en el presente procedimiento, constituye
sometimiento expreso de los interesados a las bases
generales y específicas reguladoras del mismo,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13319
ostentando ambasla consideración de ley reguladora
del proceso en cuestión, así como así como a las
disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de laslistas de reserva que estuvieren
vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso
se aplique.
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Villa de Agüimes, a veintiocho de julio de dos mil
quince.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Oscar Hernández
Suárez.
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