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viernes, 23 de mayo de 2014

Bases generales para la cobertura de puestos de la relación de puestos de trabajo (TELDE)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 8666 y siguientes:


LaDirecciónGeneral delÁrea deRecursosHumanos, porResolución número 1.143 de 16 demayo de 2014,
acordóaprobarlasbasesgeneralespara la coberturade lospuestosde laRelacióndePuestosdeTrabajo,mediante
concursos de méritos,siguientes:
<< PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Laspresentesbasestienenporobjetoregularla convocatoriapor elSistemadeConcursodePuestosdeTrabajo
de laRPT de naturaleza funcionarial, conforme a laRelación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 28/12/2009, y reciente modificación aprobada porJunta de Gobierno Local de
fecha 20 de diciembre de 2013,Ley 7/2007 de 12 de abril delEstatutoBásico delEmpleado Público, así como
elReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado.
SEGUNDA.CARACTERÍSTICAS DELPUESTO OBJETO DE ESTACONVOCATORIA.
TERCERA.REQUISITOS.
1. Serfuncionario/a de carrera del M.I. Ayuntamiento deTelde, Grupo——, Subgrupo—————,Escala
Administración——————(General/Especial), en activo.
2. No podrán tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que haya sido separado delservicio
mediante expedientedisciplinariode cualquierade lasAdministracionesPúblicas,que sehalle inhabilitadopara
el ejerciciode lasfuncionespúblicasoincursoenalgunade las causasde imposibilidadoincapacidadespecíficas
establecidas enlavigente legislaciónsobre empleopúblico, atendiendoespecialmente a susituaciónadministrativa
o que haya sido suspenso en firme en susfunciones mientrassurte efectosla suspensión.
Asimismo,nopodrántomarparte los/lasfuncionarios/as enla situaciónadministrativade excedenciavoluntaria
por interés particular prevista en el artículo 89.1. letras a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que lleven menos de dos años desde que fueron declarados
en dicha situación.
Los aspirantes deberán poseerlosrequisitos establecidos, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes,
y en cualquier caso a la fecha de toma de posesión del puesto.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas(BOP) y en
el tablón de anunciossituado en el Departamento de Personal.
Los/asfuncionarios/asdecarreraquedeseenparticipar
en la presente Convocatoria deberán solicitarlo
mediante solicitud, ajustada almodelo que se inserta
enlosAnexoIque sedirigirá a laAlcaldía-Presidencia
del Ayuntamiento de Telde, y se presentará en el
RegistroGeneral de laCorporación, o a través de las
demásformasquedetermina el artículo38.4de laLey
30/1992,deRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados
a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio
en elBoletín Oficial de la Provincia
QUINTA. DOCUMENTACIÓN.
Además de los datos previstos en la solicitud a la
que se hace referencia en el apartado anterior, los/as
aspirantesacompañaránAnexoIIysuCurrículumVitae
enelque figure,debidamente acreditados, elCuerpo
oEscala a la que pertenece, elGrupo en que se halle
clasificado, titulación académica, años de servicios,
puestos de trabajo desempeñados, y cuantos otros
méritosestimenoportunosponerdemanifiestoenrelación
con las funciones atribuidas al puesto solicitado,
acompañandodocumentaciónfehaciente acreditativa
de las circunstancias y méritos.
Los méritos deberán acompañarse a la solicitud.
Losméritosnoalegadosyobtenidos-oencondiciones
de obtener dentro del plazo de presentación de
instancias-onoacreditadosdebidamente enelplazo
indicado, no serán tenidos en cuenta.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
porresoluciónde laConcejalíadelÁreadePersonal,
en el uso de lasfacultades que le fueron delegadas,
seaprobarálalistaprovisionaldeadmitidosyexcluidos
pornoreunirlosrequisitos exigidos, especificándose
respecto de estos últimos el motivo de exclusión,
con la finalidad de que procedan a su subsanación,
si fuera susceptible de ello, en el plazo de DIEZ
DÍASHÁBILES,desdeelsiguientealdelapublicación
eneltablóndeanunciosdelDepartamentodePersonal.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía
del Área de Personal, dictará resolución, en el plazo
deUNMES, aprobandoconcarácterdefinitivola lista
de admitidos.
SÉPTIMA.COMISIÓN DE VALORACIÓN.
1. La Comisión de Valoración será nombrada por
laConcejalía del Área de Personal y estará formada
por:
- Un Presidente: Funcionario de carrera.
- Un Secretario: Funcionario de carrera, con voz y
voto.
- Tres vocales: Funcionarios de carrera.
2.Ademásde losmiembrostitularesde laComisión
de Valoración se nombrará un número igual de
suplentes, que serán designados simultáneamente
con lostitulares.
3.Losmiembros de laComisión deValoración, en
sutotalidad,deberánpertenecer a laEscala/Subescala,
Grupo /Subgrupo de titulación igual o superior a los
exigidos para la provisión del puesto ofertado.
4. La Comisión de Valoración podrá proponer el
nombramiento de los colaboradores que estimen
necesarios, que actuarán con voz y sin voto.
5.LaComisióndeValoraciónpuntuará losméritos
obtenidospor cada aspiranteyefectuara lapropuesta
de resolución que deberá recaer sobre el candidato
que,superadoslosmínimosestablecidos,hayaobtenido
mayor puntuación.
6.LaComisióndeValoraciónmotivarásuficientemente
en el acta la puntuación otorgada a los concursantes.
7.Ensufuncionamiento,laComisióndeValoración
se regirá conforme a lo dispuesto en laLey 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún, y elReglamentoGeneral de
IngresodelPersonal alServiciode laAdministración
delEstado, aprobado porRealDecreto 364/1995, de
10 de marzo.
8.LaComisióndeValoraciónestará facultadapara
resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases
y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate,se repetirá la votación
hastauna terceravez, enlaque,sipersiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
9. Alos efectos de lo dispuesto en elReal Decreto
462/2002,artículo30-anexo4,sobreIndemnizaciones
porRazóndelServicio,secalificaalostribunalescomo
de categoría según proceda.
OCTAVA. MÉRITOS YBAREMO.
Enelpresente concursosevaloraránlosméritos con
referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
Méritos:
La puntuación máxima total a obtener por la
aplicacióndelbaremodeméritos esde21puntos.La
adjudicacióndedestinoexigiráquelapersonaaspirante
alcance la puntuación mínima total de 4 puntos.
Losméritos,objetodevaloración,para laprovisión
del puesto son:
A-Grado personal. Se valorará el grado siempre y
cuandosehayaacreditadodurante2añossininterrupción
o3añosconinterrupcioneshastaunmáximode8puntos,
otorgándose las siguientes puntuaciones conforme
alsiguiente detalle, y calificándose uno solo de los
niveles, elsuperiorreconocido:
Grado Personal Puntuación
Hasta inclusive 22 1 puntos
24 3 puntos
25 5 puntos
26 6 puntos
27 7 puntos
28 8 puntos
B. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorará hasta unmáximo de 3 puntos, los cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias
directamente relacionadas con lasfunciones propias
delpuestoobjetode la convocatoria,otorgándose las
puntuaciones conforme alsiguiente detalle:
Cursossin especificar horario o inferior a 15 horas
0,05 puntos
Cursos con una duración de 16 a 30 horas
0,10 puntos
Cursos con una duración de 31 a 50 horas
0,15 puntos
Cursos con una duración igual o mayor a 51 horas
0,20 puntos
C. Antigüedad: Tendrá una valoraciónmáxima de
6 puntos.
1º. Se calificará con 0,20 puntos por cada año de
serviciocompletoprestadoencualquierAdministración
en puesto igual al objeto de la convocatoria, y
computándose los reconocidos que se hubieran
prestadoconanterioridadalacondicióndefuncionario
de carrera.
2º. Se calificará con 0,10 puntos por cada año de
serviciocompletoprestadoencualquierAdministración
enpuestosdistintosdelapartadoanterior,computándose
losreconocidosquesehubieranprestadoconanterioridad
a la condición de funcionario de carrera.
Alos efectos de la baremación de la antigüedad no
podráncomputarse simultáneamente conlosservicios
prestados y valoración en el apartado a) de esta base
octava.
D. Titulaciones académicas
Portitulaciónacadémicadecarácteroficialdirectamente
relacionada con lasfunciones del puesto de acuerdo
con lo recogido en la relación de puestos de trabajo,
que no sea la necesaria para el acceso al grupo de
Clasificación, niinferior necesaria para la obtención
de la superior que se puntúe,se otorgará 1 punto por
cada título,hastaunmáximode4puntos.(Doctorado,
Master o Experto Universitario, Licenciatura,
Diplomatura)
A. Doctorado
B. Master
C. Expertos Universitario
D. Licenciatura
E. Diplomatura
NOVENA.ACREDITACIÓNDELOSMÉRITOS.
El grado personal y la antigüedad se acreditará
mediante la certificaciónpor elServiciodeRecursos
Humanos, previa solicitud del interesado.
Los cursos de formación y perfeccionamiento
deberánacreditarsemediante fotocopiadeldiploma,
certificación de asistencia y/o certificación de
aprovechamiento, en el que conste contenido de los
mismos, fecha de impartición y horas de duración.
DÉCIMA. ASIGNACIÓN DELPUESTO.
El orden de prioridad para la asignación del puesto
vendrá dado por la mayor puntuación obtenida por
el/la aspirante.
De producirse empate en la puntuación final de
los/asaspirantes,seresolveráacudiendoalapuntuación
obtenida en cada uno de los apartadosrecogido en la
base octava por elsiguiente orden:
1. Grado personal
2. Antigüedad
3.Cursos y formación.
4. Titulación.
De persistir el empate se resolverá atendiendo a la
fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el
CuerpooEscaladesdeelqueseconcursay,ensudefecto,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.RESOLUCIÓN.
Elpresente concursoespecíficose resolverá,previa
propuesta de la Comisión de Valoración, mediante
resolución de laConcejalía del Área de Personal del
M.I.Ayuntamiento deTelde que será publicada en el
BOP.
DUODÉCIMA. TOMADE POSESIÓN.
La tomadeposesióndelnuevodestinoobtenidose
efectuaráenelplazodeTRESDÍASHÁBILESapartir
de la resolución del concurso.
DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTO
DESIERTO.
Se declarará desierta la convocatoria cuando no
concurra ningún funcionario/a de carrera, cuando
quienesconcurrannoreúnanlosrequisitosestablecidos
enlamismaocuandoninguno/a supere lapuntuación
mínima de 4 puntos.
DECIMOCUARTA. IMPUGNACIÓN.
Lapresente convocatoria,susbasesycuantos actos
administrativos se deriven de la misma, podrán ser
impugnados por losinteresados en los casos y en la
forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
DECIMOQUINTA. REMOCIÓN DEL PUESTO
DE TRABAJO.
Losfuncionariosque accedanaunpuestode trabajo
porelprocedimientodeconcursopodránserremovidos
por causassobrevenidas,derivadasdeuna alteración
en el contenido del puesto, realizada a través de las
relaciones de puestos de trabajo, que modifique los
supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o
deunafaltadecapacidadparasudesempeñomanifestada
por rendimiento insuficiente, que no comporte
inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
Aeste respectoseráde aplicaciónloestablecidoen
el artículo 50 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo,
por elque aprueba elReglamentoGeneralde Ingreso
delPersonal alserviciode laAdministraciónGeneral
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.

(..)

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