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viernes, 2 de diciembre de 2011

Convocatoria pública para la elección por el Pleno Municipal del Juez/a de Paz Sustituto/a (MOYA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en la páginas 21433-21434:

Se hace de público conocimiento que por Decreto
de la Alcaldía núm. 520 emitido en fecha 25 de
noviembre de 2011, han sido aprobadas las bases de
la convocatoria pública para la designación por el Pleno
Municipal de una persona para que sea nombrada como
Juez de Paz suplente de estaVilla, en los términos literales
que a continuación se transcriben:
BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA
PARALAELECCIÓNPORELPLENOMUNICIPAL
DELJUEZ/ADE PAZ SUSTITUTO/ADE LAVILLA
DE MOYA.
1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria
regular el procedimiento para la elección por el Pleno
Municipal de un/a candidato/a para el cargo de Juez
de Paz sustituto/a de la Villa de Moya, que será
nombrado/a para un período de cuatro (4) años por
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz (BOE de 13 de Junio).
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para
ser Juez/a de Paz sustituto/a se requiere ser español,
tener cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso
en ninguna de las causas de incapacidad que establece
el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
ni causas de incompatibilidad establecidas en el
artículo 389, del mismo cuerpo legal.
3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte
de la presente convocatoria se dirigirán al Presidente
de la Corporación y se presentarán en la Secretaría
durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contado a partir del día siguiente al que aparezca
publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas. En dichas instancias
los/as candidatos/as deberán manifestar que reúnen
todasycadaunadelascondicionesexigidasenlapresente
convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de
identificación y de cuantosméritos estimen convenientes
aportar al proceso de selección.
4. PROCEDIMIENTODE ELECCIÓN. La elección
de Juez/a de Paz sustituto/a se efectuará por el Pleno
delAyuntamiento con el voto favorable de lamayoría
absoluta de susmiembros, entre las personas solicitantes
que reúnan las condiciones legales. Si no hubiera
solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción
a los mismos requisitos de procedimiento.
El acuerdo del PlenoMunicipal será remitido al Juez
de Primera InstanciaDecano de SantaMaría deGuía,
acompañado de una certificación compresiva de los
siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c)Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad del/a elegido/a.
5.NORMASDEAPLICACIÓN. Para lo no previsto
en las Bases de esta convocatoria, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de
julio; 7/1988, de 28 de Diciembre y 7/1992, de 20 de
noviembre, así como lo dispuesto en el Reglamento
número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
6. IMPUGNACIÓN. Estas Bases, la convocatoria,
y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de la actuación del PlenoMunicipal, podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y formas
establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentesBases podrá presentarseRecurso
Contencioso- Administrativo, en el plazo de DOS
MESES a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En la Villa deMoya, a veintiocho de noviembre de
dos mil once.
EL ALCALDE, Hipólito A. Suárez Nuez.

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