Siendo necesario convocar prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, para su celebración en junio de 2014, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha venido convocando periódicamente pruebas libres para su realización por personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no han obtenido dicha titulación, dictando instrucciones para regular su organización y desarrollo.
Segundo.- En el presente curso escolar, esta Consejería tiene autorizados y creados siete grupos de preparación de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en ESO en otros tantos Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de Canarias, en los que se han matriculado un total de 227 alumnos, y cuya formación finaliza los próximos meses de abril o mayo.
Tercero.- Por otro lado, hay 1.095 alumnos-empleados, del Proyecto Formación-Empleo que desarrollan los Cabildos Insulares en colaboración con el Servicio Canario de Empleo (SCE), y en cuya parte formativa interviene la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos asesorando a los maestros contratados por dichas Corporaciones, parte de los cuales aspiran a presentarse a dichas pruebas antes de la finalización de sus respectivos contratos en junio próximo, para lo cual están recibiendo la formación correspondiente.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que en su artículo único, apartado cincuenta y cuatro, por el que se modifica el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Segundo.- El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio de 2007), que en el apartado 6º de su Disposición adicional primera, dispone que la Consejería competente en materia de educación organizará pruebas con periodicidad anual para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de modo directo el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1 de septiembre), que en su Disposición adicional primera establece que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.
Cuarto.- Los exámenes que integran esta prueba tienen como referentes los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación previstos para la Formación Básica de Personas Adultas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de agosto de 2010, por la que se actualiza el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1 de septiembre).
Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, para su realización en junio de 2014, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el Anexo y Apéndices (del I al X) de esta resolución.
Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y página web del centro.
En el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos cuya dirección es: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webadultos, también podrá ser consultada la misma.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Cuarto.- Ordenar la remisión de la presente resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2014.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA SU REALIZACIÓN EN JUNIO DE 2014.
SUMARIO:
1. Requisitos de participación.
2. Centros de inscripción y realización de la prueba.
3. Convocatoria y calendario previsto.
4. Contenidos y elaboración de la prueba.
5. Inscripción en la prueba.
6. Estructura de la prueba.
7. Tribunales calificadores.
8. Materias superadas.
9. Criterios de calificación.
10. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.
11. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones, propuestas de titulación y resumen estadístico.
12. Aclaración o reclamación de las calificaciones.
13. Instrucciones de administración de la prueba.
14. Protección de datos de carácter personal.
15. Apéndices:
- Apéndice I: Centros de inscripción y realización de la prueba.
- Apéndice II: Calendario.
- Apéndice III: Impreso de inscripción.
- Apéndice IV: Certificación de superación de la prueba.
- Apéndice V: Certificación de superación de ámbito.
- Apéndice VI: Certificación de superación de materia.
- Apéndice VII: Acta de evaluación.
- Apéndice VIII: Resumen estadístico.
- Apéndice IX: Solicitud de aclaración o reclamación de calificaciones.
- Apéndice X: Instrucciones generales.
1. Requisitos de participación
Podrán participar en esta prueba las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener 18 o más años de edad en 2014.
b) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de las personas extranjeras.
c) No estar cursando oficialmente estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en el curso académico 2013-2014.
2. Centros de inscripción y realización de la prueba.
La inscripción para la prueba y los exámenes se realizarán en los centros que se recogen en el Apéndice I de la presente resolución.
3. Convocatoria y calendario previsto.
La inscripción en la prueba da derecho a su realización en esta convocatoria, que se celebrará los días 12 y 13 de junio de 2014, de acuerdo con el calendario general previsto en el Apéndice II de esta resolución.
4. Contenidos y elaboración de la prueba.
4.1. La prueba tiene por objeto valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos de la FBPA, teniendo como referentes fundamentales para realizar dicha valoración las capacidades comunes y específicas orientadas a la adquisición de las competencias básicas y los criterios de evaluación de los bloques de contenido de la materia y tramo, tal como se establece en el apartado 1.2 del artículo 1 del anexo de la Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. Los contenidos de la prueba se organizarán en los siguientes ámbitos de conocimiento: Comunicación, Científico-Tecnológico y Social.
4.3. Las materias que integran cada ámbito son las siguientes:
a) Ámbito de Comunicación:
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera.
b) Ámbito Científico-Tecnológico:
- Matemáticas.
- Conocimiento Natural.
- Tecnología e Informática.
c) Ámbito Social:
- Conocimiento Social.
- Trabajo y Sociedad.
- Desarrollo Personal y Participación Social.
4.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante, DGFPEA) establecerá los criterios para la elaboración y calificación de los exámenes que integran la prueba, que serán confeccionados por un equipo de docentes propuesto para este fin.
5. Inscripción en la prueba.
5.1. Quien desee participar en la prueba presentará, en la Secretaría del centro en el que desee realizarla, una única solicitud, que constará de original y copia. Esta última será fechada, sellada y devuelta como comprobante de inscripción.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Justificante del abono de la tasa académica correspondiente (modelo 700).
- Original y fotocopia, para compulsa, de los documentos de exención de materias o ámbitos, en su caso.
- En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación (BOC nº 89, de 12 de mayo de 2009), en tanto no se establezca el acceso electrónico de los centros al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, siendo imprescindible conocer los datos identificativos del D.N.I. o tarjeta equivalente, y del empadronamiento de personas extranjeras, se seguirá exigiendo la aportación de la fotocopia del D.N.I. o tarjeta de identidad, y del certificado de empadronamiento de la persona extrajera residente en territorio español.
Para la inscripción se utilizarán los modelos que figuran como Apéndice III (a, b, c y d) de esta resolución.
5.2. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, el solicitante deberá abonar la tasa académica por participación en pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, cumplimentará el modelo 700 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y abonará dicha cantidad en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos.
5.3. Quien solicite la exención de una o varias materias de la prueba deberá aportar los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:
- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica debidamente diligenciado, Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria, o certificación académica de las materias superadas de 4º de la ESO de las que se solicita la exención.
- Certificación de los ámbitos o materias superados del tramo de Titulación de la Formación Básica de Personas Adultas de las que se solicita exención.
- Certificación de la materia, grupo o ámbito superados en convocatorias anteriores de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5.4. Los plazos de inscripción y publicación de listados (admitidos y excluidos, calificaciones, calendarios, etc.), las fechas de celebración de exámenes, así como el procedimiento y plazos de reclamación se ajustarán a lo establecido en el Apéndice II de la presente resolución.
5.5. Antes del comienzo del periodo de inscripción, los CEPA y CEAD tendrán expuesta en el tablón de anuncios la siguiente información:
- Centros donde se celebrará la prueba.
- Calendario de la prueba.
- Impreso de solicitud de inscripción.
- Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.
- Instrucciones de administración de la prueba.
En la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webadultos, se pondrá a disposición de las personas que deseen participar en la prueba una guía de orientación sobre la misma.
6. Estructura de la prueba.
6.1. La prueba constará de un examen de cada una de las materias que integran los tres ámbitos en los que se organiza la Formación Básica de Personas Adultas, recogidos en el punto 4.3 de estas instrucciones.
Cada aspirante realizará los exámenes que correspondan a las materias para las que ha formalizado la inscripción y no hayan sido declaradas exentas.
6.2. La prueba del ámbito de Comunicación constará de dos partes:
Primera parte: Lengua Castellana y Literatura.
El examen de esta materia evaluará las competencias del aspirante en comprensión auditiva, comprensión de lectura, expresión escrita, así como sobre el conocimiento de la lengua y la literatura. Tendrá la siguiente estructura:
a) La parte de comprensión auditiva consistirá en la respuesta a varias preguntas relacionadas con la audición de textos orales relacionados con los medios de comunicación (radio, televisión, internet, etc.).
b) La comprensión de lectura consistirá en la interpretación de la información contenida en un texto (descriptivo, narrativo, dialogado, periodístico, literario, etc.) mediante la contestación de preguntas relacionadas con el mismo.
c) La expresión escrita consistirá en la redacción de un texto referido a temas de actualidad o asuntos de la vida cotidiana.
d) El conocimiento de la lengua se valorará a través de las respuestas a preguntas de distinto tipo referidas a este contenido del currículo de la FBPA.
e) La literatura se evaluará a través de la realización del comentario de un texto literario y de las respuestas a preguntas de distinto tipo referidas a este contenido del currículo de la FBPA.
Segunda parte: Lengua Extranjera.
El examen de Lengua Extranjera evaluará las competencias del participante en comprensión auditiva, comprensión de lectura, expresión escrita, así como sobre el conocimiento del idioma. Tendrá la siguiente estructura:
a) La comprensión auditiva consistirá en la respuesta a varias preguntas relacionadas con la audición de textos orales sencillos relacionados con temas del ámbito de la vida personal, asuntos cotidianos o de actualidad, etc.
b) La comprensión de lectura consistirá en la interpretación de la información contenida en un texto sencillo mediante respuesta a preguntas relacionadas con el mismo.
c) La expresión escrita consistirá en la redacción de un texto sencillo referido a asuntos de la vida personal o cotidiana.
d) El conocimiento de la lengua se evaluará a través de las respuestas a preguntas de distinto tipo relacionadas con los contenidos léxico-semánticos, gramaticales o socioculturales del idioma del currículo de lengua Extranjera de la FBPA.
6.3. La prueba del ámbito Científico-Tecnológico constará de tres partes:
Primera parte: Matemáticas.
El examen de Matemáticas consistirá en la resolución de problemas y la respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, que evidencien las competencias del aspirante en los siguientes aspectos:
a) Utilización del lenguaje matemático apropiado a situaciones de la vida cotidiana.
b) Realización de operaciones con distintos tipos de números (naturales, enteros, fraccionarios ...).
c) Resolución de problemas relacionados con la vida cotidiana que requieran la operación combinada de números, el sistema métrico decimal, la proporcionalidad, o el cálculo de áreas, perímetros y volúmenes de figuras geométricas.
d) Resolución de problemas que requieran el uso de ecuaciones.
e) Representación e interpretación de funciones y gráficas.
f) Cálculo de la media aritmética, mediana y moda de un estudio estadístico propuesto.
g) Explicación escrita del proceso y los cálculos realizados para resolver un problema matemático.
Segunda parte: Conocimiento Natural.
El examen de esta materia consistirá en la explicación y respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, así como la resolución de problemas relacionados con situaciones reales, que evidencien las competencias del aspirante en los siguientes aspectos:
a) Planteamiento de hipótesis para la resolución de problemas científicos.
b) Elaboración e interpretación de esquemas, gráficas, diagramas, dibujos y mapas que concretan una información determinada.
c) Explicación de situaciones que requieran conocimientos sobre lo siguiente:
- El planeta Tierra y los seres vivos.
- El ser humano: órganos y sistemas del cuerpo, salud y enfermedad.
- El medio natural y los fenómenos naturales.
- La materia y la energía.
- Fuerza, movimiento y electricidad.
Tercera parte: Tecnología e Informática.
El examen de esta materia constará de dos apartados:
a) Un apartado de aplicación de conocimientos teóricos, donde el participante responderá preguntas y resolverá problemas relacionados con las máquinas, los aparatos y las instalaciones de una vivienda.
b) Una actividad práctica con un ordenador en el que se evaluará la competencia en el uso de un procesador de textos, un programa de presentaciones y una hoja de cálculo, así como los conocimientos de la materia a través de las respuestas a un cuestionario sobre aspectos relacionados con los contenidos de la misma.
6.4. La prueba del Ámbito Social constará de tres partes:
Primera parte: Conocimiento Social.
El examen de esta materia consistirá en la explicación, descripción, comentario y respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, así como la resolución de problemas relacionados con situaciones reales, que evidencien las competencias del aspirante en los siguientes aspectos:
a) Elaboración e interpretación de esquemas, dibujos o mapas sobre información relacionada con hechos históricos o el medio físico.
b) Realización de síntesis de información escrita que se proporciona.
c) Localización en el tiempo y el espacio de períodos, culturas, civilizaciones y acontecimientos históricos relevantes.
d) Identificación de la contribución del ser humano al desarrollo de los pueblos y sociedades.
e) Interpretación de acontecimientos históricos o de contenido geográfico.
f) Explicación del funcionamiento de las sociedades democráticas.
g) Explicación de la organización de la sociedad canaria actual.
Segunda parte: Trabajo y Sociedad.
El examen de esta materia consistirá en la explicación, comentario y respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, así como la resolución de problemas relacionados con situaciones reales, que evidencien las competencias del aspirante en los siguientes aspectos:
a) El trabajo y las relaciones laborales.
b) El mercado laboral y la empresa.
c) La orientación laboral y la seguridad en el trabajo.
d) La iniciativa personal y profesional.
Tercera parte: Desarrollo Personal y Participación Social.
El examen de esta materia consistirá en la explicación, comentario y respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, así como la resolución de problemas relacionados con situaciones reales, que evidencien las competencias del aspirante en los siguientes aspectos:
a) Comunicación de pensamientos y emociones relacionados con la expresión artística (música y artes plásticas, visuales y escénicas).
b) La obra artística.
c) Desigualdad, marginación y discriminación en la sociedad actual.
d) La herencia cultural y del patrimonio histórico-artístico de Canarias.
e) Los derechos humanos.
f) Derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española.
g) La seguridad vial.
h) Habilidades sociales y relaciones interpersonales.
7. Tribunales Calificadores.
7.1. La DGFPEA designará los Tribunales que tendrán la responsabilidad de calificar los exámenes realizados por los participantes, emitir los listados de admitidos y excluidos a la prueba, las actas de calificación, así como de resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten.
7.2. Estos Tribunales Calificadores estarán integrados por un docente que desempeñará la Presidencia, otro que desempeñará la Secretaría y seis vocales. Cubrirán todas las materias curriculares correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el artículo 4 de la Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se actualiza el currículo de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quien desempeñe la Secretaría actuará con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de la prueba.
7.3. Los Tribunales Calificadores se adscribirán a un centro sede a efectos administrativos, custodia de la documentación, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de materia, ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los centros donde se realice la prueba estarán adscritos a un Tribunal Calificador.
Los Tribunales Calificadores tendrán como centro sede y centros adscritos los que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 12259 del documento Descargar
7.4. La Dirección de los centros donde se celebre la prueba será la encargada de su organización así como de velar por su adecuado desarrollo. Al día siguiente de la última parte de la prueba, los centros remitirán por mensajería a la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, según corresponda, los exámenes realizados.
7.5. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado de Formación Básica de Personas Adultas o de Secundaria del centro designado por la Dirección y, al menos, un miembro del Equipo Directivo. Cuando sea posible, un miembro del Tribunal estará presente en los centros donde se celebre la prueba.
8. Materias superadas.
Los aspirantes podrán solicitar la exención de examen de materias superadas en la ESO o en la FBPA, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Materias superadas en una convocatoria anterior de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO), prevista en la LOE.
Quien haya superado ámbitos o materias en convocatorias de la prueba libre de GESO de acuerdo con el currículo de la FBPA de 2008, conservará estas en las siguientes convocatorias con las mismas calificaciones obtenidas.
b) Materias superadas de la ESO LOE.
Las materias de la ESO, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con el currículo regulado por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se consideran superadas en la prueba y conservan las mismas calificaciones obtenidas cuando fueron cursadas.
c) Materias superadas de la FBPA LOE.
Las materias de la FBPA, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que han sido cursadas con el currículo de 2008, se consideran superadas en la prueba y conservan las mismas calificaciones obtenidas cuando fueron cursadas.
d) Materias o grupo de materias superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del Graduado en Educación Secundaria prevista en la LOGSE.
Se consideran también superadas en la prueba las materias o grupos de materias reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.
e) Materias superadas ESO LOGSE.
Se consideran también superadas en la prueba las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, con una calificación igual o superior a cinco puntos, reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.
f) Materias superadas FBPA LOGSE.
Se consideran también superados en la prueba las áreas y ámbitos de la FBPA, con una calificación igual o superior a cinco puntos, regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.
9. Criterios de calificación.
9.1. La calificación de esta prueba corresponde al profesorado de cada Tribunal Calificador, que actuará de manera colegiada para adoptar las decisiones que correspondan en relación con las calificaciones de materia o ámbito, así como con la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
9.2. Las materias se calificarán numéricamente entre el cero (0) y el diez (10). Se considerará valoración positiva aquella en la que la puntuación obtenida sea igual o superior a cinco puntos.
9.3. La calificación, que será global para cada uno de los ámbitos a que hace referencia el punto 4.3, se expresará en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 12261 del documento Descargar
Se superará el ámbito cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos.
La calificación global del ámbito se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las materias que integran el ámbito, redondeada al valor entero correspondiente. Para la obtención de esta media es requisito haber obtenido, al menos, cuatro puntos en la calificación de materia.
10. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.
10.1. Quien apruebe los tres ámbitos habrá superado la prueba libre, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y recibirá una certificación acreditativa, hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura como Apéndice IV de la presente resolución.
La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
Esta calificación global se expresará en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 12261 del documento Descargar
10.2. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, el participante mantendrá para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados. A tal efecto, se le expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el Apéndice V de la presente resolución.
10.3. Quienes no superen todas las materias de un ámbito recibirán una certificación en la que constarán las materias superadas, según el modelo recogido en el Apéndice VI de la presente resolución.
11. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones, propuestas de titulación y resumen estadístico.
11.1. En los centros donde se celebren las pruebas serán publicadas copias de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, así como de las actas provisionales y definitivas de calificaciones.
11.2. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba, que se ajustarán al modelo que figura en el Apéndice VII de esta resolución, serán publicadas en los centros donde se realizó la prueba y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuya dirección se indica en el apartado 5.5 de la misma resolución.
11.3. Las certificaciones y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán realizadas únicamente por los centros sede de los Tribunales Calificadores mediante una propuesta específica. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, los exámenes realizados por los aspirantes o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
11.4. La Dirección de los centros sede de los Tribunales presentará a la Inspección de Educación, para su visado, una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación, así como del resumen estadístico emitido por el Tribunal correspondiente, según el modelo recogido en el Apéndice VIII de la presente resolución.
Una copia de las actas definitivas y del resumen estadístico será remitida por cada Tribunal Calificador a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Inspección General de Educación.
12. Aclaración o reclamación de las calificaciones.
12.1. El participante podrá presentar reclamación o solicitar aclaración sobre sus calificaciones si lo deseara, debiendo realizar la gestión en el centro donde realizó la prueba, según el modelo recogido en el Apéndice IX de la presente resolución.
Los centros adscritos en donde se reciban solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones, adelantarán por fax las mismas, y remitirán los originales, el mismo día de la presentación, al Tribunal correspondiente.
Cada Tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en la presente resolución.
12.2. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por el Tribunal, podrá reiterar su reclamación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la resolución del Tribunal.
Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
12.3. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada.
12.4. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Dirección Territorial, podrá recurrirla en alzada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho recurso podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
13. Instrucciones de administración de la prueba.
En el Apéndice X de esta resolución se dan instrucciones generales para la administración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en 2014, que recogen los siguientes aspectos:
- Procedimiento de identificación personal.
- Instrucciones para la realización de cada examen.
14. Protección de datos de carácter personal.
14.1. La participación de las personas interesadas en esta prueba supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de la misma, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
14.2. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado "Prueba de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y Pruebas de obtención de certificados de Enseñanzas de Idiomas" (BOC nº 208, de 28 de octubre).
14.3. En el tratamiento de los datos de los participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los Tribunales Calificadores y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los participantes en las pruebas quedarán sujetos al deber de sigilo.
Ver anexo en las páginas 12265-12281 del documento Descargar
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