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lunes, 10 de junio de 2013

Bases generales de la convocatoria de plaza de conductor de vehículo de basura (VALLEHERMOSO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 15016 y siguientes:


Bases para la provisión con carácter interino de
una plaza de Oficial-Conductor del servicio de
recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de
Vallehermoso.
Primera. Normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria es la provisión
con carácter interino de una plaza de Oficial-Conductor
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos,
para cubrir una necesidad inaplazable derivada
de la próxima jubilación del trabajador que ocupa la
misma y que se ha de atender inexcusablemente, al
afectar al funcionamiento de un servicio declarado
esencial por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de
abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado.
Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de duración determinada
(interinidad) regulada por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
La vigencia del contrato laboral se extenderá hasta
que el puesto sea cubierto en propiedad.
Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio
Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Vallehermoso para dicha categoría (Oficial-
Conductor).
La jornada de trabajo será a tiempo completo a
razón de 37,5 horas semanales.
El horario de trabajo y las jornadas de descanso se
fijan de manera flexible de acuerdo con el volumen y
las necesidades de recogida de los diferentes barrios
en los que se presta el servicio.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección,
será necesario reunir los requisitos establecidos en
el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo
en la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancia, del titulo de Certificado de Escolaridad.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo
en la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancia, del permiso de conducción clase C
(vehículo que excede de 7.500 kilogramos de carga
máxima autorizada) y del Certificado de Aptitud
Profesional (CAP).
Cuarta. Funciones a desempeñar.
Las funciones esenciales del puesto son la conducción
de un camión recolector-compactador adscrito al
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Quinta. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Sexta. Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria se publicarán completas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Vallehermoso y en la página web
www.vallehermosoweb.es.
Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria
se publicarán en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Séptima. Solicitudes y plazo de presentación.
a) Solicitudes (según modelo adjunto en Anexo
I). Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde solicitando
tomar parte en el proceso selectivo, deberán formalizarse
en el impreso que se adjunta como anexo I a
estas bases que será facilitadas en el Ayuntamiento y
que podrá descargarse en mencionada página web del
Ayuntamiento, y deberán presentarse en el Registro de
Entrada del mismo. Las solicitudes de participación
también podrán presentarse, por correo, por telefax, o
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la solicitud se envíe por correo, el aspirante
deberá justificarse la fecha de imposición del envío
en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento
(Agencia de Empleo y Desarrollo Local) la remisión
de la misma mediante télex, fax o telegrama en el
mismo día, consignándose la finalidad de la solicitud
y el nombre del aspirante. La acreditación de la recepción
del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el
Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida
por el órgano encargado de la tramitación del procedimiento
con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos
utilizables deberán cumplir los requisitos establecidos
en la Disposición Adicional Decimosexta del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
La firma de la solicitud conllevará la declaración
responsable sobre los siguientes extremos:
- Que el solicitante no ha sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, ni se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas (los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública).
- Que el solicitante no está incurso en causa alguna
de incompatibilidad para el desempeño de cargo
público o empleo público.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente del original o copia compulsada de
los méritos que se pretendan hacer valer.
Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite
la misma.
- Copia auténtica o fotocopia del título académico
(que deberá acompañarse del original para su compulsa).
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite
su homologación.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del permiso
de conducción.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Certificado
de Aptitud Profesional (CAP).
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias del puesto de
trabajo al que se pretende acceder, expedido por un
Colegiado en ejercicio.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo
de presentación de solicitudes. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente
en la forma que se determina en las presentes bases,
aunque hubieren sido debidamente alegados.
b) Plazo de presentación. El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Octava. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base tercera, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la base séptima.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días naturales, aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que
se hará pública en el tablón de anuncios y página web
del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez
días naturales para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación,
dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el tablón de anuncios y pagina web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora para llevar a cabo la valoración de los
méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución
o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre
esta materia.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos
que no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Novena. Órgano de selección.
El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales,
entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de
las distintas Administraciones Públicas. La totalidad
de los miembros del Tribunal Calificador deberán
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para concurrir a la convocatoria y que sean del
área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar
a los aspirantes. La composición del Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la
paridad entre hombre y mujer. No podrán formar
parte del tribunal Calificador, el personal de elección
o designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases, así como de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de los méritos y la publicación de los
resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos. La designación de los miembros
del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios
y página web del Ayuntamiento, conjuntamente con
la exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo correspondiente.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de tal forma
que no podrá constituirse ni actuar, sin la presencia
como mínimo, del Presidente y el Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros, titulares o suplentes. En caso
de ausencia, tanto del Presidente titular como del
suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En
el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del
Presidente, y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente en caso de empate, el voto del Presidente
y estará facultado para resolver todas las cuestiones
que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso
selectivo.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad competente
la designación de expertos, que en calidad de
asesores, actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no podrá
ser superior a tres, podrán recabar información del
Tribunal y hacer constar en su caso, cualquier cuestión
que afecte al procedimiento de selección.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en
el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para
aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
Décima. Desarrollo del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección será de concursooposición
y se desarrollará de la siguiente forma:
Fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los aspirantes para que acrediten su personalidad,
que en todo caso deberán acudir provistos del DNI
o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima en el total de la fase será
de 6 puntos.
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de
un cuestionario, propuesto por el Tribunal, de 20
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el
temario que figura en el Anexo I. Cada respuesta
correcta tendrá una valoración de 0,2 puntos. El
tiempo máximo para la realización del ejercicio será
de treinta minutos.
La puntuación máxima será de 4 puntos y será preciso
para superar el ejercicio obtener como mínimo
2 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar una
prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar,
que acrediten las destrezas y/o el dominio del
oficio de conductor. El tiempo máximo de la prueba
será de sesenta minutos. El ejercicio se puntuará
entre 0 y 2 puntos.
La puntuación máxima será de 2 puntos y será
preciso para superar el ejercicio obtener como mínimo
1 punto.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los dos ejercicios.
Concluidos los ejercicios de la fase de oposición y
calificados, el Tribunal hará públicas en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal
la relación de aspirantes que hayan alcanzado
el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
Fase concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y su valoración se realizará con posterioridad
a la fase de oposición para aquellos aspirantes que
hayan superado la misma. El Tribunal examinará los
méritos aducidos por los aspirantes, presentados y
debidamente justificados a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán
los méritos alegados por los aspirantes según lo
establecido en el siguiente baremo, y con un máximo
de 4 puntos:
Experiencia profesional. (Máximo 2,5 puntos).
a. Por servicios prestados en Administraciones
Públicas o en el sector privado, como conductor de
un vehículo de recogida de residuos sólidos urbanos
para cuya conducción se exija el permiso categoría
C: 0,025 por cada mes de servicio, con un máximo
computable de 60 meses. (Máximo 1,5 puntos).
b. Por servicios prestados en Administraciones
Públicas o en el sector privado, como conductor de
un vehículo distinto del señalado en el apartado a)
para cuya conducción se exigiere el permiso categoría
C: 0,017 por cada mes de servicio, con un máximo
computable de 60 meses. (Máximo 1 punto).
La experiencia se podrá acreditar a través de cualquiera
de los siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
o por la empresa privada correspondiente, con
indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las
funciones o tareas profesionales desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
conste expresamente los períodos en alta en el sistema
de la Seguridad Social y los grupos de cotización,
así como copia compulsada de cada contrato de trabajo,
conjuntamente con certificación de la empresa
correspondiente que acredite las funciones o tareas
profesionales desempeñadas.
Formación. (Máximo 1,5 puntos).
a. Por poseer titulación superior a la exigida en la
presente convocatoria. (Máximo 0,75 puntos):
• Título de Graduado en Educación Secundaria o
Técnico de Grado Medio de Formación Profesional:
0,25 puntos.
• Título de Bachillerato o Técnico de Grado Superior
de Formación Profesional: 0,50 puntos.
• Titulación universitaria: 0,75 puntos.
Se puntuará únicamente el título superior de los
presentados que deberá acreditarse mediante certificado
expedido por el centro correspondiente.
b. Por cursos de formación específica o perfeccionamiento
relacionados con las funciones propias del
perfil demandado. (Máximo 0,75 puntos). A razón
de 0,0075 por hora de formación con un máximo
computable de 100 horas.
Las acciones formativas deberán acreditarse mediante
certificación, título o diploma (en original
o fotocopia compulsada) en los que deberá figurar
necesariamente el número de horas cursadas. No se
valorarán las acciones formativas en las que no se
especifique el número de horas de duración del mismo.
Si la duración figura en créditos, la equivalencia será
de 10 horas por crédito.
Solo se valorarán las acciones formativas impartidas
por las Administraciones Públicas, Universidades,
Colegios Oficiales y Centros o Entidades acogidas
al Plan de Formación Continua de las Administraciones
Públicas, Federación Española de Municipios
y Provincias y Federación Canaria de Municipios,
así como la de entidades privadas con acreditación
u homologación para la impartición de acciones formativas
en la materia a valorar, por alguna admón.
pública.
Undécima. Calificación final.
La calificación final de cada aspirante será la resultante
de la suma de las obtenidas en ambas fases. En
caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a
los que tengan mayor tiempo de servicios prestados
en la administración pública, y, de subsistir éste, se
resolverá el mismo mediante sorteo.
Duodécima. Acta de la sesión. Propuesta del Tribunal.
Contratación. Lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Finalizadas las actuaciones del Tribunal, por el
Secretario del mismo se levantará acta expresiva de
los siguientes extremos:
- Lugar, fecha y hora de comienzo y finalización
de la sesión.
- Miembros asistente y, en su caso, no asistentes.
- Relación de aspirantes admitidos.
- En su caso, las incidencias que se hayan producido.
- Relación de aspirantes aprobados con la puntuación
obtenida en cada fase y calificación final de
cada aspirante.
- Propuesta de contratación del aspirante seleccionado,
que será el que haya obtenido la calificación
más alta.
Firmada el acta por todos sus miembros, el Tribunal
la publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
así como en la sede electrónica del mismo, y será
elevada al Sr. Alcalde para su aprobación.
Con el Acta podrá interponerse recurso de alzada ante
el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, de conformidad con
el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal
recogida en el acta y, en su caso, a la vista de
las alegaciones presentadas, procederá a formalizar
la contratación laboral del aspirante, en el plazo de
dos días.
Decimotercera. Lista de reserva.
Los aspirantes que hayan sido declarados como
admitidos por el Tribunal y cuya contratación no se
proponga, configurarán una lista de reserva ordenada
en función de la puntuación obtenida, a efectos de
futuras sustituciones así como para realizar nuevas
contrataciones en caso de que fuese necesario.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los
integrantes de la lista en un determinado momento
y el cese voluntario de un trabajador nombrado, implicará
la renuncia del puesto que ocupa en la lista,
no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos
los aspirantes de la misma.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a
los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad o trabajando en
ese momento y solicite permanecer en el puesto que
ocupa en la lista.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria.
Decimocuarta. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos
se derivan de ésta y de las actuaciones de
Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y en las formas establecidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinta. Base final.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007, del 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a los que deben ajustarse el procedimiento de
selección de funcionarios de Administración Local,
y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo a partir del día siguiente al de publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Vallehermoso, a 23 de mayo de 2013.
El Alcalde, Jaime Noda Morales.
Anexo II.
Temario de la oposición.
Tema 1. La Ley 7/1985, de Bases de Régimen
Local. Competencias del Municipio. Organización
del Ayuntamiento.
Tema 2. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
Ley y la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos
de Canarias: Objeto. Definición y categorías de
residuos.
Tema 3. Código de circulación. Permisos y licencias
de conducción: clases. Permiso y licencia de conducción
por puntos: infracciones y sanciones.
Tema 4. Documentos necesarios para circular, el
seguro obligatorio de vehículos a motor. Inspección
Técnica de Vehículos.
Tema 5. Dotaciones de los vehículos: placas,
señales, distintivos en los vehículos, accesorios,
repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos
a motor.
Tema 6. El motor: tipos de motores, el motor de
explosión y combustión, clases y tipos, funcionamiento.
Tema 7. Sistemas de alumbrado, alimentación,
lubricación, refrigeración y eléctrico: clases, funcionamiento,
mantenimiento, averías y reglajes. Sistemas
de distribución, transmisión, suspensión, dirección
y frenado: clases, funcionamiento, mantenimiento,
averías y reglajes. Ruedas y neumáticos: funciones de
las ruedas, equilibrado de ruedas, cambio de ruedas,
la rueda de repuesto, las llantas, neumáticos: clases
elementos y funciones, la adherencia, el dibujo del
neumático, sustitución de los neumáticos, presión
de inflado, factores que modifican el rendimiento
de los neumáticos, influencia del pavimento en la
adherencia.
Tema 8. Seguridad en los vehículos: elementos de
seguridad en los vehículos, la seguridad activa, la
seguridad pasiva, la distancia de frenado, concepto
y elementos del vehículo que influyen en ella. El
conductor: la observación, la anticipación, factores
que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga,
el sueño, la tensión, el tabaco, el alcohol, medicinas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, concepto
de distancia de detención o parada técnica, el tiempo
de reacción y los factores que influyen en ella.
Tema 9. La vía: peligros concretos en curvas e
intersecciones, obstáculos en la calzada, conducción
nocturna, conducción en condiciones climatológicas
y ambientales adversas, la distancia en el frenado,
elementos de la vía que influyen en ella. Las limitaciones
legales de velocidad, la adecuación de la
velocidad a las circunstancias del tráfico, travesías,
el respeto a los viandantes y a otros usuarios de la vía
pública. El accidente de circulación: comportamiento
en el caso de accidente, delitos contra la seguridad
del tráfico.
Tema 10. Nociones básicas de primeros auxilios:
conceptos generales y criterios de urgencia y emergencia,
técnicas de reanimación cardiopulmonar,
traumatismos, fracturas, quemaduras,

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