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miércoles, 26 de junio de 2013

Bases que rigen la convocatoria para la formación de una lista de reserva de Educador/a como personal laboral temporal, catalogado en el Grupo IV (SAN MIGUEL DE ABONA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16456 y siguientes:


Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que la Junta de
Gobierno Local en fecha 5 de junio de 2013 ha
resuelto convocar procedimiento de selección de
personal laboral para posibles contrataciones como
Educador/a, mediante la configuración de una lista
de reserva, que se ajustará a las Bases que se exponen
a continuación.
Bases de la convocatoria de educador/a.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación
de una lista de reserva con destino a la realización
de sustituciones y posible cobertura de vacantes
existentes o que se produzcan en el personal laboral,
categoría de Educador/a, catalogado en el Grupo
IV, de conformidad con el Convenio Colectivo del
Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de San
Miguel de Abona, mediante el procedimiento de
contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición.
La mejor adecuación a aspectos como la
necesidad de que la selección de personal se realice
a la mayor brevedad por manifiestas razones de
urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad;
así como el de publicidad. Será de aplicación la
normativa concordante sobre función pública, junto
con las presentes bases que regirán el proceso selectivo.
Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el
vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La
duración de la contratación será la necesaria para
cubrir la plaza vista la necesidad excepcional de
cobertura generada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión, de conformidad con el Decreto
201/2008, de 30 de septiembre, en el que se establecen
los contenidos educativos y los requisitos de los
centros que imparten el primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, del
Título de Maestro Infantil con la especialización en
Educación Infantil o el título de grado equivalente o
el título de Técnico Superior en Educación Infantil
o equivalente.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del puesto al que
se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo,
deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos
de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los
derechos de examen por la inscripción en la convocatoria
será de 20 euros.
En aquellos casos en los que el aspirante sea una
persona que figura como demandante de empleo, en la
fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará
una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tasa,
por lo que será de 10 euros. Para la aplicación de la
bonificación, el aspirante deberá presentar certificado
de desempleo emitido por el servicio de empleo que
acredite el cumplimiento de tal requisito.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que
acrediten discapacidad igual o superior al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de
instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el
plazo de subsanación a que hace referencia la Base
Cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo
en la cuenta corriente nº 2100-6750-91-2200221974,
de la entidad bancaria Caixabank, de alguna de las
siguientes formas:
- Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la
entidad bancaria Caixabank, indicando el siguiente
concepto: “Selección Educador/a”.
- Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad
con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de
San Miguel de Abona, Ctra. a Los Abrigos, 30, San
Miguel de Abona, Pruebas Selectivas de Educador/a”.
En la transferencia se indicará el siguiente concepto:
“Selección Educador/a”.
El impreso de solicitud, conforme al Anexo II
de estas Bases, y disponible asimismo en la sede
electrónica y en las oficinas de Registro General del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente
cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas
de Registro del Ayuntamiento o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo
cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado
la Tasa de Derechos de Examen o acreditación de
discapacidad igual o superior al 33%.
b) En su caso, certificado del servicio de empleo
acreditativo de la condición de demandante de empleo
en la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria.
c) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar
de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
d) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará Decreto, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Dicho Decreto deberá publicarse en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona
y en la sede electrónica del mismo.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación del Decreto.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
Decreto por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio. Dicho Decreto
deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona y en la sede
electrónica del mismo.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, así mismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. El personal de elección o de designa
ción política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo
con el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a
percibir las asistencias y demás indemnizaciones
que correspondan, según la normativa vigente, de
conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través del Decreto por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la sede electrónica; concretamente en el apartado
relativo al empleo público. En las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la
no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo. El orden en que habrán de actuar los
aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra “A”, según la Resolución de
6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas (BOE 37, 12/02/13).
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concursooposición.
Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la
fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 15 puntos. Se valorarán
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 5 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar a un cuestionario tipo test sobre el
contenido del programa que figura en las presentes
Bases. El cuestionario estará compuesto por 25 preguntas,
cada una de las cuales tendrá tres respuestas
alternativas siendo una de ellas la correcta, y todo
ello en un tiempo de 40 minutos. Cada una de las
preguntas contestadas correctamente se valorará en
0,40 puntos, restándose 0,20 puntos de cada pregunta
contestada incorrectamente. Se valorará entre 0 y
10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de una prueba de carácter práctico
relacionado con las funciones a realizar en el puesto a
ocupar. La prueba se llevará a cabo ante el Tribunal,
durante un período máximo de veinte minutos. Se
valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Calificación final de la fase de oposición: tendrá
una valoración máxima de 10 puntos, para lo cual se
hallará la media aritmética de los puntos obtenidos
en los dos ejercicios.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas
las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
así como en la Sede Electrónica del mismo,
se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, procedan
a la presentación de la documentación acreditativa
de los méritos, según se detalla a continuación. En
esta fase se valorará la formación académica y la
experiencia profesional de los aspirantes, teniendo
una valoración de 5 puntos como máximo.
a) Baremo:
- Las titulaciones, cursos de formación, jornadas y
otras acciones formativas o encuentros profesionales,
organizados por entidades públicas o colegios
profesionales, que guarden estrecha relación con las
funciones propias del puesto objeto de la convocatoria,
se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta
un máximo de 1,5 puntos:
• De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
• De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
• De 60 horas o más: 0,20 puntos.
• Títulos superiores al exigido para el ingreso en
el puesto relacionado con las funciones de Maestro
en Educación Infantil (Licenciado universitario en
Pedagogía o Psicopedagogía, o equivalente): 0,50
puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá a los siguientes
criterios:
• Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a
2 horas por día.
• Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
- Experiencia profesional en plazas de iguales
categorías profesionales a la que se aspira, hasta un
máximo de 3,5 puntos:
• En Administraciones Públicas: se valoran con
0.20 puntos por cada tres meses de servicios efectivos
prestados en plazas iguales a la que se aspira, hasta
un máximo de 4 puntos.
• Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas:
se valoran con 0.10 puntos por cada tres meses de
servicios efectivos prestados en plazas iguales a la
que se aspira, hasta un máximo de 4 puntos.
Los períodos de tiempo inferiores a tres meses no
se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño
de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad con
el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
b) Justificación de los méritos.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa,
del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de
la Administración Pública homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones
Públicas deberá justificarse mediante el Informe de
Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o una
certificación expedida por la respectiva Administración,
donde conste la denominación del puesto de
trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión
del tiempo que lo ha venido desempeñando, y la
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de
las Administraciones Públicas deberá justificarse
mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el
contrato de trabajo o Certificación de Empresa que
permita conocer el período, la categoría profesional
y las funciones desempeñadas.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros
de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado
y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para la
categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados mediante
original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de dichos méritos por los aspirantes
durante el plazo de presentación de instancias, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad
a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse en poder de este
Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no
conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su
localización. En caso contrario, se deberá aportar la
documentación requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas
deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados, en
su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en
el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase
de oposición, siempre que en esta se haya superado la
puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso
de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo
del segundo ejercicio de la fase de oposición; en
segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida
en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor
tiempo de servicios prestados en las Administraciones
Públicas en puestos similares.
Octava: Relación de aprobados, lista de reserva y
presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como
en las Sede Electrónica del mismo, el resultado del
proceso selectivo de formación de la lista de reserva,
por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
opositores que hayan superado las pruebas, relación
que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo
vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por
el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria. De agotarse la lista de
reserva por haber sido contratadas todas las personas
incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra
circunstancia, no se contasen con más candidatos,
podrán ser llamados los opositores que hayan superado
el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico,
por el orden de calificación del mismo.
Cuando la Administración precise acudir a la lista
de reserva por las necesidades urgentes en el servicio,
las personas incluidas en ella serán notificadas de
la resolución por la que se requiera su contratación,
debiendo presentarse en el Registro General de la
Corporación, dentro del plazo de 5 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de
notificación, los siguientes documentos acreditativos
de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su estado el acceso a la función
pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios
públicos o hayan trabajado como personal laboral
para las Administraciones Públicas estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación
del Ministerio, Corporación Local u Organismo
Público del que dependa, acreditativa de su
condición y demás circunstancias que consten en su
hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista
de reserva no presentaran su documentación, o no
acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les
dará por decaídos en su derecho a la contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación por los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a
convocar hasta ser llamados todos los aspirantes
de la misma. Los integrantes de la lista de reserva,
una vez que finalice el contrato de trabajo para el
que fueron llamados, conservarán el lugar ocupado
originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista de
reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda,
en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación
de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario
del candidato nombrado, supondrá a su vez su
exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá a la
formalización de los contratos de trabajo, previa verificación
de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la documentación
detallada. Hasta que se formalice el mismo y se
incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso estarán sometidos a un período de prueba
de conformidad con el Convenio Colectivo para
el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de
San Miguel de Abona. En caso de no superación del
mismo por algún integrante de la lista de reserva,
ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser
llamados todos los de la lista.
Novena: Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el
plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que,
en caso de interponerse el Recurso Potestativo de
Reposición, impedirá la interposición del Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél.
Décima: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2
de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio y el Convenio Colectivo de Personal Laboral
de este Ayuntamiento.
Anexo I: Temario.
Tema 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local: disposiciones generales.
Organización y competencias del Municipio. Personal
al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 2.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación: principios y fines de la educación. Organización
de las enseñanzas. La educación infantil.
Tema 3.- Ordenación y enseñanzas correspondientes
a la Educación Infantil en Canarias. Situación
actual.
Tema 4.- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre,
por el que se establecen los contenidos educativos y
los requisitos de los centros que imparten el primer
ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Tema 5.- La función del educador en Educación
Infantil. Perfil, competencias, responsabilidades,
habilidades sociales y actitudes. Relaciones interactivas
entre el niño y la niña y el educador. La acción
tutorial del educador: concepto de tutoría.
Tema 6.- El juego como medio de aprendizaje.
Aspectos generales del juego infantil: Características
y tipos de juegos. Juegos y juguetes. Significado del
juego en el currículo de la Educación Infantil. El juego
en el primer ciclo de Educación Infantil.
Tema 7.- El desarrollo psicomotor en los niños y
niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el
currículo de la educación infantil. La sensación y
percepción como fuente de conocimientos. La organización
sensorial y perceptiva. La intervención
educativa.
Tema 8.- El desarrollo de la personalidad. El desarrollo
afectivo en los niños y niñas de cero a seis
años. Aportaciones de distintos autores. La conquista
de la autonomía. Directrices para una correcta intervención
educativa.
Tema 9.- El niño descubre a los otros. Proceso
de descubrimiento, de vinculación y aceptación.
La escuela como institución socializadora. El papel
del centro de Educación Infantil en la prevención e
intervención con niños y niñas en situación de riesgo
social. Principales conflictos de la vida en grupo.
Tema 10.- Desarrollo cognitivo hasta los tres años.
El conocimiento de la realidad. La observación y exploración
del mundo físico, natural y social. Génesis
y formación de los principales conceptos.
Tema 11.- La familia como primer agente de socialización.
La transformación de la función educativa
de la familia a lo largo de la historia. Expectativas
familiares respecto a la educación infantil. Período de
adaptación de los niños y niñas al centro educativo.
Relaciones entre la familia y el equipo docente.
Tema 12.- Educación para la salud. Actitudes y
hábitos referidos al descanso, higiene y actividad
infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios
y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención
educativa.
Tema 13.- Alimentación, nutrición y dietética.
Alimentación equilibrada y planificación de menús.
Trastornos infantiles relacionados con la alimentación.
Las horas de comer como momentos educativos.
Tema 14.- La organización de los espacios y del
tiempo. Criterios para una adecuada distribución y
organización especial y temporal. Ritmos y rutinas
cotidianas. La evaluación de los espacios y del
tiempo.

2 comentarios:

  1. HOLA.ASPIRO A OPOSITAR A ESTAS PRUEBAS, AÚN NO HA SALIDO LA FECHA DEFINITIVA DEL PRIMER EXAMEN.TODO VA CON RETRASO.ME GUSTARÍA SABER,¿DÓNDE SI EXISTE UN LIBRO-TEMARIO,CON TODOS LOS TEMAS PUBLICADOS?,AUNQUE TENGO MUCHOS DE LOS TEMAS ,ME TRANQUILIZARIA QUE ME RESOLVIERA DICHA CUESTIÓN.GRACIAS.

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  2. Buenos días, el problema de las convocatorias a nivel local es que las editoriales suelen sacar un temario general en vez de uno especifico. Las opciones que puedes utilizar, es seguir buscando el resto de temas que te faltan..a nivel internet o en la biblioteca. Un saludo!

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