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viernes, 21 de junio de 2013

Rectificación por la que se aprueba la convocatoria para la ampliación de la lista específica de Peones de Servicios Municipales (GUÍA DE ISORA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16018 y siguientes:


Aprobación de la rectificación de la convocatoria
específica y apertura del plazo de presentación de
instancias para formar parte de la bolsa de empleo
a través de la ampliación de la lista específica de
peones de servicios, para cubrir temporalmente, las
posibles necesidades de provisión urgente de puestos
de trabajo de carácter laboral del Iltre. Ayuntamiento
de Guía de Isora aprobadas por resolución de Alcaldía
167/13 de 15 de febrero de 2013
Para General conocimiento se hace pública la
rectificación de la convocatoria específica para la
ampliación de la lista específica de peones de servicios municipales que integra la Bolsa de Trabajo
de este Ayuntamiento aprobada por Resolución de
Alcaldía nº 794/13 de 22 de mayo de 2013, cuyo
texto íntegro rectificado se transcribe a continuación.
Concediéndose el plazo de presentación de instancias
de 20 días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el BOP de
S/C de Tenerife:
“Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la
presente convocatoria ampliación de la lista específica
de peones de servicios, aprobada por Resolución de
Alcaldía 1915/10 de 22 de noviembre de 2010 para
cubrir con carácter temporal, en régimen de contratación laboral temporal las posibles necesidades de
provisión urgente de puestos de trabajo de peones de
servicios, en la realización de los trabajos propios del
puesto de los peones de obras y servicios del Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente
convocatoria específica y en lo que se prevea por las
Bases Generales para la formación de lista específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de Empleo, de
conformidad con el Reglamento regulador de dicha
Bolsa de Empleo, publicadas en el BOP de S/C de
Tenerife nº 183 de 14 de septiembre de 2010.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder
formar parte del proceso selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o extranjera en
los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 82, viernes 21 de junio de 2013 16019
b) Poseer la capacidad funcional para el desempe-
ño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de
trabajo convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad
o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo
en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias.
Tercera.- Presentación de solicitudes. Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora que figura
como Anexo I, que les será facilitado, gratuitamente,
en las oficinas de registro municipales, o bien a través
de Internet consultando la página Web http://www.
guiadeisora.org. Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente,
se presentarán en el Registro General o auxiliar de
Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora dentro del horario de atención al público (8:00 a 14:00 horas de
lunes a viernes). En el plazo máximo de veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria específica en el BOP de S/C de
Tenerife, igualmente, podrán presentarse en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento vía
fax (922 85 03 54), copia de la solicitud con el sello
de entrada del organismo correspondiente en el plazo
máximo de veinte días naturales, antes señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la presente convocatoria
específica.
La solicitud de participación del Anexo I deberá
ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
1. Del sobre con el conteniendo original o copia
compulsada de los méritos que se pretendan hacer
valer. No se tendrá en cuenta los méritos que no
se aporten y acrediten debidamente en el plazo de
presentación de instancias.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un Estado
miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de
la tarjeta de residente en caso de nacional de otro
estado.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompa-
ñarse del original para su compulsa) del Título exigido
en esta convocatoria específica en su apartado tercero
letra e), o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación. (Estar en posesión
del certificado de escolaridad o equivalente.). En el
supuesto invocar el aspirante un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría
a la que se accede, expedido por un Colegiado en
ejercicio.
 - Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse  
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
en el modelo Anexo II.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público. Anexo II.
Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos. Expirado
el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de Alcaldía se aprobará en el plazo máximo
de 5 días naturales la lista provisional de admitidos
y excluidos y que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web de la Corporación
(www.guiadeisora.org), concediéndose un plazo de 4
días naturales para oír reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a
cabo la subsanación de los mismos que en derecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web del Ayuntamiento dentro de los
3 días naturales siguientes a la finalización del plazo
de presentación de alegaciones, en ella se fijará lugar,
fecha y hora en que se procederá a la celebración de
las entrevistas, por el Tribunal Calificador y para
llevar a cabo la valoración de los méritos aportados.,
así como la designación de los miembros del Tribunal
Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. No se
considera defecto subsanable la falta de aportación
del sobre cerrado conteniendo los méritos que se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá ser aportado
obligatoriamente junto con la instancia solicitando
tomar parte en el proceso, no entrándose a valorar
méritos que no resulten acreditados y/o aportados en
dicho momento.
Una vez iniciado el procedimiento de selección
las sucesivas comunicaciones se harán a través de
la página web de la Corporación y del tablón de
anuncios de la misma.
 La publicación de la resolución por la que se
declara aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, y en la página Web de la Corporación,
será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sexta.- Órgano de selección. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por
los siguientes miembros todos ellos con voz y voto
a excepción del secretario que actuara con voz pero
sin voto:
- Presidente: Será nombrado entre el personal al
servicio de las Administraciones Públicas, funcionario o laboral.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario
que le sustituya.
- Vocales: Cuatro funcionarios o laborales. La
totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir al procedimiento de selección fijado en la correspondiente convocatoria y que
sean del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciar a los candidatos.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia
al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o
por cuenta de nadie, con independencia del organismo
que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación de
los resultados.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no previsto
en estas Bases y en la convocatoria específica y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse
en cualquier caso las mismas.
Asesores Especialistas. El Tribunal, bien por medio
de su Presidente o por expresa designación del órgano
convocante, podrá disponer, los asesores especialistas
deberán poseer las titulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de
que se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
Abstención. Los miembros del Tribunal, el personal
colaborador en su caso y los Asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas
cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas en la precedente base
7.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptima.- Proceso de selección. El proceso de selección de la presente convocatoria será el de Concurso de
Méritos. Que constará de dos fases: fase I valoración
de los méritos y fase II entrevista curricular.
La valoración y acreditación de los méritos, la
entrevista curricular y el desarrollo del proceso se
ajustará a lo dispuesto en la Base 2.1 y siguientes de
las Bases Generales para la formación de lista específica, surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la Bolsa de Empleo,
de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase I valoración de los Méritos (máximo 8 puntos).
Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 4
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse. En el caso de que
se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con
cometidos profesionales afines a puestos de trabajo,
podrá valorarse la experiencia en los mismos otorgándose las puntuaciones siguientes:
Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos.
Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza que
los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario público, y en el caso de haberla adquirido en
régimen de personal laboral, se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos de
trabajo y certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que
se indique el contenido funcional de los puestos de
trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión. En el caso
de experiencia profesional adquirida en empresas
privadas se acreditara mediante copia autentica de los
correspondientes contratos de trabajo y certificado de
la vida laboral donde conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 4 puntos, de
los cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 2 puntos por
la suma de los apartados siguientes:
B1.1) Superación pruebas selectivas de acceso,
como funcionario de carrera o para personal laboral
fijo, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo
de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que están adscritas los
plazas ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren
celebrado en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar plaza
por excedente de ocupo al sobrepasar el número de
plazas convocadas: 0,25 puntos por proceso selectivo
superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización
de las pruebas selectivas de que se trate y la indicación expresa del tipo de plaza convocada, así como
el Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se
encuentre adscrita.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
B1.2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las plazas
convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por
el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o instituciones Públicas como por
instituciones privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada
curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años
desde la publicación de esta convocatoria en el BOP
de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada
curso.
De 100 horas en adelante: 0.25 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B2). Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica distinta
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que
se pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
• Licenciatura: 0,40 puntos.
• Diplomatura: 0,30 puntos.
• Graduado en Educación Secundaria, Educación
General Básica, o formación profesional de técnico
o técnico auxiliar: 0,20.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original
o copia compulsada de la titulación que se pretenda
hacer valer.
B.2.2) Otros méritos formativos:
- Másters o Cursos de expertos universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza
del puesto convocado. Cada Master o titulaciones de
expertos universitarios se valorarán en 0,15 puntos,
pudiendo alcanzar en este apartado como máximo
hasta 0,6 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de
la titulación que se pretenda hacer valer.
Fase II entrevista curricular (máximo 2 puntos).
El Tribunal llevará a cabo una entrevista curricular
con cada uno de los aspirantes, al objeto de precisar
los puntos anteriores y aclaren las dudas que se le
planteen al Tribunal, el cual hará una valoración del
resultado de la misma concediendo una puntuación
que, en ningún caso, podrá exceder de 2 puntos.
Puntuaciones finales.
La puntuación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones de la fase I (valoración de
méritos) y la fase II (entrevista curricular), pudiendo
obtenerse como puntuación máxima total 10 puntos,
comprendiéndose 8 puntos máximo por valoración de
méritos y 2 puntos máximo por la entrevista.
Octava.- Identificación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, la
no presentación de un aspirante, en el momento de
ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en
los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia,
del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra “A” conforme a la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo.
Novena.- Relación de puntuaciones. Terminada la
calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará
la relación por orden de puntuación, en el Tablón de
anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora,
y en la web municipal.
En el caso de que el proceso selectivo elegido sea
el de concurso, la calificación final vendrá dada por
la suma de las dos fases que integran el proceso de
selección. Las puntuaciones otorgadas, así como la
valoración final, deberán reflejarse en el acta que se
levantará al efecto, debiendo tenerse en cuenta que
la puntuación máxima total que podrá obtenerse por
todos los conceptos es de 10,00.
 Décima.- Elevación de la lista. Simultáneamente a
su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, el Tribunal elevará la relación de concursantes
que propone para su inclusión en la Bolsa de Empleo
de la lista Específica, de acuerdo con el Reglamento
Regulador del Funcionamiento de ésta y, por tanto de
acuerdo con el orden de prelación de notas obtenidas
y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web más arriba reseñada. Si
dos o más aspirantes obtuvieran idéntica puntuación
el desempate se resolverá a favor del aspirante que
hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado
de la experiencia profesional y en caso de persistir el
empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida
en el apartado de formación específica.
Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el Reglamento que regula la Bolsa de Empleo en el Ayuntamiento de Guía de Isora, que los concursantes
propuestos para integrar la Bolsa de Empleo pasarán
a formar parte de la Lista Específica.
Undécima.- Publicidad.- La presente convocatoria
se publicará en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
Web de la Corporación. Las Bases Generales para la
formación de lista específica, surgida a consecuencia
de proceso selectivo convocado para formar parte de la
Bolsa de Empleo, de conformidad con el Reglamento
regulador de dicha Bolsa de Empleo por el que se
regirá la presente convocatoria han sido publicadas
en el BOP de nº 183 de 14 de septiembre de 2010,
en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la
página web www.guiadeisora.org.
Las sucesivas comunicaciones se realizarán a través
de la página Web de la Corporación y del Tablón de
Anuncios Municipal.
Duodécima.- Recursos e impugnaciones. Contra
la presente convocatoria y de todos aquellos actos
administrativos que se deriven y de la actuación del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en las Bases Generales para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo, publicadas en el BOP de
S/C de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre de 2010
y las demás que establezca la Ley.

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