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lunes, 19 de mayo de 2014

Bases para la selección de funcionario interino mediante concurso oposición libre, para la provisión por maternidad de una plaza de técnico superior de administración general del ayuntamiento (ANTIGUA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas del pasado viernes se ha publicado en las páginas 7919 y siguientes:


Amediodelpresentesehacedepúblicoconocimiento
quemedianteResolución de laAlcaldía número 596
de fecha 13 de mayo de 2.014,se han aprobado las
siguientesbasesparalaprovisióndeunaplazadeTécnico
Superior de Administración General:
“BASES PARA LA SELECCIÓN DE
FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE
CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 16 de mayo de 2014 7919PROVISIÓNPORMATERNIDADDEUNAPLAZA
DETÉCNICOSUPERIORDEADMINISTRACIÓN
GENERAL,DELAYUNTAMIENTODEANTIGUA
PRIMERA. OBJETO.
Esobjetodelaspresentesbaseslaprovisiónenrégimen
defuncionariointerinoparacubrirlabajapormaternidad
deunaTécnicaSuperiordeAdministraciónGeneral,
GrupoA,SubgrupoA1,dotada conlasretribuciones
que correspondan a dicho Subgrupo y demás
retribuciones que correspondan con arreglo a la
legislación vigente, del Ayuntamiento de Antigua.
El anuncio de la convocatoria correspondiente se
publicará enelBoletínOficialde laProvinciadeLas
Palmas y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
SEGUNDA.REQUISITOSDELOSASPIRANTES.
Para tomar parte en el Concurso Oposición será
necesario:
a)Tenerla nacionalidad española o estarincluido
en alguno de los supuestos regulados en el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (E.B.E.P.)
b)Poseerla capacidadfuncionalpara eldesempeño
de lastareas.Los aspirantes afectadosporlimitaciones
físicas,psíquicasosensorialesseránadmitidosenigualdad
de condiciones conlosdemás aspirantes.Se atenderá
a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de
12 de abril. Dichos aspirantes deberán aportar en el
momentodepresentarla solicitud,la certificaciónde
reconocimiento de grado deminusvalía a tenor de lo
regulado en elR.D. 1.971/1999, de 23 de diciembre,
deprocedimientopara elreconocimiento,declaración
ycalificacióndelgradodeminusvalía (B.O.E.Nº22,
de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. Nº62, de 13 de
marzo).
c)Tener cumplidosdieciséis añosynoexceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o
de aquella otra que pueda establecerse por ley.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especialpara empleosocargospúblicosporresolución
judicialparaelaccesoalcuerpooescaladefuncionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso de personallaboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
deotroEstado,nohallarse inhabilitadooensituación
equivalentenihabersidosometidoasancióndisciplinaria
o equivalente que impida, en otro Estado, en los
mismostérminos, el acceso al empleo público.
e)Latitulaciónacadémicaparaparticiparenelproceso
selectivoprevistoserá laque se establece enel artículo
76yDisposiciónTransitoriaTercerade laLey7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público,para el accesoalGrupoA,subgrupoA1, esto
es, estar enposesióndeltítulouniversitariodeGrado
o Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales (A.D.E.), Intendente
Mercantil o Actuario.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse
en la fecha en que termine el plazo de presentación
desolicitudesygozardeellosduranteelprocedimiento
de selección hasta el momento del nombramiento.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienesdeseentomarpartedelaspruebasselectivas
objeto de la presente, deberán presentar la solicitud
ajustada al modelo que se inserta como Anexo I,
dirigida a la Sra. Alcaldesa Presidenta, que lesserá
facilitado gratuitamente en el registro de entrada de
este Ayuntamiento, acompañada de los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
-Fotocopia compulsadade la titulaciónacadémica.
- Certificado de minusvalía en porcentaje igual o
superior al 33% expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento.
- Fotocopia compulsada de la documentación que
se pretenda hacer valer en lo que se refiere améritos
formativos y de servicios prestados.
Ala instancia junto a la documentación aportada
por los aspirantes, se le dará registro de entrada en
elREGISTROGENERALDELAYUNTAMIENTO.
Aquellos aspirantes que registren la documentación
enCorreosasícomoenotrosregistrosnomencionados
anteriormente,remitirán la instancia mediante fax o
7920 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 16 de mayo de 2014telegrama en elmismo día.Atal efecto,se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correros del último día de
presentación de solicitudes que será de VEINTE
DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al
queaparezcalapublicacióndelAnuncioconvocándola
en extracto en elBoletín de la Provincia.
Las fotocopias de los documentos aportados por
los aspirantes podrán ser compulsados en el
Ayuntamiento,siempreporunfuncionario,losderechos
para concurrir alConcursoOposición,que se fijanen
la cantidad de 35,00 eurosserán satisfechos por los
aspirantesmediante ingreso o transferencia bancaria
alacuentacorrientenúmero2038/7280/55/6400000496
deBankia.El documento acreditativo de dicho pago
hadeacompañarsealainstanciaynopodránserdevueltas
dichas cantidades más que en el caso de no ser
admitidos alConcursoOposición, una vez elevada a
definitiva la relación de aspirantes.
Tambiénpodránpresentarselassolicitudesconforme
establece lavigenteLey30/1992,de26denoviembre,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
ydelProcedimientoAdministrativoComún,modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Porelhechodepresentarinstanciassolicitandotomar
parte en el Concurso Oposición, los aspirantes se
someten expresamente a sus bases reguladoras que
constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la
responsabilidadenquepuedanincurrirsise apreciase
inexactitudfraudulenta enladeclaraciónque formule
oenladocumentaciónaportada,detalformaquequedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audienciadelpropiointeresado,dandocuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Terminado el plazo de presentación de instancias,
por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de
diezdías, dictaráResolución declarando aprobada la
Lista provisional de Admitidos y Excluidos con
indicacióndelascausasdeexclusión.DichaResolución
sepublicará enelTablóndeEdictosdelAyuntamiento,
notificándose en su caso, a los aspirantes excluidos,
concediéndoseunplazodediezdíashábiles a efectos
desubsanacióndelasolicitudenlostérminosdelartículo
71 de laLey 30/92, de 26 deNoviembre deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
ProcedimientoAdministrativoComún, apercibiéndole
de que,si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud.
La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba
la listadefinitivade aspirantes admitidosyexcluidos,
sepublicaráenlaformaindicadaparalalistaprovisional,
yenlamisma se incluirá la composicióndelTribunal
Calificador, y la indicación del lugar, día y hora de
comienzodelprimer ejerciciode la fasedeoposición.
Lapublicacióndedichasresoluciónserádeterminante
de los plazos a efectos de interposición de recursos
por los aspirantes excluidos.
QUINTA. TRIBUNALCALIFICADOR.
Su composición será de cinco miembrostitulares
convozyvotoeigualnúmerodesuplentes(Presidente,
Secretaria y cuatro vocales). Su composición se
ajustaráalosprincipiosdeimparcialidadyprofesionalidad
de sus miembros. Los miembros con voz y voto del
Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de
carrerayposeertitulaciónacadémica igualosuperior
a la exigida a los aspirantes, y que sean del área de
conocimientonecesariaparaenjuiciaraloscandidatos,
nopudiendoformarpartedelTribunal elpersonalde
elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
Los miembros del Tribunal serán personalmente
responsablesdel estrictocumplimientode labasesde
laconvocatoriaydelasujeciónalosplazosestablecidos
para la realizaciónyvaloraciónde laspruebasypara
lapublicaciónde losresultados.Todoslosmiembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, excluido el
Secretario que tendrá voz pero no voto.
El Tribunal Calificador será de cinco miembros
titulares e igual número de suplentes. En caso de
ausencia del Presidente, éste nombrará a alguno de
losvocalesparaque losustituya.Eltribunalnopodrá
constituirseni actuarsin lapresencia, comomínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros.El tribunal estará facultado para resolver
las cuestionesquepudieransuscitarsede la aplicación
de lasnormas contenidas enestasbasesydeterminará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adaptandolasdecisionespormayoría,yencaso
de empate,se repetirá la votación hasta una tercera
vez, enlaque,sipersiste el empate, esté lodeterminará
el Presidente con su voto.

(para visualizar el resto acudir a las páginas indicadas)

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