lunes, 10 de agosto de 2015

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGUIMES Bases generales de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales (AGÜIMES)

En el BOP del 03/08 se ha publicado en las páginas  13310 y siguientes:




Por la presente se hace público que se ha dictado por la Alcaldía Decreto 2015/2102, por el cual se aprueban las BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE RESERVAS PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, siendo el contenido de las misma el siguiente: PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA. Las convocatorias para generar Listas de reserva para 13310 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 interinidades y contrataciones temporales tienen por objeto: - La cobertura interina de plazas de la plantilla laboral y funcionarial del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes que se encuentren dotadas presupuestariamente. - La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. - Contratacioneslaboralestemporales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. - Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - La contratación de personal en prácticas, al amparo del 11 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa aplicable. SEGUNDA.REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional, también podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicaslos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria determinará la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario interino o de ser contratados en régimen laboral. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación, tanto para poder concurrir como para acreditar méritos deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite, en caso contrario no podrán ser admitidoslos documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13311 TERCERA: SOLICITUDES. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexará a las bases específicas de cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de habersatisfecho los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente documentación: 1ª. Documentación que acredite la identificación del aspirante. Concretamente deberá aportarse el DNI para quienes posean la nacionalidad española y para los aspirantes de otra nacionalidad, el documento que acredite su nacionalidad, la residencia legal o el cumplimiento de losrequisitos exigidos en las bases. 2ª. Título académico exigido en estas bases o resguardo de abono de las tasas para su para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia o, en su defecto, citarse la disposición que establezca la equivalencia y la fecha y diario oficial de publicación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España y expresa referencia a la titulación que se homologa. 3ª. Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en elBoletín Oficial de Canarias. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, así como extracto del mismo en un Diario de los de máxima circulación en Canarias. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal. 3. Lugar de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/ Si el candidato optase por presentar la solicitud por cualquier otro medio o en cualquier registro centralizado, deberá remitir copia de la solicitud y documentos anexos por fax (928783663) en el improrrogable plazo de 24 horas, siguientes a la presentación del documento. La no remisión será motivo de exclusión del proceso selectivo. CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la 13312 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que esté vigente en dichomomento. DichaResolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal del Ayuntamiento de Agüimes (www.aguimes.es). Igualmente en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. QUINTA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico de Empleado Público. 1. Composición: El Tribunal Calificador será designado por Decreto del órgano convocante, y estará constituido por 5 miembros, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecientes al subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares ocupará la Presidencia del Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un Secretario, también funcionario de carrera delsubgrupo correspondiente a la categoría convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por lossuplentes respectivos que serán designadossimultáneamente con los titulares. Si fuera posible el nombramiento de quienes hayan de integrar el Tribunalse llevará a cabo conjuntamente con la resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 1. - Asesores Especialistas y colaboradores del Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer, con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidadestécnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto. La designación de los asesores especialistasse hará pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente y en la Web municipal, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación. En caso de que por el número de aspirantes que concurran al proceso, se haga aconsejable el nombramiento de personal colaborador en aras de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el número de colaboradores que considere necesario para ello, haciendo pública la relación de personal colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que se haga pública la fecha de la primera prueba de la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13313 3. - Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán serrecusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la misma forma que se hiciera para los que hayan resultado excluidos del Tribunal o como Asesor. 5. - Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO: Con carácter general elsistema para la selección se efectuará por el sistema de concurso oposición. Excepcionalmente, se podrá hacer uso del sistema de concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar, y en aquellaslistas que se creen para dotar de personalfuncionario interino en ejecución de programas temporales y contrataciones laborales temporales realizadas al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con plazo de ejecución limitado, así como para la selección de personal laboral en prácticas. 1. FASE PRIMERA: (Oposición) El Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la celebración del ejercicio. El tipo de prueba a realizar por los aspirantes consistirá en un ejercicio teórico (tipo test o desarrollo), relacionado con el temario que figure anexo a las bases específicas, y un ejercicio práctico relacionado con las funciones de la categoría a que se aspira, que se determinarán en las correspondientes bases específicas. Ambos ejerciciosserán eliminatorios,siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlos. Las pruebas a desarrollarserán diseñadas por elTribunal en el momento de la celebración de las mismas,salvo casos excepcionales y justificados, debiendo estar relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño de lasfunciones propias a desempeñar en la categoría convocada y en consonancia con el temario que se anexará a la respectiva convocatoria, cuyo volumen para cada Grupo/Subgrupo será: - Grupo A, Subgrupo A1 : 30 temas - Grupo A, Subgrupo A2 : 25 temas - Grupo C, Subgrupo C1: 15 temas - Grupo C, Subgrupo C2: 10 temas 13314 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 - Otras Agrupaciones Profesionales: 5 temas Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la prueba se obtendrá por elsistema demedia aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el número total resultante entre el número de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de tres puntos respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal. Será necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de los ejercicios de esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el ejercicio práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza unmínimo de cinco puntos respectivamente. 2. FASE SEGUNDA: (Concurso) En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, una vez concluidas las pruebas,se publicará en el Tablón de Anuncios y Página WebCorporativa la relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas, dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS NATURALES para presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La fase de méritos se valorará con un máximo de 4 puntos, de conformidad con los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto. Las Bases específicas de cada convocatoria determinarán los méritos a valorar, así como su contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos, dentro de los siguientes apartados: A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener en este apartado será hasta un máximo de 2 puntos, en la forma y con los requisitos que se determinen en las correspondientes Bases Específicas. B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes Bases Específicas. C) Titulaciones. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, lastitulacionessuperiores o distintas a la exigida en la convocatoria, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. D) Otros méritos, Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, lastitulacionessuperiores o distintas a la exigida en la convocatoria, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la clasificación final de la fase de oposición, más la de concurso. La Puntuación máxima que se puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a la fase oposición y 4 a la fase de concurso. En caso de empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio práctico y fase concurso, en este orden, De persistir el empate se realizará un sorteo, acto para el cualserán convocados los interesados. OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LAFASE DE OPOSICIÓN. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera posible. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatoriosfinalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13315 Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento de Identidad en vigor a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad. El incumplimiento de este requisito en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las anteriores bases; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazomínimo de 48 horas ymáximo de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal. 7. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló. El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. NOVENA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva que se confeccionará por dicho orden. DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN 1. Documentación: Los concursantes definitivamente propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto se reseña con anterioridad, aportarán a través del Registro General, una vez que sean llamados para atender una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto correspondiente a las categorías que se precisan en laBolsa de Empleo, los documentos que a continuación se relacionan, así como los que en su caso se requieran en caso de nombramiento: a) Fotocopia compulsada del DNI y de la tarjeta sanitaria. b) Declaración responsable de no habersido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Alta de terceros, visada por entidad bancaria, con indicación de la cuenta corrientes en la que desee que se le abonen las retribuciones. 13316 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Agüimes, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. El aspirante propuesto se someterá obligatoriamente alreconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales siendo imprescindible ser declarado “apto” para proceder a la toma de posesión o celebración del contrato de trabajo. 2. Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto correspondiente a las categorías que se precisan en la lista de reserva. 3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso para la formación de la lista específica de la lista de reserva, quien pase a formar parte de ella, conforme a las precedentes bases, no será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento interino conforme al artículo 10 del EBEP o llevar a cabo la contratación laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en el teléfono o dirección que el concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la lista de reserva, viniendo obligado a comunicar cualquier variación en los datosintegrantes de su ficha en el Departamento de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva en la lista de reserva si no pudiera ser localizado en el lugar indicado en su solicitud de integración de la bolsa de empleo. Atales efectos, quienesformen parte de la lista podrán solicitar información sobre su situación particular en las mismas, si bien están obligados a comunicar cualquier variación de los datossuministrados a la hora de confeccionar las mismas(altas, bajas, cambios de domicilio etc.. Cualquier contratación o nombramiento que se formalice deberá ajustarse a uno de los modelos contemplados por la legislación vigente en cada momento y las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba/práctica que a continuación se señala: a) Personal diplomado y licenciado (Licenciados Universitarios(Titulados Universitarios de Grado Medio) 6 meses b) Personal cualificado (auxiliares, administrativos, técnicos especialistas y en general perteneciente a los grupos C1 y C2): 3 meses c) Personal no cualificado (Otras Agrupaciones profesionales): 2 meses. El período de prueba se hará por cada persona, para la categoría correspondiente, una sola vez, no pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba para la misma categoría,salvo que el candidato en cuestión haya quedado en situación de baja definitiva y participado en la configuración de nuevaslistas y hayan transcurrido al menos 18 meses desde la última prestación efectuada al Ayuntamiento de Agüimes. 4. Revocación del nombramiento. El nombramiento interino o contratación temporal que en su caso se efectúe, a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de personal, finalizará por las causaslegalmente previstas y, en especial por alguna de las siguientes causas: 1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los procedimientoslegal y/o reglamentariamente establecidos. 2. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiven la cobertura interina. 3.Cuando haya desaparecido la causa que determinó el nombramiento y/o contratación. DÉCIMO PRIMERA: GESTIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA. 1. LLAMAMIENTO. 1.Cuando se precise el nombramiento de funcionarios interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, o de personal laboral temporal, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos la necesidad de dotación de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13317 personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación. 2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento de funcionario interino o contratación laboral correspondiente y previa resolución de la Alcaldía, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Lista de Reserva, el que, con carácter previo al nombramiento o contratación, deberá pasar una revisión médica por el servicio médico de la Corporación que acredite la aptitud para realizar las funciones del puesto. 3. El llamamiento se realizará por los medios que fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado a cabo dicha comunicación y la recepción, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el interesado,se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente la notificación por citación escrita o burofax. El interesado deberá comunicar su aceptación en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la comunicación de la oferta. 4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en la siguiente bases, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo. 5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos,se procederá conforme a lo establecido en el artículo siguiente para estassituaciones, pasando a convocar alsiguiente aspirante que corresponda por el orden de la Lista. 6. A los efectos del llamamiento contenido en el presente artículo, el sábado se considera día inhábil. 2. SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA. 1. Lassituaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva. c) Baja temporal. d) Baja definitiva. 2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: 2.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. 2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de lassiguientessituaciones: 2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. - Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en 13318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente. d) Ycualquier otra causa que se considere justificada por esta administración. -Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha finalización. - Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a lossiete días de la presentación de la correspondiente solicitud. 2.2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior. 2.2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Porla no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas. b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de los programastemporales(artículo 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público) así como para contratos en prácticas, contratos de relevo por prejubilaciones, contratos de obra y servicio, cuando no acredite ninguna causa justificativa. c) Por la no superación del periodo de prueba o de práctica. d) Por solicitud expresa del interesado. e) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría. 3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en lostérminos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada. 4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado pasará al último puesto de la Lista,salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva. DÉCIMO SEGUNDA: RECURSOS Y RECLAMACIONES. Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra lasresoluciones del Tribunal Calificador, los aspirantes podrán presentar Reclamaciones en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 99, miércoles 5 de agosto de 2015 13319 ostentando ambasla consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de funcionamiento de laslistas de reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique. Lo cual se hace público a los efectos oportunos. Villa de Agüimes, a veintiocho de julio de dos mil quince. EL ALCALDE PRESIDENTE, Oscar Hernández Suárez.

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