En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 18004 y siguientes:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 823 y 859, de fecha 3 y 14 de agosto
de 2015 respectivamente, se aprobaron las Reglas Genéricas que regirán la Bases Específicas de las convocatorias
públicas para la cobertura, con carácter fijo, de las plazas vacantes de la plantilla de Personal Laboral del
IASS sujetas al proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Adicional Primera del
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS, cuyo tenor literal es el siguiente:
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA
Presidencia
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 823
y 859, de fecha 3 y 14 de agosto de 2015 respectivamente, se aprobaron las Reglas
Genéricas que regirán la Bases Específicas de las convocatorias públicas para la
cobertura, con carácter fijo, de las plazas vacantes de la plantilla de Personal Laboral
del IASS sujetas al proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del
Organismo Autónomo IASS, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primera: Objeto.- Es objeto de las presentes bases, regular los aspectos
comunes a los procesos selectivos que convoque el IASS en ejecución del proceso
especial de Consolidación de Empleo Temporal correspondiente a la Oferta de Empleo
Público contenida en el acuerdo de la representación del Organismo y representantes del
Comité Único de 20 de mayo de 2015, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición
Adicional Primera del Convenio Colectivo Único del IASS. La cobertura de las plazas
afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el
procedimiento que se señala en las presentes reglas genéricas y en las correspondientes
bases de las respectivas convocatorias.
Cuando las convocatorias incluyan la configuración de listas de reserva, se harán
constar los límites de utilización previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Todo ello en las condiciones previstas en las Reglas de Gestión de los Listados de
Contratación aprobadas en el Organismo previa negociación con la representación de
los trabajadores.
Las correspondientes convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto de las convocatorias en el
Boletín Oficial del Estado.
Las Bases específicas de cada convocatoria y sus ANEXOS, se remitirán al
Comité de Empresa Único, con carácter previo a su publicación, al objeto de que emita
informe en el plazo máximo de 15 días. Todo ello salvo que la propuesta contenga
novaciones sobre lo previsto en estas Bases Genéricas en cuyo caso deberá de realizarse
un proceso negociador.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas a convocar se
corresponderán con las incluidas en el acuerdo realizado por la representación del
Organismo y los representantes del Comité de Empresa Único de 20 de mayo de 2015
por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del IASS, habida cuenta la
excepcional situación de temporalidad que alcanza el 60% de la Plantilla del
Organismo, con pleno respeto para los principios constitucionales de acceso a la
función pública, de conformidad con lo previsto para los procedimientos selectivos en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18005
artículo 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público y con los criterios
jurisprudenciales del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
Se reservará para el turno de promoción interna los puestos de trabajo
negociados en la citada Oferta de Empleo Público para el año 2015. .
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, promoción interna,
acceso libre o discapacidad.
Asimismo, conforme al acuerdo de la OEP del total de plazas convocadas, se
reserva un porcentaje para ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o
superior al 33%. Dicha reserva se aplicará al sistema general de acceso libre.
Las plazas reservadas para el turno de promoción interna no cubiertas con estos
aspirantes, por no superar la calificación mínima, se acumularán a las ofertadas por el
turno libre en la misma convocatoria, salvo las de “Administrativo” (Grupo C1).
Asimismo las plazas reservadas por el turno de minusvalía, que no fueran cubiertas
acrecentaran el turno de acceso libre, salvo que fuera posible convocar una nueva
convocatoria dentro del plazo de tres años desde la publicación de la OEP en el BOP.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar
en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de
extranjeros deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido
en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente.
c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es necesario que el aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Para determinadas convocatorias estar en posesión de las autorizaciones,
permisos, habilitaciones o en su caso, otros requisitos específicos que guarden relación
objetiva y/o proporcionada con las funciones.
f) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
18006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso e personas con discapacidad al
empleo público.
Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o categoría profesional de las
Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante. En el supuesto de la
necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por el turno de
acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad
a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano
competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
C) Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna deberán
reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria del mismo grupo o de un grupo profesional inferior de titulación
al que pertenece la plaza objeto de la convocatoria. En todo caso se reconoce la
posibilidad de acceso del Grupo C1 directamente al superior A1 y A2.
Todos los requisitos exigidos en los tres apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma
del correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base
Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar, cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de la
Sede del Organismo Autónomo, sito en Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán
nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife, en los Registros Auxiliares del Organismo,
en el Registro General de la Corporación, y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado, existentes al momento de la convocatoria específica, debiendo
acompañar con la solicitud los siguientes documentos:
- Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original, acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18007
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española; tarjeta
de identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico correspondiente o
del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del
documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la
convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
- Seis copias del Proyecto Técnico para las plazas de los Grupos A1 y A2, que
no podrá superar los treinta folios y que deberá exponerse en la fase de oposición.
Cuando exista reserva de minusválidos deberá presentarse los certificados
previstos en el apartado B) de la Base Tercera.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo
que no se presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en
la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que
participen, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Minusvalía
c) Promoción interna.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo en los casos de
convocatorias para la cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que
contenga exclusivamente plazas reservadas al turno de promoción interna en las que el
plazo empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia. .
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán los establecidos en la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la
selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos
Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la
misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES
1121009169082200026695 de LA CAIXA, o aquella que se señale en las Bases en las
Bases Específicas, con el concepto “Pruebas Selectivas”.
De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, el importe de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo,
también, mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o
18008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de
Santa Cruz de Tenerife.En el supuesto de transferencia del importe de la tasa se hará
efectiva en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las
pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o
telegráfico o transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado
y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber
abonado la tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada
del DNI, así como copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que
acrediten la homologación y/o equivalencia) y las copias de los Proyectos Técnicos
(para las convocatorias de los Grupos A1 y A2) y de los certificados de minusvalía si
fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo
en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración
Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de
Tenerife a estos efectos.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, así como las copias del proyecto técnico (para
los grupos A1 y A2), conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la
propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS
MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18009
partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia,
que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de
selección, la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzos, y el
lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación
nominal de aspirantes excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán
interponer Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de
Tenerife, contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será
designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria”, y deberá ser empleado público al servicio del IASS o del
Cabildo Insular con titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, tendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público con vinculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título
personal sin vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Secretario: Un empleado público con vinculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente.
18010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el
artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se
sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por
tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras
necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica
composición a la anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga
necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas
en estas bases. Dichos Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le
designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores,
todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación
puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la
convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los
Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a
la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la
correspondiente Categoría, atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
Tanto para el turno de promoción interna como de acceso libre, el sistema
selectivo será el concurso-oposición.
También podrá incluir la celebración de una Entrevista Personal Estructurada de
carácter no eliminatorio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18011
La fase de oposición tendrá un peso del 50% en el conjunto de la convocatoria.
Por su parte la fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%. La
entrevista estructurada tendrá un peso del 10% restante.
En caso de que no se realice la entrevista, su peso en el proceso (10 %)
acrecentará el peso de la fase de oposición, hasta el 60%. Quedando en todo caso el
concurso en el límite del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
a) Tanto el contenido del temario, como todas las pruebas a realizar, guardarán
una íntima conexión con las funciones y tareas que se realizan en las plazas convocadas
para cada clase de puesto en el Organismo Autónoma IASS. Especialmente se tendrán
en cuenta aquellos contenidos relacionados con los colectivos de población más
desprotegidos del ámbito insular objeto de la atención que se presta en el Instituto.
b) El número de temas que integrará el programa sobre el que versarán los
ejercicios será el que se señala a continuación:
G
rupo
Número de
Temas
Libre Acceso
Número de Temas
Promoción Interna
A (1) 90 60
A2
(2)
60 40
C1
(3)
40 27
C2
(4)
15 10
E (5) 8 5
Para los grupos A (1), A2 (2) y C1 (3), el temario estará dividido en dos partes,
la parte primera, que constituye el Bloque I, relativa a materias comunes y la parte
segunda referida a materias específicas, que a su vez estará dividida en los Bloques II y
III, agrupándose las materias y los temas por su afinidad según la naturaleza de los
mismos. Para el resto de los grupos el temario estará dividido en tres bloques, en los que
se agruparán las materias y los temas por su afinidad según la naturaleza de los mismos.
c) Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. En caso de no
celebrarse la entrevista estructurada alcanzará los 6 puntos.
d) El número, naturaleza y orden de los ejercicios, según Grupos y naturaleza de
las funciones, será el siguiente:
18012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
* GRUPOS A1 y A2
1º) Primer Ejercicio Teórico/Práctico consistirá en la resolución de dos
supuestos teórico/prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que
versarán sobre las funciones que realizan dichos puestos en el IASS de acuerdo con
el temario,, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al
Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos
supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio
teórico/práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total
de la fase de oposición.
2º) Proyecto Técnico: La prueba consistirá en la exposición, defensa y
evaluación del proyecto técnico aportado en el plazo de presentación de la
convocatoria, que no podrá superar los treinta folios, que contenga al menos los
siguientes epígrafes con relación, preferentemente, a las plazas a cubrir en las
distintos ámbitos competenciales del Organismo Autónomo IASS a título orientativo,
sin perjuicio de su adaptación en cada convocatoria:
EPÍGRAFES PRECEPTIVOS
Definición del puesto/s
Funciones y tareas del puesto
Situación de puesto en el organigrama u organización del servicio, planta o
unidad
Propuesta de objetivos del puesto con indicadores de gestión (calidad y
producción)
Propuesta de Programación de la actividad del puesto en función de los
objetivos
Otros indicadores y/o contenidos que se propongan en las bases específicas.
En las bases de las convocatorias específicas se establecerá el tipo, tamaño e
interlineado de la tipografía del citado proyecto.
La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída), de forma reservada
ante el órgano de selección (sin que pueda tener carácter público) sobre el proyecto
presentado, con o sin apoyo de medios audiovisuales (a solicitud del candidato), durante
un máximo de 15 minutos ante el órgano de selección, por cada uno de los candidatos.
Al término de la exposición, los miembros del órgano de selección podrán formular un
turno de preguntas referidos al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros
del órgano de selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18013
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros entre ésta y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los
miembros del Tribunal será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10). Esta
prueba tendrá un peso del 60% de la Fase de Oposición.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
[(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)*] * 0,50
Siendo: P.P.T.: Puntuación de la Prueba Teórico Práctica
P.T: Puntuación en el Proyecto Técnico
En caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada
debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le
corresponda. En este supuesto la fórmula sería:
[(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)] * 0,60
* GRUPO C1 (3)
1º) Ejercicio teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test,
que versará sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 4
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose
las preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia,
debiendo elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo
de preguntas de este ejercicio será de sesenta a desarrollar en un tiempo de 90 minutos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total
de la fase de oposición.
2º) Ejercicio práctico. Podrá consistir, según las bases específicas:
A)En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cinco
propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones efectivas de
las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos
al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante
18014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes.
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico,
siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la
pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o
ejecutar dos pruebas prácticas de oficio, correspondiente a las funciones
habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria,
durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas
por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en
cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación
final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
las pruebas de oficio.
Este ejercicio, o prueba práctica, tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a
10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será
del 60% del total de la fase de oposición.
El tribunal deberá realizar el ejercicio teórico (1º) y escoger uno, de entre los dos
ejercicios prácticos (2ºA o 2ºB).
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la
puntuación final de la fase oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,50
Siendo: - P.P.: Puntuación en el ejercicio práctico
- P.T.: Puntuación en el ejercicio teórico
En caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada
debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le
corresponda. En este supuesto la fórmula sería:
[(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
* GRUPO C2 (4). Las clases de puestos de este Grupo deberán realizar
conforme conste en las Bases Específicas:
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test,
que versará sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques,
correspondiéndose las preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea
dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante dos de los tres bloques de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18015
preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de cuarenta y cinco
a desarrollar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total
de la fase de oposición.
2º) Además podrán escoger uno de los dos supuestos siguientes según se señale
en las Bases Específicas:
A) Ejercicio Teórico/práctico. En la resolución de dos
supuestos prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal,
que versarán sobre los conocimientos y las funciones efectivas de las
categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al
Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante
necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes.
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico,
siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y
acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán
elaborar y/o ejecutar una prueba de oficio, correspondiente a las
funciones habituales de la clase de puesto en el IASS objeto de la
convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias
determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico,
siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
El ejercicio número uno, tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición, teniendo la otra (nº 2 o nº 3) el 60%.
[(P.2 o 3 * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,50
Siendo: - P.2. o 3: Puntuación de los ejercicios nº 2, o nº 3
- P.T.: Puntuación en el ejercicio nº 1
Para el caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada
debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le
corresponda. En este supuesto las fórmulas serían:
[(P.2 o 3 * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
18016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
Siendo: - P.2. o 3: Puntuación de los ejercicios nº 2, o nº 3
- P.T.: Puntuación en el ejercicio nº 1
GRUPO E.
Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y
acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán
elaborar y/o ejecutar una o varias (máximo de tres) pruebas de oficio,
correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS
objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las
circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener
al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo
la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 100% del
total de la fase de oposición.
[(P.O * 100)] * 0,50
Siendo: - P.O.: Puntuación de la Prueba de Oficio
Para el caso de que no se realice la entrevista, dicha fórmula será adaptada
debiendo incrementarse el peso de la fase de oposición en la proporción que le
corresponda. En este supuesto la fórmula sería:
[(P.O * 100)] * 0,60
e) Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará,
sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total
por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en
cuestionarios tipo test de cuatro alternativas, la calificación será la resultante de aplicar
la fórmula de corrección correspondiente.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una
diferencia de más de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios
del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria
específica en el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18017
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la
experiencia profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un
máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la
jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
2. A) Turno de Promoción Interna:
Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3).
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal
laboral en cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el
desempeño temporal de la clase de puesto objeto de la convocatoria, salvo que haya
accedido al mismo como consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento
derivado de la Lista de Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría superior
que serán valorados con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal
laboral fijo en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto
de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: 0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados
son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso
por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas
de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del
mismo.
18018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se
determine, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo
al que esté vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se
valorará con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se
valora el apartado de “Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría
que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de
aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación
mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado
Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a
esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de
prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos
de primeros auxilios cuando se trabaje en centros de usuarios, o en los Hospitales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de
cursos académicos oficiales, relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un
crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de
duración del mismo.
2. B) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos
prestados como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de
puesto objeto de la convocatoria, cuando las funciones y tareas de los puestos
coincidan con las clases de puestos objeto de las convocatorias.
En las convocatorias de las plazas cuyo desempeño se encuentre en los
centros y hospitales del IASS, se hará constar que su valoración está condicionada a
que se realice con usuarios del mismo perfil (menores en acogimiento residencial,
pacientes crónicos y/o dependientes, y personas con discapacidad), y en centros con
la misma actividad (centros de menores, hospitales sociosanitarios y centros
ocupacionales de personas con discapacidad).
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos
prestados como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de
puesto objeto de la convocatoria, cuando las funciones y tareas no coincidan
exactamente con las clases de puestos objeto de las convocatorias.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o
categoría profesional igual o equivalente al de las plazas convocadas siempre y
cuando las funciones desempeñadas sean iguales a las correspondientes a las
desempeñadas por la clase de puesto objeto de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18019
categoría profesional igual o equivalente siempre y cuando las funciones
desempeñadas no coincidan exactamente con las desempeñadas por la clase de
puesto objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte
proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adaptación y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: 0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados
son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso
por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas
de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del
mismo.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se
determine, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo
al que esté vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se
valorará con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se
valora el apartado de “Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría
que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de
aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación
mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado
Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a
esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de
prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos
de primeros auxilios cuando se trabaje en centros de usuarios o en Hospitales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de
cursos académicos oficiales, relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un
crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
18020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada
crédito, salvo que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en
que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
2. C) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará
por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las
presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la
publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación
se presentará:
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la
tarjeta de residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por
encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización.
En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin
perjuicio de que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a
solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la
Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas y los servicios se han realizado con menores en acogimiento residencial,
pacientes crónicos y/o dependientes, mujeres en situación de violencia de género, y
personas con discapacidad, y en centros con la misma actividad (centros de menores, de
mujeres víctimas de violencia de género, hospitales sociosanitarios y centros
ocupacionales de personas con discapacidad).
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta,
acompañado de certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas,
copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o
privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas y si los servicios se
han realizado con menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o
dependientes, mujeres en situación de violencia de género, y personas con discapacidad,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18021
y en centros con la misma actividad (centros de menores, de mujeres víctimas de
violencia de género, hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con
discapacidad).
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de
la realización del curso respectivo.
2. E) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los
méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y
en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la
convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. F) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la
resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, y en su caso, en aquellos procesos que así se realice la
entrevista personal estructurada.
2. G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición, y en su caso entrevista.
En caso de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar, se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la
puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional.
Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con
las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
3. FASE DE ENTREVISTA PERSONAL ESTRUCTURADA.
En las Bases Específicas de cada convocatoria, atendiendo al perfil de cada clase
de puesto, se determinará la posibilidad de establecer un Entrevista Personal
Estructurada, que deberá versar sobre el perfil competencial para el desempeño de cada
puesto de trabajo. En aquellos procesos en los que se encuentre previsto, los órganos de
selección podrán optar (no es obligatoria) acordar motivadamente su celebración.
La valoración de una entrevista personal estructurada (que no podrá ser
eliminatoria) tendrá un peso de 1 en el proceso. En caso que dicha entrevista no esté
prevista en las Bases Específicas para una clase de puesto, o el órgano de selección no
acuerde su celebración, su peso será asignado a acrecentar la fase de oposición.
Si el tribunal acordara su celebración, en los procesos en que se acuerde dicha
posibilidad, se citará únicamente para la misma a aquellos candidatos, que una vez
halladas las puntuaciones de las otras fases de oposición y concurso, hayan obtenido una
puntuación en la convocatoria que sumada a la máxima puntuación posible de la
entrevista personal estructurada (con un peso de 1puntos) fueran susceptibles de obtener
plaza.
La puntuación de la entrevista se fijará, sumando las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
18022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
La entrevista sólo computará al efecto de otorgar las plazas convocadas. Dicha
puntuación será excluida al efecto de confeccionar la Lista de Reserva.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que
se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a
través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno
acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación,
con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18023
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez fijadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la
puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo
aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los
límites previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada a la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se
constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la
plaza o puesto.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso al empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su
caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de
documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria, serán contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que
produzca plenos efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran
18024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
prestado servicios en el Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de
duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos correspondientes a las plazas
objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de
prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser
contratado, quedando anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante
afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por
la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, el aspirante, incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de
trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la
propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de conformidad con lo señalado
anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de
trabajo por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al
efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome
posesión se designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente
por personal temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se
demorará hasta la finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los
art. 14 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de
marzo, los aspirantes contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza
objeto de la convocatoria, y en consecuencia su condición de personal laboral fijo de
plantilla, a la superación de un período de prueba, con una duración de seis meses,
cuando se trate de plazas de los Grupos A (1) y B (2), y de dos meses, cuando se trate de
plazas del resto de los Grupos. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de
obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado
al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”en materia de
personal, previo los correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por
Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria”, se dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no
perfeccionarán la condición de personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas
en el art. 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18025
Decimoprimero.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen
de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será
necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los
interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social,
pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria
9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en
tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La
adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la
resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los
interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los
requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el
Iltmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado y en los casos de convocatorias para la cobertura de plazas de
la plantilla de personal laboral que contenga exclusivamente plazas reservadas al turno
de promoción interna, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados
interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto
es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer RECURSO DE
ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que
se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
18026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes
normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al
personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos
que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la
legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa
local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter
supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto
43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se
desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S.
Cristina Valido García
La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., Cristina Valido García.
sábado, 29 de agosto de 2015
Aprobación de las reglas genéricas que regirán las bases específicas de las convocatorias públicas para la cobertura, con carácter fijo de las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del IASS (CABILDO INSULAR DE TENERIFE)
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