http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 8 de mayo de 2013

Bases generales de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del ayuntamiento (PUERTO DEL ROSARIO)

En el Boletin Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 8442 y siguientes:

A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala-Delegada de Personal se
dictó la resolución número 2587 de fecha 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
“PRIMERO.AprobarlasBasesGeneralesde la convocatoriadepruebasselectivaspara cubrirplazasdepersonal
funcionario de carrera o personallaboralfijo, en elmarco del proceso de consolidación de empleo temporal del
AyuntamientodePuertodelRosario,dentrodelaOfertaPúblicadeEmpleodel2010,segúneltextoqueacontinuación
se detalla:
BASESGENERALESDELACONVOCATORIADEPRUEBASSELECTIVASPARACUBRIRPLAZAS
DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O PERSONAL LABORAL FIJO, EN EL MARCO DEL
PROCESO DECONSOLIDACIÓN DEEMPLEO TEMPORALDELAYUNTAMIENTO DEPUERTO DEL
ROSARIO
PRIMERA:Contenido y ámbito de aplicación
Las presentes Basesregulan los aspectos comunes de los procesosselectivos para la cobertura de plazas de

funcionariosde carreraydepersonallaboralfijoque convoque elAyuntamientodePuertodelRosario, enejecución
de la Oferta de Empleo Público, aprobada por el Sr. Concejal Delgado de Personal con fecha 27 de diciembre
de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del EstatutoBásico del Empleado Público (EBEP, en adelante), la cualregula los procesosselectivos de
consolidación de empleo temporal, a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos
cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñadosinterina o
temporalmente con anterioridad a enero de 2005, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, estableciendo que el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y
funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cadaConvocatoria, y que en la fase de concurso podrá
valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de laConvocatoria.
Las especificidadesde cadaprocesoselectivo:naturaleza,descripciónycaracterísticasde lasplazas,titulación
y programa que ha de regirlas distintas pruebasselectivas,serán objeto de regulación en las correspondientes
bases específicas.
SEGUNDA: Normativa aplicable
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido en el EBEP; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública; laLey 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programasmínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios
de la AdministraciónLocal;supletoriamente, elReal Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba
elReglamentoGeneralde IngresodelPersonal alServiciode laAdministracióndelEstadoyProvisióndePuestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la
Ley53/1984,de26dediciembre,de IncompatibilidadesdelPersonal alServiciode lasAdministracionesPúblicas
ylaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimiento
AdministrativoComún.
TERCERA:Requisitos de los aspirantes
1. Para tomar parte en los distintos procedimientosselectivosserá necesario:
a)Ser español, nacional de uno de losEstadosmiembros de laUniónEuropea, o nacional de aquellosEstados
a los que en virtud de tratadosinternacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,sea
de aplicación la libre circulación de lostrabajadores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo
57 del EBEP.
Tambiénpodránparticipar, cualquieraque sea sunacionalidad, el cónyugede los españolesyde losnacionales
deotrosEstadosmiembrosde laUniónEuropea,siemprequenoesténseparadosdederechoysusdescendientes
y los de su cónyuge,siempre que no estén separados de derecho,sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Encasode tratarsedeplazasdepersonallaboralpodránaccederlos extranjeros conresidencia legal enEspaña,
en igualdad de condiciones que los españoles, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo
57 del EBEP.
En todo caso, deberán acreditarmediante declaración responsable u otromedio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con talfin.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se señale en las correspondientes bases específicas o en
condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación. Asimismo, en elsupuesto de presentar título equivalente,se deberá acreditarsu equivalencia.
d) Poseerla capacidad funcional para el desempeño de lastareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas
disciplinarias,delserviciode cualquierAdministraciónPública,nihallarse eninhabilitaciónabsolutaoespecial
para empleos o cargos públicos porresolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para
ejercer funcionessimilares en el caso del personal laboral.
Encasode sernacionaldeotroEstado,nohallarse inhabilitadooensituaciónequivalentenihabersidosometido
a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
f)Otrosrequisitos:DeconformidadconlodispuestoenlaRelacióndePuestosdeTrabajooinstrumentoorganizativo
similar del Ayuntamiento se podrán establecer, en su caso, otros requisitos en las correspondientes bases
específicasqueguardenrelaciónobjetivayproporcionada conlasfunciones asumidasylastareas adesempeñar.
2. Todoslosrequisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y disponer de los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera o la formalización del contrato como personal laboral fijo.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial
1. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de
condiciones que los demás aspirantes,siempre que taleslimitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de lastareas o funciones correspondientes.
2. Alos efectosseñalados en el apartado anterior, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentarla
correspondiente solicitud, eltipodeminusvalíaquepadecenylas adaptacionesquenecesitanpara la realización
de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de laComunidad Autónoma deCanarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares aque se refiere el artículo6, apartado6,de laLey9/1987,de28de abril,deServiciosSociales,
o el órgano competente en lamateria de las distintasAdministraciones Públicas.También se podrá acreditar en
la forma que establece el artículo 2 delReal Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
3. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las correspondientes pruebas,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, porla que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesosselectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
QUINTA: Solicitudes
1.Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas, deberán hacerlo constar en el impreso que se adjunta
como Anexo II a las presentesBases, el cualserá facilitado en elRegistro General del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario (Calle Fernández Castañeyra, número 2) pudiendo, además, obtenerse en su página web:
www.puertodelrosario.org

El impreso debidamente cumplimentado deberá presentarse en elRegistro General del Ayuntamiento o bien
en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.
Los aspirantesque,porlimitaciónde sucapacidad,precisenadaptacionesde tiempoy/omediospara la realización
de las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, con indicación de las
adaptacionessolicitadas, en lostérminosseñalados en laBaseCuarta.
2.La solicituddeparticipaciónenelprocedimientoselectivoespecífico,deberá ir acompañada,necesariamente,
de la siguiente documentación:
-Copia auténticaofotocopia acompañadadeoriginalpara sucompulsadelDocumentoNacionalde Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la UniónEuropea o nacionales de cualquiera de losEstados de los que en virtud
deTratadosInternacionales celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán presentar una copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su
compulsa del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 delEBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, delresguardo de habersolicitado la correspondiente tarjeta de identidad
de extranjerosodelresguardodehabersolicitadola exencióndevisadoyla correspondiente tarjetade identidad
de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentesque acreditenelvínculodeparentescoyunadeclaraciónjuradaopromesa,del españolodelnacional
de otroEstado Miembro de la UniónEuropea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
Losnacionalesde algúnEstadoalque envirtudde losTratadosInternacionales celebradosporlaUniónEuropea
yratificadosporEspaña le seade aplicación la libre circulación de trabajadores, ylos extranjeros con residencia
legal enEspañadeberánpresentarPasaporteycertificadode registrootarjetade residenciay, ensucaso,permiso
de trabajo.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título académico
exigido en la Convocatoria específica o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportarla credencial que acredite su homologación, y
en elsupuesto de presentartítulo equivalente se deberá acreditarsu equivalencia.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de
lasfunciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar las certificaciones previstas
en laBaseCuarta.
-Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe se indicará en las bases
específicasde cadaConvocatoria,de conformidadconlaOrdenanzaFiscalReguladorade laTasa,o, ensucaso,
los documentos acreditativos de la exención.
Están exentas del pago de los derechos de examen,las personas que se encuentren en alguno de lossiguientes
supuestos, que deberán acreditar necesariamente en el plazo de presentación de instancias:
-Quienesposeandiscapacidadigualosuperioral33%,quedeberánacreditaraportandoloscertificadosexpresados
en la base cuarta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 2013 8445- Quienesfiguren como demandantes de empleo durante el plazo, almenos, de unmes anterior a la fecha de
la convocatoria a las pruebasselectivas en las que soliciten su participación;siendo requisito para el disfrute
de la exenciónquedurantedichoplazonohubierenrechazadoofertade empleoadecuadonisehubierennegado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se
acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las
rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, alsalario mínimo interprofesional.
Ambos documentosse deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias.
Noprocederádevoluciónalgunade losderechosde examenenlossupuestosde exclusiónpor causa imputable
el interesado/a, tales como no cumplirlosrequisitos o no aportarlos documentos exigidos en la convocatoria.
3.El plazo de presentación de solicitudesserá de veinte días(20) naturales, contados a partir del día siguiente
de la publicación del anuncio de la Convocatoria del procedimiento selectivo específico en el Boletín Oficial
del Estado.
4.Losdatosrecogidos enlassolicitudesseránincorporadosytratados enunficheroinformáticocuya finalidad
esla gestión de procesosselectivos y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, ante quien el interesado podrá
ejercerlos derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición, todo lo cualse informa en cumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1. Para ser admitido será necesario que los aspirantesmanifiesten que reúnen todoslosrequisitos exigidos en
laConvocatoria y presenten la documentación requerida.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en el plazo máximo de un mes,
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará
en elBoletín Oficial de la Provincia, en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puerto delRosario y en la
páginaweb:www.puertodelrosario.org,enlaqueconstaráelnombreyapellidosdelaspirante,númerodelD.N.I./N.I.E.
y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad
con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,deunplazode10díashábiles, contados apartirdelsiguiente
al de la publicación de laResolución, para subsanar el defecto que hayamotivado la exclusión u omisión citada.
Sidentrodelcitadoplazonopresentaranlasolicituddesubsanaciónserándefinitivamenteexcluidosdelaparticipación
en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente,se publicará en loslugaresseñalados
en el apartado 2 anterior, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por Resolución del
órgano competente, la cual determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fasedeoposición, así comola composicióndelTribunalCalificador,sinosehubiesehecho ya enlasrespectivas
bases específicas de la convocatoria.
Los aspirantesquedentrodelplazoseñaladonosubsanenla exclusiónjustificandosuderechoa estarincluidos
enla relaciónde admitidos,serándefinitivamente excluidosdelproceso.La resoluciónque apruebedefinitivamente
la listade admitidospondrá fina lavía administrativaycontra lamismapodrá interponerseRecursoContencioso-
8446 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 2013Administrativo en el plazo deDOSMESEScontados a partir del día siguiente a su publicación, ante elJuzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No
obstante contra la lista definitiva podrá interponerseRecursoPotestativo deReposición en el plazo deUNMES
contado a partir del día siguiente a su publicación, ante elmismo órgano que dictó el acto,según lo previsto en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativoComún,sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime
procedente.
SÉPTIMA: TribunalCalificador
1.La composicióndelTribunal calificadordeberá ajustarse a losprincipiosde imparcialidadyprofesionalidad
de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer éstos un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP, en el artículo
11 delReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e) delReal Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2.La designación de losmiembros delTribunalCalificador y sussuplentesse hará porResolución del órgano
competente enmateria de personal en elmismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y estará
integrado por cinco miembros con voto (un Presidente y cuatro vocales) y un Secretario (que actuará con voz
y sin voto), los cuales deben tener, en su totalidad, la condición de funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
Junto a lostitulares,se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismosrequisitos.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos
cuatro de sus miembros, entre los cuales, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y Secretario.
Sus acuerdosse adoptarán por mayoría,siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. El procedimiento de actuación del TribunalCalificadorse ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.
5. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de
la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todaslas decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas.
6.Sifuesenecesario,dada lanaturalezade los ejercicios,podránnombrarse apropuestadelTribunal, asesores
técnicos especialistas, quienesse limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas, actuando con voz pero
sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de laLey 2/1987, de 30 demarzo, de la Función PúblicaCanaria.
7.Asimismo, apropuestadelTribunalCalificador,sepodránombrar aotropersonalpara colaborar eneldesarrollo
delprocesode selección.Dichopersonallimitará suactuación,bajolasinstruccionesdelPresidentedelTribunal,
al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir
lasindemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a losservicios y a los derechos de asistencia,
de conformidadconlodispuestoenel artículo30delRealDecreto462/2002,de24demayo,de Indemnizaciones
por razón delservicio.
9. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantearsu abstención cuando pudieran estar incursos en
alguno de lossupuestos previstos en el artículo 28 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 2013 8447de lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,ocuandohubiesenrealizadotareas
de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva
Convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha
designado.
Asimismo,los aspirantespodránrecusar a losmiembrosdelTribunalCalificador cuando, a sujuicio, concurran
en los mismoslas circunstancias previstas en este apartado.
10.ElTribunal adoptará lasmedidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que
seanescritosyse considerequenodebanserleídos ante elTribunal,seancorregidossinque se conozca la identidad
de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejerciciosfigurenmarcas o signos que permitan conocer
su identidad.
11. La relación del personal colaborador y de los asesorestécnicos especialistas, en su caso,se expondrá en
la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios antes del inicio de
los mismos.
OCTAVA: Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante elsistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de las presentesBases Generales.
NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la
Convocatoria los que no comparezcan,salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el TribunalCalificador.
2. El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquierfasedelprocesoselectivo,paraque se identifiquendebidamente, a cuyos efectosdeberánasistirprovistos
del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
3.Elordende actuación de los aspirantesse iniciará alfabéticamentepor aquél cuyoprimer apellidocomience
porla letra que determine elsorteo anualrealizado porla Secretaría de Estado para la Administración Pública,
al que se refiere elReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4. Una vez comenzadaslas pruebasselectivas, no será obligatoria la publicación de lossucesivos anuncios
de la celebraciónde lasrestantespruebas en elBoletínOficial de laProvincia.Dichos anuncios deberánhacerse
públicos por el TribunalCalificador, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
5.La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por elTribunalCalificador,mediante resolución de
suPresidente que se expondrá en elTablón deAnuncios y páginaweb delAyuntamiento, y en loslocales donde
se haya celebrado la prueba anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
6. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7. Durante el desarrollo de las pruebasselectivas, el Tribunal resolverá todaslas dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8448 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 20138.Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, elTribunal hará pública, en el lugar o lugares
de su celebración, así como en elTablón deAnuncios y páginaweb delAyuntamiento, la relación de aspirantes
quehayanalcanzadoelmínimoestablecidopara superarlo, conindicaciónde lapuntuaciónobtenida.Los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuarlas alegaciones pertinentes.
DÉCIMA: Fase deConcurso
1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Lavaloraciónde losméritos, enlostérminosseñalados enelAnexoIde estasBasesGenerales,sólose realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado la misma
deberán aportar documento de autobaremación ajustado almodelo que se adjunta como Anexo III y que podrá
obtenerse en el Registro General del Ayuntamiento, junto con los documentos originales acreditativos de los
méritos alegados o fotocopia compulsada de los mismos previa exhibición de los originales.
2. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o
justificados con posterioridad a la fecha de finalización del citado plazo.
3. El plazo máximo de presentación de la documentación será de 10 días hábiles, a contar desde elsiguiente
a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
4. El Tribunal publicará, en loslugares mencionados, la relación que contenga la valoración provisional de
méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y la puntuación final.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar alegaciones.
Finalizado el plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva de esta fase.
DECIMOPRIMERA:Relación de aspirantesseleccionados
1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. Sólo se podrá proponer el nombramiento como funcionario de carrera o para la formalización de contrato
como personal laboralfijo, a un número de aspirantesigual al de plazas convocadas.Cualquierresolución que
contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
3.El actoqueponga finalprocedimientoselectivodeberá sermotivado.Lamotivaciónde los actosdelTribunal
Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido, estará referida al
cumplimientode lanormativa aplicable,de laspresentesbasesgeneralesyde las específicasde cadaConvocatoria.
DECIMOSEGUNDA: Presentación de documentos
1.Los aspirantesseleccionados aportarán, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente Resolución, la
siguiente documentación:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 2013 8449a)Certificadomédico oficial acreditativo del cumplimiento delrequisito establecido en la base 3.1.d) de estas
Bases Generales.
b) Declaración responsable de no estarseparadomediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera
de lasAdministracionesPúblicasnihallarse eninhabilitaciónabsolutaoespecialpara empleosocargospúblicos
por resolución judicial,según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa
al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en suEstado, en losmismostérminos, el acceso
al empleo público.
c)Los aspirantes que hayan accedido por el turno de reserva de personas con discapacidad deberán presentar
Resolución oCertificado, de acuerdo con lo indicado en apartado 3 de laBaseCuarta, expedido porlos equipos
multidisciplinares aque se refiere el artículo6, apartado6,de laLey9/1987,de28de abril,deServiciosSociales,
elórganocompetente enlamateriade lasdistintasAdministracionesPúblicasode conformidadconlodispuesto
en el artículo 2 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
2. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia del aspirante
seleccionado antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización de contrato laboral, no presenta la
documentaciónexigida enestaBaseodel examende lamisma sededujeraque carecede algunode losrequisitos
señalados en la base segunda,se podrá requerir delTribunalCalificadorrelación complementaria del aspirante
que siga alpropuesto,para sunombramientocomofuncionariode carreraoformalizacióndel contratode trabajo
como personal laboralfijo.
DECIMOTERCERA:Nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personallaboralfijo.
1.Unavezpresentadayacreditada ladocumentaciónexigida enlaBase anterior,seprocederá alnombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos o a la formalización de los contratos de trabajo como
personal laboral fijo, según la naturaleza jurídica de las plazas convocadas, mediante Resolución del órgano
competente en materia de personal, que se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia.
2.La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de unmes, contado a partir
del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Decaerán en su derecho quienes,sin causa justificada, no tomaran posesión en dicho plazo.
En el mismo plazo,se deberá suscribir el correspondiente contrato como personal laboral fijo, en relación a
las plazas de esta naturaleza.
DECIMOCUARTA:Régimen de impugnación
1. Contra las presentes bases generales y las correspondientes bases específicasse podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, en lostérminos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
RégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,odirectamente
recursocontencioso-administrativoante elórganojurisdiccional competente,de conformidadconloestablecido
en Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContencioso- Administrativa, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,significando que, en el caso de presentarrecurso
potestativodereposición,nosepodráinterponerrecursocontencioso-administrativohastaqueseresuelvaexpresamente
elrecurso de reposición o se produzca la desestimación presunta delmismo,todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que se pudiera interponer.
8450 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 20132. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereseslegítimos, losinteresados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107, apartado 1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DECIMOQUINTA:Incidencias
Lostribunales calificadores quedarán facultados para resolver cuantas dudasse puedan presentar durante el
desarrollo de los procesosselectivos y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de lasConvocatorias y las pruebas a realizar.
ANEXO I
PROCESOS SELECTIVOS
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de 14,5 puntos correspondiendo 10 puntos a la fase
de oposición y 4,5 puntos a la fase de concurso.
La calificaciónfinalserá la resultantede sumar a lanotaobtenida enla fasedeoposición,lapuntuaciónobtenida
en la fase de concurso, determinando el orden definitivo de los aspirantesseleccionados
Ejercicios de la fase de oposición
A) GRUPO A/SUBGRUPO A1:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
• Primer ejercicio: De carácter teórico, que constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en la realización de un mismo cuestionario para todos los aspirantes, elegido por
sorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de 100 minutos, de 50
preguntas con tresrespuestas alternativas,siendo sólo una de ellasla correcta, que versarán sobre el temario
común que figure en las correspondientes Bases Específicas. Estas preguntas serán iguales para todos los
aspirantes. Todaslas preguntastendrán el mismo valor y no penalizarán lasrespuestas erróneas. Este ejercicio
se calificará de 0 a 2 puntos.
Segundaparte:Consistirá encontestarpor escritoenuntiempomáximode60minutos, cincopreguntas cortas,
a elegir entre quince planteadas por elTribunal calificador,relativas a la parte específica del temario que figure
en las Bases Específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos y todas las preguntas tendrán el mismo
valor.
Las dos partes del primer ejercicio se celebrarán en el mismo día, con un descanso de treinta minutos, como
mínimo, entre ambaspartes.Lapuntuaciónde esteprimer ejercicioserá la sumade lasdospartesypara superarlo
será necesario obtener una puntuación total mínima de 2,5 puntos.
•Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá enla resolucióndeuncasopráctico, enuntiempomáximo
de 60minutos, a elegir entre tres planteados por elTribunal calificador,relacionados con la parte específica del
temario que figure en las correspondientesBasesEspecíficas.Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos,siendo
necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarlo.
B) GRUPO A/SUBGRUPO A2:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 2013 8451• Primer ejercicio: De carácter teórico, que constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en la realización de un mismo cuestionario para todos los aspirantes, elegido por
sorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de 80 minutos, de 40
preguntas con tresrespuestas alternativas,siendo sólo una de ellasla correcta, que versarán sobre el temario
común que figure en las correspondientes Bases Específicas. Estas preguntas serán iguales para todos los
aspirantes. Todaslas preguntastendrán el mismo valor y no penalizarán lasrespuestas erróneas. Este ejercicio
se calificará de 0 a 2 puntos.
Segundaparte:Consistirá encontestarpor escritoenuntiempomáximode60minutos, cincopreguntas cortas,
a elegir entre quince planteadas por elTribunal calificador,relativas a la parte específica del temario que figure
en las Bases Específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos y todas las preguntas tendrán el mismo
valor.
Las dos partes del primer ejercicio se celebrarán en el mismo día, con un descanso de treinta minutos, como
mínimo, entre ambaspartes.Lapuntuaciónde esteprimer ejercicioserá la sumade lasdospartesypara superarlo
será necesario obtener una puntuación total mínima de 2,5 puntos.
•Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá enla resolucióndeuncasopráctico, enuntiempomáximo
de 60 minutos, a elegir entre tres plantados por el Tribunal calificador,relacionados con la parte específica del
temario que figure en las correspondientesBasesEspecíficas.Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos,siendo
necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarlo.
C) GRUPO C/SUBGRUPO C1:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
• Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la realización de un mismo cuestionario para todoslos
aspirantes elegido porsorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo
de60minutos,de30preguntas contresrespuestas alternativas,siendosólounade ellasla correcta,queversarán
sobre el temario que figure en las correspondientesBasesEspecíficas.Estas preguntasserán iguales para todos
los aspirantes. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán las respuestas erróneas. Este
ejercicio se calificará de 0 a 4 puntossiendo necesario obtener unmínimo de 2 puntos para superarlo y acceder
alsegundo ejercicio.
•Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá enla resolucióndeuncasopráctico, enuntiempomáximo
de60minutos, a elegir entre tresplanteadospor elTribunal,relacionados conlasfuncionesde lasplazas convocadas
yconeltemarioespecífico, cuyocontenidose concretará enlas correspondientesBasesEspecíficas.Este ejercicio
se calificará de 0 a 6 puntos,siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.
D) GRUPO C/SUBGRUPO C2:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
• Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la realización de un mismo cuestionario para todoslos
aspirantes, elegido porsorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo
de40minutos,de20preguntas contresrespuestas alternativas,siendosólounade ellasla correcta,queversarán
sobre el temario que figure en las correspondientesBasesEspecíficas.Estas preguntasserán iguales para todos
los aspirantes. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán las respuestas erróneas. Este
ejercicio se calificará de 0 a 4 puntossiendo necesario obtener unmínimo de 2 puntos para superarlo y acceder
alsegundo ejercicio.
•Segundoejercicio:De carácterpráctico.Consistirá enla resolucióndeuncasopráctico, enuntiempomáximo
de40minutos, a elegir entre tresplanteadospor elTribunal,relacionados conlasfuncionesde lasplazas convocadas
8452 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 8 de mayo de 2013yconeltemarioespecífico, cuyocontenidose concretará enlas correspondientesBasesEspecíficas.Este ejercicio
se calificará de 0 a 6 puntos,siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.
E) GRUPO E/AGRUPACIONES PROFESIONALES:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
• Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la realización de un mismo cuestionario para todoslos
aspirantes, elegido porsorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo
de30minutos,de10preguntas contresrespuestas alternativas,siendosólounade ellasla correcta,queversarán
sobre el temario que figure en las correspondientesBasesEspecíficas.Estas preguntasserán iguales para todos
los aspirantes. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán las respuestas erróneas. Este
ejercicio se calificará de 0 a 4 puntossiendo necesario obtener unmínimo de 2 puntos para superarlo y acceder
alsegundo ejercicio.
• Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de un ejercicio práctico/prueba de
oficio, en un tiempomáximo de 40minutos, a elegir entre tres planteados por elTribunal,relacionados con las
funcionesde lasplazas convocadasyconeltemarioespecífico, cuyocontenidose concretará enlas correspondientes
Bases Específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntossiendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos
para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
en el primer y en elsegundo ejercicio,siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.
Fase de concurso:
a) Experiencia profesional: Se valorará el trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo
pertenecientes al grupo y categoría profesionaligual al que se opta.La puntuaciónmáxima que puede obtenerse
por el concepto de experiencia profesionalserá de 4 puntos y se otorgará según lo que se indica a continuación:
a.1) Se valorará 0,046 puntos por mes completo, losservicios efectivamente prestados en el Ayuntamiento
dePuertodelRosario, comopersonallaboraltemporalofuncionariointerinoenlaplazaobjetode convocatoria,
siempre que ostente dicha condición con anterioridad al 1 de enero de 2005.
a.2)Se valorará 0,005 puntos pormes completo,la experiencia como personallaboraltemporal o funcionario
interinoenlamismaEscala,Subescala,ClaseoCategoría, encualquierAdministraciónPública,sinque sepueda
puntuar por más de uno de los apartados mencionados durante el mismo período de servicios prestados.
b) Méritos Formativos: Se valorarán los cursosrealizados que tengan relación con las materias objeto de la
convocatoriaquehayansidoimpartidosoreconocidosporUniversidades,CentrosOficialesdeFormación(INAP,
ICAPo análogos), Administraciones Públicas yConsorcios de Administraciones Públicas(FECAI, FECAM o
análogos), y de sindicatosincluidos en planes de formación continua para empleados públicos. La puntuación
máximaquepuedeobtenersepor el conceptodeméritos académicosseráde0,50puntosyseotorgaráde acuerdo
con elsiguiente baremo:
b.1)Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos.
b.2)Cursos entre 21 y 60 horas: 0,30 puntos.
b.3)Cursos entre 61 o más horas: 0,50 puntos.
La Fase de Concurso no es eliminatoria y la puntuación máxima que se puede obtener en su conjunto es de
4,5puntos,puntuaciónque se acumulará alresultadode la fasedeOposiciónsiempreycuandosehaya superado
la misma




No hay comentarios:

Publicar un comentario