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viernes, 31 de mayo de 2013

Convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo (FASCINA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 14396 y siguientes:

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número
332/2013, de fecha 20 de mayo, se aprobaron las bases
y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar
Administrativo para este Ayuntamiento de Fasnia,
mediante sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
“Bases generales de la convocatoria de una plaza
de Auxiliar Administrativo para el Juzgado de Paz
del Ayuntamiento de Fasnia.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en
propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta
Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año
2010, aprobada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia
número 574/2010, de fecha 5 de noviembre, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife nº 219 de fecha 12 de noviembre,
y en el Boletín Oficial de Canarias nº 153 de fecha 4
de agosto de 2011, cuyas características son:
- Grupo: C; Subgrupo: 2; Escala: Administración
General; Subescala: Auxiliar; Denominación: Auxiliar
Administrativo; Número de vacantes: una.
La plaza referida está adscrita al Juzgado de Paz
del Ayuntamiento de Fasnia y las funciones que
tiene encomendadas son las de atender la Secretaría
del mismo.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en
Educación Secundaria obligatoria, o equivalente
(deberá acreditarse la equivalencia).
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza
que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Fasnia, y se presentarán en el
Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
 
Las bases de las pruebas selectivas, así como las
correspondientes convocatorias, se publicarán en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 20 euros, y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal n.º 2100 6741 64
2200128574 de La Caixa.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación. En la misma publicación
se hará constar:
El día, hora y lugar en que habrán de realizarse el
primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
mediante la publicación en el tablón de edictos de
la Corporación; en este supuesto, los anuncios de
la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior o
en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo
de antelación de doce horas, si se trata de un mismo
ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de
veinticuatro horas.
Igualmente, en la misma resolución se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el
plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones
se entenderán desestimadas.
Quinta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales
nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición
será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos
por:
- Presidente.
- Secretario.
- Vocales que determine la convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexta. Sistema de selección, desarrollo del proceso
y calificación.
La fase de oposición consistirá en la realización de
tres pruebas de aptitudes eliminatorias y obligatorias
para los aspirantes.
 
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el
Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a
los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o,
en su defecto, Pasaporte o carné de conducir.
En caso de que sea necesario fijar un orden de actuación,
el orden de intervención será el alfabético, y
de conformidad con la Resolución de 6 de febrero de
2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado,
la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «A».
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primera prueba: consistirá en contestar por escrito,
en un período máximo de 45 minutos, un cuestionario
tipo test de cuarenta preguntas con cuatro respuestas
alternativas sobre el contenido de temario. Cada tres
respuestas erróneas, se restará una correcta. Las preguntas
no contestadas no restarán puntuación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
Segunda prueba: consistirá en desarrollar por escrito,
en un máximo de dos horas, dos temas determinados
por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el
ejercicio y relacionado con el programa, aunque no se
atengan a un epígrafe concreto del temario, teniendo
los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de
exposición se refiere. En este ejercicio se valorará el
conocimiento del tema, la ortografía, la composición
gramatical y la claridad de exposición.
La calificación de este ejercicio se determinará
hallando la media de las puntuaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal, con un máximo de
10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. En el caso de que asistan los
cinco miembros del Tribunal, no se tendrán en cuenta
las puntuaciones más alta y más baja para hallar la
media. En el caso de que asistan cuatro miembros
del Tribunal, no se tendrá en cuenta para la media la
puntuación más alta.
Tercera prueba: consistirá en la realización de un
ejercicio de informática determinado por el Tribunal,
en el que se deberá demostrar por los aspirantes el
conocimiento a nivel usuario de los programas Word y
Excel en un tiempo determinado. La prueba del tratamiento
de textos deberá servir, además, para acreditar
unos conocimientos básicos de mecanografía.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 5
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3
puntos para superarlo. Los aspirantes que no acrediten
conocimientos básicos de mecanografía se declararán
no aptos.
La puntuación será la resultante de la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios,
siendo la puntuación máxima a obtener en la oposición
de 25 puntos.
Séptima. Relación de aprobados, presentación de
documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes,
los Tribunales harán pública la relación de aprobados
por orden de puntuación en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados
no podrá rebasar el número de plazas vacantes
convocadas. Dicha relación se elevará al Alcalde-
Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre
el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración,
dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se publican en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, los documentos acredi 
tativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada
por la Alcaldía-Presidencia a favor de los aspirantes
propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar
posesión o incorporarse en el plazo de quince días
desde la publicación de la resolución anterior.
La condición de funcionario de carrera se adquiere
por el cumplimiento sucesivo de los siguientes
requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente,
que será publicado en el Diario Oficial
correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su
caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y
del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior,
no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto
las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una
vez superado el proceso selectivo, que reúnen los
requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria
(artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público).
Octava. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Novena. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada
de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan
la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Alcaldía-Presidencia, previo al contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, a partir del día siguiente al
de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local y
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
(,,)
Anexo II (Temario).
Bloque 1) Materias comunes.
1. La Constitución española de 1978. Estructura.
Principios generales. La reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Sus garantías y suspensión. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo.
3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión. La regencia y la tutela. Elaboración de las
leyes.
4. El Gobierno y la Administración. El Presidente
del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización
administrativa española: Ministros, Secretarios de
Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La
Administración periférica del Estado. Los Delegados
de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los
Subdelegados de Gobierno.
5. La Unión Europea. Competencias de la Unión
Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea:
el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo
de Ministros de la Unión Europea, la Comisión
Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y el Tribunal de Cuentas.
6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial: composición y funciones. La jurisdicción:
Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El
Ministerio Fiscal: Organización y funciones.
Bloque 2) Materias específicas.
1. Organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: constitución y competencias.
Los Estatutos de Autonomía.
2. Principios de actuación de la Administración
Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y
al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y
el Reglamento.
4. El administrado: concepto y clases. Capacidad y
sus causas modificativas. Colaboración y participación
de los ciudadanos en las funciones administrativas.
5. El Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas: principios informadores. La competencia
de los órganos de las Administraciones públicas. La
abstención y recusación.
6. Los actos administrativos: concepto, elementos
y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez.
Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y la
anulabilidad. Las disposiciones de carácter general.
7. El procedimiento administrativo. Los interesados.
Fases del procedimiento administrativo común:
iniciación, ordenación, instrucción, finalización y
ejecución. Idea de los procedimientos especiales.
8. Revisión de los actos administrativos. Revisión
de oficio. Los recursos administrativos. El recurso
contencioso-administrativo.
9. El régimen local Español: principios constitucionales.
Regulación jurídica.
10. El municipio: concepto y elementos. El término
municipal. La población y el empadronamiento.
11. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento.
Las competencias municipales.
12. El personal al servicio de la Administración
local. El ingreso en la función pública. La carrera
administrativa: la provisión de puestos de trabajo y
la promoción interna. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Las situaciones administrativas.
El personal laboral.
13. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades
locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Los bandos.
14. Procedimiento administrativo local. El registro
de entrada y salida de documentos. Requisitos de la
presentación de documentos.
15. Funcionamiento de los órganos colegiados
locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de
sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones
de acuerdos.
16. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos.
Ordenanzas fiscales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. Comunicaciones y
notificaciones.
17. El Registro Civil. Organización actual de los
Registros Civiles en España. Funcionarios encargados
de los mismos. Libros y Secciones del Registro.
Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones
de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción
de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad
y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del
Registro Civil.
18. Conceptos de archivo judicial y de documentación
judicial en relación con la legislación vigente en
materia de archivos judiciales. Formas de remisión de
documentación judicial y relaciones documentales.
Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de
gestión. Las juntas de expurgo de la documentación
judicial.
19. Los actos de comunicación con otros Tribunales
y Autoridades: oficios y mandamientos. El
auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en
el proceso penal.
20. Actos de comunicación a las partes y otros
intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos,
citaciones y emplazamientos. Notificaciones,
citaciones y mandamientos en el proceso penal.
Formas de notificación y nuevas tecnologías.
21. Tema 8. Organización y competencia: Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo
Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,
Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles,
Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados
de Paz.
Bloque 3) Informática.
1. Procesador de textos Word. Introducción al programa.
Formato y edición de caracteres, párrafos y
tabulaciones. Autotexto. Tablas. Columnas. Formato
de página. Combinar correspondencia. Listas numeradas
y con viñetas. Ortografía y autocorrección.
2. Hoja de cálculo Excel. Introducción al programa.
Formato de celdas. Fórmulas y Funciones básicas.
Trabajo con varias hojas de cálculo. Tablas dinámicas.
Impresión de hojas de cálculo.”
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, se puede interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
En Fasnia, a 20 de mayo de 2013.
El Alcalde-Presidente, Damián Pérez Viera.

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