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viernes, 9 de diciembre de 2011

Bases de la selección de personal laboral temporal de un Director para la Escuela Infantil Municipal Los Duendes de Los Silos (LOS SILOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26711-26715:

Anuncio de bases de la selección de personal laboral
temporal, un Director/a para la Escuela Infantil
Municipal.
Por Resolución de Alcaldía, se aprobó proceso selectivo
de concurso de méritos para la contratación,
con carácter laboral temporal, de un/a Director/a, para
prestar sus servicios en la Escuela Municipal “Los
Duendes de Los Silos”.
Asimismo, se adjuntan al presente las bases reguladoras
de las citadas pruebas selectivas.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo
de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
a partir del día siguiente al de publicación
de este anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
En la Villa de Los Silos, a 1 de diciembre de 2011.
El Alcalde Presidente, Santiago Martín Pérez.
Decreto de Alcaldía 1090/2011.
Vista la propuesta formulada por la Concejalía Delegada
de Educación, por la que se solicita se realicen los
trámites pertinentes para la provisión como personal laboral
temporal de un/a Director/a para la Escuela Municipal
“Los Duendes de Los Silos”.
Visto el informe técnico emitido por el Área de Educación
de este Ayuntamiento, sobre el perfil requerido.
Visto el informe técnico laboral emitido sobre el carácter
urgente de la necesidad de la contratación temporal
de dicho perfil.
Visto el informe emitido por la Secretaria Municipal,
sobre la legislación y procedimiento aplicable para dicha
contratación.
Vista la fiscalización favorable emitida por el informe
de la Intervención Municipal, existiendo consignación
suficiente en el vigente presupuesto, para la autorización
del gasto correspondiente, siendo el crédito
presupuestario adecuado a las obligaciones de contenido
económico que se derivan del procedimiento intervenido.
Redactadas las bases que regirán la convocatoria pública
para la provisión del citado puesto de trabajo mediante
concurso de méritos y entrevista personal.
Por todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades y
competencias que me atribuye la vigente legislación de
Régimen Local y demás disposiciones concordantes,
esta Alcaldía adopta la siguiente
Resolución:
Primero.- Aprobar la convocatoria de procedimiento
público para proceder a la selección de un/a director/a
que prestará sus servicios en la escuela infantil municipal
durante 12 meses hasta el día 31.12.12, en jornada
completa (35 horas semanales).
Segundo.- Aprobar que el proceso de selección se realice,
mediante la publicación de anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Tenerife, siendo el tipo de
contrato temporal de obra o servicio, a jornada completa,
durante 12 meses, hasta el día 31.12.12.
Tercero.- Aprobar las siguientes bases para la realización
del correspondiente proceso selectivo:
Bases para la contratación con carácter laboral temporal
de un/a director/a para la Escuela Infantil Municipal
“Los Duendes de Los Silos”.
Primera.- Objeto de la selección.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
de dos educadores/as como personal laboral tempo-1
ral, para la escuela infantil municipal dependiente de
la Concejalía de Educación de este Ayuntamiento.
Con el seleccionado se formalizará contrato laboral,
a jornada completa (art.15.1.a del E.T.), cuya duración
se extenderá desde la formalización del contrato
hasta 31.12.12.
El perfil requerido para la selección será el siguiente:
* Persona con capacidad de trabajo con niños y niñas
y con agrado hacía los mismos.
* Persona con experiencia anterior en puesto similar.
* Persona con capacidad de trabajo en equipo.
Las funciones específicas a desempeñar, consistirán
en:
* Ejercer las funciones propias y relacionadas con
la dirección del centro.
* Intercambio de información con los padres/madres.
* Colaborar en el desarrollo de las actividades a
desarrollar.
* Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas
dentro de su nivel y categoría, por la, de
la que dependerán funcionalmente.
Segunda.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la citada convocatoria será necesario
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de alguno de los demás Estados Miembros
de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho; y, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes de aquellos. Asimismo, puede acceder
a la condición de empleado público laboral, cualquier
extranjero con residencia legal en España. Todos en
igualdad de condiciones.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias el título correspondiente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes; los
que padezcan minusvalías en porcentaje igual o superior
al 33% y desean hacerla valer en la selección,
deberán aportar certificado acreditativo expedida por
la Dirección General de la Seguridad Social de la
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno
de Canarias o por el órgano competente de la
Administración del Estado.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Tercera.- Instancias.
A) Contenido.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente,
en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas referidas,
así como que conocen las presentes bases de
selección.
La instancia deberá acompañarse de:
* Fotocopia compulsada del D.N.I.
* Fotocopias compulsadas de los documentos que
acrediten la experiencia profesional para su valoración
correspondiente de acuerdo con el baremo de
méritos establecido.
* Justificante de la copia de la autoliquidación debidamente
ingresada en la Oficina de Gestión Tributaria
de este Ayuntamiento, en concepto de tasas
por importe de 13 euros el cual será ingresada dentro
del plazo de admisión de instancias.
- Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa
por derecho de examen:
Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que modifica el
apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios o
a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración o sus Organismos Autónomos
en las que soliciten su participación. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente.
B) Plazo y lugar de presentación.
Las instancias y la documentación exigida deberán
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
los días laborales y en horas de oficina, durante
el plazo de 10 días naturales, contados desde el
día siguiente a la publicación en el BOP de las bases
y su convocatoria. La convocatoria se hará igualmente
pública en la página web de la Corporación y
tablón de anuncios. Los anuncios sucesivos serán publicitados
en la página web municipal y tablón de
edictos del Ayuntamiento.
Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera
de las formas que determina el art. 38 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.- Terminado el plazo de presentación de instancias,
el Sr. Alcalde-Presidente procederá a aprobar
la lista de los/as admitidos/as y excluidos/as que
será publicada en el tablón de anuncios y página web
municipal. (En el mismo documento se indicará la
fecha de valoración de méritos).
Quinta.- El Tribunal de la presente convocatoria
estará constituido por:
* Presidente/a: Técnica del Área de Educación.
* Secretario/a: el de la Corporación.
* Vocales: la Agentes de Empleo y Desarrollo Local;
la Educadora Social del Ayuntamiento y el Trabajador
Social del Ayuntamiento.
Para cada uno de los titulares se designará un suplente.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de cómo mínimo tres de sus miembros con
voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente debiendo
contar con la presencia del Presidente y del
Secretario/a. Las decisiones se adoptaran por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo
en caso de empate el voto de calidad del Presidente/
a. No podrá formar parte el personal de elección
o de designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual. La pertenencia al órgano de
selección será a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie,
y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas o colaboradores para
las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores, así como de los demás
miembros del Tribunal, serán nombrados por el Alcalde-
Presidente de la Corporación.
Sexta.- Proceso de selección.
A) Fase de concurso.
Experiencia profesional. Puntuación máxima: 4
puntos.
A) Por cada mes completo de servicio prestado como
técnico en educación infantil en la Administración
Pública, acreditado mediante certificación expedida
por el órgano administrativo competente o
mediante cualquier otro documento de igual o similar
fehaciencia a criterio del Tribunal (contratos de
trabajo con certificado de vida laboral, nóminas) que
permita tener constancia del puesto de trabajo que
ocupa o haya ocupado, del tiempo que lo ha venido
desempeñando y la relación jurídica que ha mantenido
o mantiene en el desempeño del mismo: 0,25
puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
B) Por cada mes completo de servicio prestado como
técnico en educación infantil o similar en entidades
privadas 0,10 puntos hasta un máximo de 1
puntos acreditados mediante certificación adminis-
trativa o contrato laboral acompañado de la vida laboral.
A estos efectos no se computarán como servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
Para acreditar la experiencia profesional se deberá
aportar informe de vida laboral y certificado de
servicios prestados y/o copia cotejada de contratos
de trabajo o nóminas.
Titulación académica y formación profesional, máximo
2,5 puntos:
* Titulación: posesión del título académico relacionado
con la educación infantil (Diplomatura en
magisterio infantil): 1,5 puntos.
* Por cursos de especialización en temas relacionados
con las tareas a desempeñar, el sistema de valoración
será el que sigue: (máximo 0,5 puntos).
- Cursos de más de 39 horas: 0,30 puntos/curso.
- Cursos de menos de 39 horas: 0,20 puntos/curso.
* Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la ofimática (nivel usuario), el sistema
de valoración será el siguiente:
- Cursos a partir de 40 horas: 0,20 puntos.
- Cursos de hasta 40 horas: 0,05 puntos.
* Otros cursos, diplomas, carné de conducir y carné
profesionales:
- Cursos a partir de 40 horas: 0,20 puntos/curso.
- Cursos de hasta 40 horas: 0,05 puntos/curso.
Acreditación: los citados méritos se acreditarán mediante
certificación o titulación expedida por la administración
competente.
B) Fase de entrevista.
La entrevista versará sobre las tareas y cometidos
a realizar por el puesto de trabajo objeto de la convocatoria,
valorándose las aptitudes e idoneidad de
los aspirantes para el puesto, teniéndose en cuenta,
asimismo, el currículo aportado por los mismos.
La fecha de realización de la entrevista se anunciará
en el tablón del Ayuntamiento y se avisará a los
candidatos telefónicamente al número indicado en
sus solicitudes. Para su valoración el Tribunal podrá
estar asistido de asesores especialistas del área correspondiente.
Se calificará de apto, no apto y apto
cualificado).
Esta fase se desarrollará íntegramente en presencia
del Tribunal, siendo los candidatos llamados a dicha
entrevista por orden alfabético.
Al final de dicha fase, el técnico experto emitirá un
informe final con la calificación de apto cualificado,
apto o no apto de cada candidato, que propondrá y
elevará al Tribunal, procediendo seguidamente a abandonar
la sesión, para que el Tribunal pueda proceder
a la valoración final de cada candidato. La puntuación
máxima a obtener en esta fase de entrevista personal
será de 2 puntos, otorgándose por el Tribunal
de 2 puntos al apto cualificado, 1 punto al apto y 0
puntos al no apto.
Séptima.- Calificación definitiva.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal
extenderá acta la cual elevará al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento junto a la propuesta de contratación
de la persona o personas que obtenga mayor
puntuación como resultado de la puntuación obtenida
en la valoración de los méritos. Asimismo, por el
órgano de selección se procederá a relacionar en la
referida acta, los aspirantes que sigan al/la propuesto/
a, al objeto de poder asegurar la cobertura de la
contratación, cuando se produzcan renuncias del aspirante
seleccionado.
En caso de empate de puntuación entre dos o más
aspirantes, se propondrá en primer lugar al que haya
obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia
según el cuadro de baremo, si persiste el empate,
se propondrá en primer lugar al que haya obtenido
mayor puntuación en el apartado de Titulación
académica/cursos según el cuadro de baremo y si persiste
el empate según el cuadro, se propondrá en primer
lugar al que haya obtenido mayor puntuación la
fase de la entrevista personal.
Octava.- Presentación de documentos.
8.1.- Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante
el Ayuntamiento, dentro del plazo de 3 días naturales
a partir de la publicación de la propuesta del
Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento,
los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada de DNI.
b) Copia autentica o fotocopia, que deberá presentarse
acompañada del original para su compulsa, del
titulo exigido.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Publicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos pú-
blicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el normal ejercicio de la
función.
8.2.- Quien dentro del plazo indicado y salvo los
casos de fuerza mayor no presentase la documentación
o de la misma se dedujese que carece de alguno
de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado
En este supuesto podrá procederse a la contratación
del siguiente candidato que mayor puntuación hubiese
obtenido.
Novena.- Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen
Local de 18 de abril de 1986 y R.D. 896/91de
7 de junio y demás legislación administrativa que resulte
de aplicación y no contradiga lo dispuesto en
la Ley 7/2007 de 12 de abril por el que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Décimo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia de Tenerife y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en la
Villa de Los Silos, a 1 de diciembre de 2011.

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