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viernes, 2 de mayo de 2014

Bases que han de regir la configuración de una lista de reserva de Auxiliar de Ayuda a Domicilio en régimen de derecho laboral para cubrir las sustituciones de vacaciones o incapacidad temporal de personal del Patronato Municipal de Servicios Sociales (ARONA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10757 y siguientes:


Bases que han de regir la configuración de una lista
de reserva de auxiliares de ayuda a domicilio en régimen
de derecho laboral para cubrir las sustituciones
de vacaciones o incapacidad temporal de personal del
Patronato Municipal de Servicios Sociales.
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases es la configuración
de una lista de reserva de auxiliares de ayuda
a domicilio, en régimen de derecho laboral para las
sustituciones de incapacidad temporal y vacaciones
de personal del Patronato Municipal de Servicios Sociales
del Ayuntamiento de Arona, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
Estas plazas que convocan se encuadran en el Grupo
V de la Plantilla de Personal Laboral del Patronato,
y en el nivel 2 estando dotada con el sueldo, pagas
extraordinarias y demás retribuciones complementarias
previstas en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de los Patronatos del Ayuntamiento de Arona.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80, pág. nº 2
de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96 y 97 de 22 y 23
de abril de 1986); en la Ley 7/2007, de 12 de Abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE
número 89, de 13 de abril de 2007) y supletoriamente
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para
la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de
3 de agosto de 1984) en lo que le sea de aplicación;
en el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE nº 85, de
10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas
Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de Administración
Local (BOE nº 142, de 14 de junio de 1991); y en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE nº 285, de
27 de noviembre de 1992). Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y el Convenio
Colectivo del personal laboral de los Patronatos.
2. Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los
restantes Estados miembros de la Unión Europea o
de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación
de trabajadores/as, dentro de lo establecido
en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a
determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de
29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social.
b) Asimismo, podrán acceder a los puestos de
naturaleza laboral, las personas extranjeras que se
encuentren en situación de legalidad en España y que
sean titulares de la documentación que le habilite para
residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral,
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
y posterior modificación por Ley Orgánica 8/2000,
de 22 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, de
la edad máxima de jubilación forzosa, y en su caso, no
exceder de la edad máxima establecida para el acceso
al correspondiente puesto de trabajo de conformidad
con la normativa específica que le sea de aplicación.
c) No padecer enfermedades o defecto físico que
le incapacite para el desempeño de las funciones
correspondientes al puesto al que se opta.
d) No hallarse inhabilitado/a penalmente para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de la titulación de Certificado
de Escolaridad o equivalente o cumplidas las condiciones
para obtenerlo en la fecha que finalice el
plazo de presentación de instancias. Las titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán justificarse con
la documentación que acredite su homologación.
El título se aportará en el momento de la solicitud,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
así como de alguna de las siguientes titulaciones o
certificados de profesionalidad o equivalente, antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
• Título de formación profesional de grado medio.
(Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
establecido por el Real Decreto 1593/2011.
de 4 de noviembre. sustituye a la regulación del título
de Técnico en Atención Sociosanitaria, contenida en
el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.)
• Título de formación profesional de grado medio.
(Técnico en cuidados auxiliares de enfermería establecido
por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.).
• Título de formación profesional de grado medio.
( Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por
el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo).
• Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria
a personas en domicilio, regulado por
el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las
vías equivalentes que se determinen.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último
día del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todos el proceso selectivo. En
este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones
oportunas hasta llegar a la firma del contrato laboral.
f) Estar en posesión de permiso de conducción B
en vigor. Debe estar en posesión del mismo antes de
finalizar el plazo de presentación de las solicitudes
de admisión, y deberá poseerlo en vigor a la hora de
formalizar en su caso el contrato.
g) Disponibilidad de vehículo para la realización del
servicio, mediante declaración jurada, por aplicación
del artículo 32 del Convenio Colectivo del personal
laboral de los Patronatos del Ayuntamiento de Arona.
h) Tener un mínimo de ocho horas de formación
en materia de higiene alimentaria aportando el correspondiente
certificado.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse al momento de
formalización del contrato, debiendo reunir, en este
momento, además, los señalados en la Base Décima.
Todos los requisitos enumerados anteriormente
deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo.
3. Solicitudes:
Forma: quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Patronato de Servicios Sociales
y que figura como Anexo I de las presentes Bases,
que les será facilitado en las oficinas del servicios
de atención ciudadana, o bien a través de Internet
consultando la página web www.arona.org.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, del justificante que acredite el abono
de la tasa por derechos de examen a que se refiere
el apartado 3.4. y fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
1.- DNI o pasaporte.
2.- Original y copia de la titulación acreditada:
• Certificado de Escolaridad o equivalente, así como
alguna de las siguientes titulaciones o certificación
profesional siguientes:
1.- Título de formación profesional de grado medio.
(Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
establecido por el Real Decreto 1593/2011,
de 4 de noviembre. sustituye a la regulación del título
de Técnico en Atención Sociosanitaria, contenida en
el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.)
2.-Título de formación profesional de grado medio.
(Técnico en cuidados auxiliares de enfermería establecido
por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.).
3.-Título de formación profesional de grado medio.
(Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por el
Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo).
4.- Certificado de profesionalidad, de atención
sociosanitaria a personas en domicilio, regulado por
el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las
vías equivalentes que se determinen.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
3.- Permiso de conducción B.
4.- Las personas discapacitadas física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además la siguiente
documentación:
a) La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
b) La certificación vinculante del equipo multidisciplinar
donde se especificará respecto del aspirante,
que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puesto de trabajo a que aspira;
que adaptaciones necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
5.- Declaración responsable de disponer de vehículo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitud
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarlos dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
esta Bases.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de
solicitudes será de quince días naturales contados a
partir del siguiente de la publicación del anuncio de
estas Bases en uno de los diarios de mayor difusión
provincial así como su publicación en el tablón de
anuncios del Patronato Municipal de Servicios Sociales
y en la página web del Ayuntamiento de Arona.
Lugar de presentación: el impreso de solicitud de
participación, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de
Autoliquidación, una vez realizado el pago de la
tasa por derechos de examen, o, en su caso, el recibo
acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o
transferencia, se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Arona o en las oficinas del Servicio
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos
y Las Galletas o en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento
administrativo común. Así mismo, podrán presentarlo
en el Registro del Patronato de Servicios Sociales sito
en C/ Alfonso Domínguez 9 Arona casco.
Oficinas de Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
2.1 Arona:
Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud s/n (Sótanos).
Horario: lunes a viernes: 8’00-14’30 horas.
Sábado: 9’00-12’30 horas.
Teléfono: 010 (en horario de 8’00-20,00 horas de
Lunes a viernes y Sábados de 9’00-12’30 horas) y
además/922 76 16 00.
2.2. Las Galletas:
Domicilio: Centro Cultural de Las Galletas.
Horario: lunes a viernes. 8’30-14’30 horas.
Teléfono: 010 (en horario de 8’00-20,00 horas de
lunes a viernes y sábados de 9’00-14’00 horas.) y
además/922 76 16 00.
2.3. Los Cristianos:
Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos.
Horario: lunes a viernes. 8’30-14’30 horas.
Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de
Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas) y
además/922 76 16 00.
Tasa por derechos de examen: la tasa por derechos
de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos
del Ayuntamiento de Arona que esté en vigor y su
importe (31,30 €) se hará efectivo mediante Autoliquidación
que se efectuará en el impreso establecido
a tal efecto por el Ayuntamiento de Arona y que estará
a disposición de los aspirantes en las oficinas de
Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos
o Las Galletas.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de la tasa por
derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Organismo Autónomo de Servicios Sociales,
Plaza del Cristo de la Salud s/n. Prueba: configuración
de una lista de reserva de auxiliares de ayuda a
domicilio en régimen de derecho laboral y Nombre
del aspirante”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del Patronato de Servicios Sociales, derechos de examen,
remitiéndose el importe a la cuenta de Caixa:
2100/ 9169 /01/ 2200151793, posteriormente deben
enviar un fax en el que conste el ingreso, nombre,
apellido y DNI del aspirante, las pruebas configuración
de una lista de reserva de auxiliares de ayuda a
domicilio en régimen de derecho laboral al número
de fax 922725862.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden
de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes.
Requisitos: para ser admitido a la convocatoria
pública será necesario que los aspirantes manifiesten
en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la base tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano competente en este caso
la Presidenta del Patronato, dictará resolución, en el
plazo máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días a contar a partir de
la publicación de la referida resolución en el Tablón
de Anuncios de este Patronato y en la página web
de este Ayuntamiento, que contendrá como anexo
único, relación nominal de los aspirantes excluidos,
con sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, en
indicación a la causa de exclusión, así como el lugar
en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas y completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
Relación definitiva de admitidos y excluidos:
concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Servicios
Sociales dictará Resolución, en el plazo de veinte
días, aprobando la relación de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión,
dicha Resolución será publicada en la página
web www.arona.org y en el tablón de anuncios del
Patronato para que en el plazo de cinco días naturales
a contar desde el día siguiente de la publicación de
la Resolución procedan a la subsanación.
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos
y excluidos en la página web www.arona.org y en el
tablón de anuncios del Patronato, será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o
la hora de celebración del primer ejercicio, se hará
público a través de la página web www.arona.org
y en el tablón de anuncios del Patronato. Contra la
Resolución definitiva se podrá interponer Recurso de
alzada ante el Pleno en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente de su publicación en el boletín
Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer
Recurso de Alzada, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Una vez resuelta las reclamaciones, mediante
Resolución de la Sra. Presidenta del Patronato, se
procederá a la aprobación de la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento
selectivo, así como la indicación de la fecha, lugar y
hora de celebración de la primera prueba selectiva,
debiendo comparecer el aspirante con su Documento
Nacional de Identidad.
5. Órganos de selección.
1.- El tribunal calificador estará compuesto por los
siguientes miembros:
- Presidente: un funcionario de carrera o personal
laboral fijo de igual o superior categoría a la plaza
que se convoca, designado por el Presidente de la
Corporación.
- Secretario: un funcionario de carrera o personal
laboral fijo de igual o superior categoría a la plaza
que se convoca, designado por el Presidente de la
Corporación.
- Vocales: tres funcionarios de carrera o personal
laboral fijo de igual o superior categoría a la plaza
que se convoca, designado por el Presidente de la
Corporación.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz
y voto.
El tribunal quedará integrado además por los suplentes
respectivos, que habrán de designarse a su
vez con los titulares.
Todos ellos designados por la Presidencia del
Patronato entre el personal al servicio del Patronato
de Servicios Sociales o de las Administraciones Públicas,
funcionario de carrera o laboral fijo, según la
naturaleza de la plaza convocada, en la que se tendrá
en cuenta la paridad entre hombres y mujeres. El
tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos que serán designados simultáneamente
con los titulares.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en la página web www.arona.org y en
el tablón de anuncios del Patronato, tanto los titulares
como los suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de la mitad al menos de sus miembros
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y del Secretario,
con las excepciones previstas en la base 5.3. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas Bases.
Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso,
el personal colaborador y o asesores especialistas,
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan en relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
Tribunales de la categoría correspondiente al Cuerpo/
Escala y/o Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, siendo de aplicación las dietas contempladas
en la correspondiente Resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan
cada año instrucciones en relación con las nóminas
de los funcionarios.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Asesores especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer las titulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de
que se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistas, en
caso de ser acordada por el Sra. Presidenta se hará
pública en el mismo Boletín Oficial en que se haga
pública la designación del Tribunal de Selección. Si
por el contrario la designación fuese hecha por el
Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón
de Anuncios correspondiente, con anterioridad a la
celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que
por los interesados puedan ejercitarse los derechos
de recusación.
Actuación y constitución del tribunal calificador:
el tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
Abstención: los miembros del Tribunal, el personal
colaborador en su caso y los Asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Recusación: los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas
cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas en la precedente base
5.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo: el sistema selectivo será el
concurso-oposición.
Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación son lo que
a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución en el período máximo de 45
minutos, un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario del Anexo I, constando el cuestionario
de 25 preguntas, con tres alternativas de respuestas,
siendo sólo 1 de ellas la correcta. Este ejercicio se
califica entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para poder superarlo, y pasar
al segundo ejercicio. La fórmula de aplicada para la
obtención de la puntuación será la siguiente:
(Nº de aciertos - (nº de errores/3) /25 preguntas)*10
Es necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio práctico.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la solución de un caso práctico propuesto
por el Tribunal, durante el período máximo de 30
minutos. Esta prueba estará relacionada con las distintas
materias del contenido de los temas del anexo
I y /o con las funciones desarrolladas en las plazas
objeto de la convocatoria.
El caso práctico se valorará entre 0 a 10, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en esta
prueba, para superar la misma.
Será necesario obtener al menos cinco puntos en
cada uno de los ejercicios, tanto teórico, como practico,
para optar a la fase de concurso.
Calificación de los ejercicios: el Tribunal establecerá
con carácter previo a la corrección de los ejercicios
que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos.
La calificación se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. En el caso
del ejercicio teórico será el resultado de aplicación de
la fórmula prevista. La calificación deberá aparecer
con dos decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media ente las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal volverá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de anuncios del Patronato.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superados los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la media aritmética de la
puntuación obtenida.
Fase de concurso: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 3 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorará los siguientes méritos:
I) Servicios Prestados (puntuación máxima 1.5
puntos): se valorará con 0.15 puntos por mes prestado
en la plaza propia que se convoca, del Patronato
municipal de Servicios Sociales, u otras Administraciones
públicas.
Se valorará con 0.08 puntos por servicios prestados
por cuenta ajena en empresas públicas, entidades
públicas empresariales y corporaciones de derecho
público, empresas privadas, cuando se trate de igual
categoría y con funciones equivalentes a la plaza
que se convoca.
Para la determinación de los meses se atenderá a
los Certificados emitidos por las Administraciones
públicas según modelo (anexo IV) y en su caso por los
certificados emitidos por la Tesorería de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización.
II) Formación (puntuación máxima de 1.5 puntos)
Lo cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y/o las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria.
Se valorará a los cursos relacionados con el temario
y/o las funciones de la plaza de la siguiente forma:
Cursos de menos de 20 horas: 0.2 puntos; para los
cursos entre 20 a 50 horas: 0,5 puntos y los superiores
a 50 horas: 0.7 puntos
Se valorará las titulaciones académicas y profesionales
de la siguiente forma:
- Por poseer el título de Bachillerato superior, 0.5
puntos.
- Por poseer el título de Diplomatura universitaria
(3 años completos de carrera universitaria aprobados),
0.7 puntos.

- Por poseer el título de Licenciatura universitaria
(4 o más años completos de carrera universitaria
aprobados), 1 puntos.
Presentación de la documentación: la documentación
requerida para la acreditación de los méritos
se presentará en lengua castellana por los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, en la forma
prevista en las presentes bases y en el plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio de las calificaciones de la
fase de oposición, en el lugar de presentación será el
Registro de Servicios Sociales sito en C/ Domínguez
Alfonso nº 9, la aportación de la documentación
deberá realizarse:
* Acompañando un documento en el que se relacione
todos los méritos.
* Fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa.
Valoración de los méritos: la lista que contenga
la valoración de los méritos, se hará pública en el
Tablón del Patronato. Los aspirantes en el plazo de
cinco días hábiles contados desde el día siguiente de
la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión
de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal calificador.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final de esta lista de reserva, vendrá determinada
por la calificación obtenida en la fase de
oposición y sumada la fase de concurso, formándose
la lista de aspirantes que hayan llegado al final del
proceso por riguroso orden de puntuación obtenida
(de mayor a menor).
La nota máxima del concurso-oposición se fija en
13 puntos, constituidos por los 10 puntos máximos de
la fase de oposición y los 3 puntos máximos posibles
de la fase de concurso.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en
tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia
profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
7.- Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos
y excluidos, en el Tablón de Anuncios del
Patronato de Servicios Sociales y en la página web
www.arona.org.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal con 12 horas al menos de antelación al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio
o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Identificación de los aspirantes: los opositores, al
comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento
Nacional de Identidad en vigor, documento
de identidad del país de origen o pasaporte, la tarjeta
familiar de residente comunitario, tarjeta de residencia
u cualquier otro medio valido en derecho a los
miembros del tribunal calificador, y comenzada la
práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá
requerir en cualquier momento a los opositores para
que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos
en la Convocatoria, se le excluirá de la misma,
previa audiencia al propio interesado pasándose, en su
caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si
se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración
que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará
el mismo día a la Autoridad que haya convocado
las plazas.
El Tribunal adoptará las medidas pertinentes encaminadas
a garantizar el anonimato de los aspirantes
en aquellas pruebas en que sea posible.
Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes:
los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo y en los
sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia,
del procedimiento selectivo.
Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente: desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y
máximo de 45 días naturales, salvo que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso deberá constar la conformidad por escrito
de los opositores y del Tribunal.
8. Lista de aprobados.
Publicación de la lista: terminada la calificación
de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de
anuncios del Patronato de Servicios Sociales, sito en
Plaza del Cristo de la Salud.
Teniendo en cuenta que el procedimiento de selección
es el de concurso oposición, la calificación final
vendrá determinada por la suma de la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la puntuación
que se obtenga en la fase de valoración de méritos.
En tal sentido sólo los aspirantes que superen la fase
de oposición vendrán obligados a aportar el correspondiente
sobre cerrado conteniendo copia cotejada
de los documentos que acrediten los méritos que
pretendan hacer valer, mediante instancia presentada
en el Registro General Municipal y dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación de la
lista definitiva de aprobados de la fase de oposición
en el Tablón de Anuncios del Patronato de Servicios
Sociales, a efectos de su valoración y correspondiente
propuesta de nombramiento en su caso. En este caso,
los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancia
para formar parte del procedimiento selectivo. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma que determinan las presentes Bases.
Por tanto, la calificación final previa al nombramiento
del aspirante, auxiliar de ayuda a domicilio,
laboral fijo, vendrá determinada por la calificación
obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan
llegado al final del proceso por riguroso orden de
puntuación (de mayor a menor). La nota máxima del
concurso-oposición se fija en 13 puntos, constituidos
por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y
los 3 puntos máximos posibles de la fase de concurso.
Elevación de la lista: la lista se publicará en el Tablón
de anuncios del Patronato de Servicios Sociales
y en la página web reseñada y simultáneamente se
elevará la lista definitiva de acuerdo con el orden de
prelación de notas obtenidas y calculadas de acuerdo
con los criterios anteriormente reseñados.
La notificación se realizará utilizando el medio que
se considere oportuno siempre que quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento
formulado en el plazo máximo de 48 horas. De no
contestar en el plazo al requerimiento se llamará al
siguiente de la lista y así sucesivamente. De contestar
que está interesado en continuar en la lista pero
motivadamente justifica su no incorporación, se le
mantendrá en la misma, pasando a ocupar la última
posición en la lista.
Mediante Resolución de la Presidencia se procederá
al nombramiento como laboral temporal del interesado,
y éste deberá tomar posesión o formalizar el
contrato en el plazo de tres días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación del nombramiento.
Con carácter previo a su nombramiento, el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la provisión del puesto.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria
en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea
llamado para realizar nuevas sustituciones.
El personal nombrado temporal, una vez finalizada
la prestación del servicio, se reincorporará a su lista de
origen ocupando el lugar que por orden de prelación
le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista
haya caducado.
9. Presentación de documentos.
Documentos exigibles: los aspirantes propuestos
aportarán a través de las oficinas de atención ciudadana
los documentos que a continuación se relacionan,
así como los que en su caso se establezcan en las
correspondientes bases específicas:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Anexo II.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
c) Los aspirantes que hayan optado por el turno de
minusvalía deberán aportar certificación expedida por
los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente en la que se acredite la
calificación de la minusvalía, el grado de la misma,
así como la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público. Anexo II.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto
contratado laboral, quedarán exceptuados de presentar
aquellos documentos que ya hubieran aportado con
anterioridad y obren en sus expedientes personales,
pudiendo ser requeridos para que completen la documentación
existente.
Falta de presentación de documentos: conforme
a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el
apartado 9, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
A) Selección y nombramiento.
1. Cuando se produzca la necesidad de realizar la
contratación temporal se avisará telefónicamente, y de
conformidad con el orden de puntuación resultante al
interesado correspondiente, debiendo acreditarse por
el departamento de personal la oportuna diligencia
acreditativa del llamamiento efectuado.
2. La persona llamada se le concede el plazo máximo
de dos días hábiles para personarse en el Patronato con
la siguiente documentación(original o en fotocopia
debidamente compulsada):
- Datos bancarios (015).
- Certificado médico oficial que acredite la capacidad
funcional para el puesto de trabajo convocado.
- Declaración de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio a cualquier Administración
Pública, así como no estar inhabilitado
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no venir desempeñando ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado
por el artículo primero de la Ley 53/1984,indicando
asimismo que no realiza actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
B) Baja automática de la lista.
Ante el requerimiento realizado por el Patronato,
dispondrá el citado interesado/a de un plazo máximo
de 48 horas para contestar, en caso de no desee incorporarse
al Patronato deberá dejar constancia por
escrito dirigido al Patronato, procediéndose a llamar
al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Si realizados tres llamamientos consecutivos, la
persona de la lista no es contratada se dará definitivamente
de baja de la lista de reserva.
También causarán baja definitiva de la lista, quienes
renuncia estar en ella, quienes no contesten al requerimiento
realizado por el Patronato, o quienes nombrados
no se incorporasen al trabajo sin justificación.
11. Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse Recurso de
alzada ente el Pleno, en el plazo de un mes a contar
desde la publicación de las mismas.
En el caso de interposición de recursos contra
la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el BOP,
anuncio informativo de la interposición del recurso,
para el conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
Anexo I-Temario.
1.- La ayuda a Domicilio. Definición y Finalidad.
(249 Decreto 5/1999, 21 de enero).
2.- Características de la prestación de la Ayuda a
domicilio (249 Decreto 5/1999, 21 de enero).
3.- Objetivos de la Ayuda a domicilio (249 Decreto
5/1999, 21 de enero).
4.- Actuaciones básicas de la prestación de la Ayuda
a domicilio: a) actuaciones de carácter doméstico. B)
actuaciones de carácter personal. C) actuaciones de
carácter educativo. D) actuaciones de carácter rehabilitador
(249 Decreto 5/1999, 21 de enero).
5.- Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio.
(249 Decreto 5/1999, 21 de enero).
6.- Derechos de los usuarios. (249 Decreto 5/1999,
21 de enero).
7. Deberes de los usuarios. (249 Decreto 5/1999,
21 de enero).
8.- Los Estatutos del Patronato Municipal de Servicios
Sociales (B.O.P. de 16 de julio de 1997).
ANEXO II.
DECLARACIÓN JURADA
D.:/Dña.: _______________________________ mayor de edad,
con D.N.I, nº ________________ domiciliado en (datos del domicilio
/calle/plaza/avda. lo que corresponda, nº ciudad y provincia).
Declaro bajo juramento (o promesa) que no he sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, ni me hallo inhabilitado penalmente por
sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni he sido
declarado culpable, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos
tipificados en el Código Penal.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente
declaración en __________, a __________ de ___________enero
de dos mil catorce.
Firma:
Nombre y apellidos
ANEXO III.
DECLARACIÓN JURADA
D.:/Dña.: _______________________________ mayor de edad,
con D.N.I, nº ________________ domiciliado en (datos del domicilio
/calle/plaza/avda. lo que corresponda, nº ciudad y provincia).
Declaro bajo juramento que dispongo de vehículo para la realización
del servicio
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente
declaración en __________, a __________ de ___________enero
de dos mil once..
Firma:
Nombre y apellidos

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