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miércoles, 29 de mayo de 2013

Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario (TEJEDA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 9571 y siguientes:

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el día 21 de marzo de 2013, acordó la
aprobación inicial del Reglamento de Gestión de
ListasdeReservadelIlustreAyuntamientodeTejeda.
Transcurridoelperíodode informaciónpúblicade30
días publicado en elB.O.P. de 8 deAbril de 2013, ha
resultado definitivamente aprobado al no haberse
presentadoreclamaciones almismo,porloque sehace
público su texto íntegro en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 de laLey 7/1985, de 2 de
abril,Reguladora de lasBases delRégimenLocal, y
enelartículo56delRealDecretoLegislativo781/1986,
de18deabril,porelqueseapruebaelTextoRefundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
REGLAMENTODELISTASDERESERVAPARA
CUBRIRINTERINIDADESYCONTRATACIONES
TEMPORALESENLASDISTINTASCATEGORIAS
DELPERSONALLABORALYFUNCIONARIODEL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.ElsistemadetrabajoenlaAdministraciónPública,
requiere en lamayoría de los casos, una cobertura de
los puestos de trabajo de plantilla, que garantice la
continuidad y eficacia debida en el desarrollo de la
actividad de servicio público, garantizandode forma
efectiva la atención al ciudadano y sin que repercuta
enlamermade servicios,lasposiblesincidenciasque
pudieran producirse por la falta de personal que
desarrolle lastareas o funciones públicas que se les
han encomendado.
II. En consonancia con lo anterior y con el fin de
posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y
adecuaciónposible a lasnecesidadesde las áreasque
lo demanden, es preciso diseñar unmecanismo que,
respetando los principios constitucionales y legales
de accesoa lasAdministracionesPúblicas,posibilite
unagestióneficazyeficientede losrecursoshumanos
necesariosmediante elsistema de listas de reserva y
proceder al llamamiento, en la medida que las
necesidadesse produzcan.
III. El presenteReglamento regula la formación y
gestión de las listas de reserva de personal interino
y temporal para su designación en el Ayuntamiento
de Tejeda, y que tiene como objeto principal la
incorporaciónde inmediataysindemoradelpersonal
que se precise, todo ello con la máxima objetividad
y transparencia.
Finalmente decir que el presenteReglamento nace
envirtuddelejercicioatribuidoalapotestadorganizativa
de lasEntidadesLocales artículo4.1de laLey7/1985
Reguladora de lasBases deRégimenLocal y demás
normativa aplicable y previa negociación con los
representantesdepersonalpresentesdeestaCorporación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO1.LEGISLACIONAPLICABLEALA
SELECCIÓNDEPERSONALQUEINTEGRARÁ
LAS LISTAS.
Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, la disposición adicional primera del Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio y los artículos 27 y
35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo,
establecenquelaseleccióndelosfuncionariosinterinos
ypersonallaboraltemporalse llevará a caboconforme
a los procedimientos que reglamentariamente se
determinen,atendiendoalosprincipiosconstitucionales
de igualdad,méritoycapacidad, así comopublicidad;
procurando la máxima agilidad, debiendo en todo
casoelpersonalinterinoylaboraltemporalreunirlos
requisitosgeneralesde titulaciónydemás condiciones
exigidaspara el accesoalpuestoque accidentalmente
vayana cubriropara eldesempeñode la funciónque
vayan a realizar.
ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO.
El presente Reglamento será de aplicación a los
procedimientosdecreaciónygestióndeListasdeReserva
para la provisión temporal de plazas de la plantilla
laboral y de funcionarios que se encuentran dotadas
presupuestariamente e incluidas enla correspondiente
Oferta de Empleo Público (OEP), con la excepción
delsupuesto previsto en laDisposiciónAdicional 1ª
del R.D. 896/1991, de 7 de Junio, de aquéllas cuyo
titular ausente tenga derecho a reserva puesto de
trabajo,asícomotambiénparacontratacionestemporales
enelmarcode convenios conotras administraciones
públicas, excluyendoaquellosque se celebrenconlos
servicios Públicos de Empleo que obliguen a la
selección de personal a través de los mismos.
ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS.
Las Listas de Reserva se integran por aspirantes
procedentes de lossiguientes procedimientos:
a)Porlosaspirantesquehayansuperadolasdiferentes
pruebasde las convocatoriasde selecciónpara cubrir
puestos de personal laboral fijo o de funcionario de
carrera, y que no hayan obtenido plaza. Ocuparán el
inicio de la lista de reserva de la categoría o puesto
del que se trate por el orden de puntuación obtenido
en elrespectivo proceso selectivo.
b) Por elsistema específico de convocatoria para
la configuraciónde lasListasdeReserva, convocadas
al efecto.
ARTÍCULO 4. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LALISTADERESERVA.
Lasdiferentessituacionesenlasquepuedeencontrarse
unintegrantedelasListasdeReservasonlassiguientes:
1. Disponible
2. En Activo: por tener contrato o nombramiento
con el Ayuntamiento de Tejeda.
3. Baja temporal solicitada por el interesado y
fundada en alguna de las causas recogidas en el
artículo 8 de esteReglamento.
5.Baja definitiva.
6. No disponibilidad por motivosjustificados
ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS.
Se confeccionará lista única por cada categoría,
relacionandoa los aspirantesde formadecrecientepor
el orden que vendrá determinado por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria correspondiente, resolviéndose los
empates mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
c) Si continuara el empate, por sorteo ante los
interesados enpresenciadelDelegadodePersonalque
corresponda, funcionarios o laborales.
Mediante la publicación en la fase final de los
procesosselectivos enumerados enel apartadoa)del
artículo 3,se comunicará a los aspirantes que hayan
superadolosprocesosselectivosynohayanobtenido
plaza,laposibilidaddeintegrarseenlacorrespondiente
lista de reserva, porlo que deberán comunicarlo por
escritoenelplazodediezdíasapartirdelapublicación
de la Resolución final de la convocatoria de que se
trate.
ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO.
Cuando se precise cubrir un puesto de trabajo para
suplir a trabajadores conderechoa reservadelpuesto
de trabajo(tales comoincapacidadtemporal,licencia
pormaternidad,permiso,vacaciones etc.)ocubriruna
eventualidad por acumulación de tareas,realización
deobraoserviciodeterminado,etc.,lasáreasinteresadas
deberán comunicar por escrito, a la Alcaldía la
necesidaddeprovisióndelpuesto,eninformemotivado
que justifique la conveniencia de la contratación y la
urgencia de la misma, la cual se efectuará por el
orden en que la vacante se haya producido.
Seguidamente, se trasladará informe y memoria
que motiven la necesidad de la contratación a la
secretaría de la Corporación para que se proceda al
llamamiento del trabajador por cualquiermedio que
permita tener constancia de su recepción por el
interesado o su representante, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de26denoviembre,alaspirantequeporrigurosoorden
le corresponda, respetando el orden de prioridad
establecido en la respectiva lista de reserva, el cual
deberá comunicarse con dicho departamento en los
3 días siguientes al mismo, debiendo presentar la
documentación necesaria para la celebración del
contrato o nombramiento;se procederá de lamisma
forma en el caso de que se trate de cobertura de
interinidad de plaza vacante de plantilla.
De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos,se procederá a convocar alsiguiente
aspirante que corresponda por el orden de la lista.
Los datos que figuran en la instancia de solicitud
se consideran válidos a efectos de llamamiento y
notificación,siendoresponsabilidaddelinteresadoel
error en su consignación, debiendo comunicar al
Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
ARTÍCULO7.EFICACIATEMPORALDELOS
NOMBRAMIENTOS.
La vinculación jurídica y económica con el
AyuntamientodeTejedade losfuncionariosinterinos
ylos contratadostemporales,surgedesde elmomento
delnombramientoytomadeposesiónoformalización
del correspondiente contrato laboral subsiguiente,
respectivamente.
Siladuracióndelaprestaciónfuerainferiora6meses,
elinteresadoconservará elmismolugar enla listapara
el próximo llamamiento, hasta completar el período
mínimode6meses.Silaprestaciónsuperadichoperíodo,
pasará a ocupar el último puesto de la lista.
Caso de tratarse de la cobertura en interinidad de
una plaza vacante de plantilla,se llamará por orden
descendente de puntuación que hayan obtenido los
aspirantes en la convocatoria de referencia, es decir,
demayoramenor,aunqueenesemomentoseencuentre
alfinal de laLista por habertrabajadomás de un año
y con independencia de que exista una prestación de
servicios vigente, sin que sea posible proceder a
ningún tipo de nueva contratación/nombramiento de
una persona que sea interina en plaza vacante de
igual categoría.
En caso de que existiera una relación laboral o
estatutariavigente, elinteresadodeberápedirsubaja
voluntaria en la misma.
ARTÍCULO 8. ACEPTACIÓN.
Lanoaceptacióndeunaofertaporcausainjustificada
supondrá laBajaDefinitiva automática enlaListade
referencia.Si existe causa justificada, conllevaráBaja
Temporal.
El Plazo para justificarla renuncia al llamamiento
será como máximo de 5 días naturales. Son causas
justificadaslassiguientes:
a)Enfermedadgrave justificada coninformemédico
emitido por el ServicioCanario de Salud.
b) Embarazo superior a seis meses.
c)Alumbramiento,bajapormaternidadosituaciones
asimilables.
d) Prestar ya servicios a la Corporación o en otra
Administración o empresa.
e) Así como cualquier otra causa que se considere
justificada porlaComisión prevista en el artículo 12
del presenteReglamento.
La reincorporación tras una baja temporal se
producirá a solicituddelinteresado,siemprequehaya
finalizadola causaque laoriginó, extremo quehabrá
de ser acreditado documentalmente, conservando el
mismo lugar en la lista, excepto en los casos en que
la causa de la renuncia sea la de prestarservicios a
laCorporación o en otra Administración o empresa,
en los que pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Se contempla también la posibilidad de solicitarla
no disponibilidad en lista por causa justificada, en
cualquiermomentoysiempreque seproduzcadentro
de los7días antesdeque seproduzcaunllamamiento.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA
Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia
temporal de 4 años a partir de la fecha en que se
hagan públicas. No obstante, si llegado el término
expresadonosehubieranconfeccionadonuevaslistas
dereserva,quedaránprorrogadashastatantoseefectúe
nueva convocatoriaylamisma sea resuelta.Unavez
hechaspúblicaslasnuevaslistasdereservadepersonal
seleccionado en virtud de la nueva convocatoria,
quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva
anteriores que correspondan a la misma categoría.
ARTÍCULO10.PUBLICACIÓNDELASLISTAS.
Laslistasde reserva,unavez confeccionadas,serán
expuestas enelTablóndeAnunciosde laCorporación
y en la página web, así como sus modificaciones,
debiendo figurar en estaslistas el nombre, apellidos,
númerodeDocumentoNacionalde Identidad,número
deordenypuntuacióntotalobtenidaenlaconvocatoria
respectiva.
ARTÍCULO11.CESEDELPERSONALINTERINO
O CONTRATADO LABORALTEMPORAL.
El Ayuntamiento de Tejeda procederá al cese del
personalinterinoocontratadolaboraltemporal cuando
se produzca alguna de lassiguientes circunstancias:
a) Cuando se cubra por el titular la plaza ocupada
por interino o laboral temporal o en su caso, por
cobertura efectiva de la vacante después del
correspondiente procedimiento selectivo.
b) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de
alguno de los requisitos exigidos o circunstancias
alegadas para su inclusión en la lista de reserva
correspondiente.
c) Porsanción de falta muy grave con arreglo a lo
previstoenlanormativa aplicable alpersonallaboral.
d)Porhallarse incursoencausade incompatibilidad
de los supuestos contemplados en la Ley de
Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
e) Por amortización de la plaza desempeñada.
f) Por expiración del período para el que fue
nombrado o contratado.
g)Porcumplirlaedadreglamentariaestablecidapara
la jubilación.
h)Porcualquierotracausaprevistaenlasdisposiciones
legales vigentes.
La baja voluntaria en un trabajo dentro del período
devigenciadelaprestaciónsupondrálaBajaDefinitiva
en la/slistas/s de reserva de igual categoría.
ARTÍCULO 12.
A los efectos de resolver los posiblesimprevistos
que puedan surgir en la gestión de las Listas de
Reserva,secrearáunacomisióncompuestaporelAlcalde
o concejal en quien delegue,laSecretariaGeneral, y
losrepresentantes de personal del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13.
En las sustituciones de trabajador laboral en baja
porIncapacidadTemporal, casodebajadefinitiva en
la plantilla de la Corporación del titular de la plaza,
conllevará la baja automática del trabajador que le
sustituya.
DISPOSICION FINAL. ENTRADAEN VIGOR.
El presente reglamento tendrá plenos efectos a
partir del día siguiente al de su íntegra publicación
en elBoletín Oficial de la Provincia.
En Tejeda a, veintitrés de mayo de dos mil trece.
ELALCALDE.

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