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miércoles, 1 de mayo de 2013

Bases de la convocatoria para la contratación laboral temporal en régimen de interinidad de un Trabajador Social (SAN JUAN DE LA RAMBLA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11982 y siguientes:

Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en
sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2013, acordó
aprobar la convocatoria urgente para la contratación
laboral temporal en régimen de interinidad de un
“Trabajador Social” para este Ayuntamiento; así
como las bases que regirán dicho proceso, cuyo texto
se inserta como anexo del presente anuncio.
Anexo.
“Bases de la convocatoria urgente para la contratación
laboral temporal en régimen de interinidad de
un Trabajador Social.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
laboral temporal, mediante contrato de
interinidad conforme a lo establecido en el art. 4.1,
párrafo primero, del Real Decreto 2720/1998 de 18
de diciembre, de un/a “Trabajador/a Social”, para
sustituir a la titular del puesto existente en la plantilla
municipal, mientras permanezca en la situación de
baja por incapacidad contemplada en el artículo 48.2
del Estatuto de los Trabajadores, hasta su reincorporación
o, en su caso, hasta la declaración definitiva
de incapacidad permanente.
Las funciones se desempeñaran a jornada completa,
con las retribuciones básicas y las complementarias que
correspondan según la plantilla aprobada por el Ilustre
Ayuntamiento de San Juan de la Rambla.

Las funciones y tareas serán las correspondientes
al puesto de “Trabajador/a Social”, y comprenderán,
entre otras que sean propias de la categoría profesional,
las siguientes: información, valoración y orientación
entre la Administración y los ciudadanos; emisión
de informes sociales en expedientes de concesión de
ayudas de emergencia social y servicios de ayuda a
domicilio; información y/o tramitación de prestaciones
sociales dependientes de servicios sociales, así como
de las no dependientes de servicios sociales; tramitación
de expedientes de comunidad de penados; área
del menor y la familia; área de drogodependencias y
servicio de atención a la mujer.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos.
a) Ser español/a o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho;
y sus descendientes y los de su cónyuge (siempre que
no estén separados de derecho), que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas a tal fin.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en ningún caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión del título Diplomado en Trabajo
Social o Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.

e) No padecer enfermedad o estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible
con el normal desempeño de las correspondientes
funciones.
f) No haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desem peño
de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les
afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes
en condiciones de igualdad, en las pruebas selectivas se
establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables
y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto los interesados deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación en

la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo, aportando,
junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el citado artículo 10 del
Decreto 8/2011 sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al puesto convocados.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento del nombramiento
como funcionario interino de la persona que resulte
seleccionada.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web
municipal (www.aytosanjuandelarambla.es) y en el
tablón de anuncios de la Corporación, publicándose
en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria y el desarrollo del
proceso selectivo.
Cuarta.- Presentación de instancias, plazo.
Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición
(conforme al modelo que se insertará en la
web municipal a disposición de los candidatos), se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
de San Juan de la Rambla. También se admitirán las
presentadas en alguno de los registros u oficinas previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Procedimiento Administrativo Común;
pero en este caso, dada la urgencia de la convocatoria,
sólo se tendrán en cuenta las que se reciban en el
Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo
máximo establecido en la presente Base, o aquellas
cuya presentación ante dichos registros u oficinas, se
comunique, mediante telefax (núm. 922.36.09.81) u
otro medio que deje constancia fehaciente, dentro del
mismo plazo máximo señalado.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
1º.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o Pasaporte
en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión
Europea que residan en España, deberán presentar
fotocopia compulsada del correspondiente documento

de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en
vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea,
y que no residan en España, bien por residir en
el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada del Pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y
una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea con el que exista este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2º.- Declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos de las letras e) y f) de la base tercera (conforme
al modelo que se insertará en la web municipal
a disposición de los candidatos).
3º.- Titulación académica exigida en esta convocatoria
(fotocopia compulsada).
4º.- Relación de méritos a valorar, conforme a la
base octava, junto con la documentación acreditativa
de los mismos, en original o fotocopia compulsada (en
la web municipal se insertará modelo de “declaración
de méritos a disposición de los candidatos).
5º.- En su caso, declaración expresa sobre el grado
y tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes,
así como, también en su caso, petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades
específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo, con aportación del informe del equipo multidisciplinar
referido en la base segunda, apartado 2,
párrafo tercero.
El plazo de presentación de instancias será de diez
(10) días naturales, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín

Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, no
admitiéndose la alegación de méritos fuera del citado
plazo.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación, así como
en la web municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de cinco (5) días naturales, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos que motiven la exclusión o aleguen
la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
del concurso.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes, que incluirá la de quienes
hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará
por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a
los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos

se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(en adelante Ley 30/92), notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29
del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso oposición.
Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará
público a través de la resolución por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Llamamiento: los aspirantes serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación
a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados, comportará que decaiga automáticamente en
su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y
en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido
del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de
caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido la
presentación, siempre que esté debidamente justificada
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los
aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de
haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo
de la convocatoria con perjuicio para el interés general
o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan
actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 6 de febrero de 2013, de
la Secretaría de Estado para la Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, el orden

dede
actuación de los aspirantes en todas las pruebas
selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «A». En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra «A», el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«B», y así sucesivamente.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.1.- Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de
dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, ambos de
carácter obligatorio y eliminatorio, que se calificarán
hasta un máximo de diez puntos cada uno, siendo
eliminados aquellos opositores que no alcancen un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. La nota
de la fase oposición de los ejercicios superados será
acumulativa y se sumará con la del concurso para
obtener la nota final.
Primer ejercicio (teórico). Consistirá en contestar,
en un plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario de
40 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales
sólo una será la correcta. El cuestionario de preguntas,
elaborado por el Tribunal previamente al examen,
se basará en el contenido del programa que figura
como Anexo I de las presentes Bases. Cada respuesta
acertada se valorará con 0,25 puntos; las preguntas
no contestadas no puntuarán; más de una respuesta
a la misma pregunta tendrá igual consideración que
una respuesta errónea, y las respuestas erróneas se
valorarán negativamente, de forma que cada respuesta
incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Para superar el
ejercicio será necesario alcanzar un mínimo de cinco
(5) puntos.
Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la realización
de un supuesto o prueba de carácter práctico,
relacionado con el contenido del temario y/o con
las funciones de la plaza o puesto de Trabajador/a
Social, elaborado por el Tribunal el mismo día de la
celebración del ejercicio. El tiempo para el desarrollo
de este ejercicio se establecerá prudencialmente por el
Tribunal, entre un mínimo de 45 minutos y un máximo
de dos horas. Cada ejercicio se valorará de cero a
diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
La calificación de este segundo ejercicio será la
obtenida con la media aritmética de las puntuaciones

otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por
alguno de los miembros del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
exista una diferencia de dos o más enteros, será
automáticamente excluida la primera, y se calificará
el ejercicio con la puntuación media de los miembros
restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
La calificación final de la fase de oposición será la
que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas
en los dos ejercicios.
6.2.- Fase de concurso.
Sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
la misma. Consistirá en la valoración de los méritos de
los aspirantes, siendo la puntuación máxima alcanzable
de seis (6,00) puntos. La valoración de los méritos
alegados por los aspirantes, que deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se realizará atendiendo a los siguientes
criterios y baremos:
a) Formación específica: (máximo dos (2,00) puntos).
Por acreditación de la asistencia a cursos sobre materias
que guarden relación directa con las funciones
concretas a desempeñar en el puesto a cubrir, preferentemente
impartidos por Administraciones Públicas
o centros homologados por las mismas, el Tribunal
Calificador asignará la puntuación, hasta el máximo
establecido, con arreglo al siguiente baremo:
Horas Puntos
Menos de 10 0,15
De 10 a 20 0,20
De 21 a 30 0,25
De 31 a 60 0,40
De 61 o más 0,50
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación
o las de congresos, jornadas, seminarios,
simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente
repetitivos de otros anteriores de igual de-

nominación. En estos casos se valorará el de mayor
carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial
(primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos
de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo
en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración la que
corresponda, siempre y exclusivamente, que se indique
la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta
por tratarse de contenidos, materias, normativa, etc.,
superados o en desuso, no será valorada.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará
la puntuación mínima, y si la duración se reflejara
en días, sin especificación de horas, se computará a
razón de tres horas por cada día que se acredite.
b) Experiencia profesional: (máximo 3,00 puntos).
Se valorará la experiencia profesional por servicios
prestados a Administraciones y entidades públicas o privadas,
cualquiera que hubiera sido el vínculo (laboral,
funcionarial o contractual, mercantil o administrativo
de servicios), para los que se exija estar en posesión del
título de “Diplomado/a en Trabajo Social”, otorgándose
las puntuaciones siguientes por cada mes completo de
servicios que se acredite:
En entidades locales (art. 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril): 0,10 puntos.
En otras Administraciones Públicas (art. 2º.1. a) y
b) de la Ley 30/1992): 0,075 puntos.
En otras entidades de derecho público (art. 2º.2. de
la Ley 30/1992): 0,050 puntos.
En empresas o entidades privadas: 0,025 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente

de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose la denominación del puesto de trabajo,
la categoría profesional, la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de su duración, y el tipo
de funciones y tareas desempeñadas, salvo que éstas
últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto
de que se trate.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
empresas y entidades públicas y privadas: “Certificado
de Vida Laboral”, acompañando informe sobre el tipo
de funciones y tareas desempeñadas y la modalidad del
contrato, donde se especifique la categoría profesional,
suscrito por órgano competente de la entidad.
c) Cuando se trate de servicios prestados a través
de contratos mercantiles o administrativos, original o
copia compulsada del correspondiente contrato o documento
suscrito por órgano competente de la empresa
o entidad contratante, donde consten, en cualquiera de
los casos, el período de prestación, el tipo de servicios
profesionales prestados y la circunstancia de corresponderse
con los propios del título de “Diplomado/a
en Trabajo Social”.
d) Acreditación de la formación específica: se acreditará
mediante la presentación del original o fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
c) Entrevista curricular (máximo un (1) punto):
Una vez asignadas las puntuaciones correspondientes
a los apartados de “formación” y “experiencia profesional”,
y sumadas dichas puntuaciones a las obtenidas
en la fase de oposición, el Tribunal realizará la entrevista
curricular prevista en este apartado siempre que,
respecto de la máxima puntuación conseguida, exista,
al menos, otro/a candidato/a con igual puntuación o
con una puntuación inferior a aquélla en menos de
un punto.
La entrevista curricular estará destinada a concretar
y aclarar aspectos relacionados con los méritos
declarados, a fin de valorar la mayor adecuación del
perfil profesional acreditado por los candidatos a las
funciones a desempeñar. Esta entrevista será objeto
de puntuación independiente hasta un máximo de un
(1,00) punto. A tal efecto se tendrá en cuenta, por lo
que se refiere al criterio b) de experiencia, la mayor o
menor similitud de las funciones que acredite haber
desempeñado el candidato, respecto de las que co

rresponden al puesto convocado, así como el tiempo
que exceda del límite puntuable en la fase anterior, y
el grado de autonomía en su desempeño, u otros datos
objetivos sobre la experiencia acreditada, que sirvan
para valorar la mayor adecuación de dicho candidato
a las funciones del puesto convocado; y por lo que se
refiere al criterio a) de cursos de formación, el grado
de adecuación de los contenidos de dichos cursos a las
funciones a desempeñar en el puesto que se convoca,
así como su duración, la homologación de los centros
que los impartan, la aportación de certificados de
aprovechamiento, u otros datos objetivos, que, en caso
de aplicarse, deberá el Tribunal hacer constar expresamente.
En todo caso, en el supuesto de celebrarse la
entrevista curricular, el tribunal deberá dejar constancia
de la misma mediante acta en la que se expresen los
puntos asignados, además de los criterios y motivos
de tal puntuación.
Séptima.- Calificación final y orden definitivo de
los aspirantes.
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición. Si subsistiese el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la
fase de oposición; y si aún así permaneciera el empate,
el Tribunal dispondrá la realización de un ejercicio de
carácter práctico relacionado con las funciones del
puesto convocado, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones finales se harán públicas en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del mismo.
Octava.- Formalización del contrato.
El Tribunal Calificador, junto con la lista de candidatos
ordenados de mayor a menor puntuación, elevará
propuesta de nombramiento a favor del aspirante que
figure en primer lugar, o de aquel a cuyo favor se haya
dirimido el empate, en su caso.

En ningún caso la propuesta podrá contener un
número mayor de aspirantes que el número de plazas
a cubrir.
La propuesta del Tribunal se publicará en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y
a la vista de dicha propuesta, la Alcaldía-Presidencia
efectuará el correspondiente nombramiento, sin perjuicio
de lo que se dispone a continuación.
El aspirante propuesto presentará en el Servicio de
Personal de la Corporación, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta
de nombramiento, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones exigidas:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
3.- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad
española deberá presentar declaración de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su estado, y en los mismos términos establecidos
para los nacionales españoles, el acceso al
empleo público.
4.- Declaración responsable de no hallarse incurso
en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido
al respecto en la Ley.
5.- En su caso, certificación a que se refiere el apartado
2, segundo párrafo, de la base segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y quedarán anuladas
las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará nueva
propuesta de contratación a favor de quien ocupe el

siguiente puesto de la lista a que se refiere el párrafo
primero de la presente base.
El contrato que se formalice, en la modalidad de
interinidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 4
del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que
desarrolla el artículo 15 del ET, en materia de contratos
de duración determinada (contrato de interinidad
para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva
del puesto de trabajo), deberá identificar al trabajador
sustituido y la causa de la sustitución.
Novena.- Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará, en lo
que sea aplicable, a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado.
En San Juan de la Rambla a ………… de …………
de 2013.
Anexo I.
Temario.
Tema 1.- El Acto Administrativo: concepto, clases
y elementos. Requisitos de los Actos Administrativos:
la motivación y la forma. La eficacia de los

Actos Administrativos. La notificación: contenido,
plazos y prácticas. La Notificación defectuosa. Fases
del procedimiento administrativo: iniciación,
ordenación, instrucción y terminación. Los recursos
administrativos.
Tema 2.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales.
Tema 3.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores.
Tema 4.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos.
Tema 5.- Decreto 5/1999, de 21 de enero, por que
el que regula la Prestación del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Tema 6.- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se
Regula la Prestación Canaria de Inserción y Decreto
136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero.
Tema 7.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de Dependencia y Decreto
54/2008, de 25 de marzo, por el que se Regula
el Procedimiento para el Reconocimiento de la
Situación de Dependencia y del Decreto a las Prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
Tema 8.- Ley 26/1990, de 20 de diciembre por la
que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones
No Contributivas.
Tema 9.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tema 10.- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado
de Canarias.
Tema 11.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
Tema 12.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
















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