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lunes, 10 de junio de 2013

Bases que regirán el procedimiento selectivo para la formación de una lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales de la categoría de Trabajadores/as Sociales (TACORONTE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 15006 y siguientes:


La Junta de Gobierno Local Ordinaria, celebrada el
día 14 de mayo de 2013, aprobó las bases específicas
para la formación de una lista de reserva para interinidades
y contrataciones temporales, de la categoría
de Trabajadores/as Sociales, cuyo tener literal es el
siguiente:
“Bases específicas para la formación de una lista
de reserva para interinidades y contrataciones tem-
porales de la categoría de Trabajadores/as Sociales
(Grupo 2).
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria: El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante un
procedimiento de concurso-oposición, de una lista
de reserva de trabajadoras sociales Grupo II a fin de
llevar a cabo las contrataciones laborales temporales
para este Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
a) Nacionalidad:
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea,
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta,
del Reino de Noruega, de la República de Islandia,
o Liechtenstein, así como de la Confederación de
Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separados de derecho.
a.3) Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años. Todos los aspirantes que
no tengan la nacionalidad española deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
a.4) Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones
legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado/a en
Trabajo Social o equivalente o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos
los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para
la presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo y hasta el momento de su
nombramiento.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y según modelo que
se adjuntara al final de estas bases y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquier
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado/a deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax,
la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de:
1º Los que posean la nacionalidad española, fotocopia
compulsada del D.N.I.
2º La tarjeta de identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente
comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado
de residencia para los aspirantes incluidos en
el Apartado a) 2) de la Base Segunda.
3º El pasaporte, permiso de residencia y la tarjeta
de familiar de residente comunitario, los aspirantes
a los que hace referencia el Apartado a) 3) y a) 4) de
la Base Segunda.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a lo dispuesto
en la Base Sexta de la presente convocatoria.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados, emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas e informe de
vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Respecto a los certificados que no especifiquen el
número de horas, si sólo figura su duración en días,
equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos
universitarios, la equivalencia será de 10 horas por
crédito.
Cuarta.- Derechos de examen: Los derechos de
examen se fijan en la cantidad de treinta euros. Se
exigirán en régimen de autoliquidación simultánea
con la solicitud de inscripción, abonándose en la
Caja de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de
Tacoronte, o mediante transferencia bancaria, a favor
del Ayuntamiento, en la cuenta corriente numero
21006728382200638725 de La Caixa.
Se deberá de abonar o en caso acreditar documentalmente
su exención en el plazo de presentación de
instancias. Los aspirantes que lleven debidamente
inscritos en el INEN O SCE como demandantes de
empleo al menos con un mes de antigüedad, estarán
exonerados del pago de tales derechos, previa justificación
acreditativa.
Quinta.- Admisión de aspirantes: Para ser admitido
será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria,
conforme a la Base Segunda y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en
la Base Tercera. Concluido el plazo de presentación
de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes
que subsanar, la Concejalía Delegada de Recursos
Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo
de 5 días hábiles, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista
publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso,
la Concejalía Delegada de Recursos Humanos
dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos que igualmente
se publicará en el Tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse recurso en los términos establecidos en
esta ley.
Sexto.- Tribunal: El Tribunal Calificador de las
pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, Tres Vocales y Un Secretario, que
deberán tener todos la condición de funcionarios
de carrera y laborales fijos que serán designados
mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos
Humanos y que será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El
Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el Art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no
podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan y de la mitad al menos, del resto de
sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal, el nombramiento
de colaboradores para la realización de las tareas de
carácter administrativo o material para el desarrollo
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en
atención al volumen o complejidad de las mismas.
Séptima.- Fase del proceso selectivo: El sistema
selectivo de los aspirantes será el de concursooposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20
puntos. Será valorada con un máximo de 10 puntos
la fase de oposición y con un máximo de 10 la fase
de concurso.
A.- Fase de oposición. Consistirá en la realización
de un solo supuesto práctico que será evaluable en
un único acto, incluyendo preguntas tipo test o de
pequeño desarrollo, junto a un supuesto práctico, de
conformidad con el temario de la Convocatoria, de
carácter obligatorio y eliminatorio.
Será necesario obtener una puntuación de cinco
puntos para superar el ejercicio.
Las calificaciones del ejercicio se harán públicas
en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento.
El tribunal podrá comunicar la obligación de que
por los aspirantes se proceda a la lectura de la prueba
práctica. En caso de que el aspirante no acuda a la
lectura, no puntuará en esta prueba.
B.- Fase de concurso. En esta fase de concurso se
valorarán los méritos acreditados por los aspirantes.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado la misma. El tribunal
calificador aplicará el siguiente baremo de méritos,
que harán referencia a la experiencia profesional y a
la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un
máximo de 7 puntos: 0,3 por cada mes de servicio
en una Administración Pública, ejerciendo funciones
de Trabajador/a Social.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 3
puntos los cursos impartidos por entidades públicas
relacionados con las siguientes materias: ofimática,
atención al público, procedimiento administrativo,
archivística y trabajo social. Se utilizará el siguiente
baremo:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Octava.- Puntuación y propuesta de selección: Concluidas
las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la
relación de aspirantes por orden de puntuación (suma
de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el
concurso). En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio
práctico, y como segundo criterio se atenderá a
la puntuación obtenida en la experiencia profesional.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación
que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes
aprobados y ordenada según puntuación obtenida a
la Presidencia de la Corporación que constituirá la
lista de reserva.
Novena.- Lista de Reserva: Los aspirantes que hayan
superado la oposición formarán parte de una Lista de
Reserva manteniendo el orden de puntuación de mayor
a menor, para futuras contrataciones. Si el aspirante
preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará
al final de la lista de reserva y se acudirá al siguiente
en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de cinco
años, con prórroga de otro año más a contar desde
el día de su publicación en el tablón de anuncios, en
la web del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo posible
su prórroga, mediante acuerdo del mismo órgano.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
las contrataciones, la comunicación será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
a este Ayuntamiento su dirección electrónica,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se
realizarán por notificación en el domicilio que haya
declarado en la instancia, o en el que hubiere indicado
de forma expresa con posterioridad. Si tras
dos intentos la notificación no se lleva a término, se
eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al
siguiente en la misma.
Décima.- Aportación de documentación: El aspirante
propuesto para su contratación presentará dentro
del plazo de 5 días naturales desde que sea llamado,
el siguiente documento:
- Certificado médico oficial acreditativo de la capacidad
funcional para el desempeño del correspondiente
puesto de trabajo.
Si en el plazo de los 5 días naturales no presenta
la documentación, salvo causas de fuerza mayor, ni
rechaza el llamamiento de forma expresa, se eliminará
de la lista. En este caso, se propondrá al siguiente en
la misma.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones del
Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992.
Undécima: Una vez terminado el procedimiento
selectivo, se concederá un plazo de diez (10) días
hábiles para que los no seleccionados soliciten por
escrito que les sea entregada su documentación y
quedarse en el expediente sólo con los aprobados en
la lista de reserva, todo ello sin perjuicio de las tareas
administrativas habituales en esta Administración.
Anexo III: Temario.
Tema 1: Técnicas e Instrumentos en Trabajo Social.
El trabajo Social municipal de Zona; las unidades de
trabajo social de zona, objetivos y funcionamiento.
Prestaciones.
Tema 2: El trabajo Social a nivel individual. Concepto,
objetivos, principios y proceso metodológico.
Trabajo social a nivel grupal: Concepto, objetivos,
principios y proceso metodológico.
Tema 3: La Prestación Básica de Información
y Orientación. Prestación Básica de Alojamiento
Alternativo. Prestación Básica de Prevención e
Inserción.
Tema 4: Prestación Básica de Cooperación Social:
Prestaciones Económicas desde los servicios
Sociales del Ayuntamiento de Tacoronte. Requisitos
y Finalidades. La Prestación Canaria de Inserción:
Requisitos, la ayuda económica básica y actividades
de inserción.
Tema 5: La Ley 9/1987 de 28 de abril de Servicios
Sociales en Canarias. La atención a las personas en situación
de dependencia: marco normativo y definición
de dependencia, valoración y grados, prestaciones de
servicios de atención del sistema para la autonomía
y atención a la dependencia.
Tema 6: Funciones del Trabajo Social municipal. El
diagnóstico en el ámbito de los servicios Sociales.
Tema 7: La Constitución Española de 1.978: Estructura
y contenido. Principios generales. Derechos y
deberes fundamentales. Garantía y suspensión de los
derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 8: El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal. La población: El territorio. El
estatuto de los vecinos. La organización municipal
del ayuntamiento de Tacoronte. Competencias municipales.
Tema 9: Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de Gobierno Local. Clase de sesiones.
Requisitos y procedimientos de celebración y constitución.
Clases y formas de los acuerdos. Actas y
certificaciones.
Tema 10: El acto administrativo: concepto, clases
y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Revisión de los
actos Administrativos. Clases de recursos administrativos”.
En la Ciudad de Tacoronte, a 27 de mayo de
2013.
La Concejal Delegada de Recursos Humanos, Mª
de los Ángeles Dávila Rodríguez.

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