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lunes, 26 de diciembre de 2011

Apertura de convocatoria para Juez de Paz y Sustituto (SAN BARTOLOME DE LANZAROTE)

En el Boletín Oficial de Las Palmas del viernes pasado, se ha publicado en las páginas 22780-22781:

NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ
Y SUSTITUTO
De conformidad con lo establecido en elReglamento
3/1995, de 7 de junio, sobre los Jueces de Paz y la
Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta
que el cumplimiento del mandato del CARGO DE
JUEZ DE PAZ TITULAR YSUSTITUTO DE ESTE
MUNICIPIO finaliza en el mes de febrero del próximo
año, se hace público lo siguiente:
PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de
Juez de Paz de San Bartolomé (Lanzarote) y sustituto,
a cuyo efecto, las personas interesadas en ocupar
dichas plazas podrán presentar sus solicitudes en el
Registro del Ayuntamiento de San Bartolomé, en
horario del mismo. El expediente se encuentra a
disposición de losinteresados en la Secretaria General
de este Ayuntamiento.
SEGUNDO. El plazo de presentación de solicitudes
será de VEINTE DÍAS a contar desde el día siguiente
hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
TERCERO. Para ser Juez de Paz se requiere ser
español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna
de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni causas
de incompatibilidad establecidas en el artículo 389,
del mismo cuerpo legal.
El Juez de Paz y su sustituto será nombrado para
un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El
nombramiento recaerá en las personas elegidas por
el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas
que, reuniendo las condicioneslegales, así lo soliciten.
Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
CUARTO, Los interesados deberán hacer constar
en sussolicitudessus datos personales, con fotocopia
del DNI y certificado de empadronamiento en el
municipio de San Bartolomé y deberán acompañar
un curriculum vitae donde consten sus estudios, y vida
profesional, así como los documentos que acrediten
los méritos expuestos en su currículum.
Asimismo se presentará declaración jurada de no
estarincurso en las causas de incapacidad que establece
el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en la causa de incompatibilidad y prohibiciones
reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica
del PoderJudicialseñalando en su caso las excepciones
que establece el artículo 14 del Reglamento 3/1995
de 7 de Junio.
QUINTO. Las causas de incapacidad para el ingreso
son: (artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial)
- Estar impedido física o psíquicamente para la
función judicial.
- Estar condenado por Delito Doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación.
- Estar procesado o inculpado por Delito Doloso en
tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
- No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El Cargo de Juez de Paz y sustituto, tiene las
siguientes incompatibilidades según el artÍculo 389
de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de
julio:
- Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción
ajena a la del Poder Judicial.
- Con cualquier cargo de elección popular o
designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provinciales, y demás entidadeslocales
y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
- Con los de empleos o cargos dotados o retribuidos
porla Administración del Estado, lasCortes Generales,
la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias,
Municipios y cualesquiera entidades organismos o
empresas dependientes de unas u otras.
- Con los empleos de todas clases en los Tribunales
y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
-Con todo empleo, cargo o profesión retribuida,salvo
la docencia o investigación jurídica, así como la
producción y creación literaria, artística, científica,
y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
-Con el ejercicio de la abogacía y de la Procuraduría.
- Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no
retribuido.
- Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por
si o por otro.
-Con lasfunciones de director, gerente, administrador,
consejero,socio colectivo o cualquier otra que implique
intervención directa, administrativa o económica en
sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas,
de cualquier género.
SEXTO. De conformidad con el artículo 103.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces de Paz
y Sustitutos serán retribuidos por el sistema y la
cuantía legalmente establecidas.
SÉPTIMO. Los Jueces de Paz y sustitutos deberán
residir en la población donde tenga su sede elJuzgado
de Paz, en este caso el Municipio de San Bartolomé.
SanBartolomé, a doce de diciembre de dos mil once.
LAALCALDESA- PRESIDENTA, Dolores Corujo
Berriel.

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