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miércoles, 21 de diciembre de 2011

◦Bases que han de regir la selección de un Trabajador Social (Grupo A2) y constitución de una lista de reserva para nombramiento/contratación temporal en obras y/o servicios (LA FRONTERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 27497 y siguientes:
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía núm. 1193
de fecha 02 de diciembre de 2011, las bases que han
de regir la selección de un Trabajador/a Social (grupo
A2) y constitución de una lista de reserva para
nombramientos interinos para nombramiento/contratación
temporal en obras y/o servicios, acumulación
de tareas y sustituciones del personal en la corporación,
se señala un plazo de presentación de
solicitudes de diez (10) días naturales, contados a
partir del siguiente al de publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
“Bases que han de regir la convocatoria pública
para la creación de una lista de reserva de Trabajadores
Sociales (A2) para nombramiento/contratación
temporal en obras y/o servicios, acumulación de tareas
y sustituciones del personal en la Corporación.
1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección
de un Trabajador Social, como personal interino,
por ejecución del programa “Prestación canaria
de inserción del municipio de La Frontera para el año
2012”, mediante el sistema de concurso de méritos,
por motivos de urgente e inaplazable necesidad, encuadrada
en la escala de Administración Especial;
subescala: Técnica; clase Técnico Medio; clasificada
en el Grupo A, subgrupo A2, nivel 16, y creación
de una lista de reserva de Trabajadores Sociales para
la formalización de contratos de trabajo de duración
determinada, por las causas y plazos previstos
en la legislación laboral, así como la cobertura interina
funcionarial, en función de las necesidades concretas
que se generen., con las retribuciones o emolumentos
que correspondan con arreglo a la legislación
vigente, y con las retribuciones complementarias que
se determinen.
2.- El nombramiento será de carácter temporal por
el tiempo necesario para cubrir la necesidad temporal
generada.
3.- Las funciones principales y genéricas a desempeñar
a desempeñar serán las siguientes: Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales y Prestación
Canaria de Inserción, sin perjuicio de las específicas
inherentes al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar
que se desprendan de la memoria justificativa
de su nombramiento.
4.- Del procedimiento selectivo surgirá propuesta
de aspirantes debidamente relacionados y numerados,
procediéndose a su nombramiento, de forma correlativa
y decreciente, en función de las necesidades
que se generen. La bolsa de trabajo permanecerá
en vigor hasta que formalmente así se indique en una
convocatoria posterior. Para la interpretación de las
dudas que surjan del funcionamiento de la definitiva
lista de reserva se estará al criterio de la Alcaldía.
5.- A las presentes pruebas selectivas le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto
Básico del Empleado Público, en la Orden de 6 de
junio de 2002, por la que se establecen las normas
para la selección y nombramiento de personal funcionario
interino, de aplicación a la Administración
Local de conformidad con lo dispuesto en los artículos
100 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, en relación
con el artículo 133 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril.
6.- El procedimiento de selección de los aspirantes
será el de concurso de méritos, que, con carácter
general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Tercero de la Orden de 6 de junio de 2002 es
el procedente.
2.- Publicidad de la convocatoria.
La presente de la convocatoria se hará pública mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de S/C de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento de La Frontera y mediante
Oferta de Empleo Público que el Ayuntamiento
presentará al Servicio Canario de Empleo, pudiendo
admitirse a todos los aspirantes que conozcan la convocatoria
por cualquiera de los medios anteriormente
descritos.
3.- Aspirantes.
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de un estado miembro de
la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de
Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea
y ratificado por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos de ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente
de aquellos, en los términos previstos en el articulo
57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Trabajador Social,
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes
a los exigidos, habrán de citar la disposición legal
en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar certificación expedida en tal sentido por el
organismo competente en materia de homologación
de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº
62, de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso
de personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo
IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personal con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
3.- Todos los requisitos deberán reunirlos los aspirantes
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias de esta convocatoria.
4.- Jornada laboral.
La jornada de trabajo será completa, dentro de los
límites legalmente establecidos para el personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
5.- Presentación de solicitudes.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria,
serán presentadas conforme al modelo oficial
reflejado en el Anexo I, en el Registro General
de la Corporación, sito en la calle La Corredera, nº
10, durante el plazo de diez días naturales contados
a partir de la publicación de las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En caso de que el último día de presentación de
instancias fuese festivo, se prorrogará al siguiente día
hábil.
2.- Las instancias también podrán presentarse en
cualquiera de la formas que determina los artículos
70 y 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común.
3.- A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Instancia solicitando la participación en el concurso
convocado por el Ayuntamiento conforme al
anexo I de estas bases.
b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el
importe de los derechos de examen, que ascienden a
doce euros (12 €), cantidad que podrá ser abonada
en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras
del Ayuntamiento o remitido por giro postal o
telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar
en estos giros el nombre del aspirante, aún
cuando sea impuesto por persona distinta. La falta de
justificación del pago de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso,
el pago de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud con arreglo a lo determinado
en esta base.
c) Fotocopia compulsada del DNI o documentación
acreditativa suficiente si no tiene nacionalidad
española.
d) Fotocopia compulsada del Título Universitario.
e) Currículum vitae.
f) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social en caso de alegar
experiencia profesional.
g) Certificado, en su caso, expedido por la Administración
Pública o empresa privada en la que se haya
prestado servicios.
h) Documentos debidamente compulsados que acrediten
los méritos alegados en formación y cursos.
4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse
podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio
o a instancia de parte.
5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo de presentación se solicitud,
y transcurrido éste no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza.
6.- Únicamente se valorarán los méritos acreditados
dentro del plazo de presentación de instancias.
6.- Relación de admitidos y excluidos.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, y las causas de exclusión
que se hará pública en el tablón de anuncios de esta
Corporación en el plazo de diez días naturales a contar
desde la finalización del plazo de presentación de
instancias, concediéndose un plazo de tres días hábiles
para la presentación, por los interesados, de
cuantas alegaciones o reclamaciones consideren oportunas
en relación con la admisión o inadmisión de
instancias que se desprenda de tal relación.
2.- Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si
las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución
de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva,
que será hecha pública en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web.
3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el articulo
105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
7.- Valoración de los méritos.
Para el proceso de selección, que constará de una
única fase, y una valoración máxima de 10 puntos,
el Tribunal tendrá en cuenta los méritos alegados y
acreditados, de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1. A. Experiencia profesional:
7.1. A.1. Por cada año completo de servicios prestados
en Entidad Local, en plaza igual a la que se opta,
acreditado mediante la correspondiente certifica-
ción expedida por el organismo o ente público competente.
Puntuación: 0,20 puntos.
7.1. A.2. Por cada fracción inferior a un año y superior
a 6 meses de servicios prestados en Entidad
Local, en plaza igual a la que se opta, acreditado mediante
la correspondiente certificación expedida por
el organismo o ente público competente. Puntuación:
0,10 puntos.
7.1. A.3. Por cada año completo de servicios prestados
en el resto de Administraciones Públicas, en
plaza igual a la que se opta, acreditado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo
o ente público competente. Puntuación: 0,10
puntos.
7.1. A.4. Por cada fracción inferior a un año y superior
a 6 meses de servicios prestados en el resto de
Administraciones Públicas, en plaza igual a la que se
opta, acreditado mediante la correspondiente certificación
expedida por el organismo o ente público competente.
Puntuación: 0,05 puntos.
7.1. A.5. Por cada año completo de servicios prestado
en Organizaciones no gubernamentales o empresa
pública o privada vinculada a Administraciones
Públicas a través de Convenio por prestación de
servicios con éstas, que deberán ser suficientemente
acreditados a través de certificado de cotizaciones a
la Seguridad Social (Vida Laboral) y contratos o certificación
acreditativa. Puntuación: 0,02 puntos.
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial
o trabajo fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado,
a razón del número de días cotizados que figuren
en el certificado de vida laboral.
7.1. A.6. La máxima puntuación a obtener en este
apartado 6.1.A es de 6 puntos.
7.1. B. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios,
congresos y jornadas siempre que se encuentren
directamente relacionados con las tareas a
desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones,
Corporaciones o Instituciones de carácter
publico, incluso los organizados por colegios
profesionales y entidades privadas homologadas a tal
efecto por las Administraciones Públicas; acreditado
mediante el título oficialmente expedido o, en su
caso, certificación expedida por el organismo competente,
en ambos casos con especificación de horas:
- De 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 70 a 99 horas de duración: 0,25 puntos.
- De 100 a 199 horas de duración: 0,45 puntos.
- De 200 horas en adelante: 0,75 puntos.
Se valorará la formación específica en la Prestación
Canaria de Inserción que hayan sido impartidos
o certificados por Centros Oficiales.
- Por cada fracción de 20 horas: 0,10 puntos.
7.1. B.1. Los cursos de menos de 15 horas de duración
o sin especificación de horas se puntuarán a
razón de 0,02 puntos por curso.
7.1. B.2. En este apartado 7.1.B la puntuación máxima
a otorgar es de 3 puntos.
7.1. C. Ejercicios aprobados en oposiciones para
plazas iguales o semejantes a la que se opta, en los
últimos 5 años previos a la fecha de publicación de
la convocatoria, acreditado mediante certificación
expedida por el organismo competente:
- Por cada ejercicio aprobado a plaza igual, a razón
de 0,50 puntos.
En este apartado 7.1.C la puntuación máxima a
otorgar es de 1 punto.
7.2.- Desempate.
En caso de empate entre los aspirantes el Tribunal
deberá dirimir el mismo por las mayores puntuaciones
obtenidas en los apartados del baremo de calificación
previsto anteriormente, de conformidad con
el siguiente orden:
1.- Apartado 7.1. A.
2.- Apartado 7.1. B.
3.- Apartado 7.1. C.
4.- Sorteo efectuado en sesión pública.
8.- Tribunal de selección.
1.- El Tribunal Calificador será designado por el
Sr. Alcalde y estará constituido de la siguiente forma,
conforme a lo regulado en el artículo 60 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado
Público.
- Presidente: será nombrado entre el personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
-Vocales: un mínimo de cuatro vocales, todos ellos
designados por la Alcaldía Presidencia entre el personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
- Secretario: el de la Corporación o empleado público
que le sustituya.
2.- La designación nominativa de los integrantes
del Tribunal, se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación.
3.- Si fuere necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero
sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo.
4.- Los componentes del Tribunal, así como los
asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
5.- El Tribunal, en su constitución y actuación, se
sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
7.- El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente en su voto.
8.- A los efectos de las asistencias abonables a los
miembros de los Tribunales calificadores, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
9.- Relación ordenada de aspirantes y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento de La Frontera la relación
ordenada de los aspirantes, en función de la
puntuación obtenida por quienes hayan superado el
concurso. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá
al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, el
orden de la lista de reserva a crear.
10.- Nombramiento y toma de posesión.
1.- El aspirante que figure en primer lugar de la lista
de reserva, una vez requerido por la Corporación,
presentará dentro del plazo de 5 días hábiles los documentos
que se especifican seguidamente, acreditativos
de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya
exigido su presentación junto con la solicitud:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
2.- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
En caso contrario, el no presentar dentro del plazo
señalado, salvo los casos de fuerza mayor, la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
ser nombrado, declinando su opción a favor del
siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto
de aspirantes que hayan superado el procedimiento
de selección, sin perjuicio de ulteriores demandas de
personal en el período de vigencia de la lista de reserva.
3.- El cese del funcionario interino se producirá
además de por las causas previstas en el artículo 63
del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a
su nombramiento.
11.- Régimen de incompatibilidades.
Son incompatibilidad del cargo las comprendidas
en el artículo 1 y siguientes de la Ley 53/84 de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. En especial,
la adjudicación de la plaza supone incompatibilidad
absoluta para el ejercicio libre de la profesión de arquitecto
técnico ya se efectúen estos trabajos directamente
o a través de tercero o Sociedad interpuesta.
12.- Ley del proceso selectivo.
1. La presentación de instancias solicitando tomar
parte en esta oposición supone el sometimiento expreso
de los aspirantes a las bases reguladoras de las
mismas, así como su conformidad con las mismas,
teniendo estas la condición de ley reguladora de esta
convocatoria.
2. En lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado; siéndole aplicable
igualmente la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y demás normativa de
carácter administrativo.
3. La presente convocatoria, sus bases y cuantos
actos administrativos de ella se deriven y de la actuación
del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados
por los interesados en los casos, forma y plazos
establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.

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