En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado viernes se ha publicado en las páginas 13900 y siguientes:
Bases para la contratación laboral temporal de
un puesto de trabajo en la categoría de Trabajador
Social a cargo de la Prestación Canaria de Inserción
del Ayuntamiento de Vallehermoso.
Primera. Normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria es la selección
de personal para la contratación laboral temporal de un
puesto de trabajo en la categoría de trabajador social,
para cubrir las eventuales necesidades que han surgido
y se han de atender el servicio siguiente:
Programa de Servicios Sociales Comunitarios, en
la gestión y desarrollo de la Prestación Canaria de
Inserción, en el marco del Plan Concertado de Servicios Sociales 2013.
El servicio ha sido declarado esencial por decreto
de la Alcaldía de fecha 18 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado.
Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Vallehermoso para dicha categoría.
Segunda. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es la de duración determinada (por obra o servicio determinado) regulada
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 24 de mayo de 2013 13901
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La vigencia del contrato laboral está sujeta a la existencia del correspondiente crédito en el Presupuesto
del Ayuntamiento de Vallehermoso, que ha quedado
acreditado en el ejercicio 2013.
La vigencia del contrato en los sucesivos ejercicios
dependerá de la subvención que en su caso se conceda
a esta Ayuntamiento para la implementación de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la
Prestación Canaria de Inserción.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales,
de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas
y los lunes, en horario de tarde de 16.00 a 18.30
horas.
Tercera. Requisitos de los Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección,
será necesario reunir los requisitos establecidos en
el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: diplomado en Trabajo Social.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo
en la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancia, de permiso de conducción y estar en
disposición de conducir un vehículo-turismo con
disponibilidad para rotar por los distintos barrios municipales, cuando así sea requerido, para el ejercicio
de sus funciones.
Cuarta. Funciones a desempeñar.
Las funciones esenciales del puesto son las siguientes:
- Gestión y desarrollo de la Prestación Canaria de
Inserción.
- Otras funciones de apoyo a los Servicios Sociales
Comunitarios del Ilustre Ayuntamiento de Vallehermoso tales como:
• Realización de tantos informes sociales requiriese el Servicio de Dependencia perteneciente a la
Dirección General de Bienestar Social del Gobierno
de Canarias, a efectos de establecer el PIA para los solicitantes reconocidos con Grado de dependencia.
• Planificación, Organización y Gestión del Servicio
de Ayuda a Domicilio municipal.
• Tantas otras funciones fueran necesarias y acordes
a su perfil profesional, y propias de los Servicios
Sociales Comunitarios.
Quinta. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia
al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y conforme al baremo que se establece
en la convocatoria, de conformidad con el art. 55 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Sexta. Justificación del sistema de selección.
La elección del concurso como sistema de selección
se justifica en base a lo siguiente:
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el artículo 61.6, específica
que el sistema de concurso, como procedimiento de
acceso, en las convocatorias para adquirir la condición
de funcionario de carrera, está taxativamente prohibido, siendo el sistema de oposición el sistema adecuado
de ingreso en la Función Pública. No obstante en la
propia ley se recoge una excepción admitiéndose el
concurso cuando se trate de una selección de personal laboral y cuando, en atención a la naturaleza de
las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más
adecuada la utilización de este sistema.
La necesidad, por parte del Ayuntamiento de Vallehermoso, de realizar un procedimiento selectivo
de cobertura temporal está motivada por el siguiente
contexto:
Competencias atribuidas a la Administración Local.
En el marco de competencias desarrolladas en la Ley
7/1985, de Base de Régimen Local, en el Capítulo
III, en el artículo 26, se establecen las competencias
municipales, correspondiendo la prestación de Servicios Sociales a los municipios con población superior
a 20.000 habitantes. Para evitar las diferencias en el
acceso a los servicios sociales comunitarios por parte
de los ciudadanos residentes en los distintos municipios del territorio español, incluidos los de menor
población, surge el 5 de mayo de 1988 el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales,
un convenio-programa de colaboración cuyo objeto
es la cooperación económica entre la Administración
del Estado y de las Comunidades Autónomas para
la financiación conjunta de una red de atención de
servicios sociales municipales que garanticen las
prestaciones básicas a los ciudadanos en situación
de necesidad, cumpliendo así con los principios de
universalidad y descentralización.
Los objetivos fundamentales del Plan Concertado
son:
- Garantizar unos servicios sociales básicos a toda
la población.
- Proporcionar a los ciudadanos, servicios sociales
de calidad, adecuados a sus necesidades.
- Construir una red pública de equipamientos desde
la que prestar éstos servicios sociales.
- Cooperar con las Corporaciones Locales para que
puedan afrontar adecuadamente sus competencias de
gestión en materia de servicios sociales.
Siendo las prestaciones básicas las siguientes: Información y orientación sobre derechos y recursos
sociales, Ayuda a domicilio y apoyo la unidad de
convivencia, Alojamiento alternativo, Prevención e
Inserción Social y Cooperación social y fomento de
la solidaridad.
Los apoyos financieros a las Corporaciones Locales,
desde entonces, están sujetos a lo contemplado en el
Plan Concertado para el desarrollo de dichos servicios,
siendo la cooperación económica establecida, anual,
variable y claramente inestable.
Las Corporaciones Locales, especialmente las más
vulnerables por baja densidad de población, han venido sufriendo un recorte en la aportación estatal del
Plan de hasta un 70%, con la amenaza en el horizonte
de una retirada absoluta de esta aportación por parte
del Gobierno Central que, con la creación del Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local, avanza un mayor recorte
de servicios esenciales municipales, que afectarán
de lleno y mermarán la posibilidad de prestar las
prestaciones básicas a la población de municipios
de baja densidad, tales como el Ayuntamiento de
Vallehermoso.
Las posibilidades económicas (del Ayuntamiento
de Vallehermoso) de contratación de personal para
hacer efectiva la colaboración entre administraciones
públicas y dar cobertura a servicios y prestaciones
básicas tales como: Ayuda a Domicilio y Prevención
e Inserción Social, son insuficientes y esencialmente
sujetas a la aportación económica del Plan Concertado
de Prestaciones Básicas para el ejercicio vigente, sin
conocer el mantenimiento de la misma más allá del
31 de diciembre de 2013, asignación económica en
la cual está incluida la subvención específica para el
desarrollo de las competencias municipales derivadas
del desarrollo de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por
la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
Derivado de la situación descrita, y al hecho de que
no haya una asignación presupuestaria establecida
de forma permanente, el personal a contratar en la
presente convocatoria debe ser personal laboral que
prestará servicio a la Administración Pública Local de
forma temporal, incierta y dependiente de subvención
pública externa, con una actuación y duración espe-
cífica: la necesaria para el desarrollo de la Prestación
Canaria de Inserción).
La elección del sistema de concurso como procedimiento de selección viene justificada por la complejidad de las funciones propias del puesto convocado, que
precisan de una acreditada especialización obtenida,
fundamentalmente, por su desempeño previo en una
administración pública, así como por la realización de
cursos relacionados con las funciones propias de la
plaza a cubrir. Asimismo, esta Corporación necesita
que el titular a nombrar ejerza sus funciones con inmediatez y solvencia, para lo cual es preciso disponer
de una práctica contrastada en la realización de las
funciones inherentes al puesto. Teniendo en cuenta
la naturaleza de la relación de empleo objeto de las
presentes bases – contratación temporal-, este sistema
de selección garantiza, en todo caso suficientemente
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la objetividad en la valoración de la experiencia y formación
en la Administración Local, a la vez que la agilidad
del procedimiento selectivo.
En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta
la temporalidad de la contratación se considera plenamente justificada la elección de este sistema.
Séptima. Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Vallehermoso y en la página Web
www.vallehermosoweb.es.
Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y
en la página Web del Ayuntamiento.
Octava. Solicitudes y Plazo de Presentación.
a) Solicitudes (según modelo adjunto en Anexo
I). Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde solicitando
tomar parte en el proceso selectivo, que serán facilitadas en el Ayuntamiento y que podrán descargarse en
mencionada página web del Ayuntamiento, deberán
presentarse en el Registro de Entrada del mismo. Las
solicitudes de participación también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electró-
nicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuando la solicitud se envíe por correo, el aspirante
deberá justificarse la fecha de imposición del envío
en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento
(Agencia de Empleo y Desarrollo Local) la remisión
de la misma mediante télex, fax o telegrama en el
mismo día, consignándose la finalidad de la solicitud
y el nombre del aspirante. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el
Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida
por el órgano encargado de la tramitación del procedimiento con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos
utilizables deberán cumplir los requisitos establecidos
en la Disposición Adicional Decimosexta del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente del original o copia compulsada de
los méritos que se pretendan hacer valer.
Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite
la misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompa-
ñarse del original para su compulsa) del Título exigido
o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del permiso
de conducción.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias del puesto de
trabajo al que se pretende acceder, expedido por un
Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo
de presentación de solicitudes. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente
en la forma que se determina en las presentes Bases,
aunque hubieren sido debidamente alegados.
b) Plazo de presentación. El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, según lo
previsto en el artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Novena. Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
las mismas, conjuntamente con la aportación de los
documentos reseñados en la Base Séptima.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días naturales, aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez
días naturales para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación,
dicha lista quedará elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y pagina Web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora para llevar a cabo la valoración de los
méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre
esta materia.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos
que no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Décima. Órgano de selección.
El Tribunal Calificador será designado por el AlcaldePresidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios
de carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del
Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria
específica y que sean del área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciar a los aspirantes. La composición del
Tribunal Calificador se ajustará a los principios de im-
parcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá
a la paridad entre hombre y mujer. No podrán formar
parte del tribunal Calificador, el personal de elección
o designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las presentes bases, así como de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración de
los méritos y la publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares
respectivos. La designación de los miembros del Tribunal
se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición
de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar, sin la presencia como mínimo, del
Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos del resto de sus miembros, titulares
o suplentes. En caso de ausencia, tanto del Presidente
titular como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad
con derecho a voto.
El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del
Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente y estará
facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad competente
la designación de expertos, que en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en
las presentes bases para garantizar el normal desarrollo
de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no podrá
ser superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en el apartado
anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a
la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de
Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en
sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
Undécima. Criterios de valoración de méritos.
Se valorarán los méritos teniendo en cuenta la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo
una valoración de 10 puntos como máximo, ajustándose
al siguiente baremo:
Formación (máximo 4 puntos).
A) Titulación de Posgrado: Experto o Master
Universitario relacionado con las funciones propias
del área (servicios sociales) y perfil profesional demandado (diplomado en Trabajo Social). (Máximo
1 punto). Con un máximo computable de tres titu-
laciones a razón de 0.33 por cada título de Experto
Universitario o Master Universitario.
B) Cursos de formación relacionados con las
funciones propias del área (servicios sociales) y el
perfil profesional demandado (Diplomado en Trabajo Social). (Máximo 3 puntos). Con un máximo
computable de 2.000 horas a razón de 0.0015 por
hora de formación.
Las acciones formativas deberán acreditarse mediante
certificación, título o diploma (en original o fotocopia
compulsada). No se valorarán las acciones formativas
en las que no se especifique el número de horas de
duración del mismo. Si la duración figura en créditos,
la equivalencia será de 10 horas por crédito.
En el documento acreditativo deberá figurar necesariamente el número de horas lectivas del curso,
el temario dado y el nombre del organismo que lo
impartió.
Se valorarán las acciones formativas impartidas
por las Administraciones Públicas, Universidades,
Colegios Oficiales y Centros o Entidades acogidas
al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y
Provincias y Federación Canaria de Municipios, así
como las acciones formativas impartidas por Entidades Privadas acreditadas y/o homologadas por alguna
Administración Pública para impartir formación en
materia de servicios sociales.
Experiencia profesional (máximo 6 puntos).
Se valorará la experiencia profesional por servicios
prestados a Administraciones y entidades públicas
o privadas, cualquiera que hubiera sido el vínculo
(laboral, funcionarial o contractual) específica y únicamente en la categoría laboral de “Trabajador/Asistente
Social”, otorgándose las puntuaciones siguientes por
cada mes de servicio que se acredite:
a. En Administraciones Locales con funciones
específicas en la gestión y desarrollo de la Prestación Canaria de Inserción: 0.12 puntos por mes de
servicio.
b. En cualquier Administración Pública, en el área
de los servicios sociales, sin funciones específicas en
la gestión y desarrollo de la Prestación Canaria de
Inserción: 0.06 puntos por mes de servicio.
c. En empresas del sector privado, ONG s, Asociaciones: 0.05 puntos por mes de servicio.
La experiencia deberá acreditarse documentalmente
(originales o copias compulsadas de los contratos
de trabajo o certificados similares facilitados por la
Administración o entidad competente, que acrediten
la experiencia específica en el perfil demandado en
la presente convocatoria).
Duodécima. Calificación.
La calificación final de cada aspirante será la resultante de la suma de las obtenidas en la valoración de
méritos correspondiente a la formación y la experiencia profesional. En caso de empate, y para dirimir el
mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional. Si aún subsiste
el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de
servicios prestados en la administración pública, y,
de subsistir éste, se atenderá al de mayor puntuación
obtenida en la formación.
Decimotercera. Acta de la sesión. Propuesta del
Tribunal. Contratación. Lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá
ser motivado. La motivación de los actos de los órganos
de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Finalizadas las actuaciones del Tribunal, por el
Secretario del mismo se levantará acta expresiva de
los siguientes extremos:
- Lugar, fecha y hora de comienzo y finalización
de la sesión.
- Miembros asistente y, en su caso, no asistentes.
- Relación de aspirantes admitidos.
- Valoración individualizada de los méritos de
cada aspirante.
- En su caso, las incidencias que se hayan producido.
- Relación de aspirantes aprobados con la calificación final de cada aspirante.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 24 de mayo de 2013 13907
- Propuesta de contratación del aspirante seleccionado, que será el que haya obtenido la calificación
más alta.
Firmada el acta por todos sus miembros, el Tribunal
la publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, y será
elevada al Sr. Alcalde para su aprobación.
Con el Acta podrá interponerse recurso de alzada
ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
EL Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal recogida en el Acta y, en su caso, a la vista de
las alegaciones presentadas, procederá a formalizar
la contratación laboral del aspirante, en el plazo de
dos días.
Decimocuarta. Lista de reserva.
Los aspirantes que hayan sido declarados como
admitidos por el Tribunal y cuya contratación no se
proponga, configurarán una lista de reserva ordenada
en función de la puntuación obtenida, a efectos de
futuras sustituciones así como para realizar nuevas
contrataciones en caso de que fuese necesario.
El aspirante cuya contratación se proponga formará
parte de la citada lista, para que cuando finalice su
contrato se incorpore a la misma (si aún continuase
vigente).
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los
integrantes de la lista en un determinado momento
y el cese voluntario de un trabajador nombrado, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista,
no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos
los aspirantes de la misma.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a
los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad o trabajando en
ese momento y solicite permanecer en el puesto que
ocupa en la lista.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
Decimoquinta. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos se derivan de ésta y de las actuaciones de
Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y en las formas establecidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimosexta. Final.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007, del 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse el procedimiento de
selección de funcionarios de Administración Local,
y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En Vallehermoso, a 03 de mayo de 2013.
El Alcalde, Jaime Noda Morales.
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