La Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996 (Diario Oficial nº L 145, de 19.6.95), relativa a la designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable de mercancías peligrosas, establece la exigencia de que aquellas empresas destinadas a este tipo de transportes, así como las que se dediquen a la realización de operaciones de carga y descarga relacionadas con los transportes referidos, deberán disponer de uno o varios consejeros de seguridad, encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a las actividades del transporte de mercancías peligrosas. El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE nº 251, de 20 de octubre de 1999), que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, incorpora la referida Directiva 96/35/CE, a nuestro ordenamiento jurídico interno, y procede a regular la obligación de que las empresas de transporte, y las de carga y descarga de mercancías peligrosas deban designar consejeros de seguridad, las funciones y tareas que deberán realizar, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida.
La Orden del Ministerio de Fomento FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004 (BOE nº 59, de 9 de marzo de 2004), determina las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, las convocatorias y estructura de los ejercicios, y el otorgamiento de los correspondientes certificados de aptitud.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, compete a la Dirección General de Transportes en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.B).3 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1299/1990, de 26 de octubre.
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar pruebas durante el año 2013 para la obtención y renovación del Certificado de Capacitación Profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y cualquier otra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor, así como por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria, que se indican en el anexo 1.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2013.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.
A N E X O 1
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación, será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el Documento Nacional de Identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de financiación del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
- Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
2. Para participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que se le haya expedido un certificado de aptitud correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004, y este se encuentre en el último año anterior a su expiración, requisito exigible el día de finalización del plazo de solicitudes.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos correspondientes.
En el caso de que no queden acreditados el aspirante quedará excluido de las pruebas.
3. Tasas. Para la realización de las pruebas previstas en la base primera, los aspirantes deberán abonar una tasa por cada uno de los exámenes solicitados, por importe de dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos (18,42 euros), según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ingreso de las tasas se efectuará a favor de la Dirección General de Transportes, previa autoliquidación practicada por el solicitante de acuerdo con el modelo que encontrará en la siguiente dirección de internet https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp.
Segunda.- Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de capacitación, tanto para la obtención como para la renovación, cuyos modelos se adjuntan a la presente Resolución como anexos 2 y 3, se presentarán junto con la documentación a que se hace referencia en esta base, en las Oficinas de la Dirección General de Transportes, en Las Palmas de Gran Canaria (calle Agustín Millares Carlo, 22, Edificio de Usos Múltiples, planta 11) y en Santa Cruz de Tenerife (calle La Marina, 53, Edificio Europa, portal 3, 1º) y en los Cabildos de las islas no capitalinas, así como en cualquiera de los registros que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes remitirán la solicitud a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.
2. El plazo de presentación de solicitud de instancias será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
3. A las solicitudes para tomar parte en las pruebas de capacitación se acompañará la siguiente documentación:
* Copia compulsada del D.N.I. o N.I.E. en vigor. Si el domicilio que figura en el documento no se encuentra en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá acreditarse en la forma prevista en la base primera, punto 1, de las presentes bases.
* En el caso de renovación, copia compulsada del certificado de aptitud que se pretenda renovar.
* Resguardo acreditativo del pago de la tasa especificada en la citada base primera, punto 3.
Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Transportes publicará en su tablón de anuncios, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o figuren con datos erróneos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la citada publicación, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados. En ningún caso el pago de la tasa en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo indicado en la presente Resolución.
2. Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicará nuevamente en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.
Cuarta.- Presentación a examen.
1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o documento oficial acreditativo de su identidad. Su falta motivará la no admisión del aspirante a las mismas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión, así como del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen.
2. Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo, lápiz, goma y afilador, pudiendo llevar asimismo máquinas calculadoras sin memoria, al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias.
Quinta.- Desarrollo de las pruebas.
1. Los aspirantes a la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán superar un examen de acuerdo con lo indicado en la solicitud y con lo dispuesto en la base siguiente.
Podrán optar entre examinarse globalmente para:
* Todas las especialidades
o de forma separada para alguna de las especialidades que a continuación se indican:
* Explosivos-Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
* Gases-Clase 2.
* Radiactivos-Clase 7 (Materias radiactivas).
* Resto de Clases-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 [Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR)].
* Hidrocarburos.- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas UN 1202 (Gasóleo), UN 1203 (Gasolina), UN 1223 (Queroseno), N 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o Mezcla de etanol y combustible para motores) y los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863: (Productos petrolíferos).
2. Los aspirantes a la renovación que estén en posesión de un título que abarque todas las especialidades podrán optar entre realizar un examen global para renovar todas las especialidades o bien realizar un examen individualizado para alguna/s de las especialidades anteriormente relacionadas, de acuerdo a lo debidamente indicado en su solicitud.
Sexta.- Contenido de los exámenes.
1. Los exámenes de acceso, cuyo contenido versará sobre el acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre (ADR) vigente, constarán de dos partes:
- Un primer ejercicio consistente en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas por cada pregunta, que versarán sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
- Un segundo ejercicio que consistirá en la resolución de un estudio o supuesto práctico referido a la especialidad correspondiente, versando este sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero de seguridad.
Para la realización de esta segunda prueba, únicamente se permitirá la consulta de la copia del Boletín Oficial del Estado del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR vigente) u original del manual del ADR editado por el Ministerio de Fomento. Estos textos legales, que deberán ser, en todo caso, aportados por cada aspirante, no contendrán anotaciones adicionales.
2. En ningún caso se permitirá el uso de apuntes comentados, copias o cualquier otro modelo de textos adaptados, salvo lo indicado expresamente en la presente Resolución.
3. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora. En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades recogidas en la base quinta, las pruebas mantendrán el mismo esquema, y versarán únicamente sobre aquellas materias que afecten a la especialidad de transporte de que se trate.
4. Cada una de las pruebas se valorará de 0 a 100 puntos. El examen se considerará superado cuando el aspirante obtenga una puntuación igual o superior a 50 en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
5. El examen para la renovación de los certificados de consejero de seguridad consistirá en la realización solamente de la primera de las pruebas expuestas, en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Séptima.- Tribunal, lugar y fecha de celebración.
1. Las pruebas se celebrarán en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución de la Dirección General de Transportes que se publicará oportunamente en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El Tribunal Calificador que presidirá y juzgará la realización de las pruebas será el nombrado a tal efecto, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial Canarias.
3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, así como cualesquiera otras incidencias y/o reclamaciones que se produzcan a lo largo del proceso selectivo, excepto los recursos que puedan deducirse, cuya resolución corresponde al Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.
4. Los miembros del Tribunal, tanto titular como suplente, y los colaboradores nombrados tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la Categoría 5ª tal y como dispone el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, así como por el Decreto 55/2011.
Octava.- Norma final.
1. Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal dictará resolución haciendo pública la relación de aspirantes que hayan resultado aptos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, haciendo saber la relación de aspirantes declarados aptos. Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
2. El Tribunal, una vez resueltas las reclamaciones, elevará la relación de aspirantes aprobados a la Directora General de Transportes, para el reconocimiento de la capacitación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y el otorgamiento de los correspondientes títulos.
Ver anexo en las páginas 16768-16769 del documento Descargar
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