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lunes, 24 de junio de 2013

Bases Específicas que regirán el proceso selectivo par la selección con carácter temporal y configuración de Bolsa de Trabajo y Lista de Reserva de Cuidador/Animador de Hogar (ICOD DE LOS VINOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16219 y siguientes:


Por el Sr. Alcalde se ha dictado resolución cuya
parte resolutiva es la siguiente: Primero.- Aprobar las
siguientes “Bases específicas que regirán el proceso
para la selección de personal con carácter temporal
y configuración de bolsa de trabajo y lista de reserva
de Cuidador/Animador de Hogar.”
1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases específicas tienen por objeto regular
el proceso selectivo para la configuración de una bolsa de
trabajo para contratación de personal y configuración de
una lista de reserva de Cuidador/Animador de Hogar, para
el programa Hogar de Menores, a los efectos de llevar a
cabo como principales las siguientes tareas:
• Supervisar la alimentación de los menores del
centro, que consistirá en la adquisición de víveres,
preparar o ayudar en la preparación del desayuno,
almuerzo, merienda y la cena, asistiendo a los niños
que presenten dificultades para comer, bien por edad
o por otro motivo.
• Acompañar y recoger a los menores que por alguna
circunstancia no puedan hacer uso del transporte del
hogar, atendiendo a los que por razón de enfermedad
u otras, permanezcan en el centro en horario de
mañana, y dirigirse con ellos en caso necesario al
centro de salud.
• Realización de tareas domésticas que no hayan
podido terminarse en los turnos anteriores, que incluirá
el control del orden de las habitaciones comprobando
de que los menores hagan su cama y recojan la
habitación antes de ir al colegio.
• Estar pendiente del aseo de los menores y de los
productos de tal carácter que se necesiten, ayudando
a aquellos que por su corta edad aún no sepan
asearse correctamente; labor que incluye supervisar
su vestimenta.
• Apoyar al educador en las actividades lúdicas
y educativas que se realicen, participando en las
reuniones del equipo educativo del centro.
• Pernoctar con los niños en el Centro vigilando que
descansen bien y no sucedan incidencias.
La realización de este proceso selectivo se llevará
a cabo en virtud de acuerdo plenario de fecha veintiséis
de febrero del año 2013, por el que se adoptó
el siguiente acuerdo: “Considerar como prioritarios
para la contratación de personal temporal en esta
Entidad Local, durante el presente ejercicio 2013, en
adición a los ya establecidos como servicios públicos
esenciales para municipios de población superior a
20.000 habitantes en el artículo 26 de la Ley de Bases
del Régimen Local y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011,
de 30 de diciembre de 2011” y de conformidad con
lo establecido en las bases generales para la creación
de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas
por Resolución número 952 de fecha 14 de mayo
de 2013, adoptada por la Concejala de Economía,
Hacienda, Personal, Régimen Jurídico e Interior, y
que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 73, lunes
3 de junio de 2013.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en la base quinta de las bases generales
que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así
como estar en posesión de la siguiente titulación:
Título de Graduado en Educación Secundaria,
Educación General Básica o Formación Profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar.
Además deberán estar en posesión de carnet de
conducir tipo B y carnet de manipulador de alimentos.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación del extracto de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes deseen forma parte en la presente convocatoria
deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al
modelo normalizado Anexo I (Instancia) y Anexo II
(Declaración Responsable), que han sido publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, número 73 de 3 de junio de 2013, por
el que se publican las Bases Generales reguladoras
de los criterios para la selección de personal laboral
temporal en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos,
modelos que podrán obtenerse en la página web: http://
www.icoddelosvinos.es o en el Registro General del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, plaza Luis de
León Huerta, 2.
La solicitud de participación deberá ir acompañada
de la documentación a la que hace referencia la
base sexta apartado segundo de las bases que rigen
la convocatoria.
4. Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad
de 6,01 euros de conformidad con lo establecido en
la Ordenanza Fiscal vigente, reguladora de la Tasa
por expedición de documentos administrativos, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia número
77 viernes 28 de junio de 2002; importe que se hará
efectivo mediante transferencia o ingreso directo en
la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos número BBVA 0182 0776 27
0205299942, haciendo constar como concepto de
ingreso el de “Tasa de Derecho de Examen” para la
creación de bolsa de trabajo y configuración de lista
de reserva de personal para cubrir puesto de trabajo
de Auxiliar-Cuidador Hogar de Menores.
5.- Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del
Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en
las bases generales (Base Octava).
6.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición.
a) Fase de oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la realización de un
cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figura en el anexo I.
Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 0.5
puntos. El tiempo máximo para la realización del
ejercicio será de treinta minutos.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar una
prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar,
que acrediten las destrezas y/o el dominio
del oficio. El tiempo máximo de la prueba será de
cuarenta y cinco minutos.
La puntuación de cada uno de los ejercicios de
esta fase será de 10 puntos, debiendo obtener los
aspirantes una calificación mínima de 5 puntos para
acceder, en su caso, al siguiente ejercicio. Cada una
de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto
de que no se obtenga la calificación mínima
señalada. En todo caso será necesaria la superación
de la fase de oposición para poder continuar la fase
de concurso.
La puntuación máxima total en esta fase será de
20 puntos.
Por parte del tribunal calificador se adoptarán las
medidas necesarias para garantizar el desconocimiento
de la identidad de los opositores durante la calificación
de los citados ejercicios.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
b) Fase de concurso: (máximo 3 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
y la calificación de la fase de concurso se hará
pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
En ella se valorará los siguientes méritos:
Servicios prestados en puestos de trabajo de las
mismas características que el que se convoca en
cualquiera de las Administraciones Públicas, 0,05
puntos por cada mes completo de servicios con un
máximo de 2 puntos.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los períodos de
tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la
que conste expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización,
así como copia comulgada de cada contrato
de trabajo, conjuntamente con certificación de la
empresa correspondiente que acredite las funciones
o tareas profesionales desempeñadas.
Formación: (máximo 1 punto). Cursos relacionados
con las funciones a desarrollar. (No serán objeto de
valoración aquellos cursos que se acrediten y sean
requisitos de presentación).
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por las Administraciones
Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros
o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación
Canaria de Municipios, a razón de 0,002 puntos por
cada hora lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación
del original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Puntuación final: los puntos obtenidos en la fase
de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase
de oposición, cuya suma determinará el orden final
de puntuación, considerándose que serán propuestos
para su contratación en función de la mejor posición
obtenida. En caso de empate se resolverá en función
de la mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición y de no ser posible deshacer el mismo, se
decidirá por sorteo.
Las calificaciones resultantes se harán públicas
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web del mismo.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa
de los méritos, de conformidad con lo dispuesto
en las bases generales e indicaran los correspondientes
a la experiencia y formación en el modelo de solicitud
normalizado (Anexo I).
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día del plazo de presentación se solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente
en plazo.
7.- Relación de aprobados, listas de reserva y propuesta
del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, así como en su
página web, el resultado del proceso selectivo de
formación de la lista de reserva, por orden de puntuación
decreciente.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
opositores que hayan superado las pruebas, relación
que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo
vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por
el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
En cuanto al funcionamiento de las listas de reserva
constituidas, se estará a lo establecido en la
base décimo segunda de las generales que rigen la
convocatoria.
La indicada lista de reserva, tendrá vigencia hasta
que se produzca una nueva convocatoria.
8.- Incidencias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en las bases generales aprobadas por
Resolución 952 de 14 de mayo de 2013, que fueron
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, lunes 3 de junio
de 2013, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Anexo I. Temario.
Tema 1.- Estructura de la Constitución Española
de 1978. El municipio. Competencias de las Corporaciones
Locales.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Notificación
y publicación.
Tema 3.- Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención
Integral de Menores de Canarias. Finalidad y Objeto
de la ley. Conceptos de Situación de riesgo, desamparo,
tutela, guarda y acogimiento.
Tema 4.- Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Centros de Atención a
Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Canaria. Funcionamiento de los Centros de Atención
a Menores.
Tema 5.- Centros de Acogida Inmediata. Concepto
y Objeto, Capacidad, Servicios y Personal.
Tema 6.- Centros de Menores. Concepto y Objeto.
Tipología de centros, Capacidad, Servicios y
Personal.
Tema 7.- Los profesionales y equipos multidiciplinares
de los centros de menores. El personal de los
centros de menores. Funciones de los cuidadores y
animadores de los centros de menores.
Tema 8.- Centro de menores tutelados. Definición
y funcionamiento. Derechos y obligaciones de los
menores, durante su permanencia en los centros
(Actuaciones de Promoción).
Tema 9.- Contenido del proyecto educativo del
centro y del proyecto educativo individual.
Tema 10.- Manipulación de alimentos y protocolo
de actuación de primeros auxilios.”
Segundo.- Dar copia de la Resolución que se adopte
aprobando las bases específicas para la selección de
personal laboral temporal de la categoría de Auxiliar/
Cuidador de Hogar de Menores, al Presidente
del Comité de Empresa, para su conocimiento y
efectos.
Tercero.- Proceder a la publicación de las citadas
bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Icod
de los Vinos, y en la página web del mismo.
Cuarto.- En todo lo no previsto en las presentes
bases específicas será de aplicación lo establecido en
las bases que fijan los criterios generales de selección
a las que se ha hecho referencia, y demás normativa
de aplicación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Haciéndole saber que contra las presentes bases,
se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de
Icod de los Vinos, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
El Alcalde, Juan José Dorta Álvarez.- La Secretaria
General, Mónica Ruiloba García.

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