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viernes, 2 de diciembre de 2011

Bases generales de las lista de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales (VALVERDE)

En el  Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26196 y siguientes:

Resultando que por Decreto de la Alcaldía n° 991,
de fecha 23 de noviembre de 2011, se resolvió aprobar
las "Bases generales de las listas de reserva para
el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde", que se transcriben a continuación.
Valverde, a 23 de noviembre de 2011.
El Alcalde, Agustín Padrón Benítez.
“Bases generales de las listas de reserva para el
nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde”.
Primera: Objeto.
Estas bases generales tienen como objeto regular
el sistema de selección para la confección de Listas
de Reserva para el nombramiento de funcionarios interinos
y para la formalización de contratos de trabajo
de duración determinada a través de personal
laboral temporal, mediante un procedimiento ágil que
respete en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, en función de las necesidades
que se generen.
Segunda: Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las
convocatorias y de sus bases, las presentes Bases Generales
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios
y en la página web del Ayuntamiento de Valverde,
www.aytovalverde.org.
Los anuncios de las convocatorias específicas que
se realicen en aplicación de las presentes bases generales
se publicarán igualmente en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento de Valverde.
Tercero: Características de la lista de reserva.
Del proceso selectivo específico se configurará la
lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden
de puntuación, procediéndose a su contratación o
nombramiento, de forma correlativa y decreciente,
en función de las necesidades que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un
procedimiento de selección concreto y diferenciado,
cuando se requiera un perfil profesional más específico.
El proceso selectivo que se convoque para la configuración
de las listas de candidatos no es para el
desempeño inmediato de los puestos de trabajo que
se relacionen en la respectiva convocatoria, pues el
objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa
de empleo destinada a agilizar las contrataciones
temporales, en función de las necesidades que vayan
surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes, en régimen
de interinidad o para formalizar cualquier modalidad
de contratación temporal que en cada momento
se vaya precisando o por otro lado, el
nombramiento de funcionario interino (art. 10 del Estatuto
Básico del Empleado Público).
El período de vigencia de las listas de reserva será
de dos años, no obstante, se podrá prorrogar hasta
la aprobación de la siguiente convocatoria.
Cuarto: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
1.1.a. Ser español.
1.1.b. Ser nacional de un Estado Miembro de la
Unión Europea.
1.1.c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
1.1.d. Serán de aplicación las anteriores previsiones
correspondientes a los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea a las personal incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sean de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a que se refieren los apartados anteriores,
así como los extranjeros con residencia legal
en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d)
y en el párrafo anterior deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
1.3 Titulación.
Estar en posesión de la titulación académica que
se indique en las correspondientes Bases específicas
según el perfil profesional de los puestos a cubrir.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
En caso de que se alegue título equivalente, deberá
acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.
No haber sido separado, ni sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº
62, de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso
de personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo
IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la base quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personal con discapacidad, en
las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Quinta: Solicitudes.
1. Presentación de solicitudes: Forma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial
que se adjuntará como Anexo I a las Bases Específicas
figurando Modelo Genérico como Anexo I
a estas Bases. El mismo podrá obtenerse gratuitamente
en el Registro del Ayuntamiento de Valverde
sito en la C/ Pérez Galdós, nº 3, Valverde. Este modelo
también se podrá imprimir de la página web del
ayuntamiento www.aytovalverde.org.
Junto a la solicitud deberán adjuntar copia de la titulación
exigida en las bases específicas de la convocatoria,
así como la documentación acreditativa de
otros requisitos que las bases específicas de cada convocatoria
establezcan.
De establecerse en las Bases Específicas fase de
concurso se acompañará a la solicitud la Hoja de Autobaremación
(Anexo III), donde se relacionarán de
forma ordenada y detallada los méritos alegados, experiencia
profesional o/y formación.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina
en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
Asimismo será de obligada presentación la Declaración
Responsable de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(Anexo II).
En las correspondientes solicitudes, los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas
Bases y las señaladas en las correspondientes Bases
específicas siempre referidas a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias.
2. Documentación a adjuntar.
Ala correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará
copia compulsada de la siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un
Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte
y de la tarjeta de residente en caso de nacional
de otro estado.
- Declaración Responsable de que cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (Anexo II).
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
- Título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición; en el
supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia;
en el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Currículum en el que contenga documentación
acreditativa de los méritos alegados.
- Hoja de Autobaremación (Anexo III) (en el caso
de Concurso o Concurso-Oposición).
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la base cuarta, cuando
soliciten adaptación de tiempo y medios.
Además los aspirantes con discapacidad deberán
acompañar un informe expedido por el órgano competente
en la materia, que acredite tener la capacidad
para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte
(20) días naturales contados a partir de la publicación
de las Bases Específicas y de su Convocatoria,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Asimismo, las Bases Específicas se publicarán a
su vez en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial
y lugares de costumbre y en la Página Web de
Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse en el Registro General de la
Corporación o bien en la forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta: Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo
de 10 días hábiles para oír reclamaciones o subsanar
los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para
que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que
en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna,
dicha lista queda elevada a definitiva. Finalizado
este plazo se dictará Resolución por el órgano
competente aprobando la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
Séptima: Órgano de selección.
1.- Composición:
El Órgano de selección será designado por el Sr.
Alcalde y estará constituido en su totalidad por funcionarios
de carrera o personal laboral fijo que posean
titulación/grupo igual o superior a los exigidos
para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría
que se trate y según las Bases Específicas. Estará
constituido por cinco miembros (un Presidente
y cuatro Vocales) y un Secretario conforme a lo regulado
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto del Empleado Público. Se tendrá
en cuenta la paridad entre hombres y mujeres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará
a las normas previstas, para los órganos colegiados,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente en su voto.
2.- Publicación de la designación del Tribunal:
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
y en la página web del mismo, lo que podrá
llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente, si figurasen en el expediente debidamente
nombrados todos los funcionarios que han
de integrarlo.
3.- Asesores Especialistas:
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
4.-Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
Octavo: Sistema selectivo.
Será el que se fije en la respectiva convocatoria específica,
si bien el procedimiento de selección, será
con carácter general el concurso de méritos no obstante
también podrá recurrirse al sistema de concurso-
oposición cuando se crea necesario por la naturaleza
de la convocatoria.
Por tanto, cuando las funciones y el contenido práctico
de los puestos a cubrir demanden que los candidatos
superen una prueba teórica y/o práctica para
demostrar su idoneidad, el procedimiento de selección
será el concurso-oposición. En este caso, será
precisa la superación de la fase de oposición para poder
continuar a la fase de concurso.
Novena: Relación ordenada de aspirantes y propuesta
del tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento, relación ordenada en
función de la puntuación obtenida por quienes hayan
superado el proceso selectivo.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá al
Sr. Presidente de la Corporación, el orden de la Lista
de Reserva a crear.
Una vez finalizado el proceso selectivo del que se
derive la Lista de Reserva, y a propuesta del Tribunal
de selección, se aprobará la misma por Resolución
de la Alcaldía.
Décima: Situación de los integrantes de la lista de
reserva.
10.1. Las diferentes situaciones en las que puede
encontrarse un integrante de la Lista de Reserva son:
1. Situación de Disponible.
2. Contratado en el Ayuntamiento, a consecuencia
de la Lista de Reserva.
3. Contratado en el Ayuntamiento, no a consecuencia
de la Lista de Reserva.
4. Baja Temporal solicitada por el interesado.
5. Baja definitiva.
10.2. Las causas de baja temporal en la Lista serán:
1. Enfermedad grave justificada con informe médico
emitido por el Servicio Canario de Salud.
2. Embarazo superior a seis meses.
3. Alumbramiento, baja por maternidad o situaciones
asimilables.
4. Agrupación Familiar.
5. Cuidado de Familiares.
6. Por razón de violencia de género.
7. Ostentar cargo público.
8. Otras causas de Excedencia con reserva de puesto.
9. Encontrarse a la fecha del llamamiento prestando
servicios, mediante vínculo laboral o funcionarial,
a otras Entidades Públicas o Privadas.
Por contra, el aspirante en situación de baja temporal
pasará a estar disponible tan pronto como comunique
el cese de la situación que determinó la baja
temporal. En cualquiera de los casos, tendrá que
justificarse documentalmente tanto la causa de la baja
como el cese de la misma una vez pase a la situación
de disponible ocupará el puesto que le corresponda
según puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
10.3. Las causas de baja definitiva son:
- La renuncia expresa del aspirante a su lugar en la
lista.
- Rechazo de nombramiento o contratación ofrecido
previo llamamiento.
- La baja voluntaria del aspirante una vez contratado
o nombrado para el desempeño de un puesto de
trabajo.
- El despido, disciplinario o bien objetivo por incompetencia
del trabajador.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso,
producida de forma sobrevenida.
- No haber superado, en su caso, el período de prueba
fijado.
Duodécima: Llamamientos.
Las incorporaciones desde la Lista de Reserva para
prestar servicios se realizarán por orden decreciente,
según puntuación alcanzada en el proceso selectivo
por los aspirantes.
No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento
de selección concreto y diferenciado, cuando
se requiera un perfil profesional más específico.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de
Personal a través del teléfono, vía fax, por correo
electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido
declarados por el integrante. Deberá quedar constancia,
en el expediente, mediante anotación y con la
confirmación del fax remitido o correo electrónico.
Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado
en el punto anterior, debiendo el candidato
presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo
que el llamamiento establezca otro diferente. En el
supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o
de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar
en el expediente mediante diligencia al efecto, y
la Corporación procederá al llamamiento del siguiente
integrante de la Lista de Reserva.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto
de llamamiento estuviesen prestando servicios para
la Corporación, de oficio apreciará la Corporación
su no llamamiento, y se le respetará el orden que le
corresponda una vez haya finalizado la contratación
o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán
válidos a efectos de llamamiento y notificación,
siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación debiendo comunicar a la Sección de
Personal cualquier variación de los mismos.
Decimotercera: Presentación de documentos. Nombramiento/
contratación.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una
vez requerido por la Corporación y en el plazo máximo
de tres días, presentará los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee
las condiciones y reúne los requisitos exigidos
en la Convocatoria, salvo aquéllos que se les haya
exigido su presentación junto con la solicitud:
- Certificado Médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social, en su caso.
- Domiciliación de Nómina.
- Declaración de Incompatibilidades.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente
la documentación y acredite que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria será contratado bajo
la modalidad de duración determinada que se
requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los
plazos previstos en la legislación laboral, o nombrado
como funcionario interino, en el M.I. Ayuntamiento
de Valverde, en función de las necesidades
concretas que se generen y, en todo caso, en función
de la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor,
cuando no presente la documentación o no acredite
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
dará lugar a que no pueda ser contratado o
nombrado, declinando su opción a favor del siguiente
de la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes
que hayan superado el procedimiento de selección.
Decimocuarta: Régimen de incompatibilidades.
El aspirante contratado o nombrado quedará sometido
desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la declaración
del interesado de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
indicando asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad con anterioridad a la suscripción
del contrato o de la Toma de Posesión. En otros casos,
se procederá en la forma determinada en los párrafos
2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto
598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la
circunstancia de sí los interesados se encuentran o no
percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de la
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de dicha Ley.
Decimoquinta: Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
1.- El cese de los funcionarios interinos se producirá
además de por las causas previstas en el artículo
63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, cuando finalice la causa
que dio lugar a su nombramiento (artículo 11 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público).
2.- El nombramiento quedará revocado entre otras
por las siguientes causas:
- Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los sistemas
de provisión previstos reglamentariamente.
- Cuando se extinga el derecho a la reserva de puesto
de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
- Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura
interina.
3.- El contrato de trabajo se extinguirá por algunas
de las causas dispuestas en el artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Decimosexta: Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará
a lo dispuesto en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen
Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y nombramiento
de personal funcionario interino.
Decimoséptima: Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de esta y de la actuación del
tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos
establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
En Valverde, a 21 de noviembre de 2011.
El Alcalde.- La Técnico de la Sección de Personal.-
Conforme el Secretario.

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