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viernes, 21 de junio de 2013

Bases y convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Bailes (LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado miércoles se ha publicado en las páginas 15825 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 14 de 
mayo de 2013, se aprobaron las bases que han de 
regir en la convocatoria para la configuración de una 
lista de reserva de Monitores de Bailes, en régimen 
laboral temporal que a continuación se reproduce 
textualmente:
“Considerando la necesidad de contar con una lista 
de reserva de Monitores de Bailes para poder cubrir 
futuras contrataciones urgentes e inaplazables que 
puedan surgir. 
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el 
procedimiento de contratación de personal laboral 
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias de urgencia y necesidad son imposibles 
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas 
bases que configuren un sistema objetivo de selección 
mediante listas de reservas.  
Considerando que la configuración de una lista 
de reserva cumpliría con los principios de igualdad, 
mérito y capacidad en el acceso al empleo público. 
Teniendo en cuenta que el Concejal de Cultura 
eleva propuesta a la Concejalía de Personal para que 
se configure de una lista de reserva de Monitores de 
Bailes.
Teniendo en cuenta que la Concejala de Personal 
propone que se inicie el procedimiento de selección 
para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Bailes, para cubrir futuras contrataciones, así 
como, se proceda a retener el crédito necesario para 
hacer frente al gasto de la contratación en el momento 
de dictarse la propuesta de contratación.
Considerando que el sistema de concurso-oposición 
es el más idóneo para proceder a la selección de la 
persona a contratar por cuanto permite una mejor 
aplicación de los principios de mérito y capacidad, 
valorando la experiencia laboral y la formación específica en las materias relacionadas con las funciones 
a desempeñar, garantizando, al mismo tiempo el 
principio de igualdad en la selección.
Considerando las competencias que me son atribuidas por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 
de abril reguladora de las bases de Régimen Local, 
dispongo:
Primero.- Convocar por el procedimiento ordinario 
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, 
para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Bailes, en régimen de laboral temporal y 
que se regirá por las siguientes bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Bailes 
mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto 
de esta convocatoria es la configuración, mediante 
el sistema de concurso-oposición, de una Lista de 
reserva de Monitores de Bailes en régimen laboral 
temporal. 
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes 
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro 
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los 
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados 
por España, sea de aplicación la libre circulación 
de trabajadores. También serán admitidas aquellas 
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la 
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del 
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán 
participar sus descendientes y los de su cónyuge, 
siempre que no estén separados de derecho, que sean 
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad 
española deberán tener un conocimiento adecuado 
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la 
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia 
legal en España, conforme a las disposiciones legales 
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, 
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, 
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente 
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales 
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni 
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para 
empleos o cargos públicos por resolución judicial, 
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o 
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que 
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de 
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado 
o en situación equivalente ni haber sido sometido a 
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su 
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo 
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño 
de las tareas. 
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, 
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de 
presentación de instancias. En el caso de titulaciones 
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o 
sensorial: 
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones 
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en 
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, 
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles 
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y 
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales 
para las personas con discapacidad que lo soliciten, 
a fin de asegurar su participación en condiciones de 
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, 
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar 
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido 
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud 
de participación la petición concreta de adaptación 
en la que se reflejen las necesidades específicas del 
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto 
a la solicitud de participación, informe del equipo 
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso 
de las personas con discapacidad al empleo público, a 
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en 
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación 
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la 
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y 
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría 
Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y 
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en 
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia 
y celeridad que debe regir los procesos selectivos 
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación.- 
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, 
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean 
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el 
Registro General de la Corporación, o en cualquiera 
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, 
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, 
contados a partir del siguiente al de la publicación 
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial 
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la 
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el 
resguardo correspondiente, la fecha de presentación, 
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax 
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada 
de su original para su compulsa de DNI en el caso 
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios 
presentarán el certificado de inscripción en el Registro 
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no 
comunitario tarjeta de residencia con autorización 
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del 
título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado 
los derechos para su expedición. En el supuesto de 
haber invocado un título equivalente al exigido habrá 
de acompañarse certificado expedido por el órgano 
competente que acredite la citada equivalencia. En 
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se 
aportará fotocopia compulsada de la credencial que 
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica 
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente 
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de 
minusvalía.  
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la 
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas 
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira 
y las adaptaciones necesita para la realización de los 
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto 
de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la 
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería 
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la 
Cuenta Corriente nº 00494789242513000015 de la 
entidad Banco Santander sucursal de La Victoria de 
Acentejo, indicando nombre y apellidos y convocatoria 
a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar 
justificante de ingreso, junto con la solicitud. 
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes 
de empleo inscritos en la correspondiente oficina, 
acreditado con el correspondiente certificado de 
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las 
personas con discapacidad igual o superior al 33% 
quienes deberán acreditar su condición y grado de 
discapacidad legalmente reconocido mediante la 
aportación de los certificados a que hace referencia 
el apartado c) de esta base. 
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación 
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento 
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las 
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa 
de la misma. 
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en 
la documentación aportada por alguno de los aspirantes, 
éste quedará automáticamente excluido del proceso de 
selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta 
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, 
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el 
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo 
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación 
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión 
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible 
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar 
a partir de la publicación de la referida resolución en 
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso 
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada 
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el 
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba 
la relación definitiva de admitidos y excluidos que 
igualmente se publicará en el tablón de anuncios y 
en la página web del Ayuntamiento. 
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, 
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en 
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal.- Los órganos de selección serán 
colegiados y su composición deberá ajustarse a los 
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus 
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre 
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con 
voz y voto, que deberán tener todos la condición de 
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un 
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los 
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante 
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón 
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento 
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes 
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de 
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y 
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las 
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de 
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y 
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). 
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá 
requerir a los opositores para que acrediten tanto su 
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos 
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera 
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, 
como mínimo del Presidente y del secretario o de  
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del 
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las 
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de 
las normas contenidas en estas bases y determinarán 
la actuación procedente en los casos no previstos 
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y 
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe 
como Presidente. 
Los Tribunales podrán proponer al órgano con 
competencias en materia de personal el nombramiento 
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz 
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar 
y asistir a los miembros del tribunal. 
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo. 
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el tablón de anuncios de la 
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser 
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad 
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier 
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese 
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee 
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente 
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá 
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades 
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión 
a las pruebas selectivas, a los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los 
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia 
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automá-
ticamente excluido de las pruebas aquél que raye 
o marque con algún signo identificador los folios 
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y 
para las personas con discapacidad las adaptaciones 
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo 
y medios para su realización de forma que gocen de 
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, 
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as 
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo 
multiprofesional a que se hace referencia en la base 
tercera, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio 
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de 
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad 
o documento que la acredite fehacientemente. La 
no presentación de un opositor a cualquiera de los 
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados 
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática 
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará 
por aquellos cuyo primer apellido comience por la 
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún 
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos 
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y 
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la 
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría 
de Estado de Administraciones Públicas, por la que 
se publica el resultado del sorteo a que se refiere 
el Reglamento General de Ingreso del Personal al 
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de 
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida 
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la 
del concurso un peso del 40%. 
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, 
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener 
un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo 
ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo 
de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo 
test elaborado en relación al temario anexo. Cada 
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, 
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas 
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no 
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos 
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de 
trabajo de Monitor de Bailes. Se valorará entre 0 a 
10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un   
mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos 
prácticos estarán relacionados con la parte específica 
del anexo-temario de estas bases.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros 
del Tribunal y dividiendo el total por el número de 
puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán 
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún 
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones 
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal 
exista una diferencia de dos o más enteros entre 
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la 
puntuación media entre las calificaciones restantes, 
siendo necesario que se conserven como mínimo tres 
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si 
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar 
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación 
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en 
la página web del Ayuntamiento.
El anuncio de las calificaciones establecerá un plazo 
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, 
a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición 
de los recursos procedentes.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez 
superado los dos ejercicios, la puntuación final de 
la fase de oposición será la resultante de aplicar la 
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + 
(P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio 
(teórico).
P2: Puntuación obtenida en el segundo ejercicio 
(práctico).
B.- Fase de concurso. 
La valoración máxima de la fase de concurso es 
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición. 
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez 
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos 
alegados deberán poseerse en el momento de presentar 
la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, la relación de aspirantes 
que han superado la fase de oposición, dispondrán de 
5 días hábiles para presentar originales o fotocopias 
compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer 
en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta que 
sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de 
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, 
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase 
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos que harán referencia a la experiencia 
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un 
máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en 
una Administración Pública, ejerciendo funciones 
de monitor de bailes o equivalentes.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en 
empresas no públicas, ejerciendo funciones de monitores de bailes o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 
puntos los cursos relacionados, únicamente con 
el puesto que se convoca mediante la emisión del 
comprobante o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración 
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de 
créditos universitarios, la equivalencia será de 5 
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al 
personal eventual no constituirá mérito para el acceso Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 19 de junio de 2013 15831
a la función pública, de conformidad con el artículo 
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar la puntuación 
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida 
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al 
menos tres decimales.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en 
Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en 
materia de personal de la Administración donde se 
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica 
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo 
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pú-
blica/privada: certificado emitido por la Tesorería 
General de la Seguridad Social sobre el periodo de 
alta y grupo de cotización, acompañado de copia 
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la 
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas 
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma 
familia profesional que la plaza convocada, pero que 
no coincide exactamente con la denominación o el 
grupo de cotización correspondiente al de la plaza 
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación 
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se 
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del 
original para su compulsa, de diploma o documento 
acreditativo de la realización del curso respectivo.
La lista que contenga la valoración de méritos se 
hará pública en el tablón de anuncios y en la web 
municipal. Los aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles 
contados desde el día siguiente de la publicación del 
anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración 
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de 
selección.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web 
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden 
de puntuación. 
El orden definitivo de los aspirantes aprobados 
estará determinado por la puntuación final obtenida 
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para 
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la 
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo 
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que 
tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de reserva.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden 
de puntuación obtenido en el concurso-oposición. 
Y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del 
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula 
el acceso de las personas con discapacidad al empleo 
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la 
formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e. BOC 
3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de 
la Corporación y en la web municipal, será utilizada por 
este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de las categorías profesionales 
objeto de la presente convocatoria pública, y no crea 
ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración 
Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta 
que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se 
realizará por estricto orden de puntuación, mediante 
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los 
componentes que configurarán la lista de reserva. 
La renuncia a la contratación de los aspirantes 
en un determinado momento, implicará la renuncia 
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser 
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes 
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato 
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los 
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de 
que documentalmente acredite la imposibilidad de 
ser contratado por encontrarse en situación de baja 
médica o baja por maternidad. 
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista 
de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración del tiempo convenio, o realización de la obra 
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a   
ocupar el lugar de la lista de reserva que inicialmente 
había ocupado. 
Novena.- Aportación de documentación.
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados 
presentarán en el plazo de 5 días naturales la siguiente 
documentación: 
a) Certificado médico oficial acreditativo de no 
padecer enfermedad o defecto físico que impida el 
desempeño de las funciones correspondientes. 
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de 
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse 
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas 
por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la 
nacionalidad española deberán presentar, además de 
la declaración relativa al Estado español, declaración 
jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación 
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los 
mismos términos, el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes 
llamados para ser contratados no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen 
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser 
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, 
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran 
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de 
participación en el concurso-oposición. 
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios 
públicos estarán exentos de justificar las condiciones y 
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación 
del Ministerio, Administración u Organismos del que 
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos 
actos administrativos se deriven de éstas y de las 
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser 
impugnadas por los interesados en los casos y en 
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de 
noviembre. 
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases 
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril, 
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en 
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por 
el que se establecen las reglas básicas y programas 
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de 
selección de los funcionarios de la Administración 
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen 
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por 
razón del servicio.
Anexo-Temario.
Parte general.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase 
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados 
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación 
y ordenación.
Parte específica.
Tema 1. Teoría y práctica de los bailes estándar. 
Principales bailes de salón.
Tema 2. Teoría y práctica de los bailes latinos. 
Principales bailes latinos.
Tema 3. Historia de la danza moderna. Características específicas y técnicas.
Tema 4. Conocimientos elementales de la teoría 
de la música.
Tema 5. Origen del Folklore canario.
Tema 6. Teoría y práctica de los bailes y danzas 
tradicionales en el folklore canario. Principales bailes 
canarios.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con 
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de 
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón 
de anuncios y en la web del Ayuntamiento. 
En La Victoria de Acentejo, a 14 de mayo de 
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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