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lunes, 24 de junio de 2013

Bases generales de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo dentro de la oferta de empleo público de 2010 (PUERTO DEL ROSARIO)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 11243 y siguientes:


Amediodelpresentesehacedepúblicoconocimiento
queporlaSra.Concejala-DelegadadePersonalsedictó
la resolución número 3.503 de fecha 17 de junio de
2013, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
“PRIMERO. Aprobar las Bases Generales de la
convocatoriadepruebasselectivaspara cubrirplazas
depersonalfuncionario de carreraopersonallaboral
fijoenelAyuntamientodePuertodelRosariodentro
delaOfertaPúblicadeEmpleodel2010,segúneltexto
que a continuación se detalla:
BASESGENERALESDELACONVOCATORIA
DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR
PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERAOPERSONALLABORALFIJO,ENEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DELROSARIO
PRIMERA:Contenido y ámbito de aplicación
Las presentesBasesregulan los aspectos comunes
de losprocesosselectivospara la coberturadeplazas
de funcionarios de carrera y de personal laboralfijo
que convoque elAyuntamientodePuertodelRosario,
enejecuciónde laOfertadeEmpleoPúblico, aprobada
por elSr.ConcejalDelgadodePersonal confecha27
de diciembre de 2010.
Las especificidades de cada proceso selectivo:
naturaleza,descripciónycaracterísticasde lasplazas,
titulaciónyprogramaquehaderegirlasdistintaspruebas
selectivas, serán objeto de regulación en las
correspondientes bases específicas.
SEGUNDA: Normativa aplicable
Alprocesoselectivole será aplicable loestablecido
enelEBEP;lospreceptosvigentesde laLey30/1984,
de2deagosto,deMedidasparalaReformadelaFunción
Pública; laLey 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de
lasBasesdeRégimenLocal;elRealDecretoLegislativo
781/1986,de18deabril,porelqueseapruebaelTexto
Refundidodelasdisposicioneslegalesvigentesenmateria
de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionariosdelaAdministraciónLocal;supletoriamente,
elRealDecreto364/1995,de10demarzo,por elque
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alServiciode laAdministracióndelEstado
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
AdministraciónGeneral delEstado;laLey 53/1984,
de26dediciembre,deIncompatibilidadesdelPersonal
alServiciode lasAdministracionesPúblicasylaLey
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministracionesPúblicasydelProcedimiento
AdministrativoComún.
TERCERA:Requisitos de los aspirantes
1.Para tomar parte en los distintos procedimientos
selectivosserá necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados
miembrosde laUniónEuropea,onacionalde aquellos
Estados a losque envirtudde tratadosinternacionales,
celebradosporlaUniónEuropeayratificadosporEspaña,
seadeaplicaciónlalibrecirculacióndelostrabajadores,
deacuerdoconloestablecidoenelapartado1delartículo
57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea,siempre que no estén separados de derecho
ysusdescendientesylosde sucónyuge,siempreque
no estén separados de derecho, sean menores de
veintiúnañosomayoresdedicha edaddependientes.
Encasodetratarsedeplazasdepersonallaboralpodrán
accederlos extranjeros conresidencia legal enEspaña,
en igualdad de condiciones que los españoles, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 57 del EBEP.
Entodocaso,deberánacreditarmediantedeclaración
responsable u otromedio admitido en derecho tener
unconocimientoadecuadodelcastellano,pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
fin.
b)Tener cumplidos16añosynoexceder, ensucaso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)Estar enposesiónde la titulaciónacadémicaque
se señale en las correspondientes bases específicas o
en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.Asimismo, enelsupuestodepresentar
títuloequivalente,sedeberá acreditarsuequivalencia.
d)Poseerla capacidadfuncionalpara eldesempeño
de lastareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinarioodespidolaboralprocedentepor causas
disciplinarias,delserviciodecualquierAdministración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especialpara empleosocargospúblicosporresolución
judicial,paraelaccesoalcuerpooescaladefuncionarios
o para ejercer funciones similares en el caso del
personal laboral.
En caso de ser nacional de otroEstado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni habersido
sometidoa sancióndisciplinariaoequivalenteque le
impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f)Otrosrequisitos:De conformidadconlodispuesto
en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento
organizativo similar del Ayuntamiento se podrán
establecer, en su caso, otros requisitos en las
correspondientes bases específicas que guarden
relación objetiva y proporcionada con lasfunciones
asumidas y lastareas a desempeñar.
2.Todoslosrequisitos anteriores,deberánposeerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
desolicitudesydisponerdelosmismosduranteelproceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera o la formalización del
contrato como personal laboral fijo.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física,
psíquica o sensorial
1.Los aspirantes afectadosporlimitacionesfísicas,
psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que taleslimitaciones no sean incompatibles con el
desempeñode lastareasofunciones correspondientes.
2. Alos efectosseñalados en el apartado anterior,
tendrán que señalar expresamente al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud, el tipo de
minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
comoprevienenlosartículos10y11delDecreto8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
laAdministraciónpúblicadelaComunidadAutónoma
deCanarias.
DichosextremosseacreditaránmedianteResolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
Tambiénsepodrá acreditar enla formaque establece
el artículo 2 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
3. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesariaspara la realizaciónde las correspondientes
pruebas,de conformidadconlodispuestoenlaOrden
PRE/1822/2006,de9dejunio,porlaquese establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesosselectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
QUINTA: Solicitudes
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas,deberánhacerloconstar enelimpresoque
se adjunta como Anexo II a las presentes Bases, el
cual será facilitado en el Registro General del
AyuntamientodePuertodelRosario(calleFernández
Castañeyra, número 2) pudiendo, además, obtenerse
en su página web: www.puertodelrosario.org
El impreso debidamente cumplimentado deberá
presentarse enelRegistroGeneraldelAyuntamiento
o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento AdministrativoComún.
Los aspirantesque,porlimitaciónde sucapacidad,
precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realizaciónde laspruebasselectivasdeberánhacerlo
constar enla solicituddeparticipación, conindicación
de las adaptaciones solicitadas, en los términos
señalados en laBaseCuarta.
2.La solicituddeparticipaciónenelprocedimiento
selectivo específico, deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
-Copiaauténticaofotocopiaacompañadadeoriginal
parasucompulsadelDocumentoNacionaldeIdentidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionalesde cualquierade losEstadosde losque en
virtud de TratadosInternacionales celebrados porla
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicaciónla libre circulaciónde trabajadores,deberán
presentaruna copia auténticaofotocopia acompañada
de original para su compulsa del documento de
identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso,
delresguardo de habersolicitado la correspondiente
tarjetade identidadde extranjerosodelresguardode
habersolicitadolaexencióndevisadoylacorrespondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no habersolicitado estos documentos deberán
presentarlosdocumentosexpedidosporlasautoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
yunadeclaraciónjuradaopromesa,del españolodel
nacionaldeotroEstadoMiembrodelaUniónEuropea,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante es menor
deveintiúnañosoque siendomayorde esa edadvive
a sus expensas.
Los nacionales de algúnEstado al que en virtud de
losTratadosInternacionales celebradosporlaUnión
EuropeayratificadosporEspaña le seade aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España deberán presentar
Pasaporteycertificadoderegistrootarjetaderesidencia
y, en su caso, permiso de trabajo.
-Copiaauténticaofotocopia(quedeberáacompañarse
del original para su compulsa) del título académico
exigido en la Convocatoria específica o justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación, y en el supuesto de presentar título
equivalente se deberá acreditarsu equivalencia.
-Declaraciónresponsabledenopadecerenfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de lasfunciones propias del puesto de trabajo al que
se pretende acceder.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar las certificaciones
previstas en laBaseCuarta.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen, cuyo importe se indicará en las
basesespecíficasdecadaConvocatoria,deconformidad
con laOrdenanzaFiscalReguladora de laTasa, o, en
sucaso,losdocumentos acreditativosde la exención.
Estánexentasdelpagode losderechosde examen,
las personas que se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos, que deberán acreditar
necesariamente en el plazo de presentación de
instancias:
- Quienes posean discapacidad igual o superior al
33%,quedeberánacreditar aportandolos certificados
expresados en la base cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebasselectivas en
lasque solicitensuparticipación;siendorequisitopara
el disfrute de la exención que durante dicho plazo no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado nise
hubierennegadoaparticipar,salvocausa justificada,
enaccionesdepromoción,formaciónoreconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, alsalario mínimo
interprofesional,queseacreditarámediantecertificación
de las oficinas de los Servicios Públicos deEmpleo,
y la acreditación de lasrentasse realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita delsolicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, alsalario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud,dentrodelplazodepresentacióndeinstancias.
Noprocederádevoluciónalgunade losderechosde
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable el interesado/a, tales como no cumplirlos
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudesserá de
veinte días (20) naturales, contados a partir del día
siguientedelapublicacióndelanunciodelaConvocatoria
del procedimiento selectivo específico en elBoletín
Oficial del Estado.
4. Los datos recogidos en las solicitudes serán
incorporados y tratados en un fichero informático
cuya finalidad esla gestión de procesosselectivos y
podránser cedidosde conformidadconla legislación
vigente enmateriadeproteccióndedatosde carácter
personal.
ElórganoresponsabledelficheroeselAyuntamiento
dePuertodelRosario, antequienelinteresadopodrá
ejercerlosderechosdeacceso,rectificación,cancelación
yoposición,todolocualse informa encumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.Para ser admitidoseránecesarioque los aspirantes
manifiesten que reúnen todoslosrequisitos exigidos
en la Convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.Terminadoelplazodepresentaciónde solicitudes,
elórganocompetente enelplazomáximodeunmes,
dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos que
se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia, en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario y en la página web:
www.puertodelrosario.org, en la que constará el
nombreyapellidosdelaspirante,númerodelD.N.I./N.I.E.
y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.Los aspirantes excluidosoaquellosquenofiguren
enlarelacióndeadmitidosdispondrán,deconformidad
con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de laResolución, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación serán
definitivamenteexcluidosdelaparticipaciónenelproceso
selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso
de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en los lugares
señalados en el apartado 2 anterior,la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por
Resolucióndelórganocompetente,lacualdeterminará,
además,la fecha,lugaryhorade comienzodelprimer
ejerciciodelafasedeoposición,asícomolacomposición
del Tribunal Calificador, si no se hubiese hecho ya
enlasrespectivasbases específicasde la convocatoria.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanenla exclusiónjustificandosuderecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidosdelproceso.La resolución
que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podráinterponerserecursocontencioso-administrativo
en el plazo de 2 meses contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo, de conformidad con el
artículo46delaLey29/1998,de13dejulio.Noobstante
contra la lista definitiva podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes
contadoapartirdeldía siguiente a supublicación, ante
elmismo órgano que dictó el acto,según lo previsto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro
que se estime procedente.
SÉPTIMA: TribunalCalificador
1.La composición delTribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la
paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer
éstosunnivelde titulaciónigualosuperior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes,de conformidad conlodispuestoen el
artículo 60 del EBEP, en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 demarzo y en el artículo 4
e) delReal Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2. La designación de los miembros del Tribunal
CalificadorysussuplentesseharáporResolucióndel
órgano competente en materia de personal en el
mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidosyestará integradopor cincomiembros con
voto(unPresidenteycuatrovocales)yunSecretario
(queactuaráconvozysinvoto),loscualesdebentener,
ensutotalidad,la condiciónde funcionariosde carrera
o personal laboralfijo.
LosmiembrosdelTribunalactuaránatítuloindividual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
Juntoalostitulares,senombraránsuplentes,enigual
número y con los mismosrequisitos.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y
actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos cuatro de sus miembros, entre los cuales,
en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y
Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto delPresidente.
4. El procedimiento de actuación del Tribunal
Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministracionesPúblicasydelProcedimiento
AdministrativoComún.
5.Previa convocatoriade suPresidente, elTribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
delarealizacióndelprimerejerciciodelprocedimiento
selectivoyendichasesiónacordarátodaslasdecisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebasselectivas.
6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios,podránnombrarse apropuestadelTribunal,
asesorestécnicos especialistas, quienesse limitarán
al ejercicio de sus especialidadestécnicas, actuando
convozperosinvoto,talycomoestablece el artículo
74.2de laLey2/1987, de30demarzo,de laFunción
PúblicaCanaria.
7.Asimismo, apropuestadelTribunalCalificador,
se podrá nombrar a otro personal para colaborar en
eldesarrollodelprocesode selección.Dichopersonal
limitará su actuación, bajo las instrucciones del
Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas.
8. Los miembros del TribunalCalificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a
percibirlasindemnizacionesodietasquelescorrespondan
con relación a los servicios y a los derechos de
asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de Indemnizaciones por razón delservicio.
9.Losmiembros delTribunalCalificador deberán
plantearsuabstencióncuandopudieranestarincursos
enalgunode lossupuestosprevistos enel artículo28
de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesenrealizadotareasdepreparaciónde aspirantes
a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a la
publicaciónde la respectivaConvocatoria,debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de esas
circunstancias al órgano que los ha designado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembrosdelTribunalCalificador cuando, a sujuicio,
concurranenlosmismoslas circunstanciasprevistas
en este apartado.
10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición,queseanescritosyseconsiderequenodeban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
ElTribunal excluirá a aquellos candidatos encuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocersu identidad.
11. La relación del personal colaborador y de los
asesorestécnicos especialistas, ensucaso,se expondrá
en la lista certificada por el Secretario del Tribunal,
en el lugar de celebración de los ejercicios antes del
inicio de los mismos.
OCTAVA: Sistema selectivo
Elprocesoselectivose realizarámediante elsistema
deconcurso-oposición,conlasvaloraciones,ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de
las presentesBases Generales.
NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición
L- Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único,siendo excluidos de
la Convocatoria los que no comparezcan, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el TribunalCalificador.
2.ElTribunalCalificadoridentificaráalosopositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquendebidamente,acuyosefectosdeberánasistir
provistos delD.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
3.Elordende actuaciónde los aspirantesse iniciará
alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra que determine elsorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
AdministraciónPública,alqueserefiereelReglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
4. Una vez comenzadaslas pruebasselectivas, no
será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas
enelBoletínOficialde laProvincia.Dichos anuncios
deberánhacersepúblicospor elTribunalCalificador,
enelTablóndeAnunciosypáginawebdelAyuntamiento.
5. La convocatoria para el ejercicio siguiente se
efectuará por el Tribunal Calificador, mediante
resolucióndesuPresidentequeseexpondráenelTablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento, y en
loslocalesdonde sehaya celebradolaprueba anterior.
Estosanunciosdeberánhacersepúblicoscon,almenos,
cuarentayochohorasde antelacióna la señaladapara
la iniciación del mismo.
6.Desde la terminacióndeunapruebayel comienzo
de la siguientedeberá transcurrirunplazomínimode
setenta y dos horas y unmáximo de cuarenta y cinco
días naturales.
7. Durante el desarrollo de las pruebasselectivas,
elTribunalresolverátodaslasdudasquepudieransurgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de
AnunciosypáginawebdelAyuntamiento,la relación
deaspirantesquehayanalcanzadoelmínimoestablecido
para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes.
DÉCIMA: Fase deConcurso
1.El concursonotendrá carácter eliminatorioy, en
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos, en los términos
señalados enelAnexoIde estasBasesGenerales,sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los aspirantes que hayan superado dicha
fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición,losaspirantesquehubieransuperadolamisma
deberánaportardocumentodeautobaremaciónajustado
almodeloque se adjunta comoAnexoIIIyquepodrá
obtenerse en elRegistro General del Ayuntamiento,
juntoconlosdocumentosoriginales acreditativosde
los méritos alegados o fotocopia compulsada de los
mismos previa exhibición de los originales.
2.Sólo se valorarán aquellosméritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Portanto, no se tendrán en cuenta, nise valorarán,
aquellosméritosque, aúnalegados,fueranaportados
ojustificadosconposterioridadalafechadefinalización
del citado plazo.
3. El plazo máximo de presentación de la
documentaciónseráde10díashábiles, a contardesde
el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento.
4.ElTribunalpublicará,enloslugaresmencionados,
la relaciónque contenga lavaloraciónprovisionalde
méritos, conindicaciónde lapuntuaciónobtenida en
cada uno de los apartados y la puntuación final.
Losaspirantesdispondrándeunplazode5díashábiles,
apartirdelsiguientealdelapublicacióndedicharelación,
para efectuar alegaciones.
FinalizadoelplazoelTribunalpublicará la relación
con la puntuación definitiva de esta fase.
DECIMOPRIMERA: Relación de aspirantes
seleccionados
1. A la vista de losresultadosfinales, el Tribunal
Calificadorharápública,porordendepuntuación,la
relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
2. Sólo se podrá proponer el nombramiento como
funcionario de carrera o para la formalización de
contrato como personal laboralfijo, a un número de
aspirantesigual al de plazas convocadas. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en esta
base será nula de pleno derecho.
3.El actoqueponga finalprocedimientoselectivo
deberá sermotivado.Lamotivación de los actos del
Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidadtécnicaeneldesarrollodesucometido,
estará referida al cumplimiento de la normativa
aplicable, de las presentes bases generales y de las
específicas de cadaConvocatoria.
DECIMOSEGUNDA:Presentacióndedocumentos
1. Los aspirantes seleccionados aportarán, en el
plazo de 20 días naturales contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la correspondiente Resolución, la
siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
3.1.d) de estasBases Generales.
b) Declaración responsable de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquieradelasAdministracionesPúblicasnihallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, según al
modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad
españoladeberánpresentar, ademásde ladeclaración
relativa al Estado español, declaración jurada o
promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalentenihabersidosometidoasancióndisciplinaria
oequivalenteque impida, ensuEstado, enlosmismos
términos, el acceso al empleo público.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el turno
de reserva de personas con discapacidad deberán
presentar Resolución o Certificado, de acuerdo con
loindicadoenapartado3de laBaseCuarta, expedido
porlos equiposmultidisciplinares a que se refiere el
artículo6, apartado6,de laLey9/1987,de28de abril,
deServiciosSociales,elórganocompetenteenlamateria
de las distintas Administraciones Públicas o de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con
discapacidada los efectosde laLey51/2003,de2de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
2.Con elfin de asegurarla cobertura de las plazas
convocadas,sise produce la renuncia del aspirante
seleccionado antes de su nombramiento, toma de
posesión o formalización de contrato laboral, no
presenta ladocumentaciónexigida enestaBaseodel
examende lamisma sededujeraque carecede alguno
delosrequisitosseñaladosenlabasesegunda,sepodrá
requerirdelTribunalCalificadorrelacióncomplementaria
delaspirantequesigaalpropuesto,parasunombramiento
como funcionario de carrera o formalización del
contrato de trabajo como personal laboralfijo.
DECIMOTERCERA: Nombramiento como
funcionario de carrera o contratación como personal
laboralfijo.
1.Unavezpresentadayacreditadaladocumentación
exigidaenlaBaseanterior,seprocederáalnombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes
propuestos o a la formalización de los contratos de
trabajocomopersonallaboralfijo,segúnlanaturaleza
jurídicadelasplazasconvocadas,medianteResolución
del órgano competente en materia de personal, que
se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia.
2.La tomadeposesióncomofuncionariode carrera
deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, debiendo acatar la Constitución, el
Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del
Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho
quienes,sin causa justificada, no tomaran posesión
en dicho plazo.
En el mismo plazo, se deberá suscribir el
correspondiente contratocomopersonallaboralfijo,
en relación a las plazas de esta naturaleza.
DECIMOCUARTA:Régimen de impugnación
1. Contra las presentes bases generales y las
correspondientesbases específicassepodrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el AlcaldePresidente,
en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, en los términos
previstos enlos artículos116y117de laLey30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativoanteelórganojurisdiccional
competente,de conformidadconloestablecidoenLey
29/1998,de13de julio,Reguladorade la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación,significandoque, enel casodepresentar
recursopotestativodereposición,nosepodráinterponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente elrecurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta delmismo,todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera
interponer.
2.Contra lasresoluciones y actos de trámite de los
tribunales calificadores, si éstos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar con el procedimiento,
producenindefensiónoperjuicioirreparableaderechos
ointereseslegítimos,losinteresadospodráninterponer
recursode alzada ante la autoridadquehayanombrado
a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107,
apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DECIMOQUINTA: Incidencias
Los tribunales calificadores quedarán facultados
para resolver cuantas dudas se puedan presentar
durante el desarrollo de los procesos selectivos y
paraadoptarlosacuerdosnecesariosparalatramitación
ybuenordendelasConvocatoriasylaspruebasarealizar.
ANEXO I
PROCESO SELECTIVO
Lanotamáxima aobtener enelprocesode selección
esde14,5puntos correspondiendo10puntos a la fase
de oposición y 4,5 puntos a la fase de concurso.
La calificación finalserá la resultante de sumar a
lanotaobtenida enla fasedeoposición,lapuntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando el
orden definitivo de los aspirantesseleccionados
Ejercicios de la fase de oposición
A) GRUPO A/SUBGRUPO Al:
La faseoposiciónconstarádedos ejercicios, ambos
eliminatorios:
-Primer ejercicio:De carácterteórico,que constará
de dos partes:
Primeraparte:Consistiráenlarealizacióndeunmismo
cuestionarioparatodoslosaspirantes,elegidoporsorteo
al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el
Tribunal, en un tiempo máximo de 100 minutos, de
50 preguntas con tresrespuestas alternativas,siendo
sólounadeellaslacorrecta,queversaránsobreeltemario
común que figure en las correspondientes Bases
Específicas.Estaspreguntasseránigualespara todos
los aspirantes.Todaslas preguntastendrán elmismo
valor y no penalizarán lasrespuestas erróneas. Este
ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos.
Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito
enuntiempomáximode60minutos, cincopreguntas
cortas, a elegir entrequinceplanteadaspor elTribunal
calificador,relativas a laparte específicadeltemario
que figure en lasBasesEspecíficas.Este ejercicio se
calificaráde0a3puntosytodaslaspreguntastendrán
el mismo valor.
Lasdospartesdelprimer ejerciciose celebraránen
elmismodía,conundescansodetreintaminutos,como
mínimo, entre ambas partes. La puntuación de este
primer ejercicio será la suma de las dos partes y para
superarloseránecesarioobtenerunapuntuacióntotal
mínima de 2,5 puntos.
-Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de60minutos,aelegirentretresplantadosporelTribunal
calificador, relacionados con la parte específica del
temario que figure en las correspondientes Bases
Específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 5
puntos,siendo necesario obtener un mínimo de 2,5
puntos para superarlo.
B) GRUPO A/SUBGRUPO A2:
La faseoposiciónconstarádedos ejercicios, ambos
eliminatorios:
-Primer ejercicio:De carácterteórico,que constará
de dos partes:
Primeraparte:Consistiráenlarealizacióndeunmismo
cuestionarioparatodoslosaspirantes,elegidoporsorteo
al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el
Tribunal, enuntiempomáximode80minutos,de40
preguntas con tres respuestas alternativas, siendo
sólounadeellaslacorrecta,queversaránsobreeltemario
común que figure en las correspondientes Bases
Específicas.Estaspreguntasseránigualespara todos
los aspirantes.Todaslas preguntastendrán elmismo
valor y no penalizarán lasrespuestas erróneas. Este
ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos.
Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito
enuntiempomáximode60minutos, cincopreguntas
cortas, a elegir entrequinceplanteadaspor elTribunal
calificador,relativas a laparte específicadeltemario
que figure en lasBasesEspecíficas.Este ejercicio se
calificaráde0a3puntosytodaslaspreguntastendrán
el mismo valor.
Lasdospartesdelprimer ejerciciose celebraránen
elmismodía,conundescansodetreintaminutos,como
mínimo, entre ambas partes. La puntuación de este
primer ejercicio será la suma de las dos partes y para
superarloseránecesarioobtenerunapuntuacióntotal
mínima de 2,5 puntos.
-Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de60minutos,aelegirentretresplantadosporelTribunal
calificador, relacionados con la parte específica del
temario que figure en las correspondientes Bases
Específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 5
puntos,siendo necesario obtener un mínimo de 2,5
puntos para superarlo.
C) GRUPO C/SUBGRUPO Cl:
La faseoposiciónconstarádedos ejercicios, ambos
eliminatorios:
- Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá
enla realizacióndeunmismocuestionariopara todos
los aspirantes, elegido por sorteo al inicio entre un
mínimode3propuestospor elTribunal, enuntiempo
máximo de 60 minutos, de 30 preguntas con tres
respuestasalternativas,siendosólounadeellaslacorrecta,
que versarán sobre el temario común que figure en
lascorrespondientesBasesEspecíficas.Estaspreguntas
serán iguales para todos los aspirantes. Todas las
preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán
lasrespuestas erróneas.Este ejerciciose calificaráde
0 a 4 puntossiendo necesario obtener unmínimo de
2puntospara superarloyacceder alsegundoejercicio.
-Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de 60 minutos, a elegir entre tres planteados por el
Tribunal,relacionados conlasfuncionesde lasplazas
convocadasyconeltemarioespecífico,cuyocontenido
seconcretaráenlascorrespondientesBasesEspecíficas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos, siendo
necesarioobtenerunmínimode3puntosparasuperarlo.
D) GRUPO C/SUBGRUPO C2:
La faseoposiciónconstarádedos ejercicios, ambos
eliminatorios:
- Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá
enla realizacióndeunmismocuestionariopara todos
los aspirantes, elegido por sorteo al inicio entre un
mínimode3propuestospor elTribunal, enuntiempo
máximo de 40 minutos, de 20 preguntas con tres
respuestasalternativas,siendosólounadeellaslacorrecta,
que versarán sobre el temario común que figure en
lascorrespondientesBasesEspecíficas.Estaspreguntas
serán iguales para todos los aspirantes. Todas las
preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán
lasrespuestas erróneas.Este ejerciciose calificaráde
0 a 4 puntossiendo necesario obtener unmínimo de
2puntospara superarloyacceder alsegundoejercicio.
-Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de 40 minutos, a elegir entre tres planteados por el
Tribunal,relacionados conlasfuncionesde lasplazas
convocadasyconeltemarioespecífico,cuyocontenido
seconcretaráenlascorrespondientesBasesEspecíficas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos, siendo
necesarioobtenerunmínimode3puntosparasuperarlo.
E) GRUPO E/AGRUPACIONES PROFESIONALES:
La faseoposiciónconstarádedos ejercicios, ambos
eliminatorios:
- Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá
enla realizacióndeunmismocuestionariopara todos
los aspirantes, elegido por sorteo al inicio entre un
mínimode3propuestospor elTribunal, enuntiempo
máximo de 30 minutos, de 10 preguntas con tres
respuestasalternativas,siendosólounadeellaslacorrecta,
que versarán sobre el temario común que figure en
lascorrespondientesBasesEspecíficas.Estaspreguntas
serán iguales para todos los aspirantes. Todas las
preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán
lasrespuestas erróneas.Este ejerciciose calificaráde
0 a 2 puntos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 2
puntospara superarloyacceder alsegundoejercicio.
-Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá
enlaresolucióndeunejerciciopráctico/pruebadeoficio,
en un tiempo máximo de 40 minutos, a elegir entre
tres planteados por elTribunal,relacionados con las
funciones de las plazas convocadas y con el temario
específico, cuyo contenido se concretará en las
correspondientes Bases Específicas. Este ejercicio
se calificaráde0a6puntossiendonecesarioobtener
un mínimo de 3 puntos para superarlo.
La calificaciónglobalde la fasedeoposiciónvendrá
determinadaporlasumadelaspuntuacionesobtenidas
enelprimeryenelsegundoejercicio,siendonecesario
un mínimo de 5 puntos para superarla.
Fase de concurso:
a) Experiencia profesional: Se valorará el trabajo
desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo
pertenecientes al grupo y categoría profesionaligual
al que se opta, en cualquierAdministración Pública.
La puntuaciónmáxima que puede obtenerse por el
conceptode experienciaprofesionalseráde4puntos
ysevalorará,arazónde0,05puntospormescompleto.
b) Méritos Formativos: Se valorarán los cursos
realizadosque tenganrelaciónconlasmateriasobjeto
de la convocatoria que hayan sido impartidos o
reconocidosporUniversidades,CentrosOficialesde
Formación(INAP,ICAPoanálogos),Administraciones
PúblicasyConsorciosdeAdministracionesPúblicas
(FECAI,FECAMoanálogos),ydesindicatosincluidos
en planes de formación continua para empleados
públicos.Lapuntuaciónmáximaquepuedeobtenerse
por el concepto de méritos académicosserá de 0,50
puntos y se otorgará de acuerdo con el siguiente
baremo:
b.l)Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos.
b.2)Cursos entre 21 y 60 horas: 0,30 puntos.
b.3)Cursos entre 61 o más horas: 0,50 puntos.
La Fase de Concurso no es eliminatoria y la
puntuación máxima que se puede obtener en su
conjuntoesde4,5puntos,puntuaciónqueseacumulará
alresultadode la fasedeOposiciónsiempreycuando
se haya superado la misma.

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